Decreto Nº 769/008 - Adóptanse las Directrices para el Reconocimiento e Identificación de la Agricultura Familiar en el MERCOSUR, aprobadas por Resolución Nº 25/07 del Grupo Mercado Común
صدر في 2008-12-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- family farming, farming, agricultural development
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MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Decreto 769/008 Adóptanse las Directrices para el Reconocimiento e Identificación de la Agricultura Familiar en el MERCOSUR, aprobadas por resolución 25/07 del Grupo Mercado Común. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 22 de Diciembre de 2008 VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la resolución Nº 25/07, de fecha 27 de setiembre de 2007, del Grupo Mercado Común; RESULTANDO: por la mencionada resolución se aprueban las directrices para el Reconocimiento e Identificación de la Agricultura Familiar en el MERCOSUR; CONSIDERANDO: I) en el documento "Lineamientos estratégicos de la institucionalidad pública agropecuaria para el período 2006-2011", elaborado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, se establece la necesidad de implementar políticas diferenciadas de apoyo a la producción familiar agropecuaria; II) la resolución Nº 25/07 del Grupo Mercado Común atiende a la conveniencia de establecer mecanismos adecuados de reconocimiento e identificación, con el fin de fortalecer la políticas públicas para el desarrollo de la agricultura familiar en el ámbito del MERCOSUR; III) conforme a lo dispuesto en el Art. 38 del Protocolo Adicional del Tratado de Asunción -Protocolo de Ouro Preto-, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el Art. 2 del referido Protocolo; IV) en consecuencia, es necesario poner en vigencia en el Derecho positivo nacional, la referida resolución; ATENTO: a lo anteriormente expuesto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Artículo 1º.- Adóptanse las Directrices para el Reconocimiento e Identificación de la Agricultura Familiar en el MERCOSUR, aprobadas por la resolución del Grupo Mercado Común Nº 25/07, de fecha 27 de setiembre de 2007, que constan en el Anexo del presente decreto y forma parte integral del mismo. Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, etc. RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; ERNESTO AGAZZI; GONZALO FERNANDEZ. ANEXO MERCOSUR/GMC/RES Nº 25/07 DIRECTRICES PARA EL RECONOCIMIENTO E IDENTIFICACION DE LA AGRICULTURA FAMILIAR EN EL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 11/04 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer y perfeccionar políticas públicas diferenciadas para la Agricultura Familiar, que promuevan el desarrollo sustentable del medio rural desde el punto de vista socioeconómico, cultural y ambiental. Que resulta conveniente promover la producción y facilitar el comercio de los productos de la Agricultura Familiar. Que los productos originados en el sector tienen una participación relevante en la seguridad alimentaria de la región y en las cadenas agro productivas de los países del bloque. Que resulta necesario contar con instrumentos adecuados de reconocimiento e identificación de Agricultores/as Familiares, que permitan que las políticas públicas para el sector lleguen efectivamente a los destinatarios, reconociendo a tales efectos en igualdad de condiciones a las mujeres y los hombres rurales. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art. 1 - Los Agricultores/as destinatarios de las políticas públicas diferenciadas dirigidas al sector de la Agricultura Familiar serán aquellos cuyos establecimientos cumplan, como mínimo, con todos y cada uno de los siguientes criterios: I) la mano de obra ocupada en el establecimiento corresponderá predominantemente a la familia, siendo limitada la ocupación de trabajadores contratados. II) La familia será responsable directa de la producción y gestión de las actividades agropecuarias y residirá en el propio establecimiento o en una localidad próxima. III) Los recursos productivos utilizados serán compatibles con la capacidad de trabajo de la familia, con la actividad desarrollada y con la tecnología utilizada, de acuerdo con la realidad de cada país. Son también parte de la Agricultura Familiar, siempre que se respeten los criterios enumerados supra, los productores/as rurales sin tierra, los beneficiarios/as de los procesos de reforma agraria o programas de acceso y permanencia en la tierra, como también las comunidades de productores/ as que hacen uso común de la tierra. Art. 2 - Se implementará en cada uno de los Estados Partes un sistema nacional de registro voluntario de Agricultores/as Familiares. Dicho sistema deberá asegurar la identificación tanto de los hombres como de las mujeres de la Agricultura Familiar, independientemente de su estado civil. Art. 3 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son: Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca - SAGPyA Brasil: Ministério do Desenvolvimento Agrário - MDA Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Viceministerio de Agricultura Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP Art. 4 - Cada Estado Parte deberá informar a la REAF de las políticas públicas diferenciadas que aplica al sector de Agricultura Familiar. Dicha información consolidada de todos los Estados será elevada anualmente por la REAF al GMC. Art. 5 - La aplicación de estas políticas públicas diferenciadas no podrá constituirse en barreras al comercio entre los Estados Partes. Art. 6 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 31/III/2008.