Decreto Nº 419/009 - Incorpórase al Capítulo 29 -Alimentos Modificados- del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto 315/994, la Sección 3 -Edulcorantes de Mesa-
صدر في 2009-09-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- أورغواي
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, standards, food additives, Codex Alimentarius
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MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Decreto 419/009 Incorpórase al Capítulo 29 -Alimentos Modificados- del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto 315/ 994, la Sección 3 -Edulcorantes de Mesa-. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 7 de Setiembre de 2009 VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994; RESULTANDO: que, el Departamento de Alimentos y Otros de la División Productos de Salud y Tecnología Médica del Ministerio de Salud Pública, eleva una propuesta de modificación del Capitulo 29 Alimentos Modificados - del citado Reglamento, agregando al mismo la Sección 3 - Edulcorantes de mesa -; CONSIDERANDO: I) que, el uso de edulcorantes para sustituir el azúcar u otros azúcares está justificado con el fin de brindar sabor dulce a los alimentos, sin aportar calorías o glucosa al organismo; II) que, en virtud de la información científica y toxicológica sobre dichas sustancias, éstas se han de permitir en determinadas condiciones de uso; III) que, se ha constatado la necesidad de reglamentar al respecto, debido a la inevitable actualización de los diferentes tipos de edulcorantes y sus concentraciones de uso en los productos alimenticios; IV) que, el principio básico de toda norma en materia de alimentos es proporcionar información confiable al consumidor; V) que, a tales efectos se han tenido en cuenta para la reglamentación de referencia las siguientes normas de origen internacional: la Resolución RDC Nº 271, de 22 de setiembre de 2005, "Reglamento Técnico para Azúcares y Productos para Endulzar", de la ANVISA (Brasil); el Decreto Nº 38, de 13 de enero de 1998, que aprueba el Reglamento Técnico referente a Endulzantes de Mesa, que consta en el Anexo de dicho Decreto, de la ANVISA (Brasil); el Decreto Nº 39, de 13 de enero de 1998, que Aprueba para Endulzantes de Mesa la extensión de uso de los aditivos intencionales y coadyuvantes de tecnología, de la ANVISA (Brasil); y la Directiva Nº 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios; VI) que, al haberse cumplido el plazo concedido de 60 (sesenta) días en consulta pública, para el presente proyecto de Decreto, sin que existieran observaciones o comentarios de parte de los distintos interesados, como industriales, organismos reguladores o consumidores, el citado Departamento de Alimentos y Otros ha procedido a elevar el mismo, que cuenta con la aprobación de la División Productos de Salud y Tecnología Médica; VII) que, la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública otorga su aval a lo propuesto; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Artículo 1º.- Incorpórese al Capítulo 29 - Alimentos Modificados -, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto Nº 315/ 994 de 5 de julio de 1994, la Sección 3 - Edulcorantes de mesa -, la que quedará redactada de la siguiente forma: "Sección 3 Edulcorantes de mesa Definiciones 29.3.1 Los edulcorantes de mesa son los productos específicamente formulados para conferir sabor dulce a los alimentos y bebidas. Se denominarán genéricamente como edulcorante o endulzante de mesa. Disposiciones generales para edulcorantes de mesa 29.3.2 Los edulcorantes pueden contener y ser formulados a partir de edulcorantes naturales y/o artificiales. 29.3.3 Está permitida la utilización de vehículo(s) según consta en el Anexo A. Se entiende como vehículo (soporte y disolvente soporte) el producto utilizado en la formulación de los edulcorantes con propiedades de dispersar y/o proporcionar una dilución en la concentración a los efectos de facilitar su uso. 29.3.4 En la elaboración de edulcorantes de mesa se admite la utilización de aditivos y coadyuvantes de tecnología de acuerdo con lo que se indica en el Anexo B. 29.3.5 Se prohíbe la adición de nutrientes, más allá de aquellos expresamente autorizados de acuerdo con su función establecida como vehículo (Anexo A), o aditivos (Anexo B). 29.3.6 Los edulcorantes de mesa podrán ser comercializados y presentados en forma de tabletas, comprimidos, gránulos, polvos o en forma líquida. Solamente podrán ser comercializados preenvasados, no estando permitida la venta a granel al consumidor final. 29.3.7 En relación con los contaminantes deberán cumplir con las exigencias del Capítulo 1, Sección 2 del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/994) y sus correspondientes modificaciones. Corresponderán ser preparados, manipulados, procesados, acondicionados y conservados de forma de mantener su inocuidad hasta el momento de consumo, y cumplir con los criterios microbiológicos y físico-químicos establecidos. Criterios microbiológicos: MICROORGANISMOS LIMITE MAXIMO Recuento de aerobios en placa a máx. 5x104 37ºC UFC/g ó mL Coliformes a 37ºC (NMP) máx. 100/ g ó mL E coli, ausencia en 1 g ó mL Salmonellae, ausencia en 25 g ó mL Staphylococcus aureus, ausencia 0,1 g ó mL en Hongos y Levaduras máx. 100 UFC/g ó mL Requisitos físico-químicos: Humedad (edulcorantes en forma de máx. 10% polvo) 29.3.8 Los endulzantes de mesa deberán cumplir las normas de rotulado general. Además deberá constar: 29.3.8.1 Denominación del edulcorante de acuerdo al Artículo 29.3.1. A continuación de la denominación deberá incluirse la frase: "contiene edulcorante(s) natural(es) o artificial(es)...", seguida del nombre del o de los edulcorantes. 29.3.8.2 Deberá declararse: a. La equivalencia del poder edulcorante en relación a la sacarosa, en cucharas de té. b. Las siguientes advertencias específicas, cuando el producto contenga: * polialcoholes, "contiene polialcoholes, puede tener efectos laxantes"; * sacarina, "contiene sacarina"; * ciclamato, "contiene ciclamato, en caso de uso prolongado consulte a su médico" * aspartamo, "Fenilcetonuricos: contiene fenilalanina". c. En negrita "Diabéticos: contiene .... g de ...." (sacarosa, glucosa y/o fructosa, cuando fuere el caso), contenidas en la medida casera usual (gotas, cuchara de té, sobre, tabletas u otras); ANEXO A INS VEHICULOS Agua Alcohol etílico, Etanol Almidón Almidón modificado Dextrinas Dextrosa y su jarabe Fructooligosacáridos Fructosa y su jarabe Dextrosa y su jarabe Fructooligosacáridos Fructosa y su jarabe 422 Glicerina o glicerol 953 Isomaltosa o isomaltitol Lactosa 965 Maltitol y su jarabe Maltodextrina 421 Manitol 1200 Polidextrosa 1521 Polietileno glicol 1520 Propileno glicol Sacarosa 420 Sorbitol y su jarabe ANEXO B Aditivos Permitidos para Endulzantes de Mesa Líquidos Concentración INS FUNCION / Aditivo máxima (g/ 100 ml) AROMATIZANTES/ SABORIZANTES qs ACIDULANTES 575 Glucono-Delta-Lactona qs 330 Acido cítrico qs 334 Acido tartárico 0,20 CONSERVADORES 210 Acido benzoico 0,20 211 Benzoato de sodio 0,20 212 Benzoato de potasio 0,20 213 Benzoato de calcio 0,20 200 Acido sórbico 0,20 201 Sorbato de sodio 0,20 202 Sorbato de potasio 0,20 203 Sorbato de calcio 0,20 218 Metil para-Hidroxibenzoato, 0,15 Metilparabeno 219 Sodio Metil para-Hidroxibenzoato, Na 0,15 Metilparabeno 214 Etil para-hidroxibenzoato, 0,15 Etilparabeno 215 Sodio Etil para-hidroxibenzoato 0,15 216 Propil para-hidroxibenzoato, 0,15 Propilparabeno 217 Sodio Propil para-hidroxibenzoato, 0,15 ESPESANTES 400 Acido algínico qs 401 Alginato de sodio qs 402 Alginato de potasio qs 403 Alginato de amonio qs 404 Alginato de calcio qs 406 Agar agar qs 466 Carboximetilcelulosa sódica qs 407 Carragenina (incluye Furcellaran y sus sales de Na y K), qs Musgo Irlandés 460 Celulosa microcristalina qs 413 Goma tragacanto, adragante qs 414 Goma arábiga, goma acacia qs 416 Goma Karaya, Sterculia, caraya qs 412 Goma guar qs 410 Goma Garrofin, Goma Caroba, Goma qs Algarrobo, Goma Jatai 415 Goma Xántica, Goma Xantan, Goma qs de Xantano 440 Pectina qs EMULSIFICANTES 432 Polioxietilen (20) sorbitán monolaurato 0,50 de 434 Polioxietilen (20) sorbitán 0,50 monopalmitato de 435 Polioxietilen (20) sorbitán 0,50 monoestearato de 436 Polioxietilen (20) sorbitán triestearato 0,50 de 433 Polioxietilen (20) sorbitán monooleato 0,50 de REGULADOR DE ACIDEZ 500 Bicarbonato de sodio qs 331 Citrato de sodio qs 336 Tartarato ácido de potasio 0,20 Aditivos Permitidos para Endulzantes en Forma Sólida Concentración INS FUNCION / Aditivo máxima (g/ 100g) AROMATIZANTES / SABORIZANTES qs ACIDULANTES 575 Glucona - delta-lactona qs 330 Acido cítrico qs 334 Acido Tartárico 0.,20 ANTIHUMECTANTES 551 Dióxido de silicio qs 341 Fosfato tricálcico 2,5 EMULSIFICANTES 400 Acido algínico qs 401 Alginato de sodio qs 402 Alginato de potasio qs 403 Alginato de amonio qs 404 Alginato de calcio qs 406 Agar agar qs 466 Carboximetilcelulosa sódica qs 407 Carragenina (incluye Furcellaran y qs sus sales de Na y K), Musgo Irlandés 460 Celulosa microcristalina qs 331 Citrato de sodio qs 339 Fosfato disódico 0,50 413 Goma tragacanto, adragante qs 414 Goma arábiga, goma acacia qs 416 Goma Karaya, Sterculia, caraya qs 410 Goma Garrofin, Goma Caroba, Goma qs Algarrobo, Goma Jatai 415 Goma Xántica, Goma Xantan, Goma qs de Xantano 440 Pectina qs 432 Polioxietilen (20) sorbitán monolaurato 0,50 de 434 Polioxietilen (20) sorbitán 0,50 monopalmitato de 435 Polioxietilen (20) sorbitán 0,50 monoestearato de 436 Polioxietilen (20) sorbitán triestearato 0,50 de 433 Polioxietilen (20) sorbitán monooleato 0,50 de Coadyuvantes de Tecnología para Endulzantes en Tabletas Concentración INS FUNCION / Aditivo máxima (g/ 100g) COADYUVANTES DE TECNOLOGIA / LUBRICANTES 570 Acido esteárico qs 470 Sales de aluminio, magnesio, calcio, qs potasio y amonio del ácido esteárico 466 Carboximetilcelulosa de sodio qs 468 Croscaramelosa de sodio, qs carboximetilcelulosa sódica reticulada, carboximetilcelulosa de sodio con enlaces cruzados 553(iii) Talco qs Leucina 3,5g sobre el peso de la tableta qs: quantum satis Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA JULIA MUÑOZ; ALVARO GARCIA; RAUL SENDIC; ERNESTO AGAZZI.