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قوانين أورغواي

Decreto Nº 391/011 - Modifícase el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto 315/994, respecto al Capítulo 26 -Bebidas Alcohólicas Fermentadas

صدر في 2011-11-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food additives, beverages, Codex Alimentarius, food safety and quality

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  1. 1 Decreto 391/011 Modifícase el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto 315/994, respecto al Capítulo 26 -Bebidas Alcohólicas Fermentadas-. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 14 de Noviembre de 2011 VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 315/994 de 5 de julio de 1994; RESULTANDO: que se ha solicitado la modificación de normas contenidas en el Capítulo 26 - Bebidas Alcohólicas Fermentadas - del citado Reglamento; CONSIDERANDO: I) los requerimientos fijados por el Artículo 3.1.4 del mencionado Reglamento para autorizar nuevas sustancias destinadas al uso como aditivo; II) que el Grupo Mercado Común de Sur del MERCOSUR Nº 11/06 incluye al Dimetil Bicarbonato en la “Lista General Armonizada de Aditivos Alimentarios y su Clases Funcionales” con la función de conservador; III) que la actualización de la normativa sobre alimentos permite un mayor y más fluido relacionamiento comercial entre países; IV) que la modificación proyectada, elevada por la División Normas e Investigación, cuenta con el aval de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública; V) que de acuerdo a lo expuesto corresponde incorporar al citado Reglamento dicho conservante; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: 1 Artículo 1º.- Incorporase al Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, en la Lista Positiva de Aditivos Alimentarios del Capítulo 26 - Bebidas Alcohólicas Fermentadas, el aditivo Dimetil Dicarbonato - INS 242, en los siguientes casos: Nº INS Nombre de Aditivo Producto al que se agrega Limite Max. (mg/kg) 242 Dimetil Dicarbonato Sidra 250 242 Dimetil Dicarbonato Vinos 200 242 Dimetil Dicarbonato Hidromiel 200 2 Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese. JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JORGE VENEGAS; FERNANDO LORENZO; ROBERTO KREIMERMAN; TABARÉ AGUERRE.

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