Resolución Conjunta Nº 1/04 – Prohíbe el uso de artes de pesca de arrastre de fondo para la protección de las concentraciones de reproductores de la especie corvina (Micropogonias furnieri)
صدر في 2004-02-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- inland fisheries, fishery management and conservation, fishing gear/fishing method, total allowable catch, protection of species, biodiversity
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RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 1/04 COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO Montevideo, 4 de febrero de 2004 Norma estableciendo la prohibición del uso de artes de pesca de arrastre de fondo para la protección de las concentraciones de reproductores de la especie corvina (Micropogonias furnieri). VISTO: La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie corvina (Micropogonias furnieri). CONSIDERANDO: 1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas realizadas dentro del marco del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado sistemáticamente la presencia de una zona de concentración de ejemplares reproductores de la especie corvina, en el período de octubre a marzo de cada año. 2) Que se cuenta con suficiente información sobre la especie en el área del Tratado. 3) Las recomendaciones formuladas por los organismos técnicos de las Partes. ATENTO: A lo establecido en los Artículos 54, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA Y LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO RESUELVEN: Artículo 1º.- Prohibir el uso de artes de pesca de arrastre de fondo aguas arriba de la línea establecida por los puntos geográficos Punta Piedras (RA) y Punta Yeguas (ROU), para proteger las concentraciones de reproductores de la especie corvina (Micropogonias furnieri). Artículo 2º.- Fijar la vigencia de la presente prohibición del uso del arte de pesca de arrastre de fondo del 1º de octubre al 31 de marzo de cada año. Artículo 3º.- Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas. Artículo 4º.- Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay. Artículo 5º.- Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.