Decreto Nº 328/018 – Se adopta la Resolución GMC Nº 7/18 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la cual se aprueba el Reglamento técnico MERCOSUR de identidad y calidad de leche en polvo
صدر في 2018-10-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, standards, packaging/labelling, milk/dairy products
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Q/fí¿n¿Átê¿a de Ódadud ddaddícA ASUNTO NRO.19 5 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE GANADERÍA AGRICULTURA Y PESCA M ontevideo, 15 OCT 2018 VISTO: el R eg lam ento B rom atológico N acional, a p ro b a d o p o r D ecreto N° 3 1 5 /9 9 4 de 5 de ju lio de 1994 y la R eso lución N° 0 7 /1 8 del G rupo M ercado C o m ú n del M ERCOSUR, de 19 de ab ril de 2 0 1 8 , p o r la qu e se a p ru e b a el R eglam ento Técnico M ERCOSUR sob re “Id e n tid a d y C alid ad de Leche en Polvo” (D erogación de la s R eso luc iones GMC N° 8 2 /9 3 y N° 1 3 8 /9 6 ) ; RESULTANDO: qu e se h a so lic itado la ac tu a lizac ió n de la n o rm a tiv a al re sp ec to , m ed ian te la in co rp o rac ió n de la c ita d a R eso luc ión del G ru p o M ercado C o m ú n del M ERCOSUR, in c o rp o ran d o su co n ten id o a l C ap ítu lo 16 -Leche y derivados-, Sección 2 -D erivados lác teo s-, -Leche en Polvo- del c itad o R eg lam ento B rom atológico N acional;-------- CONSIDERANDO: I) q u e de acu e rd o a lo estab lec id o en el A rtícu lo 38 del P rotocolo A dicional de O uro P reto , a p ro b ad o p o r la Ley N° 16 .712 de I o de se tiem b re de 1995, p o r la cu a l los E s ta d o s p a r te se co m p ro m e ten a a d o p ta r to d a s la s m ed id as n e c e sa r ia s , p a ra a s e g u ra r en s u s resp ec tiv o s te rrito rio s , el cu m p lim ien to de la s n o rm a s e m a n a d a s de los Ó rganos co rre sp o n d ien te s , p rev is to s en el A rtículo 2 o del referido Pro toco lo ; II) que es n ecesa rio p ro ced er de a cu e rd o al com prom iso a su m id o p o r la R ep ú b lica en el P rotocolo m en c io n ad o , p o n ien d o en v igenc ia en el D erecho positivo n ac io n a l la s n o rm a s e m a n a d a s del G rupo M ercado C om ún , re fe rid as en el VISTO; III) qu e la ac tu a lizac ió n p la n te a d a c o n trib u y e a p e rm itir u n m ay o r y m á s fluido re lac io n am ien to com ercial con o tro s p a íse s , c irc u n s ta n c ia qu e benefic ia el com ercio ex te rio r de n u e s tro p a ís ; IV) que la m odificación p royec tada , es so lic itad a p o r el D e p a rtam e n to de A lim entos, C osm éticos y D o m isan itario s de la D ivisión E v a lu ac ió n S a n ita r ia ; V) qu e la p re sen te m odificación c u e n ta con el aval de la D ivisión N orm as S a n ita ria s y de la D irección G eneral de la S a lu d del M in isterio de S a lu d P ú b lica ; VI) que de acu e rd o a lo expresado , co rre sp o n d e in c o rp o ra r d ic h a reg lam en tac ió n al R eglam ento B rom atológico N acional (D ecreto N° 3 1 5 /9 9 4 de 5 de ju lio de 1994); ATENTO: a lo p reced en tem en te ex p u esto y a lo d isp u es to en la Ley N° 9 .2 0 2 - O rg án ica de S a lud P úb lica - de 12 de enero de 1934 y c o n c o rd a n te s ;- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA D E C R E T A : A rtículo 1°.- A dóptase la R esolución GMC N° 0 7 /1 8 del G rupo M ercado C om ún del MERCOSUR, que se a d ju n ta al p re sen te D ecreto com o Anexo y form a p a rte in teg ra l del m ism o, po r la cu a l se a p ru e b a el R eglam ento Técnico del MERCOSUR sobre “IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO” (D erogación de la s R eso luciones GMC N° 8 2 /9 3 y N° 1 3 8 /9 6 ) A rtículo 2 o.- In co rp ó rase la c ita d a R esolución al C apítu lo 16 - Leche y derivados - , Sección 2 - D erivados lác teos - , - Leche en Polvo - , del R eglam ento B rom atológico N acional (Decreto N° 3 1 5 /9 9 4 de 5 de ju lio de 1994). A rtículo 3 o.- D erógase el D ecreto N° 2 0 3 /0 1 1 de 6 de ju n io de 2011 , p o r el cu a l se h a incorpo rado la R esolución GMC N° 1 3 8 /9 6 . a* Artículo 4°.- Com uniqúese, publíquese. Decreto Interno N° Decreto Poder Ejecutivo N° Ref. N° 0 0 1 -3 /3 9 9 8 /2 0 1 8 . VF/ST. Emb. Arie Bergamino Ministro Interino debelaciones Exteriores MERCOSUR/GMC/RES. N° 07/18 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC N° 82/93 y 138/96) VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 82/93, 138/96, 38/98 y 45/17 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que los Estados Partes consideraron necesario actualizar el Reglamento Técnico de Identidad y Calidad de Leche en Polvo para adecuarlo a los avances tecnológicos y a la normativa internacional de referencia. Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiene el objetivo de facilitar el comercio en el ámbito del MERCOSUR. El GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Leche en Polvo”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución. Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” (SGT N° 3) los organismos nacionales competentes para la impiementación de la presente Resolución. Art. 4 - Derogar las Resoluciones GMC N° 82/93 y 138/96. Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 20/X/2018. CVII GMC - Asunción, 19/IV/18. ANEXO REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO 1. ALCANCE 1.1. OBJETIVO Fijar la identidad y las características mínimas de calidad que deberán cumplir la leche en polvo y la leche en polvo instantánea destinada al consumo humano, con excepción de la destinada a formulaciones para lactantes y farmacéuticas. 1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento Técnico se refiere a la leche en polvo y la leche en polvo instantánea destinada al consumo humano, con excepción de la destinada a formulaciones para lactantes y farmacéuticas, a ser comercializada en el territorio de los Estados Partes del MERCOSUR, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. 2. DESCRIPCIÓN 2.1. DEFINICIÓN Se entiende por leche en polvo al producto que se obtiene por deshidratación de la leche de ia vaca, entera, descremada o parcialmente descremada y apta para la alimentación humana, mediante procesos tecnológicamente adecuados. El contenido de grasa y/o proteínas podrá ajustarse únicamente para cumplir con los requisitos de composición estipulados en la Sección 4 del presente RTM, mediante adición y/o extracción de los constituyentes de la leche, de manera que no se modifique la proporción entre la proteína del suero y la caseína de la leche utilizada como materia prima. 2.2. CLASIFICACIÓN 2.2.1 .Por contenido de materia grasa en: 2.2.1.1. Entera (mayor o igual a 26,0%) 2.2.1.2. Parcialmente descremada (mayor a 1,5 y menor a 26,0%) 2.2.1.3. Descremada ( menor o igual a 1,5%) 2.2.2.De acuerdo con su humectabilidad y dispersabilidad se puede clasificar en instantánea o no (ver punto 4.2.2.) 2 2.3 DESIGNACIÓN (DENOMINACIÓN DE VENTA) El producto deberá ser denominado "leche en polvo entera", "leche en polvo parcialmente descremada" o "leche en polvo descremada", según corresponda de acuerdo con la clasificación por contenido de materia grasa. La palabra "instantánea" se agregará a la designación si correspondiere. El producto que presente un máximo de 16,0 % y un mínimo de 14,0 % de materia grasa podrá opcionalmente ser denominado como “leche en polvo semidescremada.” 3. REFERENCIAS ADPI Dairy Ingredient Standars - 2016 Codex Alimentarius, CAC/RCP 57-2004 CODEX STAN 207-1999. Adoptado en 1999. Enmienda 2014. ISO 707/ IDF 050:2008 ISO 1736 /IDF 009:2008 IS04833-1:2013 ISO 5537 /IDF 026:2004 ISO 6091 /IDF 086:2010 ISO 6579-1:2017 ISO 6888-1:1999 ISO 8156 /IDF 129:2005 ISO 8968-1/IDF 020-1:2014 ISO 17758/IDF 087:2014 ISO 21528-2:2004 4. COMPOSICIÓN Y REQUISITOS 4.1 COMPOSICIÓN 4.1.1. Materias primas Leche de vaca. Para ajustar el contenido de proteínas podrán utilizarse los siguientes productos lácteos: Retentado de la leche: el retentado de la leche es el producto que se obtiene de la concentración de la proteína de la leche mediante ultrafiltración de leche entera, leche parcialmente descremada, o leche descremada; 3 Permeado de la leche: el permeado de la leche es el producto que se obtiene de la extracción de la proteína y la grasa de la leche mediante ultrafiltración de leche entera, leche parcialmente descremada o leche descremada; Lactosa: constituyente natural de la leche que se obtiene usualmente del suero, con un contenido de lactosa anhidra de no menos del 99,0% m/m en base seca. Puede ser anhidra o contener una molécula de agua de cristalización o consistir en una mezcla de ambas formas. 4.2. REQUISITOS 4.2.1. Características sensoriales 4.2.1.1. Aspecto: polvo uniforme sin grumos. No contendrá sustancias extrañas macro y microscópicamente visibles. 4.2.1.2. Color: blanco amarillento. 4.2.1.3. Sabor y olor: agradable, no rancio, semejante a la leche fluida. 4.2.2. Características físico-químicas. La leche en polvo deberá contener solamente las proteínas, azúcares, grasas y otras sustancias minerales de la leche y en las mismas proporciones relativas, salvo por las modificaciones originadas por un proceso tecnológicamente adecuado. REQUISITOS ENTERA PARCIALMENTE DESCREMADA DESCREMADA MÉTODO DE REFERENCIA Materia grasa (%m/m) mayor o igual a 26,0 mayor a 1,5 y menor a 26,0 Menor o igual a 1,5 ISO 1736/IDF 009:2008 Humedad (%m/m) (a) máx. 5,0 máx. 5,0 máx. 5,0 IS05537/IDF 026:2004 Contenido de proteínas de la leche en el extracto seco no graso de la leche (%m/m) (a) mín.34 mín.34 mín.34 ISO 8968 1/IDF 020 1:2014 Acidez titulable (mi NaOH0,1N/10g sólidos no grasos) máx.18,0 máx.18,0 máx.18,0 ISO 6091/IDF 086:2010 índice de insolubilidad (mi) máx.1,0 máx.1,0 máx.1,0 Para leches de alto tratamiento térmico máx 2,0 ISO 8156 /IDF 129:2005 Partículas quemadas (máx.) Disco B Disco B Disco B Boletín ADPI 2016 4 Para leche en polvo instantánea Humectabilidad (s) máx.60 máx .60 máx .60 ISO 17758/ IDF 087:2014 Dispersabilidad (%, m/m) min.85 min.90 min.90 ISO 17758 / IDF 087:2014 (a) El contenido de agua no incluye el agua ce cristalización de la lactosa; el contenido de extracto seco magro incluye el agua de cristalización de la lactosa. 4.2.3. Acondicionamiento La leche en polvo deberá ser acondicionada en envases de primer uso, herméticos, adecuados para las condiciones previstas de almacenamiento y que confieran una protección apropiada contra la contaminación. 5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGÍA/ELABORACIÓN 5.1. ADITIVOS Se aceptarán como aditivos únicamente: 5.1.1. La lecitina como emulsionante para elaboración de leches instantáneas en una proporción máxima de 5 g/kg. 5.1.2. Antihumectantes para la utilización restringida a la leche en polvo a ser utilizada en máquinas de venta automática. INS Nombre del Aditivo Límite máximo (g/1 OOg de producto) 552 Silicatos de calcio 1,0 (solos o en combinación) 553¡ Silicatos de magnesio 341 iii Fosfato tricálcico 551 Dióxido de silicio 170¡ Carbonato de calcio 504¡ Carbonato de magnesio 5 5.2. COADYUVANTES DE TECNOLOGÍA/ELABORACIÓN Solamente se autorizan ios siguientes coadyuvantes de tecnología para ei envasado de leche en polvo: gases inertes, nitrógeno y dióxido de carbono. 6. CONTAMINANTES Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en cantidades superiores a los límites establecidos por el Reglamento MERCOSUR correspondiente. 7. HIGIENE 7.1. CONSIDERACIONES GENERALES Los establecimientos y las prácticas de elaboración, así como las medidas de higiene, deberán ajustarse a lo establecido en la Resolución MERCOSUR específica sobre-Buenas Prácticas de Fabricación y a lo que se establece en el Código de Prácticas de Higiene para la Leche y los Productos Lácteos (CAC/RCP57-2004). 7.2. CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS Y TOLERANCIAS MICROORGANISMOS CRITERIO DE ACEPTACIÓN (CODEX, Vol. H CAC/RCP31 -1983 CATEGORÍA I.C.M.S.F. MÉTODO DE ENSAYO DE REFERENCIA Microorganismos aerobios mesófilos viables/g n=5, c=2, m=30.000 M=100.000 5 IS04833-1:2013 Enterobacterias /g n=5, c=0, m=10 n ISO 21528-2:2004 Estafilococos coag. pos./g n=5, c=1, m=10 M=100 8 ISO 6888-1:1999 Salmonella spp/25g n=10, c=0, m=0 11 ISO 6579-1:2017 (*) como indicador: peligro bajo, indirecto 8. PESOS Y MEDIDAS Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente. 9. ROTULADO Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente. Para ios productos "leche en polvo parcialmente descremada" y "leche semídescremada" deberá indicarse en el rótulo el porcentaje de materia grasa correspondiente con excepción de los productos destinados a uso industrial. 6 En la lista de ingredientes no será necesaria la declaración de los productos lácteos utilizados solo para ajustar el contenido de proteina. 10. MÉTODOS DE ANÁLISIS Además de los métodos de análisis indicados en ios puntos 4.2.2. y 7.2., pueden ser utilizados métodos de rutina reconocidos por el organismo competente de cada país siempre y cuando se obtengan resultados equivalentes con la metodología de referencia, tengan la sensibilidad analítica requerida para la determinación del valor establecido en el parámetro y estén validados. En caso de controversia, será decisivo el resultado obtenido con los métodos de referencia indicados en los puntos 4.2.2. y 7.2. Podrán utilizarse versiones más actualizadas de estos métodos solo en el caso que exista acuerdo entre las partes involucradas. 11. MUESTREO Se seguirán los procedimientos recomendados en la norma ISO 707:2008 / IDF 050:2008. 7