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قوانين أورغواي

Decreto que modifica el Decreto Nº 451/001, que reglamenta la Ley Nº 17.379, Fondo de Reconversión del Sector Azucarero

صدر في 2005-07-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Agricultural and rural development, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
special fund, sugar cane/sugar beet, investment
الفئات
agriculture, softs

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  1. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICUL TURAY PESCA MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA Montevideo, I I JUL 2005 VISTO: la Ley N° 17 .379 de 26 de julio de 2001 y su Decreto Reglamentario 451/001 de 15 de noviembre de 2001; RESULTANDO: I) que el articulo 2° de la Ley N° 17.379 crea el Fondo de R,econversi6n del Sector Azucarero que se nutre con el producido decreciente del lmpuesto Especifico lnterno (IMESI) al azucar refinado por un plazo de cuatro afios y cuyo destine asigna prioridad a las finalidades de competitividad y empleo en las zonas de reconversion; 11) que la Ley de referenda establece que la titularidad de dicho fondo correspondera al Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca y cre6 en su orbita una Comision Asesora Honoraria del Peder Ejecutivo integrada por siete miembros, cuyos cometidos estaran relacionados con la asignacion, cumplimiento y control de los recurses del Fondo de Reconversion; Ill) que el referido Decreto Reglamentario 451/001 de 15 de noviembre de 2001 establecio la organizacion institucional del Fondo, las actividades y montos a ser financiados, los procedimientos y criterios de adjudicaci6n, las condiciones de financiamiento y los beneficiaries del Fondo; IV) que por distintas circunstancias tanto los productos agricolas coma las agroindustrias de la zona de reconversion carecen en el corto plazo de acceso a fuentes de credito, lo que constituye una fuerte limitante para el future de cualquier actividad econ6mica a desarrollar en la regi6n e incluso para el sostenimiento de las actuales; V) que la ampliaci6n de la zona de cultivo de cafia de azucar constituye un objetivo prioritario para el nuevo gobierno; I -7 1~ . / VI) que a la fecha existe un remanente del Fondo de Reconversi6n que / / par diversas razones operativas no ha podido ser utilizado conforme a las pautas I I reglamentarias vigentes; CONSIDERANDO: I) necesario viabilizar la posibilidad de asignar recursos del Fonda de Reconversion para financiar la ampliaci6n del area de cultivo de cafia de azucar y de la propia agroindustria, asi coma en el futuro de otras actividades vinculadas que se lleven a cabo en la zona de reconversion, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al objetivo perseguido par el tegislador. II) conveniente establecer que dicho aporte sea reembolsable y que su utilizacion por parte de los beneficiaries sea debidamente controtado por parte de la Comisi6n Asesora Honoraria legalmente creada, a cuyos efectos resulta necesario instrumentar los mecanismos juridicos pertinentes; ATENTO: a lo precedentemente expuesto; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Articulo 1 ° .- Der6ganse las articulos 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto 451 /001 de 15 de noviembre de 2001. Articulo 2° .- La Comisi6n Asesora Honoraria creada por el articulo 4° de la Ley N° 17.379 de 26 de julio de 2001 en un plaza no superior a los 60 dfas contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, elevara al Poder Ejecutivo un proyecto de asignaci6n, cumplimiento y control de las recursos del Fonda de Reconversion del Sector Azucarero que contemple los objetivos establecidos en la parte expositiva de la presente norma reglamentaria. Articuto 3° .- Comuniquese, etc. ol Ta bare Vazquez Presidente de la Republica •

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