Decreto Nº 527/008 - Créase el Plan Energético Institucional por el que todas las dependencias del Poder Ejecutivo están obligadas a desarrollar e implementar planes internos destinados al uso racional y eficiente de la energía
صدر في 2008-10-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- أورغواي
- الموضوعات
- Energy
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- energy conservation/energy production
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Artículo 1º.- Créase el "Plan Energético Institucional" por el cual todas las dependencias del Poder Ejecutivo están obligados a desarrollar e implementar planes internos destinados al uso racional y eficiente de la energía.
Artículo 2º.- A tales efectos, las referidas dependencias deberán firmar, antes del 31 de diciembre de 2008, acuerdos sobre eficiencia energética con el Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Artículo 3º.- En dichos acuerdos, se fijarán metas de ahorro de energía eléctrica para el período comprendido entre el 1º de enero de 2009 y el 1º de enero de 2014. La meta mínima de ahorro comprometida en el período no deberá ser inferior al 5% respecto del consumo de energía eléctrica registrado en el año 2007 por las dependencias de los distintos organismos estatales.
Artículo 4º.- Conforme a la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería Nº 331/006, de 28 de abril de 2006, deberá confirmarse la identidad del Responsable Energético, o realizarse una nueva designación. Dicho Responsable, deberá contar con la formación profesional y experiencia necesarias para gestionar operativa y profesionalmente los recursos energéticos del organismo, teniendo a su cargo el desarrollo del "Plan Energético Institucional" que deberá ser presentado antes del 1º de julio de 2009.
Artículo 5º.- Exhórtase a todos los organismos estatales a presentar antes del 31 de diciembre de 2008 una estimación de la totalidad de lámparas incandescentes y tubos fluorescentes adquiridos por cada dependencia durante los años 2007 y 2008, así como una proyección para el año 2009.
Artículo 6º.- Todas las dependencias del Poder Ejecutivo deberán reducir durante el año 2009 la adquisición de lámparas incandescentes al 50% de la cantidad total requerida para la reposición y reemplazo, según lo declarado por el organismo para dicho año. El resto de las necesidades de adquisición de dichas lámparas deberá ser reemplazado por fluorescentes compactas u otra tecnología de eficiencia comparable.
Artículo 7º.- Prohíbese, a partir del 1º de enero de 2010, la adquisición de lámparas incandescentes, a excepción de aquellas destinadas a usos de iluminación específicos y para los cuales no existe una alternativa tecnológica que brinde las mismas prestaciones con menor consumo energético y que por su especificidad e importancia en materia de salud, seguridad o contribución al desarrollo del país sea definido como una aplicación insustituible por parte de la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Artículo 8º.- Prohíbese, a partir del 1º de julio de 2009, y en el ámbito del Poder Ejecutivo, la adquisición de tubos fluorescentes del tipo T12.
Artículo 9º.- Toda adquisición de equipamiento que consuma energía eléctrica, deberá ajustarse a las especificaciones técnicas dispuestas por la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Artículo 10º.- Exhórtase al Poder Legislativo, al Poder Judicial, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a adoptar normas similares a las establecidas en el presente Decreto.
Artículo 11º.- Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional e insértese en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería; cumplido archívese. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE; GONZALO FERNANDEZ; ALVARO GARCIA; JOSE BAYARDI; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; DANIEL MARTINEZ; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; LILIAM KECHICHIAN; CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.