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قوانين أورغواي

Resolución DGSG Nº 11A/010 - Aprueba los valores de LMR de sustancias farmacológicamente activas, aplicables a las especies animales que se detallan

صدر في 2010-01-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Livestock, Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
animal health, drugs, MRL-maximum residue limit, cattle, sheep/goats, equine-animals, poultry, birds, food safety and quality

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النص

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  1. Resolución N° 11/010 A de DGSG Apruébanse los valores de límites máximos de residuos de sustancias farmacológicamente activas, aplicables a las especies animales que se detallan, cuya nómina se adjunta en el Anexo I y forma parte integrante de la presente resolución. Montevideo, 19 de enero de 2010. DGSG//RG/N° 11A /2010 VISTO: la necesidad de establecer límites máximos de residuos ( LMR) en alimentos de origen animal, en el marco del programa de control de residuos de medicamentos veterinarios; RESULTANDO: I) Uruguay es país productor y exportador de alimentos de origen animal por excelencia; II) en este marco, los mercados internacionales demandan el incremento de controles de residuos en carne, para la certificación sanitaria de animales con destino a faena, a fin de dar mayores garantías de inocuidad y calidad alimentaria a los consumidores; III) de acuerdo a lo dispuesto por el decreto Nº 360/003 de 3 de setiembre de 2003, compete al Comité del Programa Nacional de Residuos Biológicos que funciona en la órbita de esta Dirección General, establecer límites de tolerancia de los compuestos que se investigan; CONSIDERANDO: I) el estudio comparado de la reglamentación del CODEX ALIMENTARIUS; la Unión Europea y del Departamento de Agricultura de EEUU; II) necesario establecer los límites máximos de residuos en alimentos de origen animal y la actualización permanente de los mismos; ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de 13 de abril de 2010; decreto Nº 369/983 de 7 de octubre de 1983; decreto Nº 360/003 de 3 de setiembre de 2003; decreto Nº 576/009 de 15 de diciembre de 2009; decreto 24/998 de 289 de enero de 1998 y lo que surge de las normas y recomendaciones internacionales; LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVCIOS GANADEROS RESUELVE: 1. Apruébanse los valores de límites máximos de residuos de sustancias farmacológicamente activas, aplicables a las especies animales que se detallan, cuya nómina se adjunta en el Anexo I y forma parte integrante de la presente resolución. 2. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y por su intermedio a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país. 3. Dése cuenta a la Coordinación Ejecutiva del Comité del Programa Nacional de Residuos Biológicos. 4. Publíquese en la página Web del MGAP. 5. Difúndase, publíquese, etc. Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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