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قوانين أورغواي

Decreto Nº 62/012 - Incorpórase al Decreto 130/006 la autorización para la utilización del compuesto Lactato Ferroso, para el enriquecimiento de la harina de trigo

صدر في 2012-02-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, cereals/grains/rice, processing/handling, standards, agricultural commodities
الفئات
agriculture

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  1. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Decreto 62/012 Incorpórase al Decreto 130/006, la autorización para la utilización del compuesto Lactato Ferroso, para el enriquecimiento de la harina de trigo. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 28 de Febrero de 2012 VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 130/006 de 4 de mayo de 2006, que establece la obligación de fortificación de la harina de trigo con Hierro y Ácido Fólico con Fumarato Ferroso y Sulfato Ferroso, en las condiciones indicadas y su complementario Decreto Nº 208/010 de 8 de julio de 2010; RESULTANDO: que se ha solicitado la modificación de las disposiciones contenidas en el Artículo 1 de dicho Decreto, a efectos de la incorporación del aditivo Lactato Ferroso; C O N S I D E R A N D O : I ) q u e s e h a n t e n i d o e n c u e n t a l o s requerimientos fijados por el Artículo 5 del citado Decreto, para autorizar una nueva sustancia destinada a enriquecer harinas u otros alimentos de consumo por la población en general; II) que se ha demostrado la adecuada biodisponibilidad, inocuidad y estabilidad del compuesto “Lactato Ferroso”, como fuente para el enriquecimiento de harinas y otros alimentos; III) que no existe evidencia en la información disponible, que sugiera un posible riesgo para la población derivado de su utilización a concentraciones actuales de consumo para satisfacer necesidades nutricionales; IV) que la actualización de la normativa sobre alimentos permite un mayor y más fluido relacionamiento comercial entre países, beneficiando a la industria nacional; V) que la modificación proyectada, elevada por la División Normas e Investigación, cuenta con el aval de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública; IV) que de acuerdo a lo expuesto corresponde incorporar al citado Reglamento dicho compuesto; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en la Ley Nº 9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934 y lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 130/006 de 4 de mayo de 2006; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: Artículo 1º.- Incorpórase al Decreto Nº 130/006 de 4 de mayo de 2006, la autorización para la utilización del compuesto Lactato Ferroso, en los niveles que a continuación se indican para el enriquecimiento de la harina de trigo de acuerdo a lo previsto por el Artículo 1 de dicho Decreto: FORTIFICANTE COMPUESTO FUENTE ESPECIFICACIÓN DEL COMPUESTO NIVEL DE ADICIÓN Hierro Lactato Ferroso FCC 30 mg/kg (como Fe elemental) Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese. JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JORGE VENEGAS; FERNANDO LORENZO; ROBERTO KREIMERMAN; TABARÉ AGUERRE.

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