Decreto Nº 333/012 - Modifícase el Art. 19.3.18 de la Sección 3 - Productos a base de Azúcar-, del Capítulo 19 - Alimentos Azucarados -, del Reglamento Bromatológico Nacional
صدر في 2012-10-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, processing/handling, sugar
- الفئات
- softs
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Nº 28.580 - octubre 23 de 2012 | pp. 17 y 18 Decreto 333/012 Modifícase el Art. 19.3.18 de la Sección 3 -Productos a base de Azúcar-, del Capítulo 19 -Alimentos Azucarados-, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto 315/994. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 12 de Octubre de 2012 VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994; RESULTANDO: que se ha solicitado la modificación del Artículo 19.3.18 que contiene la definición de Marshmallows, de la Sección 3 Productos a base de Azúcar, del Capítulo 19 - Alimentos Azucarados, de dicho Reglamento; CONSIDERANDO: I) que la actualización solicitada contribuye a permitir un mayor y más fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que beneficia el comercio exterior de nuestro País y resultaría necesaria y oportuna para cubrir las necesidades de la Industria nacional al respecto; II) que se ha estudiado la normativa de definición de Marshmallows de otros países del Mercosur, concluyendo que resulta conveniente modificar el contenido de dicha definición; III) que la citada actualización, elevada por el Sector Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios, de la División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública, cuenta con la aprobación de la División Normas e Investigación de dicha Secretaría de Estado; IV) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, no realiza objeciones respecto de la modificación proyectada, por lo que corresponde proceder en consecuencia; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por los Artículos 1º y siguientes de la Ley 9202 - Orgánica de Salud Pública de 12 de enero de 1934 y concordantes EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: Artículo 1º.- Modificase el Artículo 19.3.18 que contiene la definición de Marshmallows, de la Sección 3 -Productos a base de Azúcar-, del Capítulo 19 -Alimentos Azucarados-, del Reglamento Bromatológico Nacional - Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “19.3.18. Marshmallows. Es la golosina obtenida a partir de jarabes preparados con sacarosa y jarabes de glucosa, espesados y aireados, adicionados de aditivos permitidos. Podrán contener gelatina, clara de huevo y extracto de malvavisco entre otros ingredientes. Será de consistencia plástica y de forma geométrica variada”. Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese. JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JORGE VENEGAS; LUIS ALMAGRO; ROBERTO KREIMERMAN; TABARÉ AGUERRE.