Decreto Nº 372/997 - Principios generales y específicos de cuarentena vegetal en relación al comercio internacional, aprobados por Resoluciones Nº 61/92 y 59/94 MERCOSUR
صدر في 1997-10-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, quarantine, pests/diseases, international trade, early warning system
- الفئات
- *, agriculture
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Decreto 372/997.- Adóptanse los "Principios Generales y específicos de Cuarentena Vegetal en relación al Comercio Interna-específicos de Cuarentena Vegetal en relación al Comercio Interna cional" aprobados per Resoluciones 61/92 y 59/94 del Grupo Mer cado Común. (2.502*R) l 76-A MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA 16 MINIS!l'.-KIU UE OANADER!r\, AOR.!CULTURA Y .f'CJCA, M!N!STERIO DE RELACIONES EXTERfORES. Montevideo. 3 de octubre de 1997 VISTO: las resoluciones (;d l'Jl y )1:11';14 del (;ropo Mercado Comün del MERCOSUR, por las que aprueban los "Ptinc1p1os Generales y Espe ci tic os de CuarenterHt Vegetal en relación al C amercio Internacional": RF.Sl!l.T..l.NDO: conforme a lodisouesto en el An, 38 del Proto colo Adicional al Trntado de Asunción sobre la ÉStrurnm1 Institucional del MERCOSUR · Proto.::olo de Ouro Preto. aprobado por ley Nº 16. 7 \ 2, de 1 º de setiembre de 1995. los Estados Partes se .-;omprome ten a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar. en sus tes peet1,tl~ 1crrit(lr\o~ -,1 ocimplim;,:nl-:> J,: l11c norm~t ,·m~n~rl~~ r1<" lo~ órganos del MERCOSUR. previstos en d Art. 2° del referido Procolo. c ONSIDERANDO: necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la Rcpúbl1t::a en el Protocolo ut-suprn mencionado, pon1<m· do en -.-i5cncio. en el Derecho Positivo Naclon11I, las r\Q~m~~ ,-m~n~,h~ rlt'l Grupo Mercado Común refuidas precedentemente; ATENTO: a lo establecido por el Art. 4° de la ley N° 3 921, de 28 de oetubre de 1911 sustituido por el Art. 286 de la ley N° !6.736, de 5 de "'"'"""' rl,- 19% y pot la i,;:y Nº 16.712. del l O de setiembre de 1995. que aprueba el Protocolo de 01,1ro Preto, EL PRESIDENTÉ OE LA REPUBl.,ICA DECRETA: ARTICULO !º.- Adóptanse los "Principios Generales y Espedli cos de Cuarentena Vegetal en relación al Comercio Internacional" apro bados por resoluciones 61/92 y 59/94 del Grupo Mercado Comlln, que se anexan al presente y forman parte del m1smo. ART, 2º.- La Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministe rio de Ganadería, Agricultt.Jra y Pesca tendrá en cuenta díchós prin.cipios al establecer los requ1sí1os cuarentenarios para la importación al país de vegetales y productos de ongen vege1al. ART. 3".- Et presente decrern regird a partir de su publicaciórt en el Diario Oficial.· ART. 4• . Comuníquese, e\c .. - SANGUINETTI · CARLOS GASPAP.P.l . AL VA\'H) R A M()t:;: ESTÁNDAR INTERNAClONAL PARA MEOfDAS FITOSANITARIAS - FAO SECCIÓN II - REFERENCIA 2 l - PRINCIPIOS DE CUARENTENA VEGETAL EN RELA· CION AL COMERCIO INTERNACIONAL e OMITE REGIONAL OE SANIDAD VEGETAL DEL CONO :;:u«. COSA YE AGOSTO, 1994 CONTENU>O REVISIÓN N° 24.695 - Octubre 23 de 1997 Al"ROOACIÓN REGISTRO DE MODIFICACIONES DJSTRI8UClÓN INTRODUCCIÓN ÁMBITO REFERENCIAS ~~I~Ndfi!~iAEJ y ABREVIATliRAS PRINCIPOS DE CUARENTENA INTERNACIONAL EN RELA CIONAL COMERCIO INTERNACIONAl, REVISIÓN Este est1rndar fitosarl!tario 1nternac1onal de FAO esrn :;ujeto a revi siones y modificaciones periódicas. La fecha de la próxima revisión es: diciembre de 1996. APROBACIÓN Esto, Principios Fitosamtanos fueron aprobados: . b:11 la([]?.~,,,,;,.,,., r1,.1 írin~l'jo de Ministros del COSAVE. Enero de 1993. Punta del Este, URUGUAY • En la XXYl!Sesion de la Conforencia de VAO, Noviembre dt! \993, Roma. ITALIA Este esrnndar fitosanltario foe aprobado ,n la Vll l<.elln1on del Lo· m1tt.' Directivo, agosto de l 994. 8.a~ilia, BRASIL. COMITE DIRECTIVO DE COSAVE Kt:1.,1:S I KV Ut. 1YlüfJll'"ICACIQNE5 Las modi ticaciones a t!Ste estándar serdn numeradas y datadas corre lativamente Lo~ posc;cdore3 del c3túndur ds:ben ase¡;urar~.i: qu-: tsidas las morlifi c.:iciones seán insertadas y las páginas obsóletas sean removidas. DISTRIBUCIÓN 12~rn ~st~nrlor ,., di~trih,11dn rmr la Secretaria de la Convencion Inter nacional dC Proteccion Fitosan itaria a: . Asia and Paciílc P\ant Protectión Corn1ssion Caribbean Plant Protectión Comissíon. · Comite ReRional de Sanidad Vegetal parad Cono Sur • European and Mediterranean P!ant Protection vrgamzar1on. lnter-Afr1can Phytosanitary CounciL Junta del Acuerdo de Cartagena. . North American Plant Protection Organization. Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria. Asimismo este estandar es distribuido por la Secretaria de Coordinacion del COSAVE a: Secretaria del MERCOSU.R. Comite de Sanidad del MERCOSUR. lnstiMo Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, Argentina. • Secretaría de Defensa Agropecuaria, Brasil. Servicio Agrícola y Ganadero, Chile. Dirección de D~f,.n~~ v~getal, Paraguay Servicio Agrícola, Uruguay. J. INTRODUCCIÓN l.-ÁM61TO Este estándar de referencia descríbe los Principios de Cuari.ntena Vegetal en rehtcion con el comere!o Internacional, z •• REFERENCIAS • Olósario FAO de Términos Fitosanitarios, FAó P!ant CARILLA N6 10 N° 24. 895 - Ocrnbre 23 de l 997 Protection Bulletin 38{ l l. 1990 Organización de las Naciones U ni das para la Agricultura y la Alimentación, Roma, !TALLA.. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. Organi zación de las >iaciones Unidas para la Agricultura.y la Al1menrnc1on. Koma, llALIA, 1992. J.- DEFINICIONES Y ABREVJATURAS. ARP Abreviacion para analisis de , io:)¡,;u ch: µ1>1¡,;>1. A.NALISIS DE RIESGO DE PLAGA Estimacion del riesgo de plaga y del manejo del riesgo de plag>1. .\REA: Un pais. parte de un pais o partes de varios paises. definidos oficialmente. AREA LIBRE DE PLAGA Un area en la cual una pla ga espec1fic:1 no ocurre como lo demuestra la ~vi dencia científica y en la cual, cuando apropiado, esta condicion esta sierido u rid>1lm ,n te mamt:niLla. CIPF Abreviacion para la Con venc1on Internacional de Pro1ecc ion Fitos:;i.n it.;iriaL como dt::pO sitada er1 la FAO, en Roma en 1951 y sus modi t1cacio nes posteriores. DISPERSION: Expansion de la distribucion geografica de una plaga dentro de un area EVAUJACION DEL RIESGO DE PLAGA Oeterminacion de si una plaga es una plaga cu aren tena ria y e val uacion de su potencial de introduccion. MANEJO DEL RIESGO DE PLAGA CI pro,c5o ch:; Luma t.k decision para reducir e I ries go de introduccion y esta blecimiento de una plaga cuarentenaria. MEDIDA FITOSANITARIA Cualquier legislacion. estandar. lineamiento. recomendacion o procedi miento que tiene el proposito de prenir la inlroduccion o d ispersion de plagas cuarentenarias. OFICIAL Establecido, autorizado o realizad o por u na urgan1zacion Nacional de Proteccion Fitosanita ria ORGANIZACION NACIONAL DE PROTECCION flTOSANITARIA ONPF PLAGA Servicio oficial establecido por un Gobierno, encarga do de las funciones espe cificadas por la CIPF. Abreviacion para Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria. r.,,~1,,,,;,. • .-sp~~;.,, ra2a o bíotipo de vegetales, ani males o agentes PLAGA C\JARENTENARIA 177-A patogcu i e u~, nuc i vos para los vegetales o productos vegetales. Una plaga de importancia econom ir::-1 pr:it~n~i:al para el area en peligro por la mi&ma y donde aun no se ene uen Ira presente, o si presente no se encuentra ampliamente distribuida y esta siendo oticialmente contra lada. REGLA,'.lENTACION f!TOSANITARJA ~.- DESCRIPCIÓN Reglas oficiales para pre vcni, 1~ iuuv\luccion yro d1spersion de plagas cuarentenarias, mediante la reglamencacion de la produccion, del movimien to o c;.;".isir.:::-111,,;h.1 t.k: ¡.uuU1.1c; los u otros articulas, o de la actividad normal de las personas, y del estab lec1 m1ento de esquemas para lo. ccrtdlcncion fí tosan i !aria. El nhjf"tivn rn.;;;:irn ¿:•n h fo.-muhcion de los. ~iguientes pr-incipíos es el facilirar d proceso para desarrollar estandares intemacionaks en cuarentena vegetal. Se considera que la i nstrumentac ion de estos principios por las auto ridades fi1osani1arias relevantes. resultara en la reducc1on o eliminacion del uso in,iusti fi~ado de las medidas t"itosanitaria:; como barreras al comercio. Adicionalmente a los Principios Generales, existen otros específicos ii areas particulares de la actividad cuarentenaria. Los principios genera les indican el proceso de desarrollo de medidas fitosanitarias aplicables al comercio internacional. Estos principios generales deben leerse como un solo cuerpo y no inte;rrirer~r~.- inrlivirl.,~lm,..nte-. Los principios específicos apoyan directamente la CIPF, o estan relacionados a proce dimientos perticu lares dentro del sistema de cuarentena vegetal. Esta relacrnn esta indicada en las tablas. SP- <"$pt>r~ que I os pr! ncipio~ s~ran s:ometidos a revision continua, retleJando los c:imb10s en I os conceptos y tecno logias cuarentenarias. La I nterpretacion e instrurnen tac ion de estos principios debe ser coheren te con las previsiones relevantes a ser establecidas en el contexto del GATT (N. J) a ,e, ,ccn,¡,la..c."uu fJUI l.i o, ¡;<111i,:¡¡du11 Mumli<1I 1k Comercio). ANEXO J>RINCIPIOS DE CUARENTENA VEGETAL EN RELACIONAL COMERCIO INTERNACIONAL PRINCIPIOS. PRINCIPIOS GENERALES. 1, Soberanía. Con el obje!ivo de prevenir la introducción de plag:is cuarentenarias en sus territorios, se reconoce que los países pueden ejercer el dere• cho de soberanía para utilizar medidas fi?osanitarias que requieren la entrada de plantas y productos vegetales y de otros materiales capa ces cie albergar plagas vegetales. l. Necesidad. Los países podrán instituir medias restrictivas solamente cuando tales medidas se hagan necesarias por consideraciones fitosanitarias, para prevenir la introducción de plagas cuarentenarias. CARILLA N° 11 178-A 3. Mfoimo impacto, Las medidas fitosanitarias deben ser consistentes con el riesgo de plagas involucrado, y deberán representar !a medida menos restrictiva disponible que resulte t:n el mínimo impedimento al rru,vimi~ntn LntPrn.::1,•inn.:11 d¡:a, p~r,i;;;:nn;:i,~. produt:"tó" bi.sÍC"nt; y l"n vios. 4. Transparencia. Lo:; pni::ic~ dcbcró.n pu bl tcnr y di.:.Hribuir !tn prohibicion..;:):~ tcstric ciones y requerimientos fítosanitarios. incluyendo, a solicitud. la ti.Jndamentación de tales medidas. 5. Mod ificaeiones. Cuando las condiciones cambian, así como cuando no dispone de nueva información, 1 as rned idas titosanitarias deberán ser madi ti ca das tárJidamenie, por im:)usiónde las prohibiciont:s. restricciones o requerimi~ntos necesarios para su suceso, 0 por remoción d~ aque llos considerados innecesarios. 6. Armonización. La.s medidas fítosanitarias deberán estar basadas. siempre Q lle sea posible en estánJa.r~s. 1 inea.mientos y recornrndaciones internacro naks, desarrollados dentro del marco de la CI PV. 7. Equivalencia. Las países deberán reconocer como ,;:qui vakntes aquellas medidas riwsanirnr1as que r10 sor1 idénticas pero que tienen el mismo efecto. 8. Establedm iento de disputas. Es preferible que cualquier disputa entre dos países en relación a medidas fitosanitarias sea resuella a un nivel técnico bilateral. Si tal so lución no puede ser alcanzada dentro de un período de tiempo razonable podrán iniciarse nuevas acciones mediante un sistema multilateral de establecimiento de disputas. PRINCIPIOS ESPECIFICOS. Cooperación. Los países deberán cooperar para prevenir la diseminación e intro ducción de plagas cuarentenarias, y para promover medidas para su control oficial. Competencia técnica. Los países deberán proveer una organización oficial de protección vegetal. Análisis de rJesgo. Para determinar que p I agas son cuaren ten arias y I a intensidad de I as medidas ha ser tomadas contra ellas, los países deberán lllilizar mé todos de análisis de riesgo basados, en evidencia biológica y desarro 1 lados dentro del marco de la CIPV. 1'v!anejo de riesgo. Dado que siempre existe a!gún nesgo de introducción de plagas cuarentenarias, los países deberán acordar con una poi itica de mane jo de riesgo cuando formulen medidas fitosanitarias. Los países deberán reconocer la situación de áreas en las Clla\cs una plaga especifica no ocurre. A solicitud, los países en cuyos territo rios se encuentran áreas libres, deberán demostrar este estado. basa dos. cuando sea posible. en procedimientos desarrollados dt:ntro llt:l mil(CO de /¡¡ C I PV ~ , .. ~ Acción d1: ,;:mergencia. Nº 24.895 - Octubre 23 de 1997 Los pais<:s pueden, cuando están enfrentados a una sitllación fitosanitaria nueva y/o inesperada, !Ornar medidas de emergencia inmediatas sobre la base de un análisis de riesgo de plaga preliminar,. T;iles medida< de- -:mergencia debe-n ser de aplicacÍór, temp<>rarin y 3u validez estará sujern a un análisis/estimación detallado del riesgo del plaga, tan pronto como posible. Notificación de no-cumplimiento. Los pai ses importadores deberán no ti tic ar a los países exportadores d<! cualquier incumplimiento con las prohibiciones, restricciones y req ue rimie n tos ti rosan i tar1 o s. No óiscriminacrón. Las medidas ti tosan itarias deben ser aplicadas sin dis~riminación entre países de la misma ~ituac ión ti tosanitana. si tales países pue dt:n demostrar que dios aplican medidas idén11cas o equivaJentes en rnanej o de p I agas. En el caso de u na plaga cuarentenaria presente en Lln pais, las medi das deberán ser aplicadas sin discriminación entre los envíos extran. J eros y los domésticos. 0· CARILLA Nº 11