Ley Nº 20.202 - Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca
صدر في 2023-10-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, ratification, Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing), international cooperation, international organization
أين تقرؤه
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Inicio / Documentos y Leyes / Leyes Publicada D.O. 01nov/023 - Nº 31292 Ley Nº 20.202 PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES A LA PESCA A p r o b a c i ó n El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN Artículo único.- Apruébase el "Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca", adoptado el día 17 de junio de 2022, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de octubre de 2023. GUSTAVO OLMOS, 1er. Videpresidente. Fernando Ripoll Falcone, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 20 de octubre de 2023. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por el que se aprueba el "Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca", adoptado el día 17 de junio de 2022, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza. LUIS LACALLE POU. FRANCISCO BUSTILLO. ALEJANDRO IRASTORZA. JUAN BUFFA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. Copyright © 2023 Parlamento de la República Oriental del Uruguay - Av. de las Leyes s/n - Montevideo 24/04/2024 13:45 | Parlamento UY https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/leyes/ley/20202 1/2 https://parlamento.gub.uy/ https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/leyes https://infolegislativa.parlamento.gub.uy/PL/primera.asp https://infolegislativa.parlamento.gub.uy/PL/primera.asp https://infolegislativa.parlamento.gub.uy/temporales/aresuelveref.aspx?REPARTIDO,D/2023/05/860/0/7/PDF https://infolegislativa.parlamento.gub.uy/temporales/aresuelveref.aspx?FICHAASUNTO,157623 https://infolegislativa.parlamento.gub.uy/temporales/aresuelveref.aspx?FICHAASUNTO,157623 https://parlamento.gub.uy/ https://parlamento.gub.uy/buscar 24/04/2024 13:45 | Parlamento UY https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/leyes/ley/20202 2/2 https://parlamento.gub.uy/ https://parlamento.gub.uy/buscar COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES CARPETA Nº 3520 DE 2023 REPARTIDO Nº 860 MAYO DE 2023 PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES A LA PESCA A p r o b a c i ó n —— 1u:rleut·A ORIEVTAL DE1 UR\Gll.\.V 1 j R- =--=.::;A~,{j \\=IJ -camara de. Representantes ~;.-- ·- .. Se<rm,~ .... } ,Y~/~.JX Legis~la~t~ll'.!;l'a~--------,,,... 1 PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA —— Montevideo, 22 de diciembre de 2022 Señora Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el "Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca", adoptado el día 17 de junio de 2022, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza. ANTECEDENTES En ocasión del duodécimo período de sesiones de la Conferencia Ministerial de la OMC (CM12), llevada a cabo en Ginebra entre el 12 y el 17 de junio de 2022, se adoptó el "Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca", sometiéndolo a la aceptación de los Miembros. Las negociaciones destinadas a disciplinar las subvenciones a la pesca se basan en el mandato de Doha de 2001, complementado por el de la Conferencia Ministerial de Hong Kong de 2005. Estos mandatos instaron a los miembros de la OMC a "fortalecer las disciplinas sobre las subvenciones en el sector pesquero, incluso mediante la prohibición de determinadas formas de subvenciones a la pesca que contribuyen al exceso de capacidad y la sobrepesca". Desde el inicio de las negociaciones, las poblaciones de peces del mundo se han deteriorado drásticamente, descendiendo a niveles históricamente bajos. Las subvenciones han desempeñado un papel importante en esta tendencia negativa, al respaldar niveles y métodos de pesca insostenibles. Según la FAO, casi el 60% de las poblaciones de peces evaluadas están plenamente explotadas y el 34% se pesca a niveles insostenibles (2020). Esto constituye una seria amenaza para los ecosistemas, para la subsistencia de las poblaciones que dependen de la pesca y para el desarrollo sostenible en general. Varios análisis han recabado evidencia de modelos económicos y estudios de casos que muestran que los subsidios a la pesca pueden crear incentivos para la sobre capitalización de la industria y para mantener niveles insostenibles de pesca. La sobre capitalización de la flota pesquera mundial ha provocado una disminución continua de la productividad del sector, lo que amenaza la sostenibilidad del recurso y a la vez, las oportunidades de empleo, los medios de vida y la seguridad alimentaria (Banco Mundial y FAO, 2009). Las formas de subvenciones contribuyen a la acumulación de una capacidad 2 pesquera excesiva y al agotamiento de las poblaciones de peces al reducir el costo de las operaciones de pesca o aumentar los ingresos. Los subsidios a la industria pesquera se estimaron en USD 35,4 mil millones en 2018, de los cuales alrededor de USD 22,2 mil millones implicaron una mayor capacidad de pesca (2019). Por lo tanto, sería necesario reducir o reformar los subsidios a la industria pesquera para eliminar los efectos distorsivos de la políticas que incentivan la sobrecapacidad y la sobrepesca (Banco Mundial, 2017). En 2015, tras varios años de conversaciones estancadas, las negociaciones se revitalizaron con la adopción del objetivo 14.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, que establece el año 2020 como plazo para la prohibición de las subvenciones a la pesca que contribuyen al exceso de capacidad y la sobrepesca y la eliminación de los subsidios que contribuyen a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). A pesar de las intensas negociaciones, los Miembros no lograron llegar a un acuerdo en la 11° Conferencia Ministerial realizada en Buenos Aires en 2017. Allí se acordó continuar las negociaciones con miras a su conclusión en la "próxima conferencia ministerial" que debido a la pandemia de COVID-19, fue postergada para 2022. Para apoyar la conclusión de las negociaciones, la Directora General de la OMC, convocó a una Reunión Ministerial en julio de 2021, en la que participó el señor Ministro de Relaciones Exteriores, como forma de demostrar el compromiso del gobierno de Uruguay en alcanzar un acuerdo sobre las subvenciones a la pesca y de esa forma asegurar la sostenibilidad a largo plazo de la pesca marina. Uruguay tiene intereses ofensivos referidos a la eliminación de subsidios a la pesca, la transparencia del sector y las medidas para evitar la sobre-explotación. Uruguay ha expresado su preocupación por la continua caída en el porcentaje de poblaciones de peces dentro de niveles biológicamente sostenibles, así como por ciertas políticas y prácticas de subsidio masivo que conducen a la sobrecapacidad y la sobrepesca y contribuyen al agotamiento de las poblaciones de peces a nivel mundial, así como a pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Para nuestro país un acuerdo jurídicamente vinculante sobre subvenciones a la pesca es fundamental en el conjunto de acuerdos internacionales sobre pesca y ayudará a las generaciones futuras a seguir pescando, a beneficiarse de la pesca y a respaldar los medios de vida de las personas vulnerables de todo el mundo. Uruguay aboga por disciplinas ambiciosas y efectivas que combatan la pesca ilegal sin lugar a ningún tipo de excepciones en el acuerdo, así como en la necesidad de tener disciplinas fuertes sobre notificación y transparencia en el futuro acuerdo. Cabe destacar que Uruguay ha sostenido una activa participación en las negociaciones, incluido el Grupo de los 6LATS (Argentina, Colombia, Costa Rica, Perú, Panamá y Uruguay), habiendo co-patrocinado en una serie de propuestas en el ámbito de la OMC. Los objetivos de Uruguay eran alcanzar una protección ambiciosa sobre alta mar; que se prestara especial atención a los temas de sobrepesca y exceso de capacidad, debido al fuerte impacto que éstas tienen en el sostenimiento de los subsidios a la pesca y lograr un balance entre la protección de la pesca artesanal y la sostenibilidad de los recursos pesqueros. El Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca adoptado en la 12° Conferencia Ministerial, celebrada en Ginebra, Suiza del 12 al 17 de junio de 2022, resultó en el 3 compromiso posible, pero se encuentra por debajo de las expectativas de la mayoría de los países, por lo que se espera que las negociaciones futuras previstas en éste puedan proporcionar las precisiones necesarias para la efectividad de su aplicación. El Acuerdo alcanzado prohíbe el apoyo a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) así como el apoyo a la pesca en poblaciones sobreexplotadas. Las reglas sobre los subsidios a la pesca INDNR y a la pesca de poblaciones sobreexplotadas son compromisos sustantivos e incluyen flexibilidades para los subsidios. Estas reglas obligan a los gobiernos a considerar la legalidad y sostenibilidad de la actividad pesquera que subsidian. Ambas reglas también contienen flexibilidades especiales para los subsidios de los países en desarrollo, incluidos los países menos adelantados, a la pesca en sus Zonas Económicas Exclusivas, reglas que no pueden aplicarse allí durante 2 años. Asimismo, el Acuerdo establece disposiciones para frenar los subsidios para el exceso de capacidad y la sobrepesca poniendo fin a los subsidios para la pesca en altamar no regulada, con obligaciones especiales de cuidado para los subsidios a los buques que no enarbolen el pabellón de ese Miembro y las poblaciones no evaluadas. Para llegar a este compromiso fue necesario desechar la prohibición principal y sus excepciones, no alcanzándose de este modo un acuerdo integral. El Acuerdo prevé continuar negociaciones con miras a formular recomendaciones durante la 13° Conferencia Ministerial para adoptar disciplinas completas que incluyan disciplinas adicionales sobre ciertas formas de subvenciones que contribuyen a la sobrecapacidad y sobrepesca, en un plazo de cuatro años desde la entrada en vigor del acuerdo, el que de no mediar decisión en contrario por el Consejo General, podrá darse por terminado. De igual forma, se aborda el tema de la notificación y la transparencia que permitirá conocer el estado de situación sobre el nivel real de los subsidios que se destinan a la pesca. Respecto a su incorporación jurídica, en el momento en que entre en vigor a nivel internacional el presente Protocolo, el Acuerdo sobre la OMC será enmendado insertando en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC, el Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca. TEXTO El Documento de Referencia está integrado por un apéndice y doce artículos. Artículo 1 - ALCANCE Artículo 2 - DEFINICIONES Artículo 3 - SUBVENCIONES QUE CONTRIBUYEN A LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA Artículo 4 - SUBVENCIONES RESPECTO DE LAS POBLACIONES SOBREEXPLOTADAS Artículo 5 - OTRAS SUBVENCIONES Artículo 6 - DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS PMA MIEMBROS Artículo 7 - ASISTENCIA TÉCNICA Y CREACIÓN DE CAPACIDAD Artículo 8 - NOTIFICACIÓN Y TRANSPARENCIA Artículo 9 - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES 4 Artículo 10 - SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS Artículo 11 - DISPOSICIONES FINALES Artículo 12 - TERMINACIÓN DEL ACUERDO EN CASO DE QUE NO SE ADOPTEN DISCIPLINAS COMPLETAS En atención a lo expuesto y destacando la necesidad de incorporar el presente Acuerdo, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera a la señora Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. LUIS LACALLE POU FRANCISCO BUSTILLO AZUCENA ARBELECHE FERNANDO MATTOS ————— 5 PROYECTO DE LEY —— Artículo único.- Apruébase el "Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca", adoptado el día 17 de junio de 2022, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza. Montevideo, 22 de diciembre de 2022 FRANCISCO BUSTILLO AZUCENA ARBELECHE FERNANDO MATTOS ————— 6 (22-4789) ÜRGANIZACIÔN MUNDIAL DEL COMERCIO Conferencia Mirlls't:erl'al Duodécimo periodo de seslones Ginebra, 12·15 de junio cle 2022 ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES A LA PESCA DECISION M!N!STERIAL DE 17 DE lUNIO DE 2022 La Conferencia Ministerial; WT /MIN(22)/33 WT/L/1144 22 de junio de 2022 Pagina: 1/9 Hab/da cuenta del parrafo 1 del articule X del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizaci6n Mundlal del Comercio (el "Acuerdo sobre la OMC"); Recordando el mandate lmpartldo a los Mlembros en la Undéclma Conferencla Mlnlsterial de la OMC celebrada en 2017 en Buenos Aires de que la pr6xlma Conferencla Ministerial deberâ adoptar un acuerdo sobre disciplinas amplias y eficaces que prohiba ciertas formas de subvenciones a la pesca que contribuyen a la sobrecapacldad y la sobrepesca, y ellmine las subvenclones que contribuyen a la pesca INDNR, reconoclendo que un trato especial y dlferenclado aproplado y efectlvo para los paises en desarrollo Mlembros y los. paises • me nos adelantados Miembros deberâ formar parte integrante de estas negociaciones. Decide lo slguiente: 1. El Protocole de Enmlenda del Acuerdo sobre la OMC adJunto a la presente Decisi6n queda adoptadoy se somete a la aceptaci6n de los Miembros; 2. El Protocolo estarâ ablerto a la aceptaci6n de los Miembros. 3. El Protocolo entrara en vigor de conformidad con las dlsposiciones del parrafo 3 del articule X del Acuerdo sobre la OMC. 4. No obstante lo dispuesto en el articule 9.4 del Acuerdo sobre Subvenclones a la Pesca, el Grupo de Negociaci6n sobre las Normas prosegull"a las negoclaciones sobre la base de las cuestiones pendientes en los documentes WT/MIN(21)/W/S y WT/MIN(22)/W/20 con miras a forrnular recomendaciones a la Decimotercera Conferencia Minlsterial de la OMC para elaborar disposiciones adlcionales que permltan lograr un acuerdo completo sobre las subvenciones a la pesca, en partlcular medlante disciplinas adicionales sobre ciertas formas de subvencîones a la pesca que contrlbuyen a la sobrecapacidad y la sobrepesca, reconoclendo que un trato especial y diferenciado apropiado y efectivo para los paises en desarrollo Miembros y los paises menas adelantados Miembros deberâ formar parte integrante de estas negociadones. 7 2 APÉNDICE PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACiéN MUNDIAL DEL COMERCIO ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES A LA PESCA Los Miembros de la Organizaci6n Mundial del Comercio; Habida cuenta de la Decisi6n de la Conferencia Ministerial que. figura en el documenta WT/MlN(22)/33 - WT/L/1144, adoptada de conformidad con el parrafo 1 del artfculo X del Acuerdo de Marrakech par el que se establece la Organizaciôn Mundial del Comerclo (el "Acuerdo sobre la OMC"); Convienen en lo slguiente: 1. En el momento en Que entre en vigor el presente Protocolo de conformldad con su pi3rrafo 4, el Acuerdo sobre la OMC sera enmendado insertando en el Anexo lA del Acuerdo sobre la OMC, después del Acuerdo sobre Subvenclones y Medidas Compensatorlas, el Acuerdo sobre SubvenClones a la Pesca qùe fl.gura en el Anexo al presente Protocolo. 2. No se podr3n hacer reservas con respecta a .ning.una de las disposiciones del presente Protocolo. 3. El presente Protocole esta abîerto a la aceptaci6n de los Miembros. 4. El Protocolo entrara en vigor de conformidad con las disposiciones del parrafo 3 del articule X del Acuerdo sobre la OMC. 1 S. El presente- Protocole serâ -depositado en poder del Director Ge.neral de la Organlzacf6n Mundial del Comerclo, qulen remit!@ sin dllaclén a cada uno de los Mlembros una copia autentlcada de ·este instrumenta y una notificacién de cada aceptaci0n del mismo de conformîdad con el pëii-rafo 3. 6. El presente Protocolo sera registrado de conformidad con las disposiciones del Articule 102 de la Carta de las Naciones Unidas. Hecho en Gînebra el diecisiete de junio de dos mil veintid6s, en un solo ejemplar y en los ldlomas espaiiol, francés e lnglés, slendo cada une de los textos Igualmente auténtico. 1 A los efectos del célculo de las aceptaciones de conformidad con el artfculo X.3 del Acuerdo sobre la OMC, un instrumenta de aceptaciôn presentado par la Unlén Europea para ella misma y respecta de sus Estados mîembros se conta@ como la aceptacl6n por un nUmero de Mlembros igual al nUmero de Estados miembros de la Uniôn Europea que son Mlembros de la OMC. 8 WT/MIN(22)/33 • WT/l/1144 3 ANEXO ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES A LA PESCA ARTICULO 1: ALCANCE El presente Acuerdo se apllca a las subvenclones, en el sentido del articule 1.1 del Acuerdo sobre Subvenclones y Medldas Compensatorias (Acuerdo SMC) que sean espedflcas en el sentido del .artic:ulo 2 de dlcho Acuerdo, a la pesca de captura marina salvaje y a las actlvldades relacionadas con la pesca en ef mar. 1, 2, 3 ARTICULO 2: OEFINICIONES A los·efectos· del presente Acuerdo: a) por "peces" o "pescadO" se entlenden todas Jas especies de recursos marlnos vives, ya sea que estén procesados o no; b) por "pesca• se entlende la .busqueda, captura, recoglda o recoleccl6n de peces o cualquler actlvldad que .pueda. dar lugar, previsible y razonablemerite, a la atracci6n, localizacién, captura, extracci6n o recolecci6n de peces; c) por •actMdades relaclonadas con. la pesca" se entlende cualquler operaclôn de apoyo o preparacl6n de .la pesca, con lnclusl6n del desembarque, .el . empaquetado, la elaboraclén, el .tri3nsbordo o el transporte de. pescado que no haya sida prevlamente desembarcado en un puerto, asf como· fa ProVisi6n de personal, combustible, artes de pesca y otros suminlstros en el mar; d) par "buque• se entlende cualquler navio, barco d.e otro tlpo o .embarcaci6n utilizado, equipado para ser utlllzado o destlnado a ser utlllzado para la pesca o actividades rèlaciôna das con la -pesca; e) par "operador• se entiende el propietarlo de un buque, o cualquier persona, que tenga a su cargo o dirija o controle el buque. 1 Para mayor certeza, la acuicultura y la pesca continental estân excluidas del alcance del presente Acuerdo, 2 Para mayor certeza, los pagOs entre Goblèrnos èn el marco de acuerdos de acceso a pesquerfas no seran considerados subvenclones en el sent!do del presente Acuerdo, 3 'Para mayor certeza, a los efectos del-preseinte Acuèrdo,- una subVenci6n .Sera atribuible al Mlembro que la conceda, con independ"encia del pabell6n o del registra de cualquier buque· de que se trate o de la nacionalidad del receptor. l f\ l) J/ 9 .... ,, , ... ,.\ ,,..., ... - ..... ,,..., ...... "'T .... 4 ARTÎCULO 3: SUBVENCIONES QUE CONTRIBUYEN A LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA4 3.1 Nlnglln Miembro concedera ni mantendr3 nlnguna subvenclôn a un buque o a un operadars que practlque la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR. 3.2 A los efectos del articule 3.1, se considerarëi que un buque o un operador practica la pesca INDNR si cualquiera de las siguleriteS entidades formula una determinacl6n positiva en ese sentida6, 7 : a) un Miembro ribereiio, respecta de actîvidades en zonas bajo su jurisdiccl6n; a b) un Estado Mlembro del pabcllôn, rèspecto de actlvldades reallzadas por buques que enarbolen su pabe116n; o c) una organizaci6n o arreglo regional de ordenaci6n pesquera (OROP/AROP) pertinente, de conformldad con las normas y procedlmlentos de. la OROP/AROP y con el derecho internadonal pertinente, -en particular mediante la presentacl6n ·de· notificacién oportuna e informacién pertinente, en zonas y respecta de e$pecies bajo su eo:mpetencîa. 3.3 a) A los efectos del artlCulo 3.2, por determinacfôn positiva8 se entiende la constataciôn defini~iva formulada par un Miembro de que un buque o un operador ha practicado la pesca INDNR y/o la inclusi6n de un buque o un operador que ha practlcado la pesca INDNR en una lista definltlva por una OROP/AROP. b) A los efectos del articula 3.2 a), la prohibici6nestableclda en el .articula 3.1 sera aplicable cuan do la determlnaciQn del Miembro riberei'io se base en info r maciôn factica pertinente y elMlembro rlberefio haya proporclonado al Estado Mlembro del pabellôn y, de conoce't"Se, al'Mlembro oto'rgantè de la" subvencl6n, la siguiente: !) notificaci6n oportuna, por los cana les aproplados, de que un buque o un operador ha sida detenldo temporalmente en espera de una investigaciôn ulteriol'" por practlc ar la pesca INDNR, o de que el Miembro. ribereiio ha . iniciado una investigacién· sobre la pesca INDNR, con ir\clusién de referencias a cualquier informaci6n factlca pertinente, las leyes, los reglamel1tos1 los- procedimlentos administratives apllcables u otras medidas pertinentes; ii) la oportunidad de intercambiar informaciôn pertinente9 antes de una determinacién, a fin de permltlr que esa lnfcrmaclén se tenga en cuenta en la determlnaciôn definitiva. El Miembro ribereiio podrâ especificar la manera y el plazo en que ese intercambio de informaci6n debera llevarse a cabo; y 4 Por "pesca ilegal, no declarada y no reglamentada {pesca INDNR)" se entlende las actlvldades descritas en el pàrrafo 3' del Plan de Acciôn Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada adoptado por la Organlzaci6n de las Naciones Unldas para la Alimentaciân y la Agricuttura (FAO) en 2001. 5 A los efectos del articulo 3, el término "operador" se refiere al operador en el sentido del artfculo 2 e) en el momento de cometerse la infracci6n de pesca INDNR. Para mayor certeza, la prohlblcl6n de conceder o mantener subvenc!Ones a los operadores que practiquen la pesca INDNR es aplicable a las subvenciones otorgadas a la pesca y a las actiVidades relacionadas· con la pesca en el mar. 6 Nada de lo establecldo en el presente articula se lnterpretara en el sentido de que obliga a los Miembros a iniciar investigaciones sobre la pesca INDNR o a formular determinaciones de pesca lNDNR. 7 Nada de lo establecido en el presente ardculo se lnterpretara en el sentldo de.que afecte a la competenc!a de las entldades enumeradas en vlrtud de 'los Instrumentes intemaclonales pertinentes u otorgue nuevos der:echos- a lê'IS entidades enumeradas para formular determina-c;:iones de pesca.INDNR. 8 Nada de lo establecldo en el presente articula se interpretani en el .sentido de que· retrasa una determlnacién de. pesca. INDNR, o afecta a la validez o exlgibllldad de esta. 9 Poriejemplo, esta podl"a -1ncluir la oportunidad de dlalogar o de intercamblar informaci6n por escrlto si lo solicita el Estado del pabellén o el Mlembro otorgante de la subvenciOn. 10 WT/M!N(22)/33 • WT/L/1144 5 ili) notificacl6n de la determinaclén definitlva, y de cualesquiera sanciones aplicadas, induida, si procede, su duraci6n. El Mlembro ribereno notificara la determlnacl6n positiva .al Comité prevlsto en el articula 9.1 (denominado en el presente Acuerdo el 'Comité"); 3.4 El Miembro otorgante de la subvenci6n tendra en cuenta la naturaleza, la gravedad y la repeticlén de la pesca INDNR practicada por un buque o un operador al, fiJàr la .duracl6n de la apllcaci6n de la prohlblcl6n estableclda en el articule 3.1. La prohibicién estableclda en el articula 3.1 serâ aplicable por· lo menas mlentras slga vigente la -sanci6n1° reSultante·de la ·determinaciôn que haya ·actlvado dlcha prohlbiclén, a' por lo menas mlentras el buque o el·operador figure en una lista de una OROP/AROP, cualqulera que sea el perfodo mas largo. 3.5 El Miembro otorgante de la subvenci6n notificara las medidas adoptadas en virtud del articula 3,1 al Comité de conformldad con el articula 8.3. 3.6 Cuando un Estado Mlembro rector del puerto notifique a un Mlembro ,otorgante de una subvencl6n quetlene motivas fundados para conslderar que un buque que se encuentra.en uno. de sus puertos ha incurrldo en actividades de pesca INDNR, el Mlembro otorgante de la subvenclén tendra debidamente en cuenta la lnformacién reclbida y tomara las medldas que estime apropladas con respecta a sus subvenciones. 3.7 Cada Mle.mbro tendra en vlgor leyes, reglamentos y/o procedimientos administratives a fin de asegurarse de que. no se concedan ni mantengan las subvenclones a que se reflere el articule 3.1, incluidas las subvenclones de ese tipo exlstentes en el momento de la entrada en vlgor del presente Acuerdo. 3.8 ourante un periodo de 2 alios contados a partir de la fecha de ehtrada en vlgor del presente Acuerdo'" las subvenci ones concedidas o mantenldas por l os paf ses en desarrollo Miembros, incluldos los paises menos adelantados (PMA) Miembros, hasta y dentro de la zona econémica excfuslva (ZEE), estaran exentas de medldas basadas en los articulas 3.1 y 10 del presente Acuerdo ARTICULO 4: SUBVENCIONES RESPECTO DE LAS POBLACIONES SOBREEXPLOTADAS 4.-1 NingUn Mlembro concederâ ni mantendrii subvencioMes a la pesca o ·1as actlvidades relacionadas con la pesca respecte de una poblacJOn sobreexplotada. 4,2 A los efectps del presente articula, una poblati6n de peces esta sobreexplotada si ha sido reconodda Como. ta1 por el Mien,bro rlbereiio en cuya jurisdicd6t'l tènga ·lusar ·ra. pesca o por una OROP/AROP pertinente en zonas y respecta de especies bajo su competencia, sobre la base de los mejores datos clentfficos de que dispongan. 4.3 No .obstante lo dlspuesto en el articule 4.1, un Miembro podrâ conced.er o mantener las subvenclones a que se refiere el artkulo 4.1 si tales subvenciones u otras medidas se aplican para restablecer la poblacl6n a un nivel bloléglcamente sostenlble.11 4.4 Durante un perfodo de 2 aiios contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las subvenciones concedidas o mantenidas par los pafses en desarroUo Miembros, încluidos los PMA Mlembros, hasta y dentro de la ZEE, estaran exentas de medldas basadas en los.artfculos 4.1 y 10 del presente Acuerdo. 10 Se pondra fin-a .las sanciones segUn lo previsto en las leyes o procedimientos de la: autoridad que haya formulado la determlnaciôn a que se refiere el articule 3.2. 11 A los efectos del presente pélrrafo, .un nîvel biolôgJciimente sostenlble es·el nlvel·determinado por un Miembro ri berèiio con jurisdlcclén ,en la zona en la que tiene lugar la pesca o la actividad relacfonada con la pesca, utllizando puntos de .. referencla tales coma el maxima rendlm!enta sostenlble {MRS) u otros puntos de referencîa, en fuhci6n de los datas disponibles para la pesqueria; o p·or una OROP/AROP pertinente en.zonas y respecte de especfes bajo su competencia. 1, 11 ARTICULO 5: OTRAS SUBVENClONES 5.1 Ningûn Miembro concederâ ni mantendrâ subvenciones otorgadas a la pesca o a actividades relaclonadas con la pesca fuera de la.jurisdicc16n· de un Miembro rlberei'io o un no MiembrO rîbereflo y fuera de la competencia de una OROP/AROP pertinente. 5.2 Un Miembro tendrà.especlal culdado y eJercerâ la debida moderaciôn al concedersubvenciones a buques que no enarbolen. el pabell6n de ese Mlembro. 5.3 Un Miembro tendra especial cuidado y ejercerâ la debida moderacién al conceder sùbvenciones a la pesca o à actlvidades relacionadas con la pesca respecta de poblaciones· el estado de las cua!'es se desconozca. ARTiCULO 6: DISPOSICIONES ESPEciFICAS PARA LOS PMA MIEMBROS un Mlembro eJercera la deblda moderacién al plantear casos en que lntervenga un PMA Miembro y las soluciones que se estudien tendrân en cuenta la situaci6n espedfica del PMA Miembro de que sè trate, en su case. ARTICULO 7: ASISTENCIA TÉCNICA V CREACI6N DE CAPACIDAD Se prestarâ a los paises en ,desarrollo Mlembros, incluldos- los PMA Miembros, asistencia técnica y asistencla para la creacién de capacidad especiflcas a los efectos de la apllcaclén de las disciplinas establecidas en el presente Acuerdo, En apoyo de esa asistencia, se establecera un mecanismo de financiaciôn voluntario de la OMC en cooperaciôn con organizaciones internaclonales pertinentes como ta·organtzaci6n de las Naciones Unidas para la Alimentaclôn Y la Agricultura (FAO) y el Fondo Internacional de Desarrollo Agricola. Las contribuciones de los Miembros de la OMC al mecanismo seran .exdusivamente de-cariÎcter voluntario y no utilizai-an recUrsos del presupuesto ordinario. ARTICULO 8: NOTIFICACI6N Y TRANSPARENCIA 8.1 Sin perjuicio de lo establecido en el artfculo 25 del Acuerdo SMC y a fin de fortalecer y mejorar las notificadones de las·subvenciones a la pesca,. y perrnltlr una vîgilancla·-mas eflcaz de·- la aplicacién de los compromisos en materia de ·subvenciones a la pesca, cada Miembro: a) proporclonara • la si gulente -lnformaci6n coma parte de su notifie8ciôn- periédica de subv-enc\ones a la. pesca-de conformldad con el articula 25 del Acuerdo SMC12, 13 : tlpo o clase de actividad de pesca para la que- se otorga la subvenci6n. 12 A-.los .efectos del artfculo 8.1, los Miembros suministraran esta informac16n ademas de toda la lnformacl6n exigida en el articula 25 del Acuerd.o SMC y can arreglo a. lo estlpulado en cualquler cuesti onarl o utillzado por el Comité SMC, par ejemplo.el-documento G/SCM/6/Rev.1. 13 Eii .el .-caso· de: los -PMA: Miembros, y de los pafses en desarrollo Miembros con una partlcipaci6n a nuai en. el volumen -mundial de .la- produccl6n de. la pesca .de cap~ ura marina que no supere el 018 .por clento segûn los .datas mas recientes publicados por la- FAO y dlstribuldos por la Secretaria de la OMC, la· notificaclôn ·de la !nfom,ac!6n adlcional prevista en este apartado podrâ presentarse cada cuatro aiias. 12 b) WT/MIN(22)/33 • WT/L/1144 7 proporcionarà, en la medida de lo posible, la slguiente lnformaclén como parte de su notlflcaci6n peri6dica de subvenciones a la. pesca de conformidad con el articula 25 del Acuerdo SMC12• 13: i) Il) lil) lv) v) estado de las poblaciones de peces en la pesquerfa para la que se otorga la subvenci6n (por ejemplo, si estàn sobreexplotadas, explotadas en nlveles maximes sostenibles o lnfraexplotadas) y los puntos de referencla utllizados, y si .esas poblaciones se comparten14 con otro Miembro o si estan ordenadas por una OROP/AROP; medldas de conse-rvaci6n y ordenaci6n- en- vlgor para la poblacién de peces pertinente; capacidad de la flota en la pesqueria para la que se otorga la subvenclén; nombre y numero de ldentlficacién del buque o los buques de pesca que se beneflclen de la subvenci6n; y datos sobre las capturas por especies o grupo de especies en la pesqueria para la que se otorga la subvencl6n.15 8.2 Cada Miembro notlficarâ anualmente por escrito al Comité una lista de buques y operadores que haya determlnado positivamente que han practlcado la pesca !NDNR. 8.3 cada Mlembro informa:ra al Comité, en et plazo de-un aiio contado a·-pa rtil"-de la fecha de entrada en Vigor del presente Acuerdo, de las medidas que ya exlstan o que se adopten para la apllcacl6n y admlnlstraclàn del presente Acuerdo, incluldas las medldas adoptadas para aplicar las prohibiciones. establecldas en los artîculos 3, 4 y 5. Cada Miembro lnformarà lgualmente con prontltud al. Comité de cualquier modlflcacl6n ultenor de tales medldas, y de las nuevas medldas adoptadas para apllcar las prohibiclones establecidas en el artfculo 3. 8.4 cada Mlembro proporcionarà al Comité, en el plazo de un aiio contado a .partir de.la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, una descripciôn de su régi men ·p·esque'ro con referenciëis a sus leyes, reglamentos y procedimientos administratives -pertinentes para este Acuerdo, e informara con prontltud al Comité.de cualesqulera modiflcaciones. ulteriores. Un Mlembro podrà cumpllr esta obligaclôn facilitando al Comité un enlace electr6nlco actualizado a su pâglna web .oflcial o a otra pâgina web oficl~I apropiada en la que figure esa informaciôn. 8.5 Un Mlembro podra solicltar lnformaclàn adlcional del Mlembro notiflcante en relaci6n con las notlflcaciones y la lnformaciôn presentadas de conformldad con. el presente articule. El Miembro notlflcante responderâ a esa sollcltud con la mayor rapldez poslble y por escrlto en forma completa. Si un Mlembro considera que la notlflcacién o informaclôn prevista en el presente articula no ha sldo suminlstrada, podra someter la cuestién a la atenclàn del otro Mlembro o del Comité. 8.6 Los Mlembros notlficaran par escrito al Comité, tras la entrada en vlgor del presente Acuerdo, cualquler OROP/AROP en la que sean partes. Esta notificaclôn conslstirâ, par lo menos, en el texto del instrumento Juridico par el que se establezca la OROP/AROP, la zona y las especles bajo su competenèia, la lnformaci6n sobre el estado de las poblacfon·es de peces ordenadas, una descripciôn de sus medldas de conservaci6n y ordenaci6n1 las normas y los proœdimientos que ·rijan sus determinaclones de pesca !NDNR, y las listas actualizadas de buques y/u operadores que haya determlnado que han practicado la pesca INDNR. Esta notificaciàn podrà ser presentada a titulo lndividual o por un grupo -de Mlembros.16 De haber camblos en relaci6n con esta informaclén, i. El término "poblacîones compartidas" se refiere a las poblaciones que se encuentran dentro de las ZEE} de dos o mâs Miembros rlberei'ios, o tanto dentro de las ZEE como en un élrea mêls alla de esta y adyacente a ella. 15 En el caso de las pes'fuerfas de especles mUltlples1 los Mie!Tlbros podl"an -~" su lugëi;r pr~enta6<>:t r os datos pertinentes de que·disponga sobre las capturas~ . , • .,.: •• .-">, 16 Esta obl!gaci6n·se puede cumplir facil!tando un·entace electr6nlco actuallzado a la pâg'iôà: .. Web'.ofidal del Mlembro notlficante o a otra pëig!na web oficial apropiada en la que figure esa informacl6n~: 1 13 8 estos se notificaran prontamente al Comité. La Secretaria del Comité mantendra una lista de las OROP/AROP notlficadas de conformidad con el presente articula. 8. 7 Los Miembros reconocen que la notificacién de una medida no prejuzga a) su condiclôn jurîdica en el marco del GATT de.1994, del Acuerdo SMC a del presente Acuerdo; b)los efectos de la medida en el sentido del Acuerdo SMC; ni c) la naturaleza de la propia medlda. 8.8 Nada de lo establecido en este articula obliga a facllitar lnformacién confidenclal. ARTÎCULO 9: DISPOSICIONES INSTITUCIONALES 9.1 En virtud del presente Acuerdo se estableœ un Comité de Subvendones a la Pesca compuesto de repreSèntahtes de cada üno de·Jos Mlembros. ·El comité eleg1ra .a $Ü Presldente y se reunlrâ par lo menas dos veces al aria y sîempre que lo sollcite un Miembro segûn lo previsto en las dlsposiciones pertinentes .del presente Acuerdo. El Cami.té desempenara las funclones que le sean atribuldas en virtud del presente Acuerdo o par los MiembroS{ y dara a estas la oporti.Jnidad:de celebrar consultas sobre cualquler cuestl6n relaclonada con el funclonamlento del Acuerdo o la consecucl6n de sus objetivos. Los servicios de secretaria del Comité seran prestados par la Secretaria de la OMC. 9.2 El Comité examinara toda la informacién proporcionada de conformidad con los articulos 3 y 8 y con el presente: art.iculo· p or Jo· me nos cada dos -aiios, 9.3 El Comité examinara anualmente la aplicaclôn y funcionamlento del presente Acuerdo hablda cuenta de sùs objetivos ... ël Comité· lnformarâ anualmente al Conseja del comercio. de Mercancias sabre las navedades reglstradas durante los.periodos que abarquen los examene's. 9.4 A mas tardar .clnco a nos después de la fecha de entrada en vlgor del presente Acuerdo, y cada tres anas a partir de entonces, el Comité examina ra el funclonamlento del presente Acuerdo con el fin de identificar todas las modiflcaclones necesarlas. para mejorarlo hablda cuenta de sus objetlvos. Cuand-0 procedar el Comité podrâ someter al Consejo del Comerdo de Mercancias propuestas de modlficaci6n • del texto del presente Acuerdo teniendo en cuenta, entre otras casas, la experiencia adqulrida con su aplicacién. 9.5 El.Comité s e mantendl"a en estrecho contacta- con la FAO·ycon·Ias.demBS. o r:g·anizadones intemacionales compètentes en materia de ardenadén Pesquera, incluidas las OROP/ AROP pertinentes. ARTICULO 10:.SOLUCIÔN DE DIFERENCIAS 10.1 Salvo disposici6n eX:presa en contrario en el presente Acuerdo, pai"a las consultas y la solucién de las diferenclas en el ambito del mlsmo seran de aplicacl6n las disposiciones de los articulas XXII y XXlll del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas por el Entendimiento sobre Soluci6n de Diferencias (ESD)." 10.2 Sin perjuicio de la dispuesto en-el pàrrafo 1, para las consultas y la .solucién de: las,diferencias en el i3mbito' de los artfculos-3, 4 y 5 del presente Acuerdo seran de aplicaciôn ,Jas·disposiciones del articula 4 del Acuerdo SMC. 18 • •• 17 Para lilsoluclôn de las,dlferendas eri el àmbito del presente Acuerdo no seran de apllcaci6n los apartados l b) y 1 c) de(articulo XX!Il del GATT de 1994 ni el articulo 26 del ESD. 1s A los efectos del presente articuler la expresi6n "subvencién prohiblda" empleada. en· el ·art/culo· 4 ·d el Acuerdo SMC se r.efiere a. las sUbvenciones sujetas a la prohibiclôn establec!da en el artfculo 3; ·el artfculo 4 o el artkulo 5 -d"el presentè Acuerdo. 14 WT/MIN(22)/33 • WT/L/1144 9 ARTfCULO 11: DISPOSICIONES FINALES 11. l A reserva de lo dlspuesto en los articulas 3 y 4, nada de lo establecido en el presente Acuerdo impedirëi que un Miembro conceda una subvenci6n destlnada al socorro en casos de desastres19, a condici6n de que la subvencl6n: a) b) c) d) 11.2 a) b) se limite al socorro de un desastre determlnado; se limite a la zona geografica afectada; tenga una duraclôn limitada; y en el caso de las subvenciones para la reconstruccl6n, se limite a restablecer la pesqueria afectada y/o la fiota afectada al estado en el que se encontrara antes del desastre. El presente Acuerdo , con inclusi6n de cualesqulera constataclones, recomendaciones y laudos referentes al mismo, no tendra consecuenclas jurfdicas en lo que respecta a las reivindlcaclones territoriales o la dellmltacién dè las fronteras marftimas. Un grupo especlal establecldo de conformldad con el articule 10 del presente Acuerdo no formulaf"a nlnguna constataclôn con respecte a nlnguna alegacîôn que le- exija basar sus constataclones en cualesqulera reivlndicadones territoriales o delimltaclén de las fronteras· maritimas que se hagan vafer.20 11.3 Nlnguna disposlcién del presente Acuerdo se interpretara o apllcara de manera que perjudique la jurisdicci6n, los derechos y las obligaciones de los Mlembros derivados del derecho intemacional, incluido el derecho del mar.21 11.4 Salvo disposici6n en contrario, nada de la establecldo en el presente Acuerdo lmplicarâ que un Mlembro esta sujeto a las medldas o declslones de, ni reconoce, una OROP/ AROP de la que no sea parte o no parte cooperante. 11.5 El presente Acuerdo no modlfica ni anula cualesqulera derechos y obllgaclones establecldos en el Acuerdo SMC. ARTÎCULO 12: TERMINACION DEL ACUERDO EN CASO DE QUE NO SE AOOPTEN DISCIPLINAS COMPLETAS SI no. se adoptan disciplinas completas en el plazo de cuatro aiios desde la entrada en Vigor del presente Acuerdo, y a menos que ef Consejo Gerieral decida otra cosa~ el presente Acuerdo se dara por terminado de forma inmediata. 19 Para mayor certeza, esta disposici6n no es apHcable a Jas crlsls econ6micas o financieras. 2 " Esta lîmitaciôn se apllcarâ también a un arbitro establecido de conformidad con el articule 25 del Entendimiento sobre Solucién de Diferencias. 21 Indùida.s las normas y lps procedlmientos de las OROP/AROP. 15 CÁMARA DE SENADORES —— La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY —— Artículo único.- Apruébase el "Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca", adoptado el día 17 de junio de 2022, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de mayo de 2023. BEATRIZ ARGIMÓN PRESIDENTA GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO SECRETARIO ===/