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قوانين أورغواي

Decreto Nº 66/008 - Modifícase, al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto 315/994), los artículos 17.2.3, 17.2.12 incisos c) y g) y 17.2.15, de la Sección 2 del Capítulo 17 -Alimentos grasos

صدر في 2008-02-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
Codex Alimentarius, standards, oils/oilseeds/fats, food safety and quality, agricultural commodities
الفئات
agriculture, softs

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  1. Decreto 66/008 Modifícase, al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto 315/ 994), los artículos 17.2.3, 17.2.12 incisos c) y g) y 17.2.15, de la Sección 2 del Capítulo 17 - Alimentos grasos. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 11 de Febrero de 2008 VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994. RESULTANDO: que se ha solicitado la modificación del capítulo 17, sección 2 - Aceites - del citado Reglamento. CONSIDERANDO: I) que es necesaria la actualización de los parámetros de genuinidad del aceite de oliva, tal como figura en el Reglamento Bromatológico Nacional; II) que existen distintas clasificaciones según parámetros fisicoquímicos para los aceites de oliva virgen y por lo tanto es necesaria su diferenciación; III) la Norma del Codex Alimentarius "Cidex Stan 33 - Norma para los Aceites de Oliva y Aceites de Orujo de Oliva (Rev. 2 - 2003)"; IV) la Norma UNIT 1037.99 "Aceites de oliva y de orujo de aceituna comestibles" como referencia de las características de composición de aceite de oliva regional e internacional; V) que habiéndose consultado a la industria aceitera del país da su conformidad para la actualización de la normativa sobre alimentos permitiendo un mayor y más fluido relacionamiento comercial entre países. ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 9.202 Orgánica de Salud Pública, de 12 de enero de 1934. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994), los artículos 17.2.3, 17.2.12 incisos c) y g) y 17.2.15, de la Sección 2 del Capítulo 17 - Alimentos grasos -, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: 17.2.3 Aceite Virgen. Es el que ha sido obtenido por presión mecánica o por extracción con solventes autorizados, seguida o no de lavado, filtración y sedimentación. Exceptúanse los aceites de oliva por presentar características particulares en su proceso de elaboración. 17.2.12 c) los que tengan un índice de peróxidos superior a 10 meq (miliequivalentes) o en el caso de los aceites de oliva, aquellos que superen los siguientes valores: Aceites de oliva vírgenes máx. 20 meq Aceite de oliva refinado máx. 5 meq Aceite de oliva máx. 15 meq g) los que contengan más de 0.2% de sustancias volátiles a 105º C, salvo en el aceite de oliva que se regirá por los siguientes parámetros: Aceites de oliva vírgenes máx. 0,2% Aceite de oliva refinado máx. 0,1% Aceite de oliva máx. 0,1% 17.2.15 Aceite de oliva es que se obtiene a partir del fruto del olivo (Olea europaea L.). Se reconocen los siguientes tipos de aceites de oliva. Aceite de Oliva Virgen, es el obtenido a partir del fruto del olivo únicamente por procedimientos mecánicos u otros medios físicos, con exclusión de los obtenidos por extracción por disolventes, en condiciones, particularmente térmicas, que no produzcan alteración del aceite y que no hayan tenido más tratamiento que el lavado, la decantación, la centrifugación y el filtrado. Se lo clasifica en los siguientes tipos: Aceite de oliva virgen extra: es el aceite de oliva virgen cuya acidez máxima es de 0,8% expresada en ácido oleico. Aceite de oliva virgen: es el aceite de oliva virgen cuya acidez máxima expresada en ácido oleico es de 2%. Aceite de oliva virgen corriente: es el aceite de oliva virgen cuya acidez máxima expresada en ácido oleico es de 3,3%. Aceite de Oliva Refinado, es el obtenido a partir del aceite de oliva virgen mediante técnicas de refinación que no provoquen alteración de la estructura glicerídica inicial. La acidez, expresada en ácido oleico, no deberá ser mayor a 0,3%. Aceite de Oliva, es el constituido por una mezcla de aceite de oliva refinado y aceite de oliva virgen apto para el consumo humano, y cuya acidez, expresada en ácido oleico no es superior a 1%. Sus características de calidad (composición en ácidos grasos, esteroles, ceras, absorbancia a 270 nm, entre otros), composición (contenido en ácidos graso saturados en posición 2 en los triglicéridos) y características físicas-químicas, deberán responder a la norma "Codex Stan 33 - Norma para los Aceites de Oliva y Aceites de Orujo de Oliva (Rev. 2-2003)" y sus posteriores modificaciones. Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA JULIA MUÑOZ; DANILO ASTORI; MARTIN PONCE DE LEON; JOSE MUJICA.

Decreto Nº 66/008 - Modifícase, al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto 315/994), los artículos 17.2.3, 17.2.12 incisos c) y g) y 17.2.15, de la Sección 2 del Capítulo 17 -Alimentos grasos · Nelum