Ley Nº 19.540 – Apruébase el Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015
صدر في 2017-10-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- قانون
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- Food and nutrition
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- food safety and quality, internal trade, standards, oils/oilseeds/fats, agricultural commodities
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LEY NQ 19.540 1i3/c9?~ J/ ,f; <??~ rk, ~ & 62,e ,,er[/U/,,I ~ Artfculo (mica.- Apruebase el Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015, hecho el 9 de octubre de 2015 en Ginebra, Confederaci6n Suiza, y suscrito por la Republica en Nueva York el 18 de octubre de 2016. Sala de Sesiones de la Camara de Senadores, en Montevideo, a 10 de octubre de 2017. LUCIA TOPOLANSKY .... Presidente Naciones Unidas TD10uvE OIL.11/5* {~\ Conferencia de las Naciones Unidas ~ sobre Comercio y Desarrollo ~ Conferencia de las Naciones Unidas para la Negociaciiin de un Convenio que Suceda al Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa, 2005 Ginebra, 5 a 9 de octubre de 2015 Distr. general 20 de octubre de 20 15 Espafiol Original: inglCs Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 In.dice Introducci6n ........................................................... , ......... . Programa de la Conferencia de las Naciones Unidas para la Negociaci6n de un Convenio que 2 Suceda al Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa, 2005. . . 3 Resoluci6n aprobada por Ja Conferencia de las Naciones Unidas para la Negociaci6n de un Convenio que Suceda al Convenio Internacional del Acc:ite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa, 2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Lista de fos Estados y organizaciones representados en la Conferencia de las Naciones Unidas para la Negociaci6n de un Convenio que Suceda al Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceituna's de Mesa de 2015 . . . . . . . . . . . . . . . 6 "' Publicado nuevamente por razones tCcnfoas el 11 de diciembre de 2015. GE.15-18187 (~ 111215 111215 IBIW 11111111 fflll II llll llll I II , Se ruega recfclu ~ 'c¢' lfil TD/OLIVE OIL.I !IS 2130 Introduccion La Conferencia de las Naciones Unidas para la Negociadcin de un Convenio que Suceda al Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, se celebr6 en el Palacio de las Naciones, Ginebra., del 5 al 9 de octubre de 2015. Fueron invitados a participar en la Conferencia todos los Estados rniembros de la UNCTAD, asi como algunos organismos especializados de las Naciones Unidas interesados y organizaciones intergubernamentales competentes en lo que respecta a la negociaci6n, conclusi6n y aplicaci6n de acuerdos internacionales, en particular, acuerdos sabre productos b:isicos. La Conferencia tuvo ante sf el proyecto de texto de un nuevo Convenio Internacional de! Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, que era el resultado de las deliberaciones del Grupo de Trabajo constituido especialmente por el Consejo Oleicola Internacional, que adopt6 el Convenio mediante su decisi6n num. DEC-l/S.ex.24-V/2015, el 19 dejunio de 2015. La Conferencia fue inaugurada por el Sr. Mukhisa Kituyi, Secretario General de la UNCTAD, el 5 de octubre de 2015, y se eligio al Sr. Agustin Velilla (Espana) como su Presidente, y al Sr. Arif Sarni Seymenoglu (Turquia) como Vicepresidente. El Sr. Jean-Louis Barjol, Director Ejecutivo del Consejo Oleicola Internacional, el Sr. Joost Korte, Presidente deI Consejo Ole[cola Internacional, el Sr. Ammar Assabah, Director adjunto de! Consejo Olefoola Internacional y la Sra Maria Juarez Fernandez, Jefa del Departamento de Asuntos Juridicos del Consejo Oleicola Internacional, actuaron coma consultores en la Conferentia. El Sr. Arkady Sarkissov fue Secretario de la Conferencia y el Sr. Carlos Moreno cumpli0 las funciones de asesor juridico de la Conferencia. Asistieron a la Conferencia de las Naciones Unidas p'ara la Negociaci6n de un Convenio que Suceda al Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mes~ 2005, los representantes de 24 EstaQos y 2 organizaciones intergubernamentales. T' Durante sus trabajos, la Conferencia celebr6 dos sesiones plenarias. En la primera, el 5 de octubre de 2015. la Conferencia aprob6 su programa 1 y su reglamento 2 y estableci6 un Comit6 Principal de la Plenaria encargado de examinar los temas 7 y 8 en sesi6n privada. La Conferencia finaliz6 su labor el 9 de octubre de 2015, fecha en que, en su sesi6n plenaria de clausura, aprob0 una resoluci6n 1 y estableci6 el te:x:to del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y la Aceitunas de Mesa de 2015. 1 TD/OLIVE OIL.11/!. 2 TD/OLIVE OIL. I J/2. 'TD/OLIVE O[L.l llL2. GE.l.5•1&187 GE.1.!HSI&7 TD/OLIVE OIL.11/5 Programa de Ia Conferencia de las Naciones Unidas para Ia Negociacion de un Convenio que Suceda al Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa, 2005 1. Apertura de fa Conferencia. 2. AprobaciOn de! programa. 3. Aprobaci6n de! reglamento. 4. Elecci6n de Ia Mesa. 5. Credenciales de Jos representantes que participan en la Conferencia: a) Nombramiento de una Comisi6n de Verificaci6n de Poderes; b) Informe de la Comisi6n de Verificaci6n de Poderes. 6. Establecimiento de un ComitC Principal y de los demas comit6s que se estimen necesarfos. 7. Preparaci6n de un convenio que suceda al Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa, 2005. 8. Examen y aprobaci6n de las resoJuciones finales. 9. Otros asuntos. 3130 'i 'l TD/OLIVE OIL.! 1/5 4/JO Resolucion aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas para la Negociacion de un Convenio que Suceda al Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa, 2005 La Conferencia de las Naciones Unidas para la NegociacifJn. de un Convenio que Suceda al Convenio Internacional de[ Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa, 2005, Habiendose reunido en Ginebra, del Sal 9 de octubre de 2015, Expresando su agradecimiento por las medios puestos a su disposici6n y los servicios prestados por et Secretario General de la UNCTAD, Dejando constancia de la contribuci6n aportada por el Presidente de la Conferencia y las miembros de la Mesa, asf como por la secretarfa, Habiendo preparado los textos aut6nticos del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa de 2015, en a.I'abe, espaiiol, francCs e inglCs, l. Pide al Secretario General de las Naciones Unidas que remita copias del texto del Convenio a todos los Gobiernos y las organizaciones intergubernamentales invitados a la Conferencia para someterlo a su consideraci6n; 2. Pide al Secretario General de las Naciones Unidas que adopte las disposiciones necesarias para que el Acuerdo quede abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York (Estados Unidos de America) desde el l de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive. Segunda sesi6n plenaria 9de octubre de 2015 GE.15•18187 GE.JS.18187 TD/OLIVE OIL.11/S Lista de Ios Estados y organizaciones representados en la Conferencia de las Naciones Unidas para la Negociaci6n de un Convenio que Suceda al Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005• l Asistieron a Jas reuniones representantes de Jos siguientes Estados miembros de laUNCTAD. Alemania Argelia Argentina Belgica Chipre COte d'Ivoire Egipto Espana Francia Grecia Iran (Republica lslamica de[) Italia Jordania Letonia Libia Luxemburgo Paises Bajos RepUblica Arabe Siria Republica Checa Tiinez Turquia Ucrania Uruguay Venezuela (Republica Bolivariana de) 2. Estuvieron representadas en las reuniones las siguientes organizaciones intergubernamentales: Uni6n Europea Consejo Olefcola Internacional. • Vease Ia tista de participantes en TD/OLIVE OIL.11/INF. l. 5/30 6 TD/OLIVE OIL.I 1/5 6/30 Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 Capitulo I Objetivos generales Articulo l Objetivos del Convenio 1. En materia de normalizaci6n e investigaciOn • Lograr la uniformizaci6n de la legislaci6n nacional e internacional relativa a las caracterfsticas fisicoquimicas y organotepticas de los aceites de oliva, los aceite-s de orujo de oliva y las aceitunas de mesa para evitar los obst:iculos al comercio . • Realizar actividades de cooperaci6n en materia de analisis fisicoqufmico y organoleptico para mejorar el conocimiento de las caracteristicas de composici6n y calidad de los productos oleicolas, con miras a consolidar normas internacionales que permitan: • El control de la calidad de los produ·ctos; • El comercio internacional y el desarrollo de este; • La protecci6n de los derechos del consumidor; ., La prevenci6n de pnicticas fraudulentas, engaiiosas y de adulteraci6n. • Fortalecer el papel del Consejo Oleicola Internacional como fora por excelencia para 1a comunidad cientifica intemacional en la esfera de las aceitunas y el aceite de oliva . ., Coordinar los estudios y la investigaci6n sobre las cualidades nutricionales y las demas propiedades intrinsecas de! aceite de oliva y de las aceitunas de mesa. • Facilitar el intercambio de informaci6n sobre las corrientes comerciales internacionales. 2. En materia de cultivo del olivo, tecnologfa oleicola y cooperadOn tecnica • Promover la cooperaci6n tCcnica y la investigaci6n y el desarrollo en el sector oleicola alentando la colaboraci6n entre 6rganos y entidades pUblicos y privados, tanto nacionales como intemacionales; • Realizar actividades para identificar, preservar y utilizar las fuentes genCticas de los olivos; • Estudiar la interacci6n entre la oleicultura y el medio ambiente) en particular con miras a promover la conservaci6n de este y la producci6n sostenible, y velar por el desarrollo integrado y sostenible del sector; • Fomentar la transferencia de tecnologia mediante la formaci6n en las aspectos relacionados con el sector oleicola, organizando actividades a nivel nacional, regional e intemacionaI; ., Promover la protecci6n de las indicaciones geogr.ificas de los productos olefcolas, de conformidad con los correspondientes acuerdos internacionales en que sean partes las miembros; .. Alentar el intercambio de informaci6n y de experiencias sabre pnicticas fitosanitarias en el cultivo del olivo. OE.IS•lllI87 ,·. TD/OLIVEOILll/5 GE.15--18187 3. En materia de promociOn de los productos olelColas, divulgaci6n de informaci6n y econo1nia oleicola • Potenciar el papel del Consejo Oleicola Internacional coma centro mundial de documentaci6n e informaci6n sobre el olivo y sus productos y coma fora de encuentro <lei conjunto de operadores del sector; • Promover el consumo de productos olelColas~ la expansi6n de! comercio internacional def aceite de oJiva y las aceitunas de mesa, y la informaci0n relativa a las normas comerciales del Consejo OleicoJa Internacional; • Apoyar las actividades internacioaaies y regionales que fomenten la divulgaci6n de informaci6n cientifica general sabre las propiedades nutricionaies. de safud y de otro tipo del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa con miras a informar mejor a los consumidores; • Examinar los balances mundiales del aceite de oiiva, los aceites de orujo de oliva y las aceitunas de mesa, realizar estudios y proponer las medidas pertinentes; • Divolgar an.ilisis y datos econ6micos sobre el aceite de oliva y las aceitunas de mesa y brindar a los miem bros Jos indicadores necesarios para faciJitar el buen funcionamiento de los mercados de productos o1eicolas; • Dar a conocer y utilizar los resultados de los programas de investigaci6n y desarroilo relativos a Ja oleicultura y estudiar su posible aplicaci6n para incrementar la eficiencia productiva. Capitulo II Definicio11es Articulo 2 Definiciones a los efectos del presente Convenio I. Por "Consejo Olei'.cola Internacional" se entiende la organizac1on internacional a que se refiere el articulo 3, p:irrafo I~ establecida al objeto de aplicar las disposieiones del presente Convenio. 2. Por "Consejo de Miembros" se entiende el 0rgano de decisi6n del Consejo Oleicola Internacional. 3. Por "Parte co·ntratante" se entiende un Estado, un Observador Permanente en Ja Asamblea General de las Nacioncs Unidas. la Uni6n Europea o una organizaci0n intergubernamenta1, segUn lo previsto en el articu!o 4, parrafo 3, que haya consentido en obligarse por el presente Convenio. 4. Por "miembro~ se entendeni una Parte Contratante segtln la definici0n precedente que se haya adherido al prescnte Convenio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 30, p:irrafo 2. 5. Por "aceitc de oliva"' se entiende el aceite procc:dente (.micamente del fruto del olivo (Olea europaea L.). con exc!usi6n del aceite obtenido mediante disolventes o por procedimientos de reesterificaci6n y de toda mezcia con aceites de otra naturaleza. Abarcar.3 las siguientes denominaciones: aceite de oliva virgen extr~ aceite de oliva virgen, aceite de oliva virgen corriente, aceite de oliva virgen lampante, aceite de oliva refinado y aceite de o!iva compuesto de aceite de oJiva refinado y aceites de oliva virgenes. 6. Por "'aceite de orujo de oliva" se entiende el aceite obtenido por tratamic:nto con disolventes u otros procedimientos fisicos de los orajos de 9liva~ con exclusi6n de 7/30 \\ TD/OLIVE O!L.ll/5 8/30 !os aceites obtenidos mediante procedimientos de reesterificaci6n y de toda mezcla con aceites de otra naturaleza. Abarcara las siguientes denominaciones: aceite de orujo de oliva crudo, aceite de orujo de oiiva refinado y aceite de orujo de oliva compuesto de aceite de orujo de oliva refinado y de aceites de otiva virgenes. 7. Por ''aceitunas de mesa'~ se entiende el producto preparado a partir de las frutos sanos de variedades de olivo cultivado, elegidas por su producciOn de frutos particularmente aptos para el aderezo, sometidos a tratamientos u operaciones pertinentes y ofrecidos al comercio y al consurno final. 8. Par "productos oleicolas" se entiende todos las productos oleicolas comestibles. en particular las aceites de oliva, las aceites de orujo de oliva y las aceitunas de mesa. 9. Por .. subproductos oleico(as•• se entiende en particular los productos derivados de la poda del olivo y de la industria de Ios productos oleicolas, asi como los resultantes de aprovechamientos alternativos de los productos del sector. 10. Por "campafia oleicola" se entiende el pedodo comprendido entre el 1 de septiembre de! afio n y el 31 de agosto del afio n+ 1 para las aceitunas de mesa y el periodo comprendido entre el 1 de octubre del aii.o n y el 30 de septiembre del afio n+ l para el aceite de oliva. En el caso del hemisferio sur ese periodo corresponde al ano civil n para las aceitunas de mesa y el aceite de oliva. 11. Por "normas comerciales" se entiende las normas aprobadas par eJ Consejo Oleicola Internacional, a traves del Consejo de Miembros, aplicabJes a los aceites de oliva, Ios aceites de orujo de oliva y las aceitunas de mesa. Capitulo III Disposiciones institucionales Seccion 1 Institucion, organos, funciones, privilegios e inmunidades Articulo 3 Estructura y sede de! Consejo Oleicola Internacional 1. El Consejo Oleicola Internacional ejercera sus funciones por mediaci6n de las Organos siguientes: a) EL Consejo de Miembros; b} El Presidente y el Vicepresidente; c) EI Comite de Asuntos Administrativos y Financieros y dem8.s comites y subcomitCs; d) La secretaria ejecutiva. 2. El Conscjo Oleicota Internacional tendra su sede en Madrid (Espai'ia), durante la vigencia del presente Convenio, a menos que el Consejo de Miembros decida Jo contrario. GE.IS-13187 GE.IS-1&187 TD/OLIVE OILI 1/5 Articulo 4 Miembros del Consejo Oleicola Internacional 1. Cada Paree Contratante que se adh icra ser.i miembro del Consejo Oleicola Internacional en la medida en que acepte obfigarse por el presence Convenjo. 2. Cada miembro contribuid a las objetivos previstos Cn el artfculo l del presente Convenio. 3. En eJ prc:sente Convenio, se entendera que el t6rmino "Gobiemo"' se refiere aJ representante de un Estado, un Observador Permanente en Ia Asambiea General de las Naciones Unidas, la Uni6n Europea y cuafquier organizaci6n jntergubernamentaI que tenga competencias simiJares en Jo que respecta a la negociaci6n, la firma,. la ce1ebraci6n, Ia ratificaci6n y la api.icaci0n de convenios internacionaies, en particular de convenios sobre productos bisicos. Articulo S Privilegios e inmunidades L El Consejo Oleicola Internacional tendri personalidad juridica. En particular, tendr.i capacidad para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para litigar. No estara facultado para tomar fondos en pr6stamo. 2. La condici6n juridica. los privi!egios y las inmunidades del Conscjo Oleicoia Internacional, de su Director Ejecutivo, de sus funcionarios superiores y de las dem3s miembros dei personal, de ios ex:pertos y de los delegados que esten en eJ territorio del Gobierno anfitri6n en el ejercicio de sus funciones se regir3n por el acuerdo de sede celebrado entre el Gobierno anfitri6n y el Consejo Oleicola Internacional. 3. Siempre que su legislaciOn lo permita, el Gobierno del Estado en que se encuentre 1a sede de! Consejo Oleicola Internacional eximiri de impuestos las remuneraciones ahonadas por este a su personaJ y los habcres, ingresos y dema.5 bienes del Consejo Oleicola Internacional. 4. EI Consejo Oleicola Internacional podr:i ceiebrar con uno a varios mlembros aquellos acuerdos en relaci6n con Ios privilegios e inmunidades que puedan ser necesarios para la bucna aplicaci6n del presente Convenio. Articnlo 6 Composicion del Consejo Oleicola Internacional 1. EI Consejo Oleicola Internacional estani integrado por todos Ios miembros deI Consejo Olefco!a Internacional. 2. Cada miembro designaci a su representante en el Consejo Oleicola Internacional. Articnlo 7 Facultades y fnnciones de los organos I. El Consej-0 de Miembros a) El Consejo de Miembros se compondni. de un deJegado por miembro. Cada miembro podr3 nombrar adem3.s uno o varies suplentes y uno o varios asesores de su delegado. 9/30 TD/OLIVE OILll/5 10/30 El Consejo de Miembros es la maxima autoridad y el 6rgano de decisi6n del Consejo Olefcola Internacional y ejercerll las facultades y funciones necesarias para la ejecuci6n de las disposiciones del presente Convenio. b) El Consejo de Miembros se encargari de aplicar las disposiciones de! presente Convenio. A tal fin, adoptara decisiones y formular:i recomendaciones. a menos que las atribuciones o funciones correspondientes sean expHcitamente otorgadas al Director Ejecutivo. Toda decisi6n o recomendaciOn adoptada de conformidad con el Convenio Internacional antecesor del presente Convenio y que siga siendo de aplicaci6n en el momenta de la entrada en vigor del presente Convenio seguiri siendo aplicada a menos que sea contraria a las disposiciones de este o que sea derogada par el Consejo de Miembros. c) A fin de aplicar el presente Convenio, el Consejo de Miembros adoptar.i, con arreglo a lo 'dispuesto en cl presente Convenio: i) Un Reglamento Interno; ii) Un reglamento financiero; iii) Un estatuto de! personal que tenga en cuenta las disposiciones que se aplican a las funcionarios de organizaciones intergubemamentales similares; iv) Un organigtama con la descripciOn de las distintas funcioncs; v) Otros procedimientos necesarios para el funcionamiento del Consejo Oleicola Internacional. d) El Consejo de Miembros aprobani y publicara un informe anual sobre sus aetividades y sobre la aplicaci6n del Convenio, asf coma todos los informes, estudios y dem.is documentos que estime titiles y necesarios. 2. Presidente y Vicepresidente a) El Consejo de Miembros elegira un Presidente y un Vicepresidente por un periodo de un afio entre las delegaciones de los miembros. En el case de que la Presidencia o la Vicepresidencia recayeran en el jefe de delegaci6n, el derecho de este a participar en las decisiones del Consejo de Miembros ser:i ejercido por otro miembro de su delegaci6n. b) Sin perjuicio de las atribuciones o funciones otorgadas al Director Ejecutivo en el presente Convenio o con arreglo a este, et Presidente presidir3 las reuniones del Consejo de Miembros, dirigir3. las deliberaciones con miras a faciHtar el proceso de decisi6n y ejercerli las demlis responsabilidades y funciones conexas definidas en el presente Convenio y/o especificadas con mayor precision en el Reglamento. c) El Presidente rendiri cuentas al Consejo de Miembrns en el ejercicio de sus funcioncs. d) El Vicepresidente sustituir;i al Presidente en su ausencia y tendd las mismas atribuciones y los mismos deberes que cl Presidente cuando deba sustituirlo. e) El Presidente y el Vicepresidente no senin remunerados. En caso de ausencia temporal simuft.inea del Presidente y del Vicepresidente, o en caso de ausencia permanente de uno de ellos o de ambos, el Consejo de Miembros elegira, entre las delegaciones de los miembros, nuevos titulares de estas funciones, con car3.cter temporal o permanente segiin el caso. GE.IS•l&l87 0E.IS•l8l87 TD/OLIVE OILll/5 3. ComitC de Asuntos Administrativos y Financieros, otros comite:S y subcomitC!S Con miras a facilitar Ja labor def Consejo de Miembros. se habilitar.i al Consejo para constituir, adem3.s del ComitC de Asuntos Administrativos y Financieros a que hace referenda el articulo 13 del Convenlo, cuafquier otro comitC y subcomite que estirne necesarios para que le ayuden en ef desempeiio de las funciones que le asigna el presente Convenio. 4. Secretaria ejecutiva a) EI Consejo Oleicola Internacional tendr3. una secretarfa ejecutiva compuesta de un Director Ejecutivo, de funcionarios superiores y dcl personal necesario para Hevar a cabo las tareas -que emanan del presente Convenio. Las funciones deI Director Ejecutivo y de las funcionar(os superiores se regiran por el Reglamento Interno que definirA,. en particular, las tareas.que tendrin encomendadas. b) La consideraciOn primordial que se tendra en cuenta al nombrar el personal de la secretaria ejecutiva ser.i Ia necesidad de asegurar eI mas afto grado de eficiencia, competencia e integridad. El personal de la secretarfa ejecutiva,, en' particular el Director Ejecutivo, los funcionarios superiores y eJ personal directivo intermedio, ser.in nombrados con arreglo al principio de alternancia proporcionada entre los miembros y de equilibrio geografico. c) El Consejo de Miembros nombrari al Director Ejecutivo y a ·(os funcionarios superiores por un periodo de cuatro aiios. El Consejo de Miembros podr:i decidir, de conformidad con lo dispuesto en el articulo IO, parrafo 4 b), renovar o prorrogar cualquier nombramiento por un periodo no superior a cuatro afios. El Consejo de Miembros fijara sus condiciones de contrataci6n teniendo en cuenta las quc se aplican a las funcionarios de iguaJ categoria de organizaciones jntergubernamentales similares. d) El Director Ejecutivo nombrar:i al personal de conformidad con lo dispuesto en el prcscnte Convenio y en el estatuto del- personal. El Director Ejecutivo veiari por que todos fas nombramientos se ajusten a los principios consagrados en el pan'afo 4 b) del presente articulo e informani al respecto al ComitC de Asuntos Administrativos y Financieros. e) El Director Ejecutivo sera el funcionario superior de mas alto rango del Consejo Oleicola Internacional y rendira cuentas al Consejo de Miembros acerca deI desempeiio de las funciones que le incumben en la administraci6n y la aplicaci6n de! Convenio. El Director Ejecutivo ejerccd sus funciones y tomari las decisiones relacionadas con la gesti6n de forma colegiada con los funcionarios superiores, con arregfo a lo dispuesto en el Reglamcnto Interno. t) Ni el Director Ejecutivo ni Ios funcionarios superiores ni ningUfl miembro del personal podran tener actividad lucrativa alguna en ninguna de las ramas del sector oleicola. g) En cf descmpe:iio de Jas funciones que les incumban conforme al presente Convenio, el Director Ejccutivo, los funcionarios superiores y el personal no solicitanin ni recibir.in instrucciones de ninglln miembro ni de ninguna autoridad ajena al Consejo Oleicola Internacional. Se abstendcin de actuar en fonna alguna que sea incompatible con su condici6n de funcionarios intemacionales responsables iinicamente ante el Consejo de Miembros. Los miembros respetacin el car.icter exclusivamente interna:cional de las funciones del Director Ejecutivo. de las funcionarios superiores y del personal. y no tratafan de influir en ellos en el desempefio de las rnismas. 11/30 t TD/OUVE OILll/5 Seccion 2 Funcionamiento del Consejo de Miembros Articulo 8 Reuniones del Consejo de Miembros I. EI Consejo de Miembros se reuniri en la sede del Consejo Oleicola Internacional a menos que decida lo contrario. Si por invitaci6n de un miembro el Consejo de Miembros decide reuniTSe en otro lugar, este miembro correr3 con los gastos suplementarios que resulten para el presupuesto del Consejo Oleicola Internacional por encima de las que se ocasionarian en el caso de una reuni6n en la sede. 2. El Consejo de Miembros celebrar3 dos reuniones ordinarias al afio. 3. El Consejo de Miembros podr-li celebrar una reuni6n extraordinaria en todo momenta cuando lo soliciten: a) El Presidente; b) A tres miembros. 4. Las convocatorias para las reuniones se deber3n cursar al menos 60 dias antes de la fecha de la primera sesi6n de una reunion ordinarla Y~ de preferencia 30 d(as y en todo caso, como minimo, 21 d(as antes de Ia fecha de la primera sesi6n si se trata de una reuni6n extraordinaria. Los gastos de las delegaciones en el Consejo de Miembros seran sufragados por Jos miembros interesados. 5. Cualquier miembro podrll, mediante notificaci6n escrita dirigida a la secretaria ejecutiva antes o durante una reuni6n ordinaria o extraordinaria, autorizar a otro miembro a que represente sus intereses y ejerza su derecho a participar en las decisiones en dicha reuni6n del Consejo de Miembros. Un miembro podr.i representar solamente los intereses de otr-o miembro en una reuni6n del Consejo de Miembros. 6. Cualquier entidad o tercero que tenga el prop6sito de adherirse al Convenio o tenga intereses directos en las actividades del Consejo Oleicola Internacional podr.i., por propia iniciativa o por invitaci6n de! Consejo de Miembros y con previa autorizaci6n de este, asistir como observador a Ia totalidad o una parte de determinada reuni6n o reuniones del Consejo· de Miembros. 7. Los observadores no tendran condici6n de miembros por lo que no estar8.n facultados para adoptar decisiones ni tendr;in derecho de voto. Articulo 9 Quorum I. Se comprobar.i que hay el quorum necesario para, la celebraci6n de una reuni6n ordinaria o extraordinaria del Consejo de Micmbros en el dia de apertura de la reuni6n. Habra quorum cuando estCn presentes o representadas, seglln lo dispuesto en el articulo 81 parrafo 5~ al menos tres cuartas partes de los miembros. 2. Si en la apertura de la reuni6n p lenaria no se da el quorum mencionado en el parrafo anterior, el Presidente la aplazar3 24 horas. Una vez transcurrido el plaza decidido por el Presidente, habni el quorum necesario para declarar abierta la reuni6n cuando estCn presentes o representados al menos dos tercios de los miembros. GE.1.5-18187 GE.JS~l8187 TD/OLIVE OILI 115 3. El niimero efectivo de miembros que deben estar presentes para que haya quorum seni el nllmero entero, sin fas porciones decimales, resultante de la ap1icaci6n de las proporciones mencionadas anteriormente al nllmero totaJ de miembros. Articulo 10 Decisiones de! Cousejo de Miembros I. Las decisiones del Consejo de Miembros se tomarin por consenso. Todas las decisiones refativas a Io dispuesto en el presente articu-lo ser:in adoptadas por Ios miembros presentes o representados con derecho de voto, con arreglo al articulo 16, p3.rrafo 6. Los miembros se comprometen a hacer todos Ios esfuerzos posibles para resolver por consenso las cuestiones pendientes. 2. Para que el Consejo de Miembros pueda adoptar una decisi6n debeci estar presente a representada al menos la mayoria de Ios miembros con derecho de voto conforme al articulo 16, pafrafo 6. 3. Debenin adoptarse por consenso todas las decislones en relaci6n con lo siguiente: • La exclusi6n de mfombros con arreglo al artfculo 34; • Al articulo 16, parrafos 6 y 10; • Las enmiendas o Ia terminaci6n del presente Convenio con arreglo a lo dispuesto en el articulo 32 y el articulo 36; • La cooperaci6n con otras organizaciones en consonancia con lo dispuesto en el articulo 12, parrafo 2. 4. En el caso de otras decisiones, si no se logra el consenso en el plaza determinado por el Presidente, se proceder.i de la manera sjguiente. a) Adopci6n de decisiones reJacionadas con las normas comerciales y los reglamentos de apJicaciOn mencionados en el artieulo 7, p3rrafo 1 c) del presente Convenio Por norma general, solamente se someterin al Consejo de Miembros para su adopci6n las decisiones que ya hayan sido eonsensuadas al nivel pertinente previsto por el Consejo Oleicola Internacional en su Reglamento Interno. Si no se alcanza el consenso mediante el procedimiento aplicable al nivel que corresponda, se remitira Ia decisiOn al Consejo de Miembros, janto con un informe sobre las di.ficultades surgidas en el proceso y las recomendaciones oportunas: EI Consejo de Miembros intentaci adoptar Ia decisi6n en cuesti6n por consenso de los miembros presentes o representados que tengan derecho de voto con arreg!o a Io dispuesto en e1 articulo I 6, pirrafo 6. Si no es posible alcanzac el consenso, Ia decisi6n se postergar.i hasta la siguiente reuni6n, ordinaria o extraordinaria.. En caso de que tampoco se logre consenso en la reuni6n, si es posible, se aplazara la decision a.I menos durante 24 horas. Si en ese p1azo no se establece consenso, 1a decisi6n se considerara adoptada, salvo si Ia rechaza al menos una cuarta parte de los mjembros o uno o varios miembros que tengan un mini mo de l 00 cuotas de participaci6n: 13/30 TD/OLIVE OlLll/S b) Todas las decisiones que no estCn recogidas en el presente articulo, p3.rrafo 4 a), supra En caso de que no se logre el consenso en el plaza fijado por el Presidente, los miembros deberlln votar de conformidad con las disposiciones que siguen: Toda decisi6n se considerad adoptada cuando fa mayoria de los miembros que representen como minimo el 86% de las cuotas de participaci6n con arreglo a lo dispuesto en el p.irrafo 1 del presente artfculo se hayan pronunciado a favor de su adopci6n. 5. Los procedimientos de votaci6n y representaci6n a los que se refiere el presente articulo no se aplicar3n a los miembros que no cumplan las condicione s previstas en el articulo I 6 del Convenio, a menos que el Consejo decida otra cosa con arreglo a ese mismo articulo. 6. El Consejo de Miembros podri adoptar decisiones sin reunirse, mediante un intercambio de correspondencia entre el Presidente y los miembros. siempre y cuando ninguno de las miembros. excepto los que tengan atrasos en sus pagos, se oponga a este procedimiento. El Consejo de Miembros establecera en su Reglamento Intemo las modalidades de aplicaci6n de este procedimiento de consuita. La secretaria ejecutiva comunicar.i lo antes posible a todos los miembros toda decisiOn asi adoptada. la cual sera consignada en el infonne definitive de la siguiente reuniOn del Consejo de Miembros. Articulo 11 Cuotas de participacion 1. Los miembros tendrAn conjuntamente 1.000 cuotas de participaci6n. Las cuotas senin equivalentes a las contribuciones financieras y los derechos de voto de los miembros. 2. Las cuotas de participaci6n se repartir.in entre los miembros proporcionatmente a Ios datos de base de cada miembro, calculados mediante la siguiente f6rmula: q ~ 113 (pl+ p2) + 1/3 (el+ e2) + 1/3 (il+i2) En esta f6rmula, los para.metros son medias expresadas en miles de toneladas mCtricas. no contAndose la fracci6n de millar por enctma del nUmero entero. No podr.i haber fracciones de cuotas de participaciOn: q: dato de base para el prorrateo de las cuotas de participaci6n. pl: producci6n media de aceite de oliva de las seis Ultimas campailas oleicolas. p2: producci6n media de aceitunas de mesa de las seis Ultimas campaiias oleicolas, convertida en equivaiente de aceite de oliva mediante un coeficiente de conversi6n del 16%. el: media de las exportaciones (aduaneras) de aceite de oliva de los seis Ultimos afios civiles correspondientes a los aiios indicados como final de las campaiias oleicolas utilizadas para el cilculo de p 1. e2: media de las exportaciones (aduaneras) de aceitunas d-e mesa de los seis Ultimas afios civiles correspondientes a los aiios indicados como final de las campafias oleicolas utilizadas para el c3.lculo de p2, convertida en equivalente de aceite de oHva mediante un coeficiente de conversi6n del 16%. l4/30 OE.IS-18187 TD/OLIVE OILll/5 ii.: media de (as importaciones (aduaneras) de aceite de oliva de los seis t'.i1timos afios civiles correspondientes a los afios indicados como final de fas campafias oleicolas utilizadas para el c3lcuio de p I. i2: media de las imponaciones {aduaneras) de aceitunas de mesa de Jos seis Uttimos afios civiles correspondientes a los afios indicados como final de fas campaflas oleicolas utilizadas para cl cilculo de p2, convertida en equivalente de aceite de oiiva mediante un coeficiente de conversi6n de! 16%. 3. Las cuotas de participaci6n iniciales figuraran en el anexo A del presente Cbnvenio Estanin determinadas en funciOn de la media de los datos correspondientes a las seis Ultimas campaiias oleicolas y aflos civiles para los que se dispone de datos definitives. 4. No obstante; ningim rniembro podrA tener menos de cinco cuotas de participaciOn. Si el resultado del c3.lculo fuera inferior a cinco cuotas de participaci6n en el caso de un miembro, la participaci6n de dicho miembro sc aumentaria a cinco cuotas, reduci6ndose pr?porcionalmente las de los dem.is miembros. 5. El Consejo de Miembros adoptaci las cuotas de participaci-6n calculadas con arreglo a lo dispuesto en el presente articu!o en su segunda reuni-6n anual. Sin perjuicio de lo dispuesto en eJ p.irrafo 6 del presente articulo, dfoha distribuci6n se mantendri en vigor durante el aiio siguiente. 6. En caso de que un Gobierno, segUn lo indicado en el artlCulo 4, pafrafo 2, se convierta en Parte, o deje de ser Parte en este Convenio, o cuando un miembro cambie de condiciOn a tenor del articulo 16, pat'rafo 8, el Consejo de Miembros redistribufra, en et afio siguiente, sus cuotas de participaci6n proporcionalmente a1 mimero de cuotas de cada miembro, en las condiciones establecidas en el mismo articuio. En caso de que se produzca una adhesi6n o una retirada del Convenio en el afio en curso, la redisrribuci6n se efectuaci imicamente para !a votaciOn. Articulo 12 Cooperacion con otras organizaciones I. EI Consejo Oleicola lnternacional podci tomar disposiciones para Ia celebraciOn de consultas o la cooperaci6n con las Naciones Unidas y sus organismos espectaJizados~ en particular con 1a Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y DesarroJlo, otros organismos intergubernamentales apropiados y las organizaciones intemacionales y regionales que considere oportuno. Tales disposiciones podr.in incluir convenios de colaboraci6n con instituciones de caciicter financiero que contribuyan al logro de los objetivos previstos en el articulo l deI Convenio. 2. Todo eonvenio de colaboraci6n establecido entre el Consejo Oleicola Internacional y las mencionadas organizaciones o instituciones internacionafes que conlleve obligaciones sustanciales para el Consejo Oleicola Internacional seci previamente aprobado por el Consejo de Miembros, de conformidad con 1o dispuesto en el articulo 10, parrafo 3. 3. La aplicaci6n del presente articulo se regid por el Reglamento Interno del Consejo Oleicola Internacional. f 15/30 /: TD/OLIVE OIL.1115 16/J0 Capftulo IV Comite de Asuntos Administrativos y Financieros Articulo 13 Comite de Asuntos Administrativos y Financieros 1. EL Consejo de Miembros creara un Comite de Asuntos Administrativos y Financieros constituido por al menos un delegado de cada miembro. El Comit6 de Asuntos Administrativos y Financieros se reunir.i como minima dos veces por aiio, antes de cada reuni6n del Consejo de Miembros. 2. El ComitC de Asuntos Administrativos y Financieros se encargar:i de las funciones descritas en el presente Convenio y en su Reglamento Interno. En particular, se encargarii de: • Examinar el programa de trabajo anual de la secretaria ejecutiva para el funcionamiento de la instituci6n, especialmente en lo tocante al presupuesto, la reglarnentaci6n financiera, y las normas internas, antes de presentarlo al Consejo de Miembros para su aprobaci6n en su segunda reuni6n ordinaria de! aiio. • Supervisar la aplicaci6n de las normas de control interno previstas en el Reglamento Interno de! Consejo Oleicola Internacional y el control de la aplicaci6n de las disposiciones financieras recogidas en el presente Convenio. • Examinar el proyecto de presupuesto anual del Consejo Ole[cola Internacional propuesto por el Director Ejecutivo. Solamente se sometera .a la aprobaci6n del Consejo de Miembros el proyeCto de presupuesto propuesto por el Comitf de Asuntos Administrativos y Financieros. • Examinar y someter cada ano a la aprobaci6n del Consejo de Miembros. en su primera reuni6n ordinaria anual, las cuentas del ejercicio tinanciero anterior y cualquier otra disposici6n relacionada con los asuntos financieros y administrativos. " Prest3.r asesoramiento y formular recomendaciones acerca de los asuntos relativos a la aplicaci6n del Convenio. • Llevar a cabo el examen e informar al Consejo de Miembros de las solicitudes de adhesi6n de nuevos miembros ode retirada de un miembro del Consejo Oleicola Internacional. • Supervisar la observancia de los principios consagrados en el articulo 7 acerca del nombramiento de personal en la secretaria ejecutiva y otros aspectos concernientes a· los asuntos administrativos y de organizaci6n. 3. El Comitc! de Asuntos Administrativos y Financieros, adem.is de las funciones descritas en el presente articulo, ejercer.i las dem3.s funciones quc le delegue el Consejo en su Reglamento Interno y su reglamento financiero. 4. El Consejo de Miembros redactari y adoptara normas detalladas en su Reglamento para la aplicaci6n de estas disposiciones. GE.lS-18187 GEJS-l&IS7 TD/OLIVE; OIL 11/5 Capitulo V Disposiciones financieras Articulo 14 Presupuesto 1. El ejercicio financiero coincidira con el aiio civil. 2. Habra un iinico presupuesto que comprender.i dos secciones: • Secci6n I: Administrativa; • Secci6n II: Operativa, que incluiri la normalizaci6n, la cooperaci6n tecnica y I a promoci6n. El Consejo de Miembros podra aiiadir las subsecciones que considere oportunas teniendo en cuenta los objetivos del Consejo OJeicola Internacional. 3. E1 presupuesto se financiar.i con cargo a: a) • El importe de Ia contribuci6n de cada miembro establecida proporcionaJmente a sus cuotas de participaci0n fijadas con arreglo a lo dispuesto en el articulo 11 del presente Convenio; b) Las subvenciones y las contribuciones voluntarias de las miembros, que se reginin par las disposiciones recogidas en un acuerdo entre el Consejo Oleicola Internacional y el miembro donante; c) Las donaciones de los Gobiernos y/o de otras fuentes; d) Las contribuciones suplementarias en otra forma, inclusive en forma de serv1c10s, material y/o personal cientifico y tCcnico que pueda responder a !as necesidades de Ios programas aprobados; e) Otros ingresos. 4. El Consejo OleicoJa Internacional~ en el mar-co del desarrollo de la cooperaci6n internaciorial, procurara asegurarse las indispensables colaboracioncs financieras y/o t6cnicas que puedan proporcionar los organismos internacionales, regionales o nacionales calificados, financieros o de otro tipo. Las mencionadas aportaciones senin asignadas par el Conscjo de Miembros a su presupuesto. 5. Las cantidades def presupuesto no comprometidas durante un aiio civil pod.ran diferirse a las aiios civiles siguientes en concepto de prefinanciaci0n del presupuesto segtln se especifica en el reglamento financiero. Articulo 15 Otros fondos Adem3.s de los presupuestos a que se refiere el articulo I 4, el Consejo Oleicola Internacional podr3. dotarse de otros fondos, cuya finalidad, funcionamiento y justificaci6n se reginin por el Reglamento Intemo. El Consejo de Miembros podr.i autorizar a la secretaria ejecutiva a gestionar fondos de terceros. Las condiciones y el alcance de dicha autorizaci6n y las obligaciones derivadas de la gesti6n de tales fondos se definirin en el reglamento financiero. 17/30 I TD/OLIVE 011..1115 18130 Articulo 16 Pago de las contribuciones I. En su segunda reuniOn del aiio, el Consejo de Miembros determinar.i la cantidad total del presupuesto a la que se refiere el aniculo 14 del presente Convenio y la contribuci6n que deben,i abonar cada miembro para el afio civil siguiente. La contribuci6n se calcular.i tomando como base las cuotas de participaci6n correspondientes a cada miembro establecidas con arreglo a lo dispuesto en el articulo 11 del Convenio. 2. El Consejo de Miembros determinani la contribuci6n iniciaf de todo miembro que pase a ser Parte en el presente Convenio tras la entrada en vigor de este. La contribuci6n se calcular.i tomando como base las cuotas de participaci6n atribuidas al nuevo miembro con arregJo a lo dispuesto en el articulo l I del presente Convenio y la fracci6n de aiio no transcurrida en el momento de la adhesi6n. No se modificar:in las contribuciones que debenin pagar los demiis miembros en ese aiio civil. 3. Las contribuciones se paga.r.in en euros y ser.in exigibles desde el primer dia del ejercicio financiero, es decir, et 1 de enero de cada aiio. Las contribuciones de las miembros correspondientes al ejerc1c10 financiero dur ante el cual hayan pasado a ser miembros del Consejo Olefcola Internacional seran exigibles en Ia fecha en que se conviertan en miembros. 4. En caso de que, transcurridos cuatro meses desde la fecha estipulada, un miembro no haya abonado integramente su contribuci6n. Ia secretaria ejecutiva le transmitir3 por escrito, en un plaza de siete dias, una solicitud de pago. 5. Si, transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentaci6n de la solicitud por la secretarfa ejecutiva, el miembro en cuesti6n no ha abonado su contribuci6n~ se suspender.in autom3.ticarnente sus derechos de voto en el Consejo de Miembros hasta que haya abonado integramente su contribuci6n. Los representantes del rniembro en cuesti6n tampoco podran acceder a funciones eJectivas en el seno del Cc;:insejo de Miembros ni en los comitCs o subcomitCs, ni participar en actividades financiadas por et Consejo Oiefoola Internacional durante el aiio siguiente. 6. Si un miernbro no ha abonado su contribuci6n, se informani de ello al Consejo de Miembros en su primera reuni6n ordinaria del aiio civil o en la reuni6n extraordinaria que se celebre tras finalizar el piazo para el abono de las contribuciones. El Consejo de Miembros, con la excepci6n del miembro que tenga atrasos en sus pagos, podra, tras oir a este y teniendo en cuenta sus circunstancias. particulares tales como conflictos, desastres naturales o dificultades para acceder a los servicios financieros internacionales, adoptar cualquier otra decisi6n por consenso. El Consejo de Miembros podri adoptar el programa de trabajo de la secretaria ejecutiva en funci6n de las contribuciones que abonen efectivamente los rniembros. 7. Las disposiciones de los pirrafos 5 y 6 def presente artlculo senin aplicables hasta que el miembro en cuesti6n haya abonado integramente sus contribuciones. 8. DespuCs de dos aiios consecutivos de impago de las contribuciones y tras oir al miembro que tenga pagos atrasados, el Consejo de Miernbros podra decidir la suspensi6n de sus derechos como miembro, aunque se le permita participar en las reuniones en calidad de observador conforme al articulo 8, plirrafo 7. GE.15-18187 GE.15-18187 TD/OUYE OIL.I 1/5 9. Los miernbros que se retiren del Convenio deberin asumir las obHgaciones financieras en que hayan incurrido· con arreglo al Coavenio y no podran obtener el reembo1so de las contribuciones financieras que hayan efectuado. 10. En ningUn caso podra eJ Consejo de Miembros exonerar a un miembro de las obligadones financieras que emanen del presente Convenio. El Consejo de Miembros puede acordar por consenso la reprogramaci6n de las obligaciones financieras de los mjembros actuales o futures. Artfculo 17 Control I. El control financiero del Consejo Oleicola Internacional scri efectuado por el ComitC de Asuntos Administrativos y Financieros. 2. Las cuentas financieras del Consejo Olefoola Internacional correspondientes al aiio civil anterior~ certificadas par un auditor independiente, se presentar.in al Cornite de Asuntos Administrativos y Financieros. Tras haber analizado las cuentas, el Comite someter.i al Consejo de. Miembros, en su primera reuni6n ordlnaria def afio civil, un dictamen para su aprobaci6n y pubiicaci6n. En el curso de la auditoria, Ios auditores independientes verificarin el cumplimiento del reglamento financieru vigente, asi coma el funcionamiento y la e ficiencia de los mecanismos de control interno y consignar.in el trabajo realizado y los incidentes ohservados en un informe anual, que seni presentado al Comit6 de .Asuntos Administrativos y Financieros. El informe de auditorfa se presenta.ra al Consejo de Miembros en su primera reuniOn ordinaria. El Consejo de Miembros designara al auditor independiente que se encargani de analizar las cuentas anuales del Consejo Oleicola Internacional y de redactar el antedicho informe, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento financiero y su procedimiento de ap(icaci6n. 3. Ademis, el Consejo de Miembros, en su primera reuni6n ordinaria del aiio civil, examinara y aprobar3. el informe financiero correspondiente al aiio civil anterior en relaci6n con: • La verificaci6n de 1a gesti6n de los fondos, valores y tesoreria del Consejo Oleicola Internacional; • La regularidad de las operaciones financieras y su conformidad con las disposiciones reglamentarias y estatutarias y las asignaciones presupuestarias vigentes. 4. Los controles a posteriori de las operaciones son efectuados por auditores externos, de conformidad con 1o dispuesto en el reglamento financieco. 5. Basindose en un an.ilisis de riesgo, un mfoimo de tres miembros podnin solicitar la autorizaci6n del Consejo para Uevar a cabo controles de las actividades def Consejo Oleicoia Internacional a fin de velar por que estas sean conformes con las normas vigentes y con los principios de buena gcsti6n financiera y de transparencia. Los controles se realizar3.n c:n estrecha colahoraci6n con los miembros de la secretaria ejecutiva del Consejo Oleicola Internacioaal, de conformidad con las normas y procedimientos previstos en el Reglamento Interno y el reglamento financiero del Consejo Oleicola Internacional. 19/30 TO/OLIVE OILll/5 20/30 El informe correspondiente seni presentado al Consejo de Miembros en la pdmera reuni0n plenaria que se celebre tras la finalizaci6n de! informe. Articulo 18 Liquidacion I. En caso de disoluci6n y antes de esta, el Consejo de Miembros tomara las medidas estipuladas en el articulo 35, pcl.rrafo L 2. Tcrminada la vigencia del presente Convenio, el patrimonio del Consejo Oleicola Internacional y todas las cantidades no comprometidas procedentes de los fondos previstos en el articulo 14, ser3.n devueltos a los miembros proporcionalmente al total de sus cuotas de participaci0n vigentes en ese momenta. Las contribuciones voluntarias y las donaciones previstas en ei" articulo 14, asi coma las sumas no comprometidas previstas en el articu.Io 15 seran abonadas a los miembros, donantes o terceras interesados que correspanda. Capitulo VI Disposiciones de normalizacion Articulo 19 Denominaciones y definiciones de los aceites de oliva, Ios aceites de orujo de oliva y las aceitunas de mesa l. Las denominaciones orujo de oliva y las aceitunas Convenia. y definiciones de los aceites de oliva, las aceites de de mesa figuran en los anexos B y C del presente 2. El Consejo de Miembros podri decidir introducir toda modificaci6n que considere necesaria u oportuna en las denominaciones y definiciones de los aceites de oliva, aceites de oruja de oliva y aceitunas de mesa establecidas en los anexos B y C del Convenio. Articulo 20 Compromisos de los miembros l. Los miembros del Consejo Oleicola Internacional se comprometer.in a aplicar en su comercio internacional las denominaciones fijadas en Ios anexos By C y fomentanin su aplicaci0n en su comercio nacionaJ. 2. Los miembros se comprnmeter.in a suprimir, tanto en el comercio interior coma en el comercio intemacional, todo empleo de la denominaci6n "aceite de aliva", sola o combinada con otras palabras, que no corresponda a lo dispuesto en este Convenio. La denominaci6n "aceite de oliva", empleada sola,, nose aplicar.i en ningtln caso a los aceites de orujo de oliva. 3. El Consejo de Miembros determinara las normas en materia de criterios de calidad y pureza aplicables a los intercambios de las miemhros en el comercio internacional. 4. Los miembros garantizar:in en su territorio la protecci6n de las indicaciones geogr8ficas segtln se definen en el articulo 22, pirrafo 1, del Acuerdo sabre tos Aspectos de las Dcrechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (Acuerdo sabre los ADPIC) relativas a los productos abarcados por el presente GE.15•181&7 .. GE.IS~t8187 TD/OUYE OIL.11/5 Convenio~ de conformidad con las normas, procedimientos y cornpromisos internacionaJes aplicables, en particular el articulo J deI Acuerdo sobre los ADPIC. 5. Los miembros, si se solicita, podr.in intercambiar informaciOn sobre tas indicaciones geogr.ificas protegidas en su territorio. en particular con miras a fortaJeet:r la protecci6n juridica contra toda pr:ictica que pueda afectar a su autenticidad o perjudicar su reputaci6n. 6. Los miembros podnin adoptar m1c1at1vas con el fin de informar a ios consumidores acerca de las caracterfsticas especificas de las indicaciones geogcificas protegidas en su territorio y afiadir valor a las mismas. de conformidad con las disposiciones legaJes vigentes. Articnlo 21 Sello de garantfa internacional del Consejo Oleicola Internacional El Consejo de Miembros podr.i prever disposiciones con vistas a la aplicaci6n del sello de garantia internacional que garantice el cumplimiento de las normas internacionaies def Consejo OleicoJa Internacional. La aplicaci6n de este artfculo y las disposiciones de control debenin especificarse en el Reglamento Interno. Capitulo VII Disposiciones generales Articnlo 22 Obligaciones generales Los miembros no adoptar3.n ninguna medida opuesta a las obligaciones contraidas en virtud del presente Convenio ni a los objetivos generates definidos en el articulo 1. Articnlo 23 Obligaciones financieras de los miembros Las obligaciones financieras de cada miembro en relaciOn con el Consejo Oleicola Internacional y con 1os demas miembros se limitaran a las obligaciones que se derivan del articulo 16 rel3.tivo a las contribuciones al presupuesto previstas en ese misnio artfculo. Articnlo 24 Aspectos ecologicos y ambientales Los miembros tomarin debidamente en consideraci6n la mejora de las practicas en todas las fases de Ia producci6n de aceitunas y aceite de oliva para garantizar el desarroHo de una oleicultura sostenible y ·se comprometenin a poner en pr:ictica las acciones que el Consejo de Miembros considere necesarias para mejorar o resolver Jos eventuates problemas encontrados en este Wbito. 21/30 TD/OLIVE OIL.11/5 22/30 Articulo 25 Informaciiin Los miembros se comprometen a poner a disposici6n del Consejo Oleicola Internacional y a facilitarle todas las estadisticas, informaciones y documentaci0n necesarias para desempefiar las funciones que le asigna el presente Conv~nio, y especialmente todos las datos pertinentes para establecer los balances de los aceites de oliva, de los aceites de orujo de oliva y los de aceitunas de mesa y para conocer las politicas nacionales de las miembros respecto de los productos oleicolas Articulo 26 Diferencias y reclamaciones l. CuaJquier diferencia relativa a la interpretaci6n o aplicaci6n del presente Convenio, que no sea resuelta por media de negociaciones, ser~ a petici0n de uno o varios miembros que sean partes en la diferenci~ sometida al Consejo de Miembros para que este la resuelva en ausencia del miembro o miembros en cuesti6n, tras recabar el dictamen, si fuera necesario, de una comisi6n consultiva. La composici6n y las modalidades de funcionamiento de la comisi0n se determinariin en el Reglamento lntemo. 2. El dictamen razonado de la comisi6n consultiva se someter.i al Consejo de Miembros, el cual resolveri el conflicto, en todo caso, despu6s de baber examinado todos los elementos de juicio pertinentes. 3. CuaJquier recJamaci6n de que un miembro, el Presidente o el Vicepresidente en calidad de Presidente, no ha cumplido las obligaciones impuestas por el presente Convenio seri, a petici6n dcl miembro que la formule, sometida af Consejo de Miembros. El Consejo decidini sabre ella en ausencia del miembro en cuesti6n despues de consultar con la parte o las partes interesadas. y tras recabar el dictamen, si fuere necesario, la comisi6n consultiva a que se refiere el p.irrafo 1 de( presente articulo. La aplicaci6n de este pa.ITafo se detaUara en el Reglamento Interno. 4. Si el Consejo de Miembros determina que un miembro ha infringido el presente Convenio, podra aplicarle sanciones que varien entre una simple advertencia y la suspensi6n deI derecho a la participaci6n en las decisiones del Consejo de Miembros, hasta que haya cumplido sus obligaciones, o cxc1uirle del Convenio con arreglo al procedimiento previsto en el articulo 34. El miembro en cuesti6n tendr8 derecho a recurrir, en Ultima instancia, a la Corte Internacional de Justicia. 5. Si el Consejo de Miembros determina que el Presidente, o el Vicepresidente en calidad de Presidente, no ha llevado a cabo sus tareas de conformidad con el presente Convenio o su Reglamento Interno, podr.i, a petici6n de al menos el 50% de los miembros asistentes, decidir que durante una reuni6n o por un plazo m.is largo se le suspenda de las funciones de Presidente o Vicepresidente que le otorga el presente Convenio o el Reglamento Interno y que se nombre a un sustituto entre los miembros del Consejo. La aplicaci6n de este p.irrafo se detallani en el RegJamento Interno. 6. En cuanto a las diferencias que puedan surgir en materia de transacciones de aceites de oliva, aceites de orujo de oliva y aceitunas de mesa, eI Consejo Oleicola Internacional podni formular las recomendaciones oportunas a los miembros en relaci6n con la constituci6n y el funcionamiento de un 6rgano internacional de conc:iliaci6n y arhitraje para esos Htigios. GEUS-lSI&7 GE.15-18187 TD/OLIVE OIL! 115 Articulo 27 Depositario Queda designado depositario del presente Convenio el Secrctario General de las Naciones Unidas. Articulo 28 Firma, ratificacion, aceptacion y aprobacion 1. Desdeel 1 de enero de 2016 hasta el 31 de dicicmbre de 2016, inclusive, el presente Convenio estari abierto, en la Sede de las Naciones Unidas~ a la firma de las Partes en el Convenio Internacionar del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa, 2005 y de las Gobiernos invitados a la Conferencia de las Naciones Unidas para la Negociaci6n de un Convenio .que Suced.a al Convenio Internacional deJ Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa, 2005. 2. El presente Convenio sera objeto de ratificaci6n, aceptaci6n o aprobaci6n de los Gobiemos signatarios de conformi-dad con sus respectivas normas constitucionales. 3. Cualquiera de los Gobiernos a que se refiere el articulo 4, p8.rrafo 3 podr:i: a) En el momento de firmar el presente Convenio, declarar por escrito que por dicha firma cxpresa su consentirniento a obligarse por cl presente Convenio (firma de:finitiva); o b) Despues de haber firmado el presente Convenio, ratjficarlo, aceptarlo o aprobarlo mediante el dep6sito de un instrumento a tal efecto en poder del depositario. 4. Los instrnmentos de ratificaci6n, aceptaci6n o aprobaci6n seran de' {)ositados en poder de! depositario. Articulo 29 Adhesion 1. El presen te Conv.enio esta.ci abierto a la adhesi6n de todo Gobierno, con arreglo a la definici6n del articulo 4, parJ'afo 3, que podr:i adherirse a Cl en las condiciones que determine el Consejo de Miembros, que tendran en cuenta en particular el mimero de cuotas de participaci6n y un plazo para el dep6sito de las instrumentos de adhesi6n. Estas condiciones ser.in transmitidas por c:I Consejo de Miembros al depositario. El Consejo de Miembros estableceni en su Reglamento Intemo el procedimiento de inicio del tr.imite -de adhesi6n, las negociaciones de adhesion y las disposiciones conexas. 2. Cuando se hayan concluido las negociaciones de adhesi6n espec.ificadas en el Regiamento lnterno~ el Consejo de Miembros tomani una decision al respecto de conformidad con el procedimiento estabiecido en el articufo 10. 3. En el momento de la adhesi6n, la Parte Contratante quedaci registrada en ei anexo A de! presente Convenio, junta con Jas cuotas de participaci6n que Ie correspondan segUn las condiciones de adhesi6n. 4. La adhesion se efectuara mediante el dep6sito de un instrumento de adhesion en poder de! depositario. En Ios instrumentos de adhesi6n se declarara que cl Gobiemo acepta todas las condiciones establecidas por el Consejo Oleicola Internacional. 23/30 TD/OLIVE OIL.I 1/5 24/30 Articulo 30 N otificacion de aplicacion provisional I. Todo Gobierno signatario que tenga intenci6n de ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio, o todo Gobiemo para el que el Consejo de Miembros haya establecido condiciones de adhesi6n pero que todavia no haya podido depositar su instrumento, podd. en todo momenta notificar al depositario que aplicara el presente Convenio, con car:icter provisional, cuando este entre en vigor conforme al articulo 31 o, si est.i ya en vigor, en Ia fecha que se especifique. 2. Toda Gobierno que haya presentado conforme al p:irrafo 1 del presente articulo una notificaci6n de aplicaci6n provisional. aplicara el presente Convenio, bien cuando este entre en vigor~ bien, si esta ya en vigor, en La fecha que se especifique, y sera desde ese momento Parte Contratante. Seguir1i siendo Parte Contratante hasta la fecha en que deposite su instrumento de ratificaci6n, aceptaci6n, aprobaci6n o adhesi6n. Articulo 31 Entrada en vigor t. El presente Convenio entrara definitivamente en vigor el 1 de enero de 20 ! 7 siempre que al menos cinco Partes Contratantes, de entre las mencionadas en el anexo A del presente Convenio, que representen al menos el 80% de las cuotas de participaci6n del total de 1.000 cuotas de participaci6n, hayan firmado definitivamente el presente Convenio o lo hayan ratificado, aceptado o aprobado, o se hayan adherido a et. 2. Si el l de enero de 2017 el presente Convenio no ha entrado en vigor de conformidad con lo dispuesto en el p.irrafo I del presente artfculo, entrani en vigor provisionalmente si, en esa fecha, varias Partes Contratantes que rellnan las condiciones que, en materia de porcentaje, se indican en el p3.rrafo 1 del presente articulo, ban firmado definitivamente el presente Convenio o Io han ratificado, aceptado o aprobado, o han notificado al depositario que aplicanin provisionalmente el presente Convenio. 3. Si el 3 I de diciembre de 2016 no se ban cumplido las condiciones para la entrada en vigor establecidas en el pirrafo 1 o en el parfafo 2 del presente articulo, el depositario invitari a las Partes Contratantes que hayan firmado definitivamente el presente Convenio o lo hayan ratificado, aceptado o apro bado. o hayan notificado al depositario que aplicariln provisionalmente el presente Convenio, a decidir si el presente Convenio entrarA provisional o definitivamente en vigor entre ellas, en su totalidad o en parte. en la fecha que determinen. 4. En el caso de cualquier Parte Contratante que no haya notificado al depositario, de conformidad con el. articulo 3, su decisiOn de aplicar provisionalmente el presente Convenio y que deposite su instrumento de ratificaciOn~ aceptaci6n, aprobaciOn o adhesi6n despu6s de la entrada en vigor del mismo. el presente Convenio entrani en vigor en la fecha de tal dep6sito. Articulo 32 Enmiendas 1. El Consejo Oleicola Internacional, a traves del Consejo de Miembros. podra enmendar por consenso el presente Convenio. GE.LS-1SlS7 • GE.15-18187 TO/OLIVE OILI 1/5 2. EJ Consejo de Miembros fijani el plaza dentro deJ cual los miembros deber.in notificar a:1 depositario que aceptan Ia enmienda. 3. La enmienda entraci en vigor 90 dias despuCs de que el depositario haya recibido las notificaciones de aceptaciOn de todos los miembros. Si esta condici6n no se ha cumplido en la fecha fijada por el Conscjo de Mfombros de conformidad con el pirrafo 2 del presente articulo, la enmienda se considerani retirada. 4. Las actualizaciones del anexo A con arreg!o al patrafo 5 de! articulo 11 no se consideracin enmiendas a Ios efectos del presente articulo. Articulo 33 Retirada I. CuaJquier mierilbro podni retirarse del presente Convenfo en cualquier momenta despues de la entrada en vigor de este, notificando por escrito su retirada al depositario. Ese miembro informani simultaneamente al Consejo OJeicola Internacional, por escrito, de la decision que haya tornado. 2. La retirada conforme a este articulo tendril efecto 90 dias despuCs de que el depositario reciba Ia correspondiente notificaciOn. Articolo 34 Exclusi6n Sin perjuicio de fas disposkiones de1 artfoulo 26, si el Consejo de Miembros estima que un miembro ba incumplido las obligaciones contrafdas en virtud del presente Convenio y -decide, ademas, que tal incumplimiento entorpece scriamente la aplicaci6n del presente Convenio, podr3.., mediante decisi6n motivada de los demlis miembros, adoptada por consenso en ausencia d.el miembro en cuesti6n, excluir del presente Convenio a ese miembro. El Consejo Oleicola Internacional lo notificari inmediatamente al depositario. Treinta dias despuCs de la fecha de la decisi6n def Consejo de Micmbros, ese miembro dejara de ser Parte en cl presente Convenio. A partir de la fecha en que se adopte la decisi6n de cxcluir a un miembro no se le podran exigir nuevas obligaciones financieras. • Articulo 35 Liq uidaci6u de cuentas 1. El Consejo de Miembros procedcr.i, en las condiciones que estimc equitativas, a la liquidaci6n de las cuentas~ teniendo presentes todos fos compromisos que tengan consecuencias legales para el Consejo Oleicola Internacional o que repercutan en la contribuci6n de un miembro que se haya retirado del presente Convenio o que haya sido excluido del Consejo Olefcola Internacional o que, por cualquier otra causa:,. haya dejado de ser Parte en el presente Convenio, asi coma el tiempo necesario para permitir una transici6n adecuada~ en particular cuando se deba ponce termino para esos compromises. Sin perjuicio de Io dispuesto en el apartado anterior, este micmbro debeni abonar toda cantidad que adeude al Consejo Olefcola Internacional correspondiente al perfodo en el que haya sido miembro. 2. Los rniembros a que se hace referencia en el parrafo 1 del presente articulo no tendr&tl derecho, a Ja terminaci6n del presente Convenio, a recibir ninguna parte de! producto de la liquidaci6n o de los demas haberes del Consejo Oleicola 25/30 [ . TD/OLIVE OILI 1/5 26130 Internacional; tampoco responder3.n de parte alguna del dCficit que pudiera tener el Consejo Olefcola lntefnacionaL Articulo 36 Duracion, prorroga y terminacion l. El presente Convenio permanecera en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026. 2. El Consejo de Miembros podr3. prorrogar el presente Convenio. El Cons:ejo de Miembros notificar3 al depositario de la pr6rroga. Todo miembro que no acepte una pr6rroga asi decidida de! presente Convenio informani de ello al Consejo Oleicola Internacional y dejarll de ser Parte Contratante en el presente Convenio desde el contienzo de la pr6rroga. 3. Si, antes del 31 de diciembre de 2026, o antes de la expiraci6n de una de las pr6rrogas decidida par el Consejo de Miembros, este ha negociado un nuevo convenio, pero el nuevo instrumento no ha entrado todavia en vigor provisional o definitivamente, el presente Convenio seguiri en vigor dcspues de su fecha de terminaci6n por un periodo que no serll superior a 12 meses. 4. E! Consejo de Miembros podri decidir la terminaci6n del presente Convenio por consenso. Las obligaciones de los miembros no se extinguir.in hasta la fecha de terminaci0n fijada por el Consejo de Miembros. 5. No obstante la expiraci6n o terminaci6n del presente Convenio. el Consejo Olefcola Internacional seguir:i existiendo durante el tiempo necesario para proceder a su Hquidaci6n, incluida fa liquidaci6n de las cuentas, y conservari durante ese periodo todas las facultades y funciones que sean necesarias a tal efecto. 6. El Consejo de Miembros notificar.i al depositario toda decisi6n tomada en virtud del presente articulo. Articulo 37 Reservas No se podnin formular reservas con respecto a ninguna de las disposiciones de! presente Convenio. EN FE DE LO CUAL las infrascritos, debidamente autorizados para ello, han puesto ·sus firmas al p ie del presente Convenio en las fechas indicadas. HECHO en Ginebra. el 9 de octubre de 2015. siendo igualmente autCnticos los textos en Arabe. espafiol, frances e ingl6s del presente Convenio. GE.JS~l8187 . . . .. • . • • AnexoA GE.U•l.8"187 TD/OLIVE OiLJ I/5 Cuotas de participacion en el presupuesto de la organizacion establecidas de conformidad con el articulo 11 Albania ................................................................................................................ . Argelia ................................................................................................................ . Argentina ............................................................................................................. . Egipto .................................................................................................................. . Iran (Republica lslamica ·de!} .............................................................................. . Iraq ...................................................................................................................... . Israel .......................................................................................... H·•·················••H• Jordania ........ ················••H••·········· ....................................................................... . Libaoo ................................................................................................................. . Libia •••.....••........................................................................................................... Marruecos ........................................................................................................... . Montenegro ............................................. • ........................................... H••············· RepUblica Arabe Siria ......................................................................................... . TUilez ................................................ • ................................................................. . Turquia ............................. ···············••H••····· ..... H·•········ ··························••H•••H••· .. . Uni6n Europea ······················································••o••········ ................................ . Uruguay ................................................................................ u••··························· Total: 1.000 " 27/30 TD/OLIVE Otl.1115 AnexoB 28/30 Denominaciones y definiciones de los aceites de oliva y de IDs aceites de orujo de oliva A continuaci6n se dan las diferentes denominaciones de los aceites de oliva y de Jos aceites de orujo de otiva, con la definici6n correspondiente a cada denominacicin. I. Aceites de oliva A. Aceites de oliva virgenes. Aceites obtenidos del fruto del olivo (Olea europaea L.) iinica:mente por procedimientos mec8.nicos o por otros procedimientos fisicos en condiciones, especialmente termicas, que no produzcan la alteraci6n del aceite, que no hayan tenido mas tratamiento que el lavado. la decantaci6n. la centrifugaci6n y el filtrado. Se clasifican y denominan de la siguiente forma: a) Aceites de oliva virgenes aptos para el consumo en la forma en que se obtienen: i) Aceite de oliva virgen extra: aceite de oliva Virgen cuyas caracterfsticas fisicoqufmicas y organolCpticas corresponden a las previstas para esta categoria en la norma comercial del Consejo Oleicola Internacional; ii) Aceite de oliva virgen: aceite de oliva virgen cuyas caracteristicas fisicoquimicas y organolCpticas corresponden a las previstas para esta categoria en la norma comercial del Consejo Oleicola lnternacional; iii) Aceite de oliva virgen corriente: acehe de oliva virgen cuyas caracteristicas fisicoquimicas y organoICpticas corresponden a las previstas para esta categoria en la norma comercial del Consejo Oleicola Internacional 1. b) Aceites de oliva virgenes que requieren transformaci6n previa al consume: i) Aceite de oliva virgen lampante: aceite de oliva virgen cuyas caracteristicas fis(coquimicas y organolCptkas corresponden a las previstas para esta categoria en la norma comercial de! Consejo Oleicola Internacional. Se destina al refino con vistas al consumo h.umano o a usos tCcnicos. B. Aceite de oliva refinado. Aceite de oliva obtenido por refino de aceites de oliva vfrgenes cuyas caracteflsticas fisicoquimicas y organolepticas corresponden a las estipuladas para esta categoria en la norma comercial deI Consejo Oleicola Internacional 2. C. Aceite de oliva compuesto de aceite de oliva refinado y aceites de oliva virgenes. Aceite constituido per una mezcla de aceite de oliva refinado y de aceites de oiiva virgenes aptos para el consumo en la forma en que se obtienen, cuyas caracteristicas fisicoquimicas y organoJ6pticas corresponden a las previstas para esta categoria en la norma comercial del Consejo Olelcola Internacional. 1 Este producto solo puede ser vendido directamcnte al consumidor si est! pennitido en el pais de venta al por menor. De no estarlo, la denominaci6n de este producto se ajustarli a las disposiclones legales del pais en cuestiOn, 2 Este producto solo puede ser vendido direccamente al consumidor si esti permitido en el pais de vent a al por mcnor. .. :: GE.15~18187 TD/OLIVE OIL.11/5 II. El aceite de orujo de oliva' Es el aceite obtenido por tratamiento coo disofventes u otros procedimientos fisicos del aceite de orujo de oliva, con exclusi6n de los aceites obtenidos mediante procedimientos de reesterificaci6n y de toda mezcla con aceites de otra naturaieza. Engloba las siguientes denominaciones; A. Aceite de orujo de oliva crudo .. Aceite de orujo de oliva. cuyas caracteristicas fisicoquimicas y organolCpticas corresponden a las previstas para esta categoria en la norma comercial del Consejo 01eico1a Internacional. Se destina al refino con vistas al consumo bumano o a usos tCcnicos. B. Aceite de orujo de oliva refinado. Aceite obtenfdo per el refin-0 del aceite de orujo de oliva crude cuyas caracteristicas fisicoquimicas y organolCpticas corresponden a las previstas para esta categorfa en Ia norm.a comercial del Consejo Olei'cofa • Intemacionaf-. C. Aceite de orujo de oliva compuesto de aceite de orujo de oliva refinado y de aceites de oliva virgenes. Aceite constituido por una mezcla de aceite de orujo de oliva refinado y de aceites de oliva vfrgenes aptos para el consume en la forma en que se obtienen, cuyas caracteristicas fisicoquimicas y organolCpticas corresponden a las previstas para esta categoria en la norma comerciai del Consejo Oleicoia Internacional. Esta mezcla no podra en ninglln caso denominarse "aceite de oliva". 3 El aceite de orujo de oliva no podra venderse bajo la denominaciOn o la dcfinici6n de ""aceite de oliva". TD/OLIVE O[Lll/5 Anexo C 30/30 Denominaciones y definiciones de las aceitunas de mesa Las aceitunas de mesa se clasifican en uno de los siguientes tipos: i) Aceitunas verdes: frutos recogidos durante el periodo de maduraci6n) antes del envero y cuando ban alcanzado su tamaiio normal. La coloraciOn de·t fruto podni variar del verde a.I amarillo paja. ii) Aceitunas de color cambiante: frutos recagidos antes de su completa madurez, durante el envero. Su color Puede variar entre rosado, rosa vinoso o castaflo. iii) Aceitunas negras: frutos recogidos en plena madurez o poco ·antes de ella. Pueden presentar color negro rojizo, negro viol.iceo, violeta oscuro, negro verdoso o castafio oscuro. Las preparaciones comerciales de aceitunas de mesa, incluidas las que son objeto de elaboraciones particulares, se regirlin par las normas comerciales aplicables del Consejo Oleicola Internacional. } OE.I.S-181&7 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MJNISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 2 0 OCT 2017 Cumplase, acusese recibo, comuniquese, publiquese e insertese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se se aprueba el Convenio Internacional de! Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015, hecho el 9 de octubre de 2015 en Ginebra, Confederaci6n Suiza, y suscrito por la Republica en Nueva York el I 8 de octubre de 2016.