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قوانين أورغواي

Decreto Nº 67/013 - Apruébanse medidas de conservación y manejo de Tiburones (Lamna nasus) en el Uruguay

صدر في 2013-02-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fishes, offences/penalties, cartilaginous fishes, protection of species, fishery management and conservation, aquatic animals, biodiversity

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النص

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  1. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Decreto 67/013 Apruébanse medidas de conservación y manejo de Tiburones (Lamna nasus) en el Uruguay. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 22 de Febrero de 2013 VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos con el fin de adoptar medidas de conservación y manejo de Tiburones (Lamna nasus) en el Uruguay; RESULTANDO: I) los tiburones poseen una productividad biológica muy baja de acuerdo a sus características de historia de vida y, por lo tanto, pueden ser objeto de sobrepesca, incluso con niveles bajos de mortalidad por pesca; II) la pesca incidental del tiburón es una realidad existente en el ejercicio de la actividad pesquera; CONSIDERANDO: conveniente establecer medidas de manejo que aseguren la sustentabilidad de las poblaciones de tiburones y faciliten la investigación científica orientada a la optimización en la administración de los recursos pesqueros, de modo tal que se contribuya a mejorar la calidad de vida de los pescadores y la seguridad alimentaria de los pueblos; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969, artículo 3º literal d) del decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975, decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 y a la propuesta formulada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA; Artículo 1.- Prohíbese retener a bordo, transbordar, desembarcar, almacenar, vender u ofrecer para su venta cualquier parte o la carcasa entera de tiburones (Lamna nasus) que puedan ser capturados. Artículo 2.- Los buques deberán liberar con rapidez e ilesos en la medida de lo posible los ejemplares de tiburón capturados en asociación con las pesquerías y que estén vivos al acercarlos al costado del buque para subirlos a bordo. Artículo 3º.- Las infracciones al presente decreto serán sancionadas de conformidad a lo establecido en la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y al Art. 285 de la ley N. 16.736, de 5 de enero de 1996 y sus modificativas Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, etc. JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; TABARÉ AGUERRE.

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