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قوانين أورغواي

Decreto Nº 388/007 - Dispone no autorizar la importación, comercialización y registro de vacunas para inmunizar contra la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo

صدر في 2007-10-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
rodents, animal health, pests/diseases, vaccination

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  1. IM .P .O . IM .P .O . Nº 27.348 - Octubre 23 de 2007156-A CARILLA Nº 20 II) que los referidos eventos tienen por objetivo crear una instancia de perfeccionamiento e intercambio de conocimientos, previéndose la participación de destacados especialistas del ámbito local e internacio nal; CONSIDERANDO: que es de interés de esta Administración pro mover actos académicos como el propuesto; ATENTO: a lo precedentemente expuesto; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: 1 1º.- Declárase de Interés Nacional la realización del "XXIII Congre so de la Asociación Médica Latinoamericana de Rehabilitación - AMLAR 2208 conjuntamente con las XIII Jornadas del Cono Sur de Medicina Física y Rehabilitación y con el XI Encuentro de la Sociedad Latinoame ricana de Paraplejías, a realizarse entre el 27 y 30 de octubre de 2008, en el Departamento de Maldonado. 2 2º.- Comuníquese, etc. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA JULIA MUÑOZ; MARIA B. HERRERA. o 5B 388 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA 27 Decreto 388/007 Dispónese que a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, no se autorizará la importación, comercialización y re gistro de vacunas para inmunizar contra la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo. (1.955*R) MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 15 de Octubre de 2007 VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agri cultura y Pesca en relación a la campaña sanitaria contra la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo (EHVC); RESULTANDO: I) por decreto Nº 440/004, de 16 de diciembre de 2004, a raíz de un brote de la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo en el país, se dispuso la vacunación obligatoria contra dicha enfermedad entre otras medidas de control sanitario y se autorizó la importación, comercialización y registro de la vacuna para inmunizar contra la enfer medad; II) el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias técnicas competentes, confirma que no se han constatado nuevos focos de la enfermedad hemorrágica viral del conejo en los dos últimos años, en virtud de lo cual dispone, la suspensión de la vacuna ción contra dicha enfermedad; CONSIDERANDO: I) conveniente suspender la importación, co mercialización y registro de vacunas para inmunizar contra la enfermedad hemorrágica viral del conejo, de acuerdo a los fundamentos técnicos sanitarios esgrimidos por la autoridad competente; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910, decreto Nº 24/998, de 29 de enero de 1998 y decreto Nº 440/004, de 16 de diciembre de 2004, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: 1 Artículo 1º.- A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, no se autorizará la importación, comercialización y registro de vacunas para inmunizar contra la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo. 2 Artículo 2º.- Publíquese, etc. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE MUJICA. o 6B 670 28 Resolución 670/007 Desígnanse titulares y suplentes para integrar la Comisión Ho noraria de Desarrollo Apícola. (1.972) MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 15 de Octubre de 2007 VISTO: la ley Nº 17.115, de 21 de junio de 1999 que fija la política nacional en materia de desarrollo y crea la Comisión Honoraria de Desa rrollo Apícola; RESULTANDO: I) el Art. 4º, literal c) de la citada ley establece que la mencionada Comisión debe integrarse con dos miembros propuestos en forma conjunta por diversas gremiales y designados por el Poder Ejecutivo; II) el Art. 2º, literal b) del decreto reglamentario Nº 118/03, de 26 de marzo de 2003 establece que en caso de no haber consenso el Poder Ejecutivo elegirá los delegados entre los candidatos propuestos por las Instituciones; CONSIDERANDO: conveniente efectuar las designaciones corres pondientes a los productores apícolas en base a los nombres propuestos por las gremiales en actividad de las establecidas en la ley Nº 17.115 y en cumplimiento de la normativa legal vigente; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: 1 1º.- Desígnanse para integrar la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola, en representación de los productores, al Téc. Agrop. Ariel Arrambide y al Dr. Ruben Riera, como titulares y al Ing. Agr. Gustavo Terra y al Sr. Gabriel Rodríguez, como suplentes respectivos. 2 2º.- Dése cuenta a la Comisión Nacional de Fomento Rural, a la Sociedad Apícola Uruguaya, al Centro de Estudios Apícolas y a la Comi sión Honoraria de Desarrollo Apícola. 3 3º.- Comuníquese y cumplido, archívese. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE MUJICA. o

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