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قوانين أورغواي

Decreto Nº 37/007 - Suspende el tratamiento de solicitudes de autorización para introducir eventos de organismos vivos de origen vegetal y sus partes genéticamente modificadas y crea un Grupo de Trabajo Interministerial

صدر في 2007-01-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
institution, biotechnology, genetically modified organism (GMO), governance
الفئات
agriculture

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  1. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Decreto 37/007 Suspéndase, por el período que se determina, el tratamiento de nuevas solicitudes de autorización para introducir eventos de organismos vivos de origen vegetal y sus partes genéticamente modificadas, para cualquiera de los propósitos definidos en el Decreto 249/2000 y créase un Grupo de Trabajo Interministerial compuesto por los representantes que se indican. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Montevideo, 29 de Enero de 2007 VISTO: la ley Nº 17.283, de fecha 28 de noviembre de 2000, relativa a la Protección General al Medio Ambiente, la ley Nº 16.408, de 27 de agosto de 1993 por la cual se ratifica la Convención de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica y el decreto Nº 249/2000, de 30 de agosto de 2000; RESULTANDO: Uruguay está llevando a cabo un proceso de revisión y fortalecimiento de sus lineamientos y políticas sobre biotecnología, incluyendo la optimización de sus marcos reglamentarios sobre bioseguridad; CONSIDERANDO: la necesidad de definir una propuesta respecto a la posibilidad de utilización de organismos vegetales genéticamente modificados en el seno de nuestro sistema productivo; ATENTO: a lo dispuesto por la normativa anteriormente indicada y a lo precedentemente expuesto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Artículo 1.- Suspéndase el tratamiento de nuevas solicitudes de autorización para introducir eventos de organismos vivos de origen vegetal y sus partes genéticamente modificadas para cualquiera de los propósitos definidos en el Decreto 249/000, de fecha 30 de agosto de 2000, por parte de la Comisión de Evaluación de Riesgo de Vegetales Genéticamente Modificados, por un período de dieciocho meses, a partir de la fecha de la publicación del presente decreto. Artículo 2.- Se crea un Grupo de Trabajo Interministerial compuesto por representantes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente que estará a cargo de diseñar los lineamientos y políticas sobre biotecnología, incluyendo la participación de los diversos sectores interesados o grupos de opinión, especialmente del sector privado, la sociedad civil y la academia. Artículo 3.- El Grupo de Trabajo deberá adoptar definiciones claras a nivel público, sin perjuicio de una amplia participación de la sociedad civil, en un marco regulador que comprenda: a) ajustes institucionales que puedan resolver en el mediano plazo, la efectividad y adecuación de las eventuales capacidades incluyendo fortalecimiento administrativo, técnico y financiero; b) eventuales impactos para la salud humana y amenazas al medio ambiente; c) relación entre agricultura tradicional, natural, orgánica y la producción biotecnológica; d) investigación científica e incorporación tecnológica; e) fortalecimiento de la investigación a nivel regional; f) mecanismos de información al consumidor. Artículo 4.- Estos trabajos deberán incluir fundamentalmente los siguientes aspectos: a) Temas sociales; b) Investigación científica; c) Producción agrícola Artículo 5.- El Grupo Interministerial deberá presentar sus conclusiones y un proyecto de marco legal en el plazo máximo de un año, a partir de la fecha de publicación del presente decreto, abordando prioritariamente los aspectos que se indican a continuación, sobre los cuales tendrá que entregar un avance a los Ministros de las Secretarías de Estado representadas en el referido Grupo de Trabajo, en el plazo de seis meses: a) El análisis de los riesgos y beneficios de la adopción y uso de la agrobiotecnología, con énfasis en las consecuencias socioeconómicas derivadas de su uso comercial y en distintos sistemas productivos; b) El análisis de los eventuales efectos sobre el ambiente, fundamentalmente sobre la biodiversidad, teniendo en cuenta que muchos países de la región son megadiversos o, como es el caso de Uruguay tienen, en su pastura natural, una riqueza biológica única en el mundo; c) El análisis de los eventuales efectos sobre la salud humana y animal así como sanidad vegetal; d) Las cuestiones de propiedad intelectual relacionadas, incluido el cobro de regalías y la distribución de los beneficios; e) La búsqueda de mejores mecanismos de participación de toda las partes interesadas en el proceso de toma de decisiones; f) Las necesidades de cooperación y transferencia de tecnología y formas operativas y efectivas de satisfacerla; g) El análisis de mecanismos de coexistencia. Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, etc. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE MUJICA; DANILO ASTORI; MIGUEL FERNANDEZ GALEANO; JAIME IGORRA.

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