Resolución Conjunta Nº 2/04 - Establece la captura total permisible de la especie corvina (Micropogonias furnieri) para el año 2004
صدر في 2004-02-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- total allowable catch, fishery management and conservation
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 2/04 COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO Montevideo, 4 de febrero de 2004 Norma estableciendo una captura total permisible de la especie corvina (Micropogonias furnieri) para el año 2004 VISTO: La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie corvina. CONSIDERANDO: 1) La Declaración Conjunta de la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) y de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM) de fecha 2/7/96, concerniente a la conservación y racional explotación de la especie corvina. 2) Las investigaciones desarrolladas por los Institutos de las Partes permiten estimar la distribución de la especie en el área geográfica del Río de la Plata y en el Frente Marítimo. ATENTO: A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA Y LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO RESUELVEN: Artículo 1º.- Fijar una captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri) de 35.000 toneladas en toda el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2004. Artículo 2º.- Disponer el intercambio mensual entre las Partes de los datos de captura y desembarque de corvina producidos dentro de las áreas de competencia de la CARP y de la CTMFM, a los fines de la aplicación efectiva de esta Resolución Conjunta. Dicho intercambio se efectuará en el seno de las reuniones plenarias de la CTMFM. Artículo 3º.- Establecer que el 70% de dicha CTP corresponde al área geográfica del Río de la Plata, siendo la distribución de los volúmenes de capturas entre las Partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 55 del TRPyFM. El 30% restante corresponde al área geográfica de la CTMFM donde su captura entre las Partes se ajustará al procedimiento identificado como «olímpico», hasta alcanzar el volumen asignado para dicha zona. Artículo 4°.- Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas. Artículo 5°.- Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay. Artículo 6º.- Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.