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قوانين أورغواي

Ley N. 19.737 – Se crea el Fondo Citrícola con destino al financiamiento de la actividad citrícola nacional

صدر في 2019-04-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
fruits/edible nuts, special fund, plant production, investment
الفئات
agriculture

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النص

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  1. CM/ 7 9 9 LEYW 1 9 , 7 3 7 ,, ~Mv Articulo 1 °.- Crease el Fondo Citricola con destino al financiamiento de la actividad citric~la nacional, por razones de interes general. Articulo 2°.- El Fondo creado por el articulo 1° de la presente ley se financiara con la transferencia de $ 120.000.000 (ciento veinte millones de pesos uruguayos) provenientes del Fondo para el Desarrollo creado por la Ley N° 19.337, de 20 de agosto de 2015, y, especificamente, de la partici6n administrada por la Agencia Nacional de Desarrol lo (FONDES ANOE), asi como con otros fondos que el Poder Ejecutivo podra determinar. La titularidad y direcci6n del Fondo corresponderan a los Ministerios de Ganaderia, Agricultura y Pesca e lndustria, Energia y Mineria ya la Agencia Nacional de Desarrollo. Con los fondos aportados en virtud del presente articulo, se constituira un fideicomiso de administraci6n, en el marco de la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, cuyo fiduciario debera ser designado por el Comite de Direcci6n establecido en el articulo 3° de la presente ley. 2 En ningun caso los costos de administraci6n del Fonda podran superar el 0,8% (cero con ocho por ciento) de! mismo, que seran debitados de! Fonda. Articulo 3°.- La gobernanza de! Fonda Citricola correspondera a sus titulares los que deberan nombrar un miembro representante de cada uno para integrar el Camile de Direcci6n, que sera el responsable de adoptar las decisiones respecto al uso de los recursos, sin perjuicio de! destino ya establecido en el articulo 4° de la presente ley. Articulo 4°.- Una vez constituido el fideicomiso y cumplidas todas las formalidades, ot6rgase un prestamo por la suma de $ 115.000.000 (ciento quince millones de pesos uruguayos) a la empresa Citricola Saltefia S.A., con el objetivo de atender exclusivamente los costos directos e indirectos necesarios para la cosecha, clasificaci6n, empaque y venta de la producci6n citricola y de jugos correspondiente a la zafra 2019. Los desembolsos de fondos que realice el fideicomiso hacia la empresa, deberan contar de manera previa con un detalle de la utilizaci6n de los mismos, registraci6n individualizada y con una rendici6n de cuentas posterior, los que seran validados por el interventor designado por la justicia, acreditando que el destino de los mismos se adecua a lo previsto precedentemente. El plaza maxima de! prestamo sera de dace meses desde su celebraci6n. A estos efectos, Citricola Saltefia S.A. debera suscribir un contrato de prestamo con el fiduciario de! fideicomiso y cedera los flujos de las ventas proyectadas de toda su producci6n fruticola, ademas de otras garantias que el Camile de Direcci6n pueda solicitar. Articulo 5°.- Los beneficiarios de! fideicomiso seran, en primer lugar, la Agencia Nacional de Desarrollo, en su calidad de administradora de la partici6n FONDES ANOE de acuerdo con la Ley N° 19.337, de 20 de agosto de 2015, hasta el total recupero de su aporte actualizado de acuerdo al indice de Precios al Consumo y, en segundo lugar, los otros aportantes de! Fonda, por hasta el monto de! aporte realizado. Articulo 6°.- El Camile de Direcci6n podra otorgar adelantos con cargo al Fonda, previa constituci6n de las garantias que se consideren necesarias. 3 Articulo 7°.- La presente ley entrara en vigencia a partir de su promulgaci6n. Sala de Sesiones de la Camara de Senadores, en Montevideo, a 2 de abril de 2019. HE~ GUAS Secretario Presidente MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Montevideo, 0 9 AB R 2019 Cumplase, acusese recibo, comuniquese, publfquese e insertese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea el Fonda Citrfcola con destino al financiamiento de la actividad citrfcola nacional. D . TABARE VAZQUEZ resirisnt0 a~ I;; Rep(1biica Pe~ioc!o 20·15 - 2020 .,. '\ ,

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