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قوانين أورغواي

Decreto que adopta el Reglamento Técnico de Identidad y Calidad de la Miel, aprobado por Resolución Nº 89/99 MERCOSUR

صدر في 2001-03-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
apiculture/sericulture, food safety and quality, standards, good practices

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  1. 27/03/2001 APRUEBASE EL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR "IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA MIEL". En acuerdo con el Ministro de Salud Pública, el Presidente de la República dictó el siguiente Decreto: VISTO: la resolución N° 89/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que se aprueba el Reglamento Técnico Mercosur de Identidad y Calidad de la Miel; CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR — Protocolo de Ouro Preto — aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el Artículo 2º del referido Protocolo; II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO; III) lo informado por la División Jurídico notarial y el Departamento de Alimentación y Nutrición del Ministerio de Salud Pública ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley Nº 9.2O2 de 12 de enero de 1934 y concordantes EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Artículo 1º.- Adóptase el Reglamento Técnico de Identidad y Calidad de la Miel aprobado por la Resolución Nº 89/99 del Grupo Mercado Común del MERCQSUR, que se anexa al presente y forma parte integral del mismo. Artículo 2º.- Incorpórase el mismo al Capítulo 19 — Alimentos carados, Sección 2 — Miel y productos Relacionados —Miel, del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994). Artículo 3º.- Derógase los artículos 19.2.1,19.2.2, 19.2.3, 19.2.4,19.2.5, 19.2.6, 19.2.7, 19.2.8, 19.2.9 del mencionado Reglamento. Artículo 4º.- El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial Articulo 5º.- Comuníquese a la Secretaria Administrativa del Grupo Mercado Común del Mercosur, publíquese. MERCOSUR/GMC/RES. Nº 89/99 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR "IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA MIEL" VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91193, 15194, 152/96, 38/98 y 56199 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 31/98 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad". CONSIDERANDO: Que es necesario fijar la identidad y calidad de la miel destinada al consumo humano. Que la armonización de este Reglamento Técnico eliminará los obstáculos que se genera por las diferencias en las Reglamentaciones Nacionales existentes al respecto. Que es necesario derogar as Resoluciones GMC N0 15/94 y 56/99. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art. 1- Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR "Identidad y Calidad de la Miel", sus versiones en español y portugués que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución. Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos: Argentina: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). Ministerio de Salud y Acción Social. Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) Brasil: Ministerio de Agricultura de Abastecimento (MAA) Paraguav: Ministerio de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Uruguav: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Ministerio de Salud Pública Ministerio de Industria, Energía y Minería Laboratorio Tecnológico del Uruguay Art. 3 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 15/94 Y 56/99. Art. 4 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. Art. 5- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 29/III/2000. XXXVI GMC — Montevideo, 18/XI/99 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA MIEL 1 ALCANCE 1.1 OBJETIVO Establecer la identidad y los requisitos mínimos de calidad que debe cumplir la miel destinada al consumo humano directo. Este RegIamento no se aplica a la miel industrial y a la miel utilizada como ingrediente en otros alimentos. 1.2 AMBITO DE APLICACION El presente Reglamento Técnico se aplicará en todo el territorio de los Estados Partes y en el comercio entre ellos y en las importaciones extra zona. 2 DESCRIPCIÓN 2.1. DEFINICIÓN: Se entiende por miel, el producto alimenticio producido por las avejas melíferas a partir del néctar de las flores o de las secreciones procedentes de partes vivas de Las plantas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de las plantas que las abejas recogen, transforman, combinan con sustancias específicas propias, almacenan y dejar madurar en los panales de la colmena 2.2. CLASIFICACION. 2.2. Por su origen: 2.2.1.1 Miel de flores: es la miel obtenida de los néctares de las flores a) Miel unifloral o monofloral: Cuando el producto proceda principalmente del origen de flores de una misma familia, género o especie y osea características sensoriales físico- químicas y microscópicas propias. b) Miel multifloral o polifloral: es la miel obtenida a partir de diferentes orígenes florales. 2.2.1.2. Miel de mie!ada: es la miel obtenida principalmente a partir de las secreciones de las partes vivas de las plantas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que se encuentran sobre ellas. 2.2.2. Según el procedimiento de obtención de la miel de los panales: 2.2.2.1. Miel escurrida: es la miel por escurrimiento de los panales obtenida desoperculados, sin larvas. 2.2.2.2. Miel prensada: es la miel obtenida por prensado de los panales, sin larvas. 2.2.2.3. Miel centrifugada: es la miel obtenida por centrifugación de los panales desoperculados, sin larvas. 2.2.3. Según su presentación y/o elaboración: 2.2.3.1. Miel: es la miel en estado líquido, cristalizado a parcialmente cristalizado. 2.2.3.2. Miel en panales a miel en secciones: es la miel almacenada por las avejas en celdas operculadas de canales nuevos, construidos por ellas mismas que no contengan larvas y comercializada en panales enteros o secciones de tales panales 2.3.3. Miel con trozos de canal: es la miel que contiene uno o mas trozos de canales con miel exentos de larvas. 2.2.3.4. Miel cristalizada o granulada: es la miel que ha experímentado un proceso natural de solidificación como consecuencia de la cristalización de los azúcares. 2.3.5 Miel cremosa: es la miel que tiene una estructura cristalina fina y que puede haber sido sometida a un proceso físico que le confiera esa estructura y que la haga fácil de untar. 2.2.3.6. MieI filtrada: es la miel que ha sido sometida a un proceso de filtracón sin alterar su valor nutritivo. 2.3 DESIGNACION (DENOMINACION DE VENTA): 2.3.1 El producto definido en el ítem 2.2.1.1. se designará Miel, pudiéndose agregar la clasificación según lo indicado en los items 2.2.2 y 2.2.3, en caracteres no mayores a los de la palabra miel: 2.3.2 El producto definido en 2.2.1.2 y su mezcla con miel de flores se designerá Miel de Mielada, pudiéndose agregar su clasificación según lo indicado en el punto 2.2.2./2.2.3 en caracteres no mayores a los de la palabra miel de Mielada 3 -REFERENCIAS Comisión del Codex Alimentarius FAO/OMS — Norma Mundial de Codex para la Miel Codees Stan 12-1981. Rev. 1987, Roma , 1990 CAC/Vol.III,SupI.2,1990. A.O.A.C. 16th Edition, Rey th, 1998 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre las Condiciones Higiénico Sanitarias Buenas Prácticas de Fabricación para Establecimiento Elaboradores /Industrializadores de Alimentos. Res. GMO N° 80/96. Reglamento Técnico MERCOSUR para Alimentos Envasados. Res. GMC N° 36/93. 4 - COMPOSICIÓN Y REQUISITOS 4. 1. COMPOSICIÓN: La miel es Una solución concentrada de azúcares con predominancia de glucosa y fructosa. Contiene además, una mezcla compleja de otros hidratos de carbono. enzimas. aminoácidos, ácidos orgánicos, minerales, sustancias aromáticas, pigmentos y granos de polen, pudiendo contener cera de abejas procedente de! proceso de extracción. 4.1.1 El producto definido en este Reglamento no podrá ser adicionado de azúcares y/u otras sustancias que alteren su composición original. 4.2. REQUlSITOS: 4.2.1 Características sensoriales: 4.2.1.1. Color: variable. Desde casi incolora hasta parda oscuro de acuerdo a su origen definido en 2.2.1. 4.2.1.2. Sabor y Aroma: debe tener sabor y aroma característicos de acuerdo a su origen definido en 2.2.1. 4.2.1.3. Consistencia: variable, de acuerdo al estado físico en que la miel se presente. 4.2.2. Características físico-químicas: 4.2.2.1. Madurez: a) Azucares Reductores (calculados en azúcar invertido) Miel de flores: mínimo g/100g. Miel de mielada y su mezcla con miel de flores : mínimo 60 g/100g. b) Humedad: máximo 20 g/100g. c) Sacarosa Aparente: Miel de flores: máximo 6 g/100 g. Miel de mielada y su mezcla con miel de flores: máximo 15 g/100 g. 4.2.2.2. Pureza: a) Sólidos insolubles en agua: máximo 0,1 g/100 g. excepto en miel prensada que s telera hasta el 0,5 g/100 g. únicamente para productos acondicionados para su venta directa al público. b) Minerales (cenizas): máximo 0,6 g/100 g. En miel de mielada y su mezcle con miel de flores, se tolera hasta 1,2 g/100 g. c) Polen: la miel debe presentar necesariamente granos de polen. 4.2.2.3. Deterioro: a) Fermentación: 3 miel no debe tener indicios de fermentación. b) Acidez: máximo 30 miliequivalentes/kilogramo. c) Actividad Diastásica: como mínimo 8 de la escala de Gothe. Las mieles con bajo contenido enzimático deben tener como mínimo una actividad diastásica correspondiente a 3 en la escala de Gothe, siempre que el contenido de hidroximetilfurfural no exceda de 15 mg/kg. d) Hidroximetilfurfural: máximo 60 mg/kg. 4.2.3. Acondicionamiento: La miel puede presentarse "a granel" o fraccionada. Debe acondicionarse en envases aptos para alimentos adecuados para las condiciones previstas de almacenamiento y que confieran una protección adecuada contra la contaminación. La miel en panales y la miel con trozos de panal solo estará acondicionada en envases destinados para su venta directa al público. 5. ADITIVOS Se prohíbe expresamente la utilización de cualquier tipo de aditivos. 6. CONTAMINANTES Los contaminantes orgánicos no deben estar presentes en cantidades superiores a los límites establecidos por el Reglamento Técnico MERCOSUR especifico. 7, HIGIENE 7.1. CONSIDERACIONES GENERALES Las prácticas de higiene para la elaboración del producto deben estar de acuerdo con Reglamento Técnico MERCOSUR sobre las Condiciones Higiénico Sanitarias y Buenas Prácticas de Fabricación para Establecimientos Elaboradores/lndustrializadores Alimentos. 7.2. CRITERIOS MACROSCÓPICOS Y MICROSCOP!OOS La miel no debe contener sustancias extrañas de cualquier naturaleza. Tales como insectos, larvas, granos de arena u otros. 8. PESOS Y MEDIDAS Se aplica el Reglamento Técnico MERCOSUR específico. 9 ROTULADO Se aplica el Reglamento Técnico MERCOSUR para el Rotulado de Alimentos Envasados Res. GMC Nº 36/93 9.1 El producto se denominará Miel o Miel de Mielada de acuerdo con el ítem 2.3 9.2 La Miel de flores definida en el ítem 2.2.1.1. a) podrá ser designada Miel de Flores de .............. llenando el espacio en blanco con el nombre de la flor predominante. 9.3 La Miel de Mielada definida en el ítem 2.2.1.2 podrá ser designada Miel de Mielada de .............llenando el espacio en blanco con el nombre de la planta de origen. 10. METODOS DE ANÁLISIS Los parámetros correspondientes a las características físico- químicas del producto son determinados según se indica a continuación DETERMINACION REFERENCIA Azucares reductores CAC/Vol.III. Supl. 2.1990.7.1 Humedad, método refractométrico A.O.A.C. 16 Edition Rev 4 969.38B Sacarosa aparente CAC/Vol. III, Supl. 2. 1990. 7.2. Sólidos Insolubles en agua CAC/VoI. III. Supl. 2, 1990. 7.4 Minerales (cenizas) CAC/Vol. III, SupÍ. 2. 1990. 7.5. Acicez A.O.A.C.16 Edition. Rev.4 1998 962 Actividad diastásica CAC/VoI. III, Supl. 2, 1990,7.7 Hidroximetilfurfural (HMF) A.O.A.C 16 Edition Rev 4 1998 980 11 MUESTREO Se aplican las directivas de la Comisión del Codex Alimentarius, FAO/OMS, Manual de Procedimiento, Décima Edición. Debe diferenciarse entre producto "a granel" y producto fraccionado (envase destinado al consumidor). 11.1. EXTRACCIÓN DE MUESTRAS DE MIEL "A GRANEL" 11 .1.1 Materiales necesarios: a) Taladros: son varillas de forma triangular. b) Frascos sacamuestras: recipiente de 35 a 40 ml de capacidad, fijado por medio de una abrazadera a una varilla de longitud suficiente para sacar al fondo del envase donde está contenida la miel. El recipiente: tiene un tazón móvil unido a una cuerda. El aparato se introduce cerrado a varias profundidades dentro del envase, donde se quita el tapón para llenarlo. c) Pipetas sacamuestras: tubos de 5 cm. De diámetro por 1 m de largo, afinado en extremos a unos 15 mm de diámtro. 11.1.2. Obtención de muestras: Miel cristalizada: se realiza la extracción de muestra con la ayuda del taladro. Miel líquida que puede ser homogeneizada: se homogeneiza y luego se toma muestra con la pipeta sacamuestras hasta extraer aproximadamente 500 ml. Miel líquida que no puede ser homogeneizada con el frasco sacamuestras se extraen 10 muestras de 50 ml cada una de diferentes niveles y en distintas posiciones.

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