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قوانين أورغواي

Decreto Nº 333/012 - Modifícase el Art. 19.3.18 de la Sección 3 - Productos a base de Azúcar-, del Capítulo 19 - Alimentos Azucarados -, del Reglamento Bromatológico Nacional

صدر في 2012-10-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, processing/handling, sugar
الفئات
softs

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  1. Nº 28.580 - octubre 23 de 2012 | pp. 17 y 18 Decreto 333/012 Modifícase el Art. 19.3.18 de la Sección 3 -Productos a base de Azúcar-, del Capítulo 19 -Alimentos Azucarados-, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto 315/994. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 12 de Octubre de 2012 VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994; RESULTANDO: que se ha solicitado la modificación del Artículo 19.3.18 que contiene la definición de Marshmallows, de la Sección 3 Productos a base de Azúcar, del Capítulo 19 - Alimentos Azucarados, de dicho Reglamento; CONSIDERANDO: I) que la actualización solicitada contribuye a permitir un mayor y más fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que beneficia el comercio exterior de nuestro País y resultaría necesaria y oportuna para cubrir las necesidades de la Industria nacional al respecto; II) que se ha estudiado la normativa de definición de Marshmallows de otros países del Mercosur, concluyendo que resulta conveniente modificar el contenido de dicha definición; III) que la citada actualización, elevada por el Sector Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios, de la División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública, cuenta con la aprobación de la División Normas e Investigación de dicha Secretaría de Estado; IV) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, no realiza objeciones respecto de la modificación proyectada, por lo que corresponde proceder en consecuencia; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por los Artículos 1º y siguientes de la Ley 9202 - Orgánica de Salud Pública de 12 de enero de 1934 y concordantes EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: Artículo 1º.- Modificase el Artículo 19.3.18 que contiene la definición de Marshmallows, de la Sección 3 -Productos a base de Azúcar-, del Capítulo 19 -Alimentos Azucarados-, del Reglamento Bromatológico Nacional - Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “19.3.18. Marshmallows. Es la golosina obtenida a partir de jarabes preparados con sacarosa y jarabes de glucosa, espesados y aireados, adicionados de aditivos permitidos. Podrán contener gelatina, clara de huevo y extracto de malvavisco entre otros ingredientes. Será de consistencia plástica y de forma geométrica variada”. Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese. JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JORGE VENEGAS; LUIS ALMAGRO; ROBERTO KREIMERMAN; TABARÉ AGUERRE.

Decreto Nº 333/012 - Modifícase el Art. 19.3.18 de la Sección 3 - Productos a base de Azúcar-, del Capítulo 19 - Alimentos Azucarados -, del Reglamento Bromatológico Nacional · Nelum