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قوانين أورغواي

Decreto Nº 395/009 - Dispónese que los equipos y artefactos que consumen energía cualquiera sea su fuente y que sean destinados a su comercialización en el territorio nacional, deberán ser evaluados en su conformidad con las normas UNIT de etiquetado de eficiencia energética

صدر في 2009-08-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, ecofriendly products/ecofriendly processes

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  1. Art. 1º.- Dispónese que a partir de la entrada en vigencia de este decreto se aplicará la etapa transitoria para las lámparas fluorescentes compactas, la que tendrá una duración de 18 (dieciocho) meses, vencida la cual la evaluación de conformidad será obligatoria.

  2. Art. 2º.- La evaluación de la conformidad prevista en el decreto a que refiere el VISTO, comprenderá una certificación otorgada a partir de un ensayo inicial y un seguimiento cada 24 (veinticuatro) meses, basado en ensayos realizados sobre muestras tomadas en el mercado local.

  3. Art. 3º.- Independientemente del seguimiento sistemático, la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua podrá realizar a los efectos de la fiscalización, entre otros procedimientos, el muestreo de productos en el mercado local para su ensayo.

  4. Art. 4º.- Las características de la etiqueta, así como su formato y ubicación son los establecidos en la Norma UNIT 1160.

  5. Art. 5º.- El sello de Eficiencia Energética de la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear y el sello del Organismo de Certificación deberán incluirse en el espacio de la etiqueta destinado a tal fin, según se muestra en las Figuras 1 y 2 del Anexo adjunto y que integra el presente decreto, o sobre un lado de la etiqueta respetando las proporciones de las Figuras 3 y 4 de dicho anexo.

  6. Art. 6º.- El etiquetado, que incluye la etiqueta de eficiencia energética y los sellos detallados, debe emplear uno de los modelos indicados en el Anexo.

  7. Art. 7º.- Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANIEL MARTINEZ. ANEXO"Ver i NOTA 1: la flecha indicativa de la clase es a modo de ejemplo. En las etiquetas de los equipos se deberá indicar con la flecha la clase que corresponda. NOTA 2: en el espacio en blanco con la indicación OC se deberá incluir el sello del Organismo de Certificación correspondiente, con las proporciones y dimensiones destinadas a tales efectos. NOTA 3: en los modelos correspondientes a las Figuras 3 y 4, los sellos deben tener dimensiones mínimas de 10 mm de lado. NOTA 4: en los modelos correspondientes a las Figuras 3 y 4 podrá incluirse, en el espacio destinado a tal fin, sellos de otros programas de etiquetado de eficiencia energética u otra información referente al producto.

Decreto Nº 395/009 - Dispónese que los equipos y artefactos que consumen energía cualquiera sea su fuente y que sean destinados a su comercialización en el territorio nacional, deberán ser evaluados en su conformidad con las normas UNIT de etiquetado de eficiencia energética · Nelum