Decreto Nº 66/008 - Modifícase, al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto 315/994), los artículos 17.2.3, 17.2.12 incisos c) y g) y 17.2.15, de la Sección 2 del Capítulo 17 -Alimentos grasos
صدر في 2008-02-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- Codex Alimentarius, standards, oils/oilseeds/fats, food safety and quality, agricultural commodities
- الفئات
- agriculture, softs
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Decreto 66/008 Modifícase, al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto 315/ 994), los artículos 17.2.3, 17.2.12 incisos c) y g) y 17.2.15, de la Sección 2 del Capítulo 17 - Alimentos grasos. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 11 de Febrero de 2008 VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994. RESULTANDO: que se ha solicitado la modificación del capítulo 17, sección 2 - Aceites - del citado Reglamento. CONSIDERANDO: I) que es necesaria la actualización de los parámetros de genuinidad del aceite de oliva, tal como figura en el Reglamento Bromatológico Nacional; II) que existen distintas clasificaciones según parámetros fisicoquímicos para los aceites de oliva virgen y por lo tanto es necesaria su diferenciación; III) la Norma del Codex Alimentarius "Cidex Stan 33 - Norma para los Aceites de Oliva y Aceites de Orujo de Oliva (Rev. 2 - 2003)"; IV) la Norma UNIT 1037.99 "Aceites de oliva y de orujo de aceituna comestibles" como referencia de las características de composición de aceite de oliva regional e internacional; V) que habiéndose consultado a la industria aceitera del país da su conformidad para la actualización de la normativa sobre alimentos permitiendo un mayor y más fluido relacionamiento comercial entre países. ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 9.202 Orgánica de Salud Pública, de 12 de enero de 1934. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994), los artículos 17.2.3, 17.2.12 incisos c) y g) y 17.2.15, de la Sección 2 del Capítulo 17 - Alimentos grasos -, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: 17.2.3 Aceite Virgen. Es el que ha sido obtenido por presión mecánica o por extracción con solventes autorizados, seguida o no de lavado, filtración y sedimentación. Exceptúanse los aceites de oliva por presentar características particulares en su proceso de elaboración. 17.2.12 c) los que tengan un índice de peróxidos superior a 10 meq (miliequivalentes) o en el caso de los aceites de oliva, aquellos que superen los siguientes valores: Aceites de oliva vírgenes máx. 20 meq Aceite de oliva refinado máx. 5 meq Aceite de oliva máx. 15 meq g) los que contengan más de 0.2% de sustancias volátiles a 105º C, salvo en el aceite de oliva que se regirá por los siguientes parámetros: Aceites de oliva vírgenes máx. 0,2% Aceite de oliva refinado máx. 0,1% Aceite de oliva máx. 0,1% 17.2.15 Aceite de oliva es que se obtiene a partir del fruto del olivo (Olea europaea L.). Se reconocen los siguientes tipos de aceites de oliva. Aceite de Oliva Virgen, es el obtenido a partir del fruto del olivo únicamente por procedimientos mecánicos u otros medios físicos, con exclusión de los obtenidos por extracción por disolventes, en condiciones, particularmente térmicas, que no produzcan alteración del aceite y que no hayan tenido más tratamiento que el lavado, la decantación, la centrifugación y el filtrado. Se lo clasifica en los siguientes tipos: Aceite de oliva virgen extra: es el aceite de oliva virgen cuya acidez máxima es de 0,8% expresada en ácido oleico. Aceite de oliva virgen: es el aceite de oliva virgen cuya acidez máxima expresada en ácido oleico es de 2%. Aceite de oliva virgen corriente: es el aceite de oliva virgen cuya acidez máxima expresada en ácido oleico es de 3,3%. Aceite de Oliva Refinado, es el obtenido a partir del aceite de oliva virgen mediante técnicas de refinación que no provoquen alteración de la estructura glicerídica inicial. La acidez, expresada en ácido oleico, no deberá ser mayor a 0,3%. Aceite de Oliva, es el constituido por una mezcla de aceite de oliva refinado y aceite de oliva virgen apto para el consumo humano, y cuya acidez, expresada en ácido oleico no es superior a 1%. Sus características de calidad (composición en ácidos grasos, esteroles, ceras, absorbancia a 270 nm, entre otros), composición (contenido en ácidos graso saturados en posición 2 en los triglicéridos) y características físicas-químicas, deberán responder a la norma "Codex Stan 33 - Norma para los Aceites de Oliva y Aceites de Orujo de Oliva (Rev. 2-2003)" y sus posteriores modificaciones. Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA JULIA MUÑOZ; DANILO ASTORI; MARTIN PONCE DE LEON; JOSE MUJICA.