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قوانين أورغواي

Decreto que crea el Consejo de Capacitación Forestal

صدر في 2003-09-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Agricultural and rural development, Forestry
الكلمات المفتاحية
capacity building, institution, governance

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  1. 16/09/03 – CREACIÓN DEL CONSEJO DE CAPACITACIÓN FORESTAL VISTO: el importante desarrollo que registra en nuestro país el sector forestal, así como la creciente incorporación de nuevas tecnologías en el mismo CONSIDERANDO: que se entiende imprescindible implementar una política de capacitación a nivel nacional, destinada a formar apropiadamente los recursos humanos, disminuir los riesgos de accidentabilidad y los índices de enfermedades profesionales, propios de la actividad; así como asegurar la correcta utilización de los recursos naturales y la buena gestión del medio ambiente ATENTO: lo precedentemente expuesto EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Créase el CONSEJO DE CAPACITACIÓN FORESTAL, que actuará en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el que estará integrado por cuatro miembros: un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que lo presidirá; un representante de la Sociedad de Productores Forestales; un representante de la Asociación de Contratistas Forestales; y un representante del PIT-CNT. Cada representante deberá designar un suplente que actuará en los casos de ausencia del titular. El Consejo estará integrado además con un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y otro de la Organización Internacional del Trabajo, ambos en carácter de asesores ARTÍCULO 2°.- El Consejo de Capacitación Forestal tendrá las siguientes funciones y cometidos: 1°) Promover y coordinar las acciones de los organismos, empresas y personas que desarrollan actividades de capacitación relacionadas con su materia 2°) Promover el desarrollo de la capacitación e implementarla, procurando la prevención de riesgos forestales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; el mejoramiento de las condiciones de trabajo en el sector, la mejor utilización de los recursos naturales y la buena gestión del medio ambiente, así como la difusión de la metodología y técnicas de trabajo y producción forestal 3°) Implementar cursos, realizar congresos, jornadas, seminarios y demás actividades de capacitación y formación profesional vinculadas a la temática del sector, para el cumplimiento de sus funciones y cometidos 4°) Obtener y sistematizar informes técnicos, económicos y estadísticos sobre los temas o cuestiones de interés dentro de su ámbito de actuación 5°) Elaborar y proponer a la autoridad competente planes, programas y campañas nacionales de capacitación en el sector 6°) Promover en el marco de sus competencias la creación, adecuación o actualización de normas legislativas y reglamentarias en procura de mejorar la dinámica del sector 7°) Controlar la calidad del nivel adquirido en la capacitación como forma de promover el currículo a nivel nacional ARTÍCULO 3°.- Se convocará el Consejo siempre que lo considere necesario o cuando al menos un integrante así lo solicite; debiendo realizarse al menos una reunión cada sesenta días Los aspectos organizativos y de funcionamiento del Consejo serán establecidos por éste mediante un Reglamento Interno que deberá ser aprobado por unanimidad de sus integrantes, dentro de los primeros sesenta días a contar desde su instalación ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese.

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