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قوانين أورغواي

Ley Nº 16.747 - Declara plaga nacional la Piojera ovina y obligatoria su erradicación en todo el territorio nacional

صدر في 1996-05-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
pests/diseases, grazing, sheep/goats, animal health

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  1. Ley 16.747.- Declárase plaga nacional la Piojera Ovina y obligatoria laLey 16.747.- Declárase plaga nacional la Piojera Ovina y obligatoria la erradicación en todo el territorio de la República. (1.152*R) 428 - A CIARlO OFICIAl Junio 6 de 1996 A.rt. l-;g (Op I,u ~nn~" d .. 'I:~n ..~mlll'nto y dll' In.~ tratamtentos p reventlvos). La Direccion de Sanidad Animal queda. facuhada para declar ar "zonas de saneamiento" para piojera ovina con el objetivo de que todo s los establecimientos incluidos en elias esten oblig ados a cumplir Ladas las disposiciones tendientes al saneamiento inme diato, las que seran especificadas en la reg iamenracion de la presen te ley. Igualmente, l a Direcci6n de Sanidad Animal podni estab lecer, euando las circunstanci as epidemiol6gieas de la ectoparasitosis l c aru c rit c n , y c n c o n au l t a con 1& C01n.i3l0n nQ:ciona.l Honoraria de Salud Animal, el 0 los tratamientos preven tivos, obligatorios y torales a apliear a los ovinos integrantes de los establec imientos comprendidos en zonas (Secci6n Policial), departamento, 0 a ni vel naeional. a definir se zun 1a situac i6n per I&. Direcci6n anredicha. Las o bli g ac io ne s de los propietarios 0 tenedores de ovinos y las fo rm al i d ades (fecha, produc to s re gistr ado s. cornun ic ac io nes, trans i to de o vino s) con r espe cto al 0 los tr atamientos l-.H C-' c n t i v 00) de lQ~ a .... i n o s 3-C1"4n pr c c i s adaa en 10. r'Cg liCLmcntl1ci6n de la presente ley. Art. 16g . - (Sanctones), Los propietarios 0 tenedores, a cualquier titulo, de hacienda lanar infestada con pioiera ovina, Que no cumplan con las disposiciones de Ia presente ley. asf como los que infrinjan las medidas sanitarias dispuestas para las "zonas de saneamiento", seran pasibles de las siguientes sanciones: A) Por impedir, interferir 0 no colaborar con III inspecci6n del estable cirmento: UK 4 (cuazro urudades reajustables). B) Po r ev idente ocultamiento de existencia de animales parasitados; UR 4 (cuatro unidades reajustab les ) mas UR 0,04 (cuatro ceruesimas de unidad reajustable) por cada ov ino del es t ab l e c i m ien to . C) Por incumplimiento alas normas sabre ingreso 0 transite en zonas y establecimientos en saneamiento: UR 4 (cuatro unidadcs reajustables) mas UR 0,04 (cuatro centesirnas de unidad reajustable) por anima! ingresado 0 en transite. D) Por invasion de animales parasitados a predios limpios: UR 4 (cuatro unidades reajustables) mas UR 0,4 (cuatro decimas de unidad reajustable) por anima! invasor. E) Por extracci6n sin autorizaci6n de un predio inrerdicto: UK <I (c u a rr o 1.II';Uauc. ,cllju.t"blc.) m<l' UR. 0,04 (cu .. cr o cen tesi m as de unidad r eajus t able ) por cada ovino del estable Clmiento. F) Por transito u oyinos sueltos con piojos en los que se pueda i<l..",'fiCllr m dueno: DR 8 Cacho unidades reajustables) mas UR 0.08 (ocho eenlesimas de unidad reajustable) por ovina en tflinsito 0 en 1a calle. G) Porconcurrencia de ovinos parasitados aremates-ferias, exposicio nes 0 liquidaciones: UR 8 (ocho unidades reajustables mts UR 0,08 (ocho centesimas de unidad reajustab1e) por ovilla pefteneclente a. la majada". H) Por incumplimiento en el saneamiemo 0 lIatamiento dispuesta: UR g (acho unidades reajustables) mas UR 0.08 (ocho cencesimas de unidad no..ju3ubL,,) por o"'ino dcl ....l.Ob">QinUen~. I) Por introducciOn intenciona! de animales infestados con piojerll.ovina: UR 8 (acho unidades reajustables) mu UR 0,08 (acho centesimo de unidad reajustable) por animal del establecimiento. J) En caso de reincidencia. las multas duplicaran el valor. K) Incumplimienlo de los medicos veterinarios: los meciicos veterina rios que incumplan las disposiciones de la presente ley sec'n pasibles ~ las siguientes sanciones; I) Orni&i6n de denuncia.: UR 8 (ocho wtidades rejuslable.s). 2) Incumplimiento del saneanuento: suspens6ndcl rali.tro en III. Direc ci6n de Sanidad Animalpar un ailo y UR 16,5(diec:il6llcon l.':inco unidade. relljustables). Reincidencla; eliminaci6n del regisuo para aeruar en campanas sanita r,lU y IJR'lO (cincuenta unidades reajustablesl. Las infracciones a la presente ley 0 a su reglamentaci6n. que no tengan previstas sanciones especfficas, serlo pasibles de una multa de DR I (una unidad reaiustable a DR 25 (veinticinco unidJld ..~ reajusrables). Art. 17'.- (Excepclones). Exceptuase de la aplicacion de sanciones a los propietarios 0 tenedores de Ianares, a cualquier tftulo, que denuncien espcntaneamente la infestaci6n por piojera ovina a Ia auto ridad sanitaria. siempre y cuando no se comprohare que han incurrido, previamente, en ocultamiento 0 hayan introducido intencionalmente la parasitosis. Art. 18'.- (Derogaclones). Der6ganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley y, en particular, el articulo 467 de la Ley N~ 13.892, de 19 de octubre de 1970, y el decreta-ley N" 15.225, de 10 de diciernbre de 1981. Art. 19".- (Reglamentaclones). El Poder Ejecutivo reglamentara la presente ley. Sals de Sesiones C1e La C4mara de Senadores, en Montevideo, a 14 de mayo de 1996. HUGO BATALLA, Presidente - MARIO FARACHIO, Secretario. Min;d"n" <I" GIIl'1lui"'r{lI.. Agncult1U'll y Pesca Ministerio del Interior Ministerio de Educacicn y Cultura Montevideo, 24 de ma.yode 1996 Curnplase, actisese recibo, comunfquese, publfquese e insertese en el Registro Nacional deLeyes y Decretos. BATALLA -CARWS GASPARRI DIDIER OPERm - ANTONIO GUERRA.

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