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قوانين أورغواي

Decreto N° 43/018. - Se aprueba la selección y delimitación del área natural protegida denominada Isla de Flores localizada en aguas del Río de la Plata, en la forma y con las pautas de manejo y condiciones generales de uso incluidas en la propuesta de la Dirección Nacional de Medio Ambiente

صدر في 2018-02-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
protected area, ecosystem conservation, wetlands, basin/catchment/watershed, inland waters

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  1. Ill MVOTMA iiill Ministerio de Vivienda 0rdenamiento Territorial y Media Ambiente Expte.2011/14000/00688 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO ASUNTO 9/2018 Montevideo, 2 6 FEB 2018 VISTO: la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, por la que se constituy6 el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas; RESULTANDO: I) que con fecha 27 de enero de 2011, la Direcci6n Nacional de Medio Ambiente formula una propuesta de incorporaci6n al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas a la Isla de Flores, localizada en aguas del Rfo de la Plata, incluyendo la parte emergida del sistema insular, asf como un area acuatica del sector, en un radio de hasta dos millas nauticas medidas desde la lfnea de la ribera; II) que su trascendencia ya habfa sido reflejada con anterioridad, por Decreto N° 447/996, de 20 de noviembre de 1996, a traves de su incorporaci6n al denominado "Parque Nacional de Islas Costeras", y por la declaraci6n como "Parque Nacional", por Decreto N° 441/006, de 13 de noviembre de 2006; III) que de conformidad con el Decreto N° 52/005, de 16 de febrero de 2005, la propuesta fue presentada a la Comisi6n Nacional Asesora de Areas Protegidas, en la sesi6n de 17 de marzo de 2011, puesta de manifiesto y sometida a la audiencia publica realizada en la ciudad de Montevideo, el 15 de agosto de 2011; CONSIDERANDO: I) que la designaci6n de la Isla de Flores como area natural protegida y su incorporaci6n al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, implica la concreci6n de un proceso de identificaci6n y estudio que permitira conservar y gestionar una muestra representativa de ecosistemas y ambientes, destacando su grado de naturalidad actual, la representatividad de ecosistemas aut6ctonos con valoraci6n paisajfstica significativa, en una zona de valor hist6rico, arqueol6gico y cultural destacado, presentando habitats particulares de flora y fauna, con excelentes oportunidades para la investigaci6n cientffica; II) que segun la informaci6n aportada par la Direcci6n Nacional de Catastro, se trata de un bien propiedad del Estado, no empadronado y sin pianos de mensura inscriptos a la fecha; III) que par Resoluci6n del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Media Ambiente N° 227/2015, de 24 de febrero de 2015, se aprob6 la polilinea que identifica las lfmites del area natural protegida, para la propuesta de incorporaci6n al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas; IV) que se estableceran medidas de protecci6n para el area, de conformidad con las limitaciones y prohibiciones previstas par el artfculo 8° de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, contestes con la categoria de Parque Nacional; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto par la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 y el Decreto N° 52/005, de 16 de febrero de 2005; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Articulo 1 ° .- Apruebase la selecci6n y delimitaci6n del area natural protegida denominada "Isla de Flores", localizada en aguas del Rio de la Plata, en la forma y con las pautas de manejo y condiciones generales de uso incluidas en la propuesta de la Direcci6n Nacional de Media Ambiente. El area referida incluye la parte emergida del sistema insular, asf coma una zona acuatica de hasta dos millas nauticas medidas desde la lfnea de la ribera, de acuerdo con lo dispuesto en la Resoluci6n del Ministerio de MVOTMA Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente N° 227/2015, de 24 de febrero de 2015, que aprobo la polilfnea que identifica sus lfmites. Artfculo 2°.- Incorporase el area "Isla de Flores" al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, bajo la categorfa de "Parque Nacional". Artfculo 3°.- Establezcanse como medidas de proteccion del area, la prohi­ bicion dentro de la misma de: A) Las edificaciones o urbanizaciones no previstas en el plan de manejo del area. B) La ejecucion de obras de infraestructura no previstas en el plan de manejo del area, o no autorizadas a la fecha del presente decreto, con excepcion de las que necesariamente deba llevar a cabo la Armada Nacional para el cumplimiento de sus cometidos, espedficamente en lo que respecta a la seguridad marftima y la ayuda a la navegacion. C) La introduccion de especies de flora y fauna aloctonas. D) La recoleccion, la muerte, el dano o la provocacion de molestias a animales silvestres, incluyendo la captura en vivo y la recolecci6n de sus huevos o crfas, as[ como la destruccion o alteracion de la vegetacion nativa, salvo con fines de investigacion segun lo prevea el plan de manejo, y lo dispuesto en los literales E y F del presente artfculo. E) La actividad de caza de especies nativas, excepto aquella que pueda disponerse como medida del plan de manejo. F) La pesca que por su modalidad e intensidad pudiera afectar a las poblaciones de vertebrados e invertebrados, con excepcion de la que cuente con la autorizacion otorgada por la Direccion Nacional de Recursos Acuaticos a la fecha del presente, hasta su revision en el plan de manejo, la cual solo se mantendra en cuanto resulte compatible con el respectivo plan de manejo y segun lo que este disponga. G) La emision o produccion de niveles de ruido perturbadores para el entorno. .. -- . > H) El desarrollo de aprovechamientos productivos o extractivos q·ue, por su naturaleza, intensidad o modalidad, conlleven la alteraci6n de las caracterfsticas ambientales del area, y que no esten previstas en el plan de manejo, o en su defecto, autorizadas por la Direcci6n Nacional de Medio Ambiente. Artfculo 4°.- Facultase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en coordinaci6n con el Ministerio de Defensa • Nacional, a determinar y convenir la forma y demas condiciones en que sera administrada el area natural protegida. Artfculo 5°.- Der6gase el Decreto N° 441/2006, de 13 de noviembre de 2006. Artfculo 6° .- Comunfquese, etc. r. TABARE VA1.0UEZ Presidente de la Republica P1;!•iodo 20~ 5 - 2020

Decreto N° 43/018. - Se aprueba la selección y delimitación del área natural protegida denominada Isla de Flores localizada en aguas del Río de la Plata, en la forma y con las pautas de manejo y condiciones generales de uso incluidas en la propuesta de la Dirección Nacional de Medio Ambiente · Nelum