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قوانين أورغواي

Decreto Nº 576/009 - Cométese a la Dirección General de Servicios Ganaderos, la investigación de residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes ambientales en establecimientos agropecuarios y plantas industrializadoras de productos de origen animal

صدر في 2009-12-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Agricultural and rural development, Livestock, Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
inspection, business/industry/corporations, processing/handling, drugs, animal health, animal production, food safety and quality, residues, offences/penalties
الفئات
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  1. Decreto N° 576/009 SANIDAD ANIMAL. CONTROL DE CONTAMINACION EN ESTABLECIMIENTOS AGROPECUARIOS Y PLANTAS INDUSTRIALIZADORAS DE ORIGEN ANIMAL VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en el marco del Programa Nacional de Residuos Biológicos en alimentos de origen animal; RESULTANDO: I) de acuerdo a lo dispuesto por la ley N° 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 y decreto N° 360/003 de 3 de setiembre de 2003, es competencia del Comité Directivo que dirige y administra el Programa Nacional de Residuos Biológicos, creado en la órbita de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, organizar la legislación nacional de residuos biológicos, a fin de asegurar la inocuidad de los alimentos para consumo humano; II) el mantenimiento del país como proveedor de alimentos a los diferentes mercados, requiere de una estrategia a nivel nacional, que incluye la implementación de medidas de prevención y vigilancia en lo referente a la utilización de medicamentos veterinarios y contaminantes ambientales nocivos para la salud humana, animal y medio ambiente a nivel de campo; III) la detección de residuos biológicos en tejidos y fluidos animales hallados en establecimientos de faena e industrializadores de lácteos, puede traer aparejada la destrucción de la mercadería contaminada, de acuerdo a lo dispuesto por la Sección X del decreto N° 369 de 7 de octubre de 1983 y significando una importante pérdida económica tanto para el productor como asimismo para el país; CONSIDERANDO: I) necesario establecer directrices a fin de asegurar la ausencia de drogas prohibidas y cumplimiento de los límites máximos de residuos permitidos, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes; II) necesario establecer las acciones de prevención y vigilancia adecuadas, para garantizar la inocuidad de los alimentos; III) la propuesta formulada por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través del Comité Directivo del Programa Nacional de Residuos Biológicos en alimentos de origen animal; ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley N° 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; decreto N° 369/983 de 7 de octubre de 1983 (Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de productos de origen animal); decreto N° 360/003 de 3 de setiembre de 2003 y decreto N° 24/998 de 28 de enero de 1998, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Artículo 1 Cométase a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias técnicas competentes, la investigación de residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes ambientales en establecimientos agropecuarios y plantas industrializadoras de productos de origen animal. A dichos efectos, podrá realizar inspecciones y proceder a la extracción y análisis de muestras en animales, productos y subproductos de origen animal, raciones, forrajes y productos veterinarios utilizados por el productor. Asimismo podrá efectuar el comiso total de productos no autorizados o registrados. Artículo 2 Los predios de origen de animales con muestras de tejidos y/o fluidos biológicos con resultados de presencia de drogas prohibidas serán https://www.impo.com.uy/bases/decretos/576-2009/1 https://www.impo.com.uy/bases/decretos/576-2009/2 declarados interdictos por parte de la División Sanidad Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Artículo 3 La interdicción establecida en el artículo precedente cesará, cuando se hayan obtenido al menos dos (2) análisis consecutivos de muestras oficiales, con resultados negativos a drogas prohibidas, realizados con un intervalo de tiempo fijado por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta del Comité Directivo creado por el decreto N° 360/003 de 9 de setiembre de 2003, de acuerdo a las características y tiempos de espera de cada producto detectado. Artículo 4 La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca establecerá las condiciones, requisitos y procedimientos para la investigación de residuos de sustancias prohibidas, medicamentos veterinarios con valores sobre los límites de tolerancia y contaminantes ambientales en establecimientos agropecuarios y plantas industrializadoras de productos y subproductos de origen animal. El propietario, encargado o tenedor a cualquier título de animales con resultados positivos referidos en el inciso anterior, será responsable por el cumplimiento de las acciones correctivas y preventivas a llevar a cabo en su establecimiento, bajo supervisión oficial. Artículo 5 La detección de la presencia en alimentos de origen animal o en tejidos y fluidos animales de las sustancias referidas en el artículo 4° del presente decreto y el incumplimiento de las normas y procedimientos dictados por la autoridad competente de acuerdo a lo dispuesto en esta norma, podrá traer aparejada para los responsables, la aplicación de las sanciones establecidas por el artículo 285 de la ley N° 16.736 de fecha 5 de enero de 1996. Artículo 6 Comuníquese, publíquese, difúndase, etc. https://www.impo.com.uy/bases/decretos/576-2009/3 https://www.impo.com.uy/bases/decretos/576-2009/4 https://www.impo.com.uy/bases/decretos/576-2009/5 https://www.impo.com.uy/bases/decretos/576-2009/6 RODOLFO NIN NOVOA - ANDRES BERTERRECHE.

Decreto Nº 576/009 - Cométese a la Dirección General de Servicios Ganaderos, la investigación de residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes ambientales en establecimientos agropecuarios y plantas industrializadoras de productos de origen animal · Nelum