Decreto Nº 576/009 - Cométese a la Dirección General de Servicios Ganaderos, la investigación de residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes ambientales en establecimientos agropecuarios y plantas industrializadoras de productos de origen animal
صدر في 2009-12-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Livestock, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- inspection, business/industry/corporations, processing/handling, drugs, animal health, animal production, food safety and quality, residues, offences/penalties
- الفئات
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Decreto N° 576/009 SANIDAD ANIMAL. CONTROL DE CONTAMINACION EN ESTABLECIMIENTOS AGROPECUARIOS Y PLANTAS INDUSTRIALIZADORAS DE ORIGEN ANIMAL VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en el marco del Programa Nacional de Residuos Biológicos en alimentos de origen animal; RESULTANDO: I) de acuerdo a lo dispuesto por la ley N° 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 y decreto N° 360/003 de 3 de setiembre de 2003, es competencia del Comité Directivo que dirige y administra el Programa Nacional de Residuos Biológicos, creado en la órbita de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, organizar la legislación nacional de residuos biológicos, a fin de asegurar la inocuidad de los alimentos para consumo humano; II) el mantenimiento del país como proveedor de alimentos a los diferentes mercados, requiere de una estrategia a nivel nacional, que incluye la implementación de medidas de prevención y vigilancia en lo referente a la utilización de medicamentos veterinarios y contaminantes ambientales nocivos para la salud humana, animal y medio ambiente a nivel de campo; III) la detección de residuos biológicos en tejidos y fluidos animales hallados en establecimientos de faena e industrializadores de lácteos, puede traer aparejada la destrucción de la mercadería contaminada, de acuerdo a lo dispuesto por la Sección X del decreto N° 369 de 7 de octubre de 1983 y significando una importante pérdida económica tanto para el productor como asimismo para el país; CONSIDERANDO: I) necesario establecer directrices a fin de asegurar la ausencia de drogas prohibidas y cumplimiento de los límites máximos de residuos permitidos, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes; II) necesario establecer las acciones de prevención y vigilancia adecuadas, para garantizar la inocuidad de los alimentos; III) la propuesta formulada por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través del Comité Directivo del Programa Nacional de Residuos Biológicos en alimentos de origen animal; ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley N° 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; decreto N° 369/983 de 7 de octubre de 1983 (Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de productos de origen animal); decreto N° 360/003 de 3 de setiembre de 2003 y decreto N° 24/998 de 28 de enero de 1998, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Artículo 1 Cométase a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias técnicas competentes, la investigación de residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes ambientales en establecimientos agropecuarios y plantas industrializadoras de productos de origen animal. A dichos efectos, podrá realizar inspecciones y proceder a la extracción y análisis de muestras en animales, productos y subproductos de origen animal, raciones, forrajes y productos veterinarios utilizados por el productor. Asimismo podrá efectuar el comiso total de productos no autorizados o registrados. Artículo 2 Los predios de origen de animales con muestras de tejidos y/o fluidos biológicos con resultados de presencia de drogas prohibidas serán https://www.impo.com.uy/bases/decretos/576-2009/1 https://www.impo.com.uy/bases/decretos/576-2009/2 declarados interdictos por parte de la División Sanidad Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Artículo 3 La interdicción establecida en el artículo precedente cesará, cuando se hayan obtenido al menos dos (2) análisis consecutivos de muestras oficiales, con resultados negativos a drogas prohibidas, realizados con un intervalo de tiempo fijado por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta del Comité Directivo creado por el decreto N° 360/003 de 9 de setiembre de 2003, de acuerdo a las características y tiempos de espera de cada producto detectado. Artículo 4 La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca establecerá las condiciones, requisitos y procedimientos para la investigación de residuos de sustancias prohibidas, medicamentos veterinarios con valores sobre los límites de tolerancia y contaminantes ambientales en establecimientos agropecuarios y plantas industrializadoras de productos y subproductos de origen animal. El propietario, encargado o tenedor a cualquier título de animales con resultados positivos referidos en el inciso anterior, será responsable por el cumplimiento de las acciones correctivas y preventivas a llevar a cabo en su establecimiento, bajo supervisión oficial. Artículo 5 La detección de la presencia en alimentos de origen animal o en tejidos y fluidos animales de las sustancias referidas en el artículo 4° del presente decreto y el incumplimiento de las normas y procedimientos dictados por la autoridad competente de acuerdo a lo dispuesto en esta norma, podrá traer aparejada para los responsables, la aplicación de las sanciones establecidas por el artículo 285 de la ley N° 16.736 de fecha 5 de enero de 1996. Artículo 6 Comuníquese, publíquese, difúndase, etc. https://www.impo.com.uy/bases/decretos/576-2009/3 https://www.impo.com.uy/bases/decretos/576-2009/4 https://www.impo.com.uy/bases/decretos/576-2009/5 https://www.impo.com.uy/bases/decretos/576-2009/6 RODOLFO NIN NOVOA - ANDRES BERTERRECHE.