Decreto Nº 506/009 - Modifícase el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto Nº 315/994
صدر في 2009-11-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- Codex Alimentarius, standards, packaging/labelling, food safety and quality
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Diario Oficial Nº 27.858, 17 de noviembre de 2009. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Decreto 506/009 Modifícase el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto 315/994. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 3 de Noviembre de 2009 VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 315/994 de 5 de julio de 1994; RESULTANDO: I) que, el Departamento de Alimentos y Otros de la Dirección General de la Salud, del Ministerio de Salud Pública, ha solicitado la modificación de la lista de ingredientes complementarios establecida en el Artículo 2.2.1 de la Sección 2 -Ingredientes Complementarios -, del Capítulo 2 - Productos de Uso Alimentario -, del citado Reglamento, mediante la incorporación del ingrediente Trehalosa; II) que, la misma fue aprobada por: la FDA (Food and Drougs Administration de los Estados Unidos de América) según GRAS Notice Nº 45 de 5 de octubre de 2000; el Parlamento Europeo y del Consejo Directivo de 25 de septiembre de 2001, según la Directiva 2001/721/CE, como Novel Food o ingrediente Novel Food; la JECFA (Joint FAO/ WHO Expert Comitee on Food Aditives) en la evaluación del año 2000 donde fija su ingesta diaria admisible (IDA) como no especificada, y además con funciones texturizantes, estabilizantes, humectantes y edulcorantes; CONSIDERANDO: I) que, resulta necesario actualizar la lista de ingredientes complementarios referida, incorporando la sustancia mencionada; II) que, la actualización de la normativa sobre alimentos contribuye a permitir un mayor y más fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que beneficia el comercio exterior de nuestro País; III) que, de acuerdo a los datos toxicológicos, ingestas mayores a los 50g (cincuenta gramos) por día de Trehalosa, pueden provocar efectos laxantes en humanos; IV) que, la modificación proyectada, es aprobada por la División Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública; V) que, la División Jurídico Notarial de la citada Secretaría de Estado por su parte, no realiza objeciones a la misma; VI) que, dicha propuesta cuenta con el aval de la Dirección General de la Salud de la referida Cartera; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 9.202 - Orgánica de Salud Pública -, de 12 de enero de 1934; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Artículo 1º.- Incorpórase al Artículo 2.2.1 de la Sección 2 "Ingredientes Complementarios", del Capítulo 2 "Productos de uso Alimentario", del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, el ingrediente complementario Trehalosa (a-D-glucoporanosil-a-Dglucoporanósido, dihidrato), disacárido no reductor obtenido por medio de un proceso enzimático de varios pasos, del almidón de grado alimenticio. Artículo 2º.- Se autoriza su uso siempre que sus especificaciones respondan a las exigencias establecidas por JECFA (Joint FAO/WHO Expert Comitee on Food Aditives). Artículo 3º.- La designación de la Trehalosa en la lista de ingredientes de un producto, expresada en el rótulo, debe estar seguida de un asterisco, que indique en una nota a pie de página, con letras de igual tamaño y realce: "La Trehalosa es una fuente de glucosa". Artículo 4º.- Cuando el consumo de un alimento que contiene como ingrediente Trehalosa, permite la ingesta de cantidades mayores o iguales a los 50g por día, el rótulo de dicho alimento debe incluir la siguiente advertencia: "Puede provocar efectos laxantes". Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA JULIA MUÑOZ; ALVARO GARCIA; RAUL SENDIC; ANDRES BERTERRECHE.