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قوانين أورغواي

Decreto Nº 418/997 - Reglamento técnico de identidad y calidad de la manteca, aprobado por Resolución Nº 70/993 MERCOSUR

صدر في 1997-11-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, oils/oilseeds/fats, packaging/labelling, agricultural commodities
الفئات
agriculture, softs

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  1. Decreto 418/997.- Adóptase el Reglamento Técnico de Identidad y Calidad de la Manteca aprobado por la Resolución N° 70/993 del Grupo Mercado Co mún del MERCOSUR, que se anexa al presente Decreto; derogándose los A rticulos que se determinan del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto N° 315/994), estableciéndose que en relación a la rotulación, estos alimentos deberán cumpir con todos los requisitos establecidos en el precitado Decreto. (2.869*R) NO 24.921 • Noviembre 28 de 1997 433-A • Reglamento tecmco para la njacion de idenudad y candad de la manteca. l. Alcance. 1.1. Objetivo Fijar la.identidad y las caracteristicas minimas de calidad a las que debe ra obedecer la manteca. 1.2. Ambito de aplicacion, La presente norma se refiere a la manteca destinada al consurno humano directo, a ser cornercializada en el MERCOSUR. 2. Descripcion 2.1. Definicion 4.2. I. I Aspecro. Consistencia salida. plastica a temperatura de 20'C, de textura lisa y uniforrne, untuosa, con distribucicn uniforme de agua. 4.2.1.2. Color. Blanco amarulento sin manchas, vetas 0 puntos de otra coloracion. 4.2.1.3. Sabor y olor. De sabor suave, caracteristico. aroma delicado, sin olor ni sabor extrano. 4.2.2 Caractertsticas flsico-quimicas .. 4.2.2. 1 I'a..-am~t.-o.:!ii mtnirnoa de ~a.Jidi:lu. REQUISITO Con el nombre de manteca se enriende el produeto graso obtenido exclu sivamente por el batido y arnasado, con 0 sin modificaci6n biologica, de Materia grasa (% m/m) la '\,;11;111-'1 pastci izada dertvada cxclusjvarncntc de. la lcchc de. vaca, pOI" procesos tecnologicamente adecuados, La materia grasa de la manteca Humedad (% mlm) debera estar cornpuesta exclusivamente de grasa lactea. Extractoseco 2.2. Clasificacion no graso (% m/m) Min. 82· Max. 16 Mh.2 METODO DE ANALISIS FIL"80: 1977 FIL 80: 1977 FIL 80: 1977 2.2.1. Manteca Cali dad Extra. La manteca que responda ala clase de calidad 1de la ctasjficacicn pOT evaluacion sensorial segun Nor maFIL99A: 1987. 2.2.2 Mante\":Q. Cohdcd Primeru. La rnenteca que responde ala ciase de cal idad 1-de la clasificacion por eval uacion sensorial segun Nor ma FI L 99A: 1987. Acidez grasa (milirnoles II 00 g de materia grasa) I. de Pe eoxido (meq. de per6xidol kg. de mal. grasa) Max. 3.0 Max. I F1L 6B: 1989 AOAC 15th Ed. 965.33 2.3 Designacion (denorninacion de verna). "Manteca" 0 "manteca sin sal", "manteca salada" 0 "manteca con sal", segun corresponda a 10 definido en el punto 4.1.2. Podra denorninarse "Manteca madurada", si correspondiere, segun 10 definido en el punto 4.1.2. . POdTa. d-enomina.rse- "Manteca Ex.trall 0 "Manteca Pei meea", segun oCQ rresponda a la clasiflcacion 2.2. 3. REFERENCIAS AOAC 15dt £d. %5.33. Intemanonal Commission on Microbiological Specification for Foods. WC.M.S.F.) CODEX ALiMENTARIUS, CACIVOL A. 1985 FIL 68: 1989 rn, 50>- , 1985 FIL 73A: 1985 FIL 80: 1977 FIL 93A: 1985 FIL 99A: 1987 Fl!. 14~ . 1990 APHA 1992. Compendium of Methods for the Microbiological , .' Examination of Foods. Cap. 24. 4. Composiclon y requisites. 4.1. Composicion. 4.1.1 Ingredientes obligatorios. Crerna pasterizada obtenida a partir de leche de vaca. 4.1.2 lngredientes opcionales. 4.1.2.1 Cloruro de sodio hasta un maximo de 2 g/ 100 g de manteca (manteca salada). 4.1.2.2 Fermentos lacticos seleccionados (manteca madurada) 4.2. Requisitos. 4.2.1 Caracleristicas sensoriales. • En el C2S0 de manteca sa lada e l porcenraje de materia grasa, no podra ser menor que 80% 4.2.3 Acondicionamiento. La. rrrarrteca de-hera se-r envasada eon meteeiales adecusedoe P~To::. I:;I~ condiciones previstas de alrnacenamiento y que confieran una protec cion apropiada contra la contarninacion. 5. Aditivos y coadyuvantes de rccnolcgla/elaboracion. 5.1 Aditivos. 5.1.1 Colorantes. Se perrnite el a&if~g.ado de lo ~ xigu iente .... cnlorantes naturales 0 sinte tic os idenucos a los naturales en cantidades suficientes para lograr el efecto deseado: Bija 0 bixa, bela caroteno y curcuma 0 curcumina, 5.1.2 Decolorantes. Se permite el usa de clorofilina 0 c1orofil ina eupnea ciiprica en canti dades suficientes para lograr el efecto deseado. S.2 Coadyuvantes.: Se permite la adici6n de las siguientes sales neutralizantes, en una dosis maxlma de 2000 mglkg solas 0 en combination, expresadas como sustancias anhidras, Ortofosfato scdlco Carbonato s6dico Bicarbonate sodico Hidr6xido sodico IIidro"ido calcico 6. Conlaminanles. Los contaminantes organicos e inorgruticos no deben eslar presentes en cantidades superiores a los Iimites establecidos por el Reglamento MERCOSUR correspondienle. CARILLA N" 9 434·A N° 24.921 - Noviembre 28 de 1997 • . 1. 7 Higiene 7.1 Consideraciones generales. Las pracncas de hlglenc para la eraboracton dcl producto estaran de acuerdo a 10que se establccc en cl Codigo lnternacional Recomendado de pracricas, Principios generales de Higienc de los Alimentos (CACI VOL A 1985). 7.2 Crtrertos macroscoptcos y rrucroscopicos. Ausencia de cualquier tipo de irnpurezas I) elementos extranos. 7.3 Criterios rnicrobiologicos y tolerancias, MICROORGANISMOS CRITERIO DE ACEPTACION CATEGORIA .\lETODO DE I.CM.SJ. ANAUSIS Coliforrnes totales/g n~5 c-z m=IO 5 FIL 7JA; 1985 M-IOO Coliformes/g n=5 c=2 m<J APHA(*) 1992 (a 45°C) M=IO Cap. 24 Salmonella ~ppj25 g 0-5 c-O m-O 10 rIL 93A. t985 Estafilococos coag. n=5 c> I m=IO 8 pos.ig M=IOO FIL 145'1990 (*) Compendium of Mctboda for- the Mlcrobi olc g ice! Exam in atron of Foods. 8, Pesos y rnedidas. Se apl icara c l R"Blom~rtto :vlERCOSUR correapondi cntc. 'I Rotulado. Se aplicara el Reglamento MERCOSUR correspondieme. Se den ornirmre "mwntecc" 0 "manrecc na.lu.du" Q "mcntc cc con sal", segun corresponda. Podra indicarse como "manteca sin sal" en el caso de no haberse utilizado sal como ingredienle opcionaL Podra denorninarse "manteca madurada" cuando corres p onda, Podra consignarse la calidad "Extra" 0 "Primera" segun corresponda de acucrdo a la clasificacion 2.2. 10, Mdodos de anal isis. Los metodos de anal isis correspondientes son los indicados en los puntos 4.2.2 y 7.J. . 1[. Muestreo. Sc scguidn los procedimi~ntos recomendados cn la norma FIL SOB 1983 INTENDENCIAS MUNICIPALES INTENDENCIA MUNICIPAL DE CANELONES 7 . Canelones, oClubre 20 cte 1997. VISTO: la Resolucion N' 565. dictada por esta Intendencia Munici. pal con fecha lOde mayo de 1995; RESOLTANDO; Ii ljue por la rnbma se ~ispuso elevar los presemes obrados a la Junta Departamental. solicitando la aprobacion correspon diente al Decreto que dispone que los titulares de cargos politicos clec tivos 0 no electives y de particular confianza de la lntendcncia Munici pal de Cane lones y de Ia Junta Departarnental de Cane tones, etc. tendran obligacion de realizar una Declaracion Jurada de su estado patrimonial; ll) que el crtado Organo Legislativo Departamental, mediante Decreto N° 65, dicrado con fecha 3 de octuore de 1997. dispone aprobar dicho proyecto, por 10que se vuelve menester dictar el cumplaseal rnismo; ATENTO: a 10expuesto: EL INTEN DENTE MUNICIPAL DE CANE LONES; RESUELVE: LUMt'LA~t;. por VlvlSLon lJespachos y Acuerdos, incor porese al Registro de Resoluciones, circulese, publiquese Oficiese a la Junta Departamentai y diligenciado archtvese. TABARE HACKENBRUCH. lntendente Municipal - DRA. MARIANELLA MEDINA, Secretaria General LA JUNTA DEPARTAMENTAL, en uso de la facultad que establece el Art. 19, Numeral 12 de laLey Organica Municipal N°9.515, DECRETA. Art. 1·,- Los titulares de cargos politicos electi vos 0 no electives y de particular confianza de la Intendencia Municipal de Canelones y de la Junta Departamenlal de Canelones, as; como las personas designadas por la Intendencia Municipal de Canelones para desempenar las funcio lie> ,k Direcun es Oener atcs. 3utlllirl;clUrc5 Generales Tecnlcos y Aorru nistrativos, Directores de Unidades Asesoras, Secretaries y Miembros de las Juntas Locales tend ran la obligacion de realizar una Declaracion Jurada de su Situacion Patrimonial, de sus actividaces rernuneradas v de la fuente de sus ingresos. asi como la de su conyuge e nijos sujetos a Perria rotc~t.ad. ccrt i ficede pOl" [.j.~l iLJ411V P'u.Ldicu, 1:11 ~~:S conuictones y dentro del plazo cstahlecido en este Decreto. Quedan cornprendidos cn la obligac ion del presentc los suplentes de Ediles que actuen en dicha caJidad en las actividades del Legislativo. Aprobado por 24 votes en 27. Art, 2",- La Deciaracion Jurada, que debera ser forrnulada como maxi mo. dcntro de los treinta dias siguientes a haber sido investido en el cargo, debera incluir: A) Los biencs inrnucbles y vehiculo s autornotores de que sea titular el obligado. ya sen en forma cxclusivn 0 en condominia, con indicae-ion d c los datos iacividualizantes de los mismos y su naturaleza propia 0 gananciaL Se inclum~n todos los derechos que los afeclen y que disminu yan su valor economico. ASlmismo deberan mencionarse en la presente declaracion demas derechos reales so bienes inmuebles de que sea titu lar -el obi igo.do. en forma total nr-cinL B) La misma informacion' Icada en el literal anterior referente a bienes propios del con e y de los hijos menores sujetos a Patria Potestad. comprendi ' ose en la misma los demas derechos reales sobre inmuebks de qu an titulares los mismos. C) Jndi'-.;;:];c'· de.:::i~ e.::J Tutor 0 CurEldor. )'ll sea de mfl)'orc3 0 de bicnc3, en cuyo 0 se debera indicar eJ Juzgado anle el cual esta radicado el trarnit dicial y la illdividualizacion del expediente. Fuentes de lngresos de obligado, y en su caso, de su conyuge e JOs sujetos a Patria Potestad. ~) lndicaci6n de Banco8 e Enstitu¢lones de intennedio'Clon finnnc;era, den' 0 fuera del Pais con los que se tenga vinculacion 0 se opere, por si 0 a tr es de su conyuge, debiendose indicar el Numero de Cuenta. En caso de q la vinculacion u operaciones sean en forma conjunta con terceros, no lara obligado a revelar su identidad. F) Toda vln lacion propi,. 0 del c6nyuge a titulo de ooclo" duei'io, accionista, admi 'strador 0 director, con empresas 0 sociedades comer ciales de cualquie aturaleza, con especificacion de la antigtiedad del vinculo y si eI mis es 0 no remunerado, GJ Pasivo, propio anancial del obligado. como asimismo del con ),uge :'icporndo de bien y de 103 mcnorcs sujctO$ a PatTin Potcst4d. H) Toda otr~ informacl que ajuicio del obligadocontribuya a brin dar una cabal informacion de su Situacion Patrimo·nial. Economica y Financiera real. Aprobado por 20 volos en 21. Arl. J",- La informacion referenle al conyuge y a los hijos menores sujctos a Patria Potesta'd, de no ser posible prcscntarla certificada CARILLA N° 10

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