Ley N° 19.872 - Exoneración de aportes personales y patronales de industria y comercio, de la prestación tributaria unificada monotributo y de monotributo social MIDES
صدر في 2020-04-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture, General
- الكلمات المفتاحية
- coronavirus disease (COVID-19), business/industry/corporations, subsidy/incentive, taxes, social protection, fiscal and market measures, artisanal fisheries, processing/handling
- الفئات
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النص
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Artículo 1 Exonérase el 40% (cuarenta por ciento) de los aportes personales y patronales comprendidos en el régimen de Industria y Comercio, correspondientes a la aportación real o ficta de los titulares de empresas unipersonales, socios de sociedades personales y cooperativas, siempre que dichas entidades no hayan tenido más de diez empleados dependientes en el mes de marzo de 2020. A estos efectos se deberán considerar todos los empleados, incluyendo a los amparados a los subsidios prestados por el Banco de Previsión Social y el Banco de Seguros del Estado. En el caso de las cooperativas de trabajo y sociales se deberán computar también los socios trabajadores. (*) (*)Notas: Redacción dada por: Ley Nº 19.876 de 22/04/2020 artículo 1. Ver en esta norma, artículos: 4 y 5. TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.872 de 03/04/2020 artículo 1.
Artículo 2 Exonérase el 40% (cuarenta por ciento) de la prestación tributaria unificada Monotributo, establecida por el artículo 75 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006. (*)Notas: Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.
Artículo 3 Exonérase el 40% (cuarenta por ciento) de la prestación tributaria Monotributo Social MIDES, establecida por el artículo 6° de la Ley N° 18.874, de 23 de diciembre de 2011. (*)Notas: Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.
Artículo 4 Facilidades de pago (Régimen transitorio).- Los sujetos comprendidos en las exoneraciones dispuestas en los artículos 1o, 2o y 3o de la presente ley podrán abonar el 60% (sesenta por ciento) de los aportes personales y patronales correspondientes a la aportación real o ficta de titulares de empresas unipersonales y de socios de sociedades personales, y el 60% (sesenta por ciento) de las prestaciones tributarias denominadas monotributo, según corresponda, en seis cuotas iguales y consecutivas a partir del mes de junio del presente año. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 5.
Artículo 5 Los beneficios dispuestos en los artículos anteriores, serán aplicables a los tributos devengados entre el 1o de marzo y el 30 de abril de 2020.
Artículo 6 El Poder Ejecutivo, reglamentará la financiación del beneficio otorgado a través de Rentas Generales. LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - PABLO MIERES