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قوانين أورغواي

Ley N° 19.872 - Exoneración de aportes personales y patronales de industria y comercio, de la prestación tributaria unificada monotributo y de monotributo social MIDES

صدر في 2020-04-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture, General
الكلمات المفتاحية
coronavirus disease (COVID-19), business/industry/corporations, subsidy/incentive, taxes, social protection, fiscal and market measures, artisanal fisheries, processing/handling
الفئات
*

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النص

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  1. Artículo 1 Exonérase el 40% (cuarenta por ciento) de los aportes personales y patronales comprendidos en el régimen de Industria y Comercio, correspondientes a la aportación real o ficta de los titulares de empresas unipersonales, socios de sociedades personales y cooperativas, siempre que dichas entidades no hayan tenido más de diez empleados dependientes en el mes de marzo de 2020. A estos efectos se deberán considerar todos los empleados, incluyendo a los amparados a los subsidios prestados por el Banco de Previsión Social y el Banco de Seguros del Estado. En el caso de las cooperativas de trabajo y sociales se deberán computar también los socios trabajadores. (*) (*)Notas: Redacción dada por: Ley Nº 19.876 de 22/04/2020 artículo 1. Ver en esta norma, artículos: 4 y 5. TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.872 de 03/04/2020 artículo 1.

  2. Artículo 2 Exonérase el 40% (cuarenta por ciento) de la prestación tributaria unificada Monotributo, establecida por el artículo 75 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006. (*)Notas: Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.

  3. Artículo 3 Exonérase el 40% (cuarenta por ciento) de la prestación tributaria Monotributo Social MIDES, establecida por el artículo 6° de la Ley N° 18.874, de 23 de diciembre de 2011. (*)Notas: Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.

  4. Artículo 4 Facilidades de pago (Régimen transitorio).- Los sujetos comprendidos en las exoneraciones dispuestas en los artículos 1o, 2o y 3o de la presente ley podrán abonar el 60% (sesenta por ciento) de los aportes personales y patronales correspondientes a la aportación real o ficta de titulares de empresas unipersonales y de socios de sociedades personales, y el 60% (sesenta por ciento) de las prestaciones tributarias denominadas monotributo, según corresponda, en seis cuotas iguales y consecutivas a partir del mes de junio del presente año. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 5.

  5. Artículo 5 Los beneficios dispuestos en los artículos anteriores, serán aplicables a los tributos devengados entre el 1o de marzo y el 30 de abril de 2020.

  6. Artículo 6 El Poder Ejecutivo, reglamentará la financiación del beneficio otorgado a través de Rentas Generales. LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - PABLO MIERES

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