Norma Reglamentaria para la ubicación, construcción y equipamiento de las instalaciones para la Inspección Veterinaria Oficial
صدر في 2009-03-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- inspection, business/industry/corporations, animal production
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DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS DIVISION INDUSTRIA ANIMAL Montevideo, 10 de marzo de 2009 VISTO: Que en los últimos años se ha incrementado el número de tareas que desarrolla la Inspección Veterinaria Oficial (IVO) en las distintas plantas, así como el número de auditorías que reciben los establecimientos habilitados; RESULTANDO: La necesidad de complementar las reglamentaciones aplicadas por la División Industria Animal en los establecimientos bajo su control, así como de ampliarlas para cubrir nuevas necesidades y situaciones; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 369/983, de 7 de octubre de 1983, las normas que establezca esta División son consideradas parte de dicho decreto y tienen igual ámbito de aplicación que el mismo; ATENTO: A lo dispuesto por el decreto 369/983, de fecha 7 de octubre de 1983, Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal y a lo propuesto por el Departamento Técnico de esta División. LA DIRECCION DE LA DIVISION INDUSTRIA ANIMAL RESUELVE: Primero. Se aprueba la “Norma reglamentaria para la ubicación, construcción y equipamiento de las instalaciones para la Inspección Veterinaria Oficial (IVO)”, anexa a la presente resolución y que se considera parte integrante de la misma. Segundo. Los establecimientos de cualquier tipo que ya estén habilitados o presenten anteproyectos para estudio deberán tener en cuenta esta norma reglamentaria al momento de diseñar los anteproyectos y presentarlos para su aprobación. Tercero. Los establecimientos que ya cuenten con habilitación y no cumplan con esta Norma Reglamentaria tendrán un plazo de ciento veinte días (120) 1 partir de la firma de la presente resolución para presentar un proyecto que se adapte a sus disposiciones. A dichos efectos deberán presentar el correspondiente anteproyecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 369/983, de 7 de octubre de 1983. Cuarto. La Inspección Veterinaria Oficial (IVO) del establecimiento habilitado será la encargada de controlar que los establecimientos cumplan con la presente norma reglamentaria. Quinto. Comuníquese la presente resolución a los Departamentos Técnico, Establecimientos de Faena, Establecimientos Industrializadores, de Control del Comercio Internacional y de Tecnología. Dra. Ana Robano DIRECTORA ADJUNTA 2 NORMA REGLAMENTARIA PARA LA UBICACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LAS INSTALACIONES PARA LA INSPECCIÓN VETERINARIA OFICIAL (IVO) Referencia: Artículos 115(m) y 127 del Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal (Decreto 369/983) 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN 1.1. La presente norma se aplicará en todos los establecimientos habilitados por la División Industria Animal (DIA), así como a los anteproyectos que se presenten para estudio. 1.2. Aplicación de la norma según el tipo de habilitación 1.2.1. En los establecimientos habilitados solamente para el mercado interno que cuenten con uno a tres funcionarios de IVO, incluyendo técnicos y no técnicos, se exigirán los puntos 2.1., 2.2.1., 2.2.2. (a) (c) (d) y (e), 2.3., 2.4. y 2.5.1. de esta norma. 1.2.2. En los establecimientos habilitados solamente para el mercado interno que cuenten con cuatro o más funcionarios de IVO, se exigirá toda la norma. 1.2.3. En los establecimientos habilitados para exportación se exigirán todos los puntos de la norma, independientemente del número de funcionarios de la IVO. 2. DESCRIPCIÓN 2.1. Ubicación 2.1.1. La oficina de la IVO deberá estar ubicada dentro del cerco perimetral y próxima a los locales de trabajo del establecimiento. 2.1.2. No se admitirá que se ubique en lugares contaminados, ya sea contaminación acústica o provocada por emanación de gases (cercanías de salas de máquinas, corrales, estercoleros, tratamiento de aguas residuales, calderas, autoclaves, digestores, etc.) 2.1.3. No se podrá acceder a las instalaciones de la IVO a través de oficinas o instalaciones de la empresa ni viceversa. 2.2. Instalaciones 2.2.1. Las instalaciones para la IVO deberán ser de su uso exclusivo. 3 2.2.2. Las instalaciones para los funcionarios técnicos de la IVO deberán contar con las siguientes dependencias mínimas: a) Oficina para el Jefe de la IVO, separada físicamente del sector común, con dimensiones que permitan trabajar en conjunto con los Supervisores Zonales y auditores nacionales y extranjeros. b) Sector común para los demás técnicos de la IVO, que permita atender al personal de la empresa, sin interferir con inspecciones o auditorías a los servicios oficiales. c) Sector para archivar documentos, con las garantías de seguridad adecuadas. d) Vestidor con estantes y/o percheros y asientos. Los estantes y/o percheros para ropa de trabajo limpia deberán estar separados de los estantes y/o percheros para la ropa de calle. Deberá proveerse un canasto para ropa sucia. e) Baño completo con ducha. En el caso de que haya personal masculino y femenino podrá ser necesario contar con baños separados. f) Local adecuado para acondicionar muestras, con mesada, pileta y heladera con freezer. 2.2.3. Las instalaciones para los funcionarios no técnicos de la IVO deberán contar con las siguientes dependencias mínimas, de dimensiones adecuadas al número de funcionarios: a) Sector de descanso, provisto de mesa y sillas. b) Vestidor con estantes y/o percheros y asientos. Los estantes y/o percheros para ropa de trabajo limpia deberán estar separados de los estantes y/o percheros para la ropa de calle. Deberá proveerse un canasto para ropa sucia. c) Baño completo con ducha. En el caso de que haya personal masculino y femenino podrá ser necesario contar con baños separados. 2.3. Materiales y terminaciones Los locales e instalaciones para la IVO deberán estar construidos con materiales y contar con terminaciones acordes con el carácter y la jerarquía de las funciones que cumplen y serán de una calidad similar a las utilizadas para las instalaciones de las autoridades de la empresa. 2.4. Seguridad Los locales e instalaciones para la IVO deberán cumplir con todos los requisitos de seguridad industrial que correspondan. Asimismo, deberán contar con elementos de seguridad para impedir la entrada de personas ajenas a la IVO. 4 2.5. Equipamiento 2.5.1. Las instalaciones para los técnicos de la IVO deberán estar equipadas con teléfono/fax, computadora, impresora, conexión a Internet y aire acondicionado. 2.5.2. El local de descanso para los funcionarios no técnicos de la IVO deberá contar con teléfono/fax y aire acondicionado. 5