Decreto que crea un Grupo Operativo que dispondrá las acciones de emergencia con relación a la fiebre aftosa
صدر في 2001-04-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- institution, animal health, pests/diseases, governance
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28/04/2001 CREASE GRUPO OPERATIVO QUE DISPONDRA EXCLUSIVAMENTE LAS ACCIONES DE EMERGENCIA CON RELACION A LA FIEBRE AFTOSA Visto: la situación provocada por la aparición de diversos focos de fiebre aftosa. Resultando: que la situación comprende a diversos departamentos y localidades del país. Considerando: I) que es preciso disponer sin demora las providencias indispensables para erradicar la enfermedad. II) que para la adopción de tales providencias se deberá establecer el orden de prioridades que surjan de los informes que proporcionen los servicios especializados del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Atento: a lo expuesto precedentemente. El Presidente de la República Resuelve Art. 1º.- Créase un Grupo Operativo integrado por el señor Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ing. Agr. Gonzalo González, el Secretario de la Presidencia, Dr. Raúl Lago, el señor Subsecretario del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ing. Agr. Martín Aguirrezabala, y el Director Técnico y Operativo Permanente del Sistema Nacional de Emergencias, Gral. (R) José Ma. Rivero. Art. 2º.- Dicho Grupo tendrá por cometido disponer con exclusividad la inmediata ejecución de las acciones de emergencia que considere necesarias para atender en las zonas críticas afectadas por los efectos de la fiebre aftosa así como evitar su propagación. Concentrando todos los recursos humanos y materiales con que cuentan los organismos que actúan dentro del Sistema Nacional de Emergencias, que sean adecuados a esos fines. Art. 3º.- Tales acciones se ejecutarán atendiendo el orden de prioridades que surjan de los informes que proporcionen los servicios especializados del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Art. 4º.- El Grupo Operativo coordinará las acciones que correspondan al Ministerio de Defensa Nacional por intermedio del Coronel Julio Argañaráz.