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قوانين أورغواي

Ley Nº 19.337 – Crea el Fondo para el Desarrollo (FONDES)

صدر في 2015-08-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Agricultural and rural development, Environment
الكلمات المفتاحية
special fund, business/industry/corporations, sustainable use, sustainable development
الفئات
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  1. J C ft.A I 2 3 9 LEY NQ 19.337 ,, ~e?l, Artfculo 1°.- Crease el Fondo para el Desarrollo, como uno o varios patrimonies de afectaci6n independiente, constituidos a partir de las contribuciones adicionales del Banco de la Republica Oriental del Uruguay previstas en el artfculo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010, con la finalidad de dar apoyo a proyectos productivos viables y sustentables, alineados con los objetivos y directrices estrategicas establecidos por el Poder Ejecutivo. A efectos de la presente ley se lo denominara "FONDES" yen su actuaci6n se podra identificar con dicha sigla. Artfculo 2°.- El FONDES tendra dos particiones: una administrada por el Institute Nacional del Cooperativismo (INACOOP) y la otra administrada por la Agencia Nacional de Desarrollo (ANOE). Cada una de las instituciones administradoras instrumentara a partir de los patrimonies de afectaci6n respectivos los medios humanos y materiales para el funcionamiento de la partici6n respectiva. .. --- -----·-~~ 2 Cada partici6n se organizara en fondos o sub fondos, de acuerdo con los objetivos especificos perseguidos, conforme a lo que disponga la instituci6n administradora. La gesti6n fiduciaria de estos fondos o sub fondos sera realizada por fiduciario financiero profesional autorizado a operar coma tal por el Banco Central del Uruguay, a quien mediante el o los contratos de fideicomiso correspondientes se trasmitira la propiedad financiera de los recurses del FONDES. El fiduciario sera seleccionado de acuerdo con lo previsto en el numeral 1) del literal C) del articulo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administraci6n Financiera del Estado (TOCAF). Cada una de las particiones se denominara genericamente coma FONDES seguido del nombre de la instituci6n que realice su administraci6n. Articulo 3°.- Adicionalmente a los cometidos especificos de cada 6rgano encargado de la administraci6n de las dos particiones definidas en la presente ley y especificados por la misma, se definen los siguientes cometidos generales: A) Promover y apoyar la profesionalizaci6n, la aplicaci6n de las mejores practicas de gesti6n empresarial, el incremento de la productividad y la sustentabilidad de los emprendimientos apoyados. B) Promover y apoyar las acciones de Responsabilidad Social Empresarial, especialmente las vinculadas a la capacitaci6n y motivaci6n del personal. C) Promover la participaci6n del sistema financiero en la financiaci6n de los proyectos elegibles de modo de maximizar la utilizaci6n de los instrumentos disponibles a estos efectos. D) Promover la reinversi6n de las utilidades en los emprendimientos apoyados con la finalidad de incrementar la productividad y favorecer la sustentabilidad. Articulo 4°.- A los efectos de recibir el apoyo del FONDES, en cualquiera de sus modalidades, los proyectos o emprendimientos deberan aportar toda la informaci6n necesaria a fin de verificar el cumplimiento de los siguientes requisites: A) Ser sostenibles econ6mica y financieramente. B) Ser innovadores en sus productos, mercados, proceso tecno-productivo y/o modelo de gesti6n. ,, ' ' ' I I 3 C) Ser capaces de realizar un aporte a la comunidad en terminos de creaci6n de empleo, mejora de la calidad de vida y/o contribuci6n al equilibrio territorial ( descentralizaci6n). D) Promover contextos organizativos favorables para el desarrollo personal y profesional de los trabajadores. E) Ser ambientalmente sustentables. F) Estar alineados con los objetivos y directrices estrategicas establecidos por el Poder Ejecutivo. Articulo 5°.- Los apoyos del FONDES podran otorgarse mediante los siguientes instrumentos: A) Prestamos, garantias y bonificaci6n de tasa de interes en prestamos otorgados por el sistema financiero. B) Capital semilla y capital de riesgo. C) Aportes no reembolsables para el financiamiento total o parcial de la asistencia tecnica necesaria para completar los planes o estudios de viabilidad y desarrollo de un proyecto, y la evaluaci6n tecnica del mismo. D) Aportes no reembolsables para el financiamiento total o parcial de planes de capacitaci6n o mejora de gesti6n y procesos de certificaci6n. E) Otros que el Poder Ejecutivo determine. Articulo 6°.- Las empresas que reciban apoyo del FON DES deberan comprometerse a la reinversi6n de utilidades, y a no tomar prestamos u otorgar garantias sin autorizaci6n de la instituci6n administradora de la partici6n respectiva, mientras no se haya producido el reintegro total de los apoyos reembolsables recibidos o se encuentren vigentes las garantias, cualquiera sea su naturaleza. Articulo 7°.- La totalidad de los nuevos apoyos a conceder al total de los emprendimientos o proyectos de un mismo grupo econ6mico, no podra superar en ningun caso el 10 % (diez por ciento) de los actives administrados en el aiio corriente por la partici6n correspondiente. En el caso de otorgamiento de prestamos, se podran otorgar hasta dos prestamos a un mismo proyecto o empresa, en un periodo de cinco aiios, y el monto total prestado no podra superar el 15 % (quince por ciento) del valor promedio 4 anual de los activos administrados en la partici6n correspondiente, en los ultimos cinco afios. Artfculo 8°.- A cada instituci6n responsable de la administraci6n de una partici6n del FONDES prevista en el artfculo 2° de la presente ley, le competera respecto de la misma: A) Elaborar y someter a consideraci6n del Poder Ejecutivo, para su aprobaci6n, los reglamentos operativos y los planes y programas anuales del FONDES. B) Aplicar los reglamentos e implementar los planes y programas anuales del FONDES aprobados por el Poder Ejecutivo. C) Adoptar resoluci6n acerca de las solicitudes especfficas de apoyo presentadas al FONDES. El apoyo otorgado a cada proyecto debera ser especfficamente cuantificado y explicitado en la respectiva resoluci6n del 6rgano responsable de la administraci6n del FONDES. D) lmpartir las instrucciones pertinentes al o a los agentes fiduciarios que correspond a. E) Realizar el seguimiento de los proyectos asistidos por el FONDES y aplicar las sanciones en caso de incumplimientos. F) lnformar peri6dicamente al Poder Ejecutivo, o cuando este lo solicite, acerca de los proyectos apoyados, sus caracterfsticas y modalidades, asf como toda otra circunstancia relativa a la ejecuci6n de las actividades del FONDES, incluida la informaci6n necesaria para dar cumplimiento a lo previsto en el artfculo 41 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010. G) Realizar toda otra acci6n necesaria para la administraci6n del FON DES. Artfculo 9°.- Las instituciones administradoras podran suscribir convenios con otras instituciones a los efectos de implementar planes y programas aprobados por el Poder Ejecutivo de una determinada partici6n del FONDES. Estos convenios deberan establecer el monto del sub fondo cuya administraci6n se delegara, asf como los mecanismos de informaci6n y rendici6n de cuentas que deberan cumplirse ante la instituci6n administradora de la partici6n. Artfculo 10.- Constituiran recursos y fuentes de financiamiento del FONDES: A) Las contribuciones dispuestas por el Poder Ejecutivo en virtud de lo establecido en el artfculo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010. B) El producido de la gesti6n del FONDES. 5 C) Las herencias, legados y donaciones que acepte. D) Las asignaciones que se otorguen en las !eyes presupuestales. E) Los aportes o cualquier tipo de financiamiento que provengan de personas ffsicas o juridicas, publicas o privadas, asi como todos aquellos aportes o financiamiento que provengan de cooperaci6n interinstitucional nacional e internacional. F) La totalidad de las asignaciones dispuestas hasta la entrada en vigencia de la presente ley para el Fondo para el Desarrollo, creado por Decreto N° 341/011, de 27 de setiembre de 2011. G) Todo otro recurse que le sea atribuido. Las contribuciones previstas en el literal A) representaran al menos el 15 % (quince por ciento) de las utilidades netas anuales del Banco de la Republica Oriental del Uruguay (BROU) despues de debitar los impuestos, siempre que existan proyectos productivos viables y sustentables que cumplan con los requisites para acceder a los apoyos del FONDES y requieran de dicho minimo. Estas contribuciones solo podran realizarse cuando la responsabilidad patrimonial neta del BROU supere en mas del 30 % (treinta por ciento) el nivel minimo exigido por la normativa del Banco Central del Uruguay, despues de considerar las contribuciones previstas en el incise primero del articulo 11 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010. CAPITULO II DELFONDESINACOOP Articulo 11.- Agregase al articulo 187 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, el siguiente literal: "N) Administrar, directamente o por intermedio de un fiduciario financiero profesional, como uno o varies patrimonies de afectaci6n independiente, fondos que se constituyan de acuerdo con lo previsto en el articulo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010". 6 Articulo 12.- Sustituyese el articulo 193 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente: "ART[CULO 193. (Estructura e integraci6n).- Los 6rganos del lnstituto Nacional del Cooperativismo seran el Directorio, la Direcci6n Ejecutiva, el Consejo Consultivo del Cooperativismo y la Junta Directiva del FONDES INACOOP". Articulo 13.- La Junta Directiva del FONDES INACOOP tendra coma cometidos principales, adicionales a los establecidos en el articulo 3° de la presente ley, los siguientes: A) Promover y apoyar el desarrollo de las distintas formas de la economfa social y solidaria, yen particular, las previstas en los siguientes literales. B) Promover y apoyar el desarrollo de las empresas cooperativas reguladas por la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008. C) Promover y apoyar la creaci6n, desarrollo y consolidaci6n de emprendimientos productivos con la participaci6n de sus trabajadores en la direcci6n y en el capital de la empresa, en particular, los emprendimientos autogestionarios. Se entiende por emprendimiento autogestionario aquel en el que la propiedad del capital, la gesti6n empresarial y el trabajo son aportados por el mismo nucleo de personas, o en el que los trabajadores participan mayoritariamente en la direcci6n y el capital de la empresa. Artfculo 14.- Respecto de la administraci6n del FONDES INACOOP, las competencias previstas en el artfculo 8° de la presente ley seran ejercidas por la Junta Directiva del FONDES INACOOP integrada por: A) Los tres delegados del Poder Ejecutivo que integran el Directorio del lnstituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP). B) Un delegado representante del sector cooperativo designado por el Poder Ejecutivo de una n6mina de tres personas propuesta por la Confederaci6n Uruguaya de Entidades Cooperativas (CUDECOOP). C) Un delegado representante de los trabajadores designado por el Poder Ejecutivo de una n6mina de tres personas propuesta por el Plenario lntersindical de Trabajadores - Convenci6n Nacional de Trabajadores (PIT­ CNT) en acuerdo con la Asociaci6n Nacional de Empresas Recuperadas por los Trabajadores (ANERT). 7 La duraci6n del mandato de los delegados del sector cooperativo y de los trabajadores sera de dos arias, pudiendo ser reelectos por dos perfodos mas. Estos delegados podran ser sustituidos a iniciativa de la entidad proponente, con expresi6n de la causa que motiva la medida. Cada integrante de la Junta Directiva tendra su correspondiente alterno que sera designado por el Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo designara de oficio los delegados del sector cooperativo y de los trabajadores cuando no se hubiera formalizado la propuesta correspondiente dentro del plaza de treinta dfas desde su requerimiento. Se aplicara a los delegados del sector cooperativo y de los trabajadores en la Junta Directiva, el mismo regimen de compensaciones previsto para los delegados del sector cooperativo en el Directorio del INACOOP. Las resoluciones de la Junta Directiva seran adoptadas por mayorfa de votos. Los miembros salientes permaneceran en sus funciones hasta que asuman los nuevos miembros designados. Articulo 15.- Al FONDES INACOOP le correspondera el 50 % (cincuenta por ciento) de las contribuciones que se dispongan con destino al FONDES en virtud de lo dispuesto en el artfculo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010, yen la presente ley. CAPiTULO Ill DEL FONDES ANOE Articulo 16.- Agregase al articulo 4° de la Ley N° 18.602, de 21 de setiembre de 2009, el siguiente literal: "L) Administrar, directamente o por intermedio de un fiduciario financiero profesional, coma uno o varios patrimonios de afectaci6n independiente, fondos que se constituyan de acuerdo con lo previsto en el articulo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010". Articulo 17.- El FONDES ANOE tendra coma cometido principal, adicional a los establecidos en el articulo 3° de la presente ley, el de promover y apoyar el desarrollo de las micro, pequenas y medianas empresas, incluyendo los procesos de 8 internacionalizaci6n, el desarrollo como proveedores de emprendimientos de mayor tamafio y la asociaci6n colaborativa en la ejecuci6n de proyectos de interes conjunto, asi como los programas orientados a emprendimientos con fuerte componente innovador. Articulo 18.- Respecto de la administraci6n del FONOES ANOE, las competencias previstas en el articulo 8° de la presente ley seran ejercidas por el Oirectorio de la Agencia Nacional de Oesarrollo (ANOE). En relaci6n con los literales A) y C) del articulo 8° de la presente ley se requerira la opinion preceptiva y favorable de una comisi6n integrada por los directores de la ANOE y un delegado representante de las micro y pequefias empresas, designado por el Poder Ejecutivo de una n6mina de tres personas propuesta por la Asociaci6n Nacional de Micro y Pequefias Empresas (ANMYPE). Articulo 19.- Al FONOES ANOE le correspondera el 50 % (cincuenta por ciento) de las contribuciones que se dispongan con destine al FONOES en virtud de lo dispuesto en el articulo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010, yen la presente ley. CAPiTULO IV OISPOSICIONES FINALES Articulo 20.- Los porcentajes previstos en los articulos 10, 15 y 19 de la presente ley seran de aplicaci6n para las contribuciones del Banco de la Republica Oriental del Uruguay en virtud del articulo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010, correspondientes a utilidades netas generadas en el ejercicio 2015 y posteriores. Las contribuciones que se dispongan con destine al FONOES, en virtud de lo dispuesto en el articulo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010, correspondientes a utilidades netas generadas en el ejercicio 2013, corresponderan en su totalidad al FONOES INACOOP. Articulo 21.- El FONOES estara exonerado de todo tipo de tributes nacionales actuales y futures, excepto las contribuciones a la seguridad social. Articulo 22.- Los bienes del FONOES son inembargables y sus creditos, cualquiera fuera su origen, gozan del privilegio establecido en el numeral 2) del articulo 110 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008. 9 Articulo 23.- El FONDES sustituira, de pleno derecho, al Fondo para el Desarrollo, creado por el Decreto N° 341 /011, de 27 de setiembre de 2011, y modificado por el Decreto N° 100/015, de 23 de marzo de 2015, en todos los actos, contratos o relaciones juridicas en general, que se hayan dictado, celebrado o entablado, en el marco del fideicomiso previsto por dichas normas. Los referidos actos o relaciones juridicas, asi como aquellos o aquellas que resultan un antecedente o complemento necesario a estos, conservaran plena validez y vigencia. Sala de Sesiones de la Camara de Senadores, en Montevideo, a 5 de agosto de 2015. Secretario ! ~ UL SENDIC Presidente • MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Montevideo, 2 0 AGO 2015 Cumplase, acusese recibo, comuniquese, publiquese e insertese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea el Fondo para el Desarrollo (FONDES}. Or. TP,BARE 1/l,?Q! IE2 P sidtmt~ d,~ il: i~,::;n(ii)!ica Periodo 2015 - 2u20

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