Resolución DGSG/Nº 175/015 - Aprobación de Manuales de Procedimiento de Brucelosis Bovina
صدر في 2015-08-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, pests/diseases, cattle, vaccination
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REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICUL TURAY PESCA DIRRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Montevideo, 13 de agosto de 2015. DGSG/RG/N°175/015. VISTO: la situaci6n sanitaria actual, en materia de brucelosis bovina en el territorio nacional; RESULTANDO: I) con la estrategia dirigida hacia la erradicaci6n de la brucelosis bovina, llevada a cabo con el esfuerzo conjunto de los sectores publico y privado, se ha logrado la baja prevalencia de la enfermedad, a If mites marginales; II) esta situaci6n de privilegio, debe aprovecharse, a fin de avanzar hacia la ultima etapa de erradicaci6n de la enfermedad; Ill) la ley N° 19.300 de 26 de diciembre de 2014 y decreto N° 195/015 de 20 de julio de 2015, crea el Seguro para el control de enfermedades prevalentes en bovinos, que otorga indemnizaciones por perdida de animales enfermos y subsidio y apoyo econ6mico para saneamiento y medidas de vigilancia epidemiol6gica en predios foco y linderos de foco respectivamente; IV) el mencionado Seguro, resulta una herramienta fundamental para estimular al productor, a denunciar la enfermedad; enviar los animales enfermos a sacrificio sanitario y cumplir en tiempo y forma con los planes de saneamiento y vigilancia epidemiol6gica, a un costo sustancialmente menor; 111) la vigilancia epidemiol6gica en esta etapa, implica la readecuaci6n de los procedimientos y redefinici6n de acciones, determinando medidas de control que garanticen la eliminaci6n de los animales positivos y el saneamiento total de los rebarios; CONSIDERANDO: I) necesario revisar las pautas para la atenci6n de focos y predios relacionados epidemiol6gicamente; predios en investigaci6n y control de predios en saneamiento, a efectos de reducir el riesgo de contagio a su maxima expresi6n y prevenir la transmisi6n de la enfermedad; II) las propuestas formuladas por la Division Sanidad Animal; ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo establecido en la Ley N° 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; Ley N° 12.937 de fecha 9 de noviembre de 1961 y sus Decretos Reglamentarios; artfculo 215 de la ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008; decreto N° 79/984 de febrero de 1984; Decreto N° 100/008 de 18 de junio de 2008; Resoluci6n N° 41 /08 de 3 de junio de 2008 y Decreto N° 441/012 de 26 de diciembre de 2012; LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE 1. Apruebanse los siguientes Manuales de Procedimiento, cuyos textos se adjuntan y forman parte integrante de la presente Resoluci6n: • Manual de Procedimiento de Atenci6n de Foco de Brucelosis Bovina; • Manual de Procedimiento para la vacunaci6n con la vacuna RB 51; • Manual de Procedimiento de Extracci6n de zonas de riesgo 2. Sustituyase el numeral 1 de la Resoluci6n DGSG N° 41/008 de 3 de junio de 2008, por la siguiente redacci6n: "Se considera "foco" de brucelosis bovina, el predio en el cual se ha diagnosticado uno o mas animales positives a las pruebas diagn6sticas confirmatorias y la investigaci6n epidemiol6gica evidencie la presencia de la enfermedad en el rodeo, considerando los siguientes indicadores: estudio de los movimientos de ingreso; antecedentes de serologf as; vacunaci6n con RB51 previa; ubicaci6n del predio; antecedentes sanitaries; abortos; eficiencia reproductiva; caracterf sticas productivas y tipo de explotaci6n. Se entiende por "Zona de Riesgo", la circunscripci6n territorial determinada por la Autoridad Sanitaria, en la cual existan focos actives y/o cesados en los ultimos 12 (doce) meses. Transcurridos 12 (doce) meses del cese del ultimo foco, la Zona dejara de categorizarse coma de riesgo de difusi6n de la enfermedad. 3. Las hembras bovinas castradas de predios interdictos, podran movilizarse con autorizaci6n de la Autoridad Sanitaria, cumpliendo con los requisites establecidos por la resoluci6n DGSG N° 83/008 de 24 de octubre de 2008. La castraci6n podra realizarse por el metodo Dutto o el quirurgico. 4. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resoluci6n y en los manuales que se aprueban, aparejara la aplicaci6n de las sanciones establecidas en el artfculo 285 de la ley N° 16. 736 de 5 de enero de 1996, modificativos y complementaries. 5. Comunfquese a las Divisiones Sanidad Animal y Laboratories Veterinaries (DILAVE) y por su intermedio notiff quese personalmente a todos los funcionarios de dichas Divisiones. 6. Comunfquese a la Division lndustria Animal , DICOSE y a todas las dependencias de la Direcci6n General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del pars. 7. Publfquese en el Diario Oficial yen la pagina Web del MGAP. 8. Difundase, etc. r~~ irec~ e,al