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قوانين أورغواي

Decreto Nº 389/996 - Declara de interés nacional para la explotación rural los materiales calcáreos destinados a la corrección de la reacción de los suelos

صدر في 1996-10-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Environment, Mineral resources
الكلمات المفتاحية
erosion, fertilizers/nutrients, registration, soil rehabilitation, soil conservation/soil improvement, minerals
الفئات
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Art. 3'11'.- U3 condic10nec mfnimas 'tue deb-eran reunir los m~teri::;aJes: 10.940. de 19 de setiembre de 1947 y Art. 101 de la ley NO 12.802, de 30 de noviembre de lYoU, en cuaJqUlermomento y lugar, para seranall:zatlas calcareos para ser regislrados y comercializados, seran las siguientes: y detenninar si los productos, los envases y los rotulos cumplen con los requisitos legales y reglamenlarios. a) Finura de Mo[ienda. b) tener acceso a cualquier lugardonde existan materiales caldreos, can Las enmiendas calcareas deberlin poseer las siguientescaraClcrfsticas ff"ico, mfnimas: p,,,,,rel 100% por un" "be rt urn de mallo, de 2mm., "I 70% las limitaciones previstas en el Art. 11g de la Constituci6n de la Republica, en 10 que respecta a tos amblentes llesUnados al hogar. par una 'lbertura de malla de 0.80 mm. y el 50%Jl<lr una abertura de malla c) detener, intervenir preventivamenle y proliibir la venta de lodo de 0,30 mm. material calcareo que no cumpia con los requisitos que la ley y esle decreto b) Las enmiendas caldreas deberlin poseer los siguientes valores mfni- reglamcntario establecen. mOS; d) requerir la cooperaci6n funcional de todos los organismos pubJicos. e) requem et auxiJio Ile la fuerza publica en lodos los casas que Cuele necesario. Materiales Poder de Neutralizacion Suma % expresado en Cae03 f) divulgar informaci6n estadfstica referente a importacion, fabricacion, % CaO+%MgO venta y exportacion de materiales calcareos. Calcareos (carbonatos) 67 38 Cal virsen 125 6-8 An. 3".- En JOlla im;pccdulI:;ro laLJlala.a<,;1<1 JlVI llilltkddo, firm.ado por Cal hidratada 94 50 los funcionarios actuantes y la persona 0 representante de [a firma inspec- Otros 67 38 cionada, dejando conslancia de 10 actuado. De extraerse muestra de Poder de neutralizaci6n 67 materiales calcareos, ~stas se tomaran por triplicado y se envasani en (PN) recipientes adecuados, siendo debidamente ccrrados,Iacrad05 y etiqueta- Pode.. relativo d.. dos. Una copla del aClay una can IramueSJral.Iurodar;!' roll pvUcr de III p¢rnooa neutralizacion total (PRNl) 45 o empresa inspeccionada. 0 sus representantes, otra copia del acta se enlregara a la finna registrante del producto inspeccionado. . CAPITULO IV.- COMERCIALIZACION Cuando se est~ frente a una presunta infraccion, podni intervenuse SecciiID I. Rotulaci6n '1 Comen:ializacion prevenlivamente [as materiales caldreos, dejando constancia en aetas- Art, 4R, _ Los envases de materiales calctreos que se ofre:zcan 0 ellpon- Art. 9°.- La Direcci6n de Suelos y Aguas realizara los analisis corres- gan para la venta, se vendan 0 comercialicen en cualquier fonna 0 pondientes y conservara una conlramuestra como testigo, hasta la clausura transporten dentro del pais. deberin lIevar un rotulo escrito en castellano, de todas la aCluaciones motivadas por la inspecei6n. 54 -A OIARIO OFICIAL Octubre 11 de 191J6

  2. Art. 10g . - La Dirccci6n de Suelos y Aguas, obtenido el resultado de Recursos Naturales Renovables, en la forma que se establece en la analitico, notificara a la firma interesada y archivara las actuactones, presente reglamentacron. disponiendo de la contramuesrra testlgo, cuando el analisis coincide con eJ registro. Art. 18".· A los efectos establecidos en el articulo precede nte, se Cuando el analisis arroje diferencias en menos, con respecto al registro, proporcionara la siguiente informacion: dara vista en expediente a la firma interesada, la cual dispondra de un plazo a) tipo de rnateriales calcareos, con su respective analisis; de 10 dias habiles contados a partrr del stguiente al de la nonticacron para b) volumen tlsico neto a importar en toneladas; solicitar la realizaci6n de un segundo analisis y eventualmente efectuar c) valor total CIF, en d61ares americanos; descargos, d) pars de procedencia y pais de origen: e) ruirnero de registro del material calcarea; Art. U ",. Cuando los resultados analiticos sean impugnados, la Direc- f) numero de N.C.M. cion de Suelos y Aguas recurnra, como arbitro, a la Facultad de Qurrnsca No se dara trarmte a gesuones en ras cuates se omna la informacion de la Universidad de 13 Republica, rernitiendole a sus efectos 13 correspondiente a cualquiera de los literales precedentes 0 se haga referen- contramuestra testigo en SLJ pnder. cia a mas de un material calcareo par gestion. EI fa I10 sera inapelabJe y los gastos de arbitraje seran de cargo de I recurrente. Art. 19", La Di reccion de Suelos, Aguas, cuando corresponda, entregara al rmportaoor ra constancia corresponatente a los erectos de su presenta-

  3. Art. 12".- Cuando las irregularidades sean confirmadas por el segundo cion ante los organisrnos cornpetentes. Las constancias otorgadas queda- analisis a no sean irnpugnadas.Ia Direccion de Suelos y Aguas constatara ran sin efecto a los 30 (treinta) dias habiles de su expedicion, la infraccion y rernitira el expedience a la Direccion de Servicios Jurfdicos de! Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca para la determinacion, Art. 20".- Para acogerse a los beneficios del despacbo directo y a la unposicron y ejecucton de las sanciones que correspondan. exoneracion de rnbutos estaorectoos por et Art. 12" y el literal "a" del Art. 16" de la ley N" 13.663, que se reglamenta por eJ presente decreto, el

  4. Art. 13".- Si el consumidor tuviera dudas acerca de la genuinidad del interesado presentara solicitud escrira. ante la Direccion de Suelos y analisis indicado en el rotulo 0 en la tactura de venta, pcdra sol icitar per Aguas, proporcionando los siguientes datos: escrito, la intervencion oficial de la Direcci6n de Suelos y Aguas. a) nornbre de la firma irnportadora; 1: : 1 escnto de soucituc se tormulara proporcronanoo nombre y dorructuo I)) nomore del cespacnante de acuana; del consumidor, direccion exacts del lugar donde se encuentra depositado c) ruimero de la gestion para importar oportunamente otorgada, e] material calcarea, quilos que integran el lote y cantidad de envases si d) volumen ffsico, brute y neto, expresado en toneladas rnetricas: corresponde y se acompanara de copia de la conslancia. e) forma bajo la eual se importa: a grane! a envasado, en este ultimo caso se indica ra naluraleza y n umero de envases;

  5. Art. 14"" Los lal)flCanleS, Importaoores, vendedores, traccionadores yl f) teen a de entrada a~ pais; o exportadores, deberan remitir mensual mente, 3 la Direceion de Suelos y g) paso de Frontera por donde ingresa aJ pais; Aguas en fonna de declaracion jurada dentro de los primeros 20 (veinte) h) nombre del vapor 0 empresa de transporte terrestre segun correspon- dias del mes siguienle, informacion sabre: da; 1. movimiento de stock, i) direccion exacta del local en qlle sera depositada la partida importada z. ventas de materiales calcareos, especincanao: volumen fiSicO, preeiO una vez retiraaa del recinlO aduanero. por tonelada e importe total por lipo, No se dara tramite a solicitudes en las cuales se omita la informacion 3. copia de las constandas a que se refiere el Art. 5", correspondiente a eualquiera de los literales precedentes 0 se haga referen- 4. exportaciones, especificando par tipo de material calcarea: volumen cia a mas de una geslion para importar 0 mas de un lugar de deposito. ffsico, valor FOB y pais de destino. De no mtdiar observaciones, previo cobm de la tasa de gestion, la DirecciOn de Sllelo~ y AgU3~ lramilara la geslion de Despacno DlreclO. Section III. Prohibiciones

  6. Art. 21 v.' La firma importadora comunicara a la Direccion de Suelos y Art, 15",- Queda prohibido ofrecer en venta, exponer ala venta, vender Aguas el momento en que la totalidad de la partida importada sea retirada o transportar cualquier material calcareo a ser usado can fines agricolas: del recinto aduanero y depositada en ellugar declarado. Dieha partida no a) sin esta r registrado; poOr;! ser comerclal IzaOa, proeesaaa nl cambiaaa de lugar de depOSita sln b) distinto a los especificados en \a respectiva constancia; aUloriz;aci6n eserila de la Direccion de Suelos y Aguas. c) sin estar rotulado; d) can rotulo 0 propaganda que en eualquier forma induzca a error sabre Art. 22 v . _ La Direccion de Suelos y Aguas procedera a la extracei6n de las eualidades y cond iciones del material calcireo 0 no se ajusten a las la muestra por triplicado, la que se envasad en recipientes adecuados. normas establecldas por la ley y 13 presente reglamentaClOn; ReaJlzadas las verJr!eaclones corresponatemes y de no mediar ol)servaeio- e) con menciones que no esten txpresame:nte autorizadas por la regla- nes, previa cobro del amllisis, emitira los testimonios para la Direccion mentaci6n, agregadas a los envases dentro del rO!ldo 0 fuera de eJ. Nadonal de Aduanas y eI Banco de la Republica, dejando constancia en los mismos, del resultado analitico y que corresponde olorgar los beneficios Art. i6 Q. - Queda igualmentc prohibido: saJicitados. a) el transpone de maleriales calcareos sin estar acompailado de la En el caso de discrepancia en los resultados anaHticos se aplicanl el conslancia a que refiere el Art. 4° 0 per el remito en el que se harii conslar procedimiento dispueslo en los Arts. lO" y 12" del presente decreto. el aniilisis, numere de registro del material ealdreo, peso neto en quilogramos y nombre y direcci6n del destinatario; Art, 23 v.- Los materiales calcareos, importados baja el regimen de b) desprender, alterar, mulilar 0 destruir cualquier rowle exigido por la elWneracion de tributos (Art. 16g literal "a" de la ley N" 13.663 que se ley 0 el presente deCreta reglamentario; reglamema), no pooran ser arec13dos a OIroS destlnos. A tales efeclOS c) impedir u obstaculizar en cualquier forma el cumplimiento de sus quedan sometidos al contralor de la Direccion de Suelos y Aguas, quien cometidos a los funcionarios a quienes se cometa el control de las Itormas podni sol icitar a los comerei anles, tada informadon que j uzgue de utilidad establecidas por la ley y el presente decreto reglamentario; para cumplir can dicho cometido. d) cambiar 0 modificar rotulos. como asi mover, maltipular 0 disponer en cualquler forma de los 100es de materiales calcareos cuya venla naya secciOn V, RegtStros sido prohibida por-no cumplir con los requisitos exigidos por la ley yel presente decreto reglamentario,sin autorizaci6n escrita de la Direcci6n de Art, 24".- La Direccion de Sue los y Aguas de la Direccion General de Suelos y Aguas. Recursos Naturales Renovables Jlevara registros de empresas y de mate- riales calcareos. Seccion IV. importacion Registro de empresas

  7. Art. 17".- La importaci6n de: materiales calciireos al amparo de los Art, 2Sv.- En el rcgistro de cmpresas. tendni obligacion de registrarse beneficios eslablecidos por el literal "a" del Art. 16Q de la ley N" 13.663, toda persona ffsica 0 juridica que fabrique, importe, venda, exporte, 0 que se reglamenta per el presente decreto, s610 se podra hacer, sujela al naccione matcriales calc<ireos con vistas a Su usc agropecuario. control de calidad y destino por el Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Para tHo, presentari. una solicitud por escrito tn la que se proporciona- Pesca a traves de la Direcci6n de Suelos y Aguas de la Direcci6n General nin los siguientes datos: Octubre ] 1 de ]996 DlAAIO OFICIAL .sS·A 3) nornbrey domici lio de la persona ffsica 0 jurfdica. En casede personas Art. 34".- La validez del registro a que se refiere el artfeulo antmnr I@r.!i jundtcas, se agregara cerntfcaoo notartat que acre ellte la vlgenCla de la de un ailoa partir de la feella de su olOcgamienlO. Lasfinnas interesadas sociedad y la representacion; en mantener vigentes los registros obtenidos, deberan renovar los mismos b) tipo de aetividad a desarroilar (fabricante, imponador, vcndedor, dentro de los treinta dfas previos al vencimlento, exportador, fraccionador): c) ubicacion y cireccion exacta, indicando capacidad de almacenaje en De no sol icitarse la renovaci6n del registro en la forma cstablecida, el mi::s;nio caduea'G iilulom4ticamentc. tonetacas metncas, de locales cesnnacosa oeposuo,adjuntando coprade permisos de habilitacion de la Intendencia Municipal correspcndiente y Direccion Nacional de Bombc:ros. CAPITULO v. DISPOSICIONES GENERAUS Se adjuntara copia de certificados de la Direecion General Impositiva y Banco de Prevision Social. Art. 35'.- EI incumplimiento de las disposiciones establecidas en la p.-=cntO' rO'gJ4mcnt4cion ".,..an "",ncion.. ~ de acuerdo a] An. 2M ue la ley

  8. Art. 26".- Cuando la aetividad a desarroJlar sea la de fabricanlet N- 16.736, de 5 de enero de 1996. vendedor, se complementaran los datos exigidos por el articulo precedence La Direcci6n de Suelos y Aguas constatara las infracciones cometidas y con la siguiente inforrnacicn: la Direcci6n de Servicios Jurfdicos del Ministerio de Ganaderfa, Agrieul- a} ubicacion y di reccien exacta de la fabrica; lura y Pesca determinad, impondra y ejecutara las sanciones con-espon- lJ) upo de procesc !nOuSIl'ial: qurrntco, nsico-qurmtco, nsico; cienres. c) descrrpcion de la maquinaria hacienda referencia a tipo y can lid ad; d) capacidad potencial de produccion anual (330tdias ario), en turno de Art.36~.·Comuniquese,etc.SANGUINETTI-CARLOSGASPARRI. 24 (veinticuatro) horas por dla, de: I) molienda -0- 2) proceso quimtco 3) proceso fis ico 4) embolsado

  9. Art. 27".· Cua ndo la actividad a desarrollar sea la de fraccionadorl vendeco r de male nares catcareos, se comprememara Ia informacion exigi- da en el Art, 25', con: direccion del local utilizado parael fraccionamieruo.

  10. Art. 28".- La Direccion de Sue los y Aguas, cuando corresponda, otor- gara el niimero de registro habilitando a la firma interesada para desarrollar sus acn vtoaces centro del rubro regtsrraco.

  11. Art. 29".- La val idez del registro a que se refiere el articulo anterior sera lie cinco ai105 a partir de la fecha de su otorgarniento, Las firrnas interesa- cas en continuar desarrollando la actividad 0 actividades registradas, eeberan renovar et regtsiro ororgauo uentro ce los tretnta <lias prevlos al vencimiento. De no solici tarse la renovacion del registro en la forma establecida, el mismo caducara autornaticamente. Registru tie marertales catcareos

  12. Art. 30·,- Para registrar un material calcarea, la firma interesada previarnente debe esrar inscripta en el regisrro de empresas de acuerdo a 10 d ispuesto en ros Arts. 25" a 29" del presente decreto.

  13. Art. 31'.· La solicitud de registro sera firmada per eJ responsable de la empresa y por un Ingeniero Agr6nomo. Se acompaliara de una muestra del produclO y se proporcionarii la siguienle informaci6n: a) nombre, direcci6n y numero de regiSlro de la empresa anle la DirecciOn de Sue los y Aguas; b) tipo de material calcarea y marca de fabrica si la tuviera; c) anal isis minima garanlido, estableciendo: poder de neLJtralizacion expresado en % de CaC03, suma de % CaO y % MgO. % MgO si corresDonde, % poder relativo de neulralizaci6n lolal. reactividad de las partfculas; d) los porcentajes de elementos conlenidos en los maleriales caJc:ireos se expresaran por cifras enteras. En todas los caws, el redondeo de cifras se admitira sOlo hacia el valor inmediato inferior; c) 1" finum del In"!e""l eo.lcarco lcnninado, indic4"do IiIX' J "umcro de lamiz y porcenlaje en que 10 atraviesa; f) facsimil del r6tulo que lucinin los envases.

  14. Art. 32'.- Cuando el comerciante fraccionador solicite el regiscro de materiales calc<lreos, en la solicitud proporcionara la siguienle inlorma- ci6n: a) analisis minima garanlido; b) nombre y numero de regislro de la firma que fabric6 a impon6 el maleri al calea reo; c} numero DaJoel cual el matenal calcareo a tracclonar esla registrado per Ja firma imporladora 0 fabricante; d) facsimil del r6tulo que luciran los envases; e) volumen f(sico nelO, de los envases a ulilizar en el fraccionamienlo, en quilogramos,

  15. Art. 33".- La Direcci6n de Suelos y Aguas, cuando corresponda, previa cobro de I a tasa de registro olorgara el registro del male rial calcareo.

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