Decreto Nº 325/997 - Reglamento Vitivinícola del MERCOSUR, aprobado por Resolución Nº 45/996 MERCOSUR
صدر في 1997-09-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, viticulture/oenological practices, beverages, internal trade, certification, classification/declassification, packaging/labelling
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Decreto 325/997.- Adóptase el "Reglamento Vitivinícola del MERCOSUR", aprobado por Resolutión N° 45/996 del Gru po Mercado Común, que se anexa al presente decreto y forma parte del mismo. (2.163*R) 962-A W 24.&67 - Setiembre 15 de 1997 RESULTANDQ: Conforme a 10 d ispucoto en el art. 38 del Pr-ot c c o 10 Adicional al Tratado de Asuncion sobre la Estructura lnstitucional del MERCOSUR- Protocolo de Ouro Preto, aprobado por ley N° 16712 de lOde setiernbre de 1995, los Estados Partes se cornprometen a adop tar todas las mcdidas necesarias para asegurar, en sus respectivos terri t or-ios, el c urnpl irn i.errto de- ins: rrorrn as em:l.nad:l~ de 10& organos del MERCOSU R, previstas en <:1 art. 2" del referido Protocolo; CONSIDERANDO: I) Necesario pro ceder de acuerdo al com pro miso asumido par la Republica en el Protocolo ut supra mencionado, lJoliiendo ~n vigencia eon el Derecho Pocit ivo Nae ional, la reso luc ion .1~1 Grupo Mercado Cornun referido precedenternente; II) Asimisrno. incluir en este acto reglarnentario aquellas disposicio nes que no tueron contcmpladas en el "Reglamento Vitivinicola del Mf.R ('OS I JR" J'l e rfl que refieren su prevision como modo de preservar la identidad vitivinicola en el marco regional. II I) Que el Instituto Nacional de Viti 'lin icultura aconscjo al Poder Ejeeutivo la adopcion del "Reglarneto Vitiviniccla del MERCOSUR" y de las normas Que rezulan las formas 'I condiciones de produccion, cia boracion, envasado, cornercializacion, imporracion y exportacion de jugo de uva, rnosro y mosto concentrado y dernas subproductcs de la uva. ATENTO: A 10 establecido por la ley N° 3856 de 17 de julio de 1903, arts. 141 y sieuienles de la ley N° 15903 de 10 de novicrnbrc de 1987, el articulo 293 de la ley N° 16736, de 5 de enero de 1996, la ley W 16712 de I" de setiernbre de 1995 que aprueba el Protocolo de Ouro Preto y la Resoluci6n N° 45/96 del Grupo Mercado Comun del MERCOSUR EL PRESIDENTE DE LA RHUBLICA DECRETA 2.S Los eluborudo res e impormd o res de 103 "ubp,oduo;t05 Icre, j des en el articulo 1" deberan inscr ibirse en el Registro del Institute Nacional de Vitivinicultura, debiendo cumplir con los requisites que a csos efectos disponga el Organisrno. 2,6 Todo elaborador, cornerciante, importador a fraccionador de j ugos de uva, antes de entresarlos al consumo, deber6. ad h cr-ir sobre el cnvase que \0 contenga, la boleta de control represen tativa del pago del Tribute correspondiente, en la rnisrna for ma y condiciones, esrablecida para los vines. Cuando se mezclen juga de uva con otros jugos, debera esta hlfl'("~r~fl' ~n l~ etj"I.1~1~ I'rinC"ip:l1 pi rr(,H"~rH::=Ij~ en quI!!' particlpa el juga de uva y debera abonar las tasa antes referida, 2.7 Los j ugos de uva y rnostos irnportados quedan sometidos al regimen de contralor esrablecido para los de produceion ria cional, 2.R l.ns in fraccioncs a 10 dispuesto en et presentc arti'--lIlo ,,,ran sancionadas de acuerdo a los parametres previstos en el art. 285 de la ley N" 16736, de 5 de enero de 1996 Art. 3°.- Modificase el art. I! del dccreto N° 283193 que quedara redactado en la siau iente forma: "Cuando en la rotulaci6n de los vino s de calidad preferente, se indi que la denominacion varietal, la varicdad que se menciona debe in terverur como minima en un 85% en la elaboracion del vino, Podra asimismo mencionarse dos variedades, siernpre que, en ese case, las variedades citadas representcn el 100% en la claboracicn del vino de que se trate. £1 elaborador 0 importador debera conserver el justificative de las practicas enologicas que conciernen a la procedencia." Art, 4°,- Der6gase el articulo II del decreto de 6 de agosto de 1929. y su redacclon dada por el articulo 2' del decreto 639/79 de 7 de noviem bre de 1979. Se aplicani en la materia 10dispuesto en el Reglamenlo Vitivinicola del MERCOSUR. Articulo 1°.· Ad6ptase el "Reglamento Vitivinicola del MERCOSUR" aprobado por Resolucion N° 45196 del Grupo Mercado Comun, que se anexa al presente decreta y forma parte del mismo. Art. 5".- La dispuesto en eI articulo 2° del presente decreto entrara en vigencia a los ciento veinte dias de su publicae ion en el Diario Oficia!. MERCOSURlGMC/RES N"45J96 CONSlDERA NDO: REGLAMENTO VITIVINICOLA DEL MERCOSUR EL CRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Ministerio de Agricultura y de Abastecimiento (MAA) Instituto Nacional de Vitivinicultura (lNAVI) Mini"tcrio do G"nnderl", Agriculturn 'j Pe,c" (MGAP) Uruguay: Brasil: Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganaderia (MAG) Ministerio de Industria y Comercio (MIC) Art. 2 Los Estados Pmes pondrlin cn vigencia las disposiciones legis lativas, reglamenlarias y administrativas necesarias para dar cumplimien to ala presente Resoludon a traves de los siguientes organismos: Argentina: InSlituto Nacional de Vitivinicultura (J.N .V.) Secrctaria de Agricultura, Pesca. y Alimentaci6n (SAPyA) Art. 1 Aprobar eI "Reglamento Vitivinicola del MERCOSUR" que 31; ddjuntn I;Qmo ,mexo" I" pre"cntc Re"oluci6n. Art. 6°,- Comuniquese, etc. SANGUINETTI- CARLOS GASPARRI ALVARO RAMOS VISTO: 1:1 Tr'Hi.I<.Iu <.Ie 1\~UllCi(",. el ['IOll)L01u lk QUIO PI"lO, I" Resoluci6n N° 91/93 del Grupa Mercado Com un. y la Recomendacion NO 1/96 del SGT N" 8 "Agricultura". La cxistencia de legislaciones nacionales de los Estados Partes que prcscrvan la identidad vitivinicola La necesidad de contar con una norma regional que favorezca la circulacion de productos vitivinicolas entre los Estados Partes. 2,1. Se establecen los siguientes rendimientos maximos; juga de uva: seran los mismos que se determinen por el Poder Ejecutivo para las distintas variedades mosto concentrado: a 69G Bx, sera de 1,0 kilos de mosto concentrado por cada 4,5 kilos de uva empleada. Mosto rectificado concentrado: a 690 8x, sera de 1,0 kilos de moslo concentrado rectificado por cada 5 kilos de uva em· pleada. 2,2 Los subproducto.> definidos en el presente decreta deberan aj ustarse a los s Iguientes tenores min imos de dens idad a 2U" cenligrados: a)jugo de uva: 1.060, b mosto concentrado: 1240, y c) mosto concentrado rectificado 1.240. Asimismo debe~an ajustarse a los siguientes tenores maxi mos: a) juga de uva: anhfdrido sulfuroso total 250 mgtlt; <icido s6rblco ZUU mg/lt, grado alcohQl1co I.U%; sacarosa menos del 2% de los azucares totales; b) mosto eoncentrado y mosto concentrado rectificado: anhfdrido sulfuroso menDs total 50 mgtlt, acido s6rbico ausente, grado alconolico, 1,0% sacarosa menos del 2% de los azilcares totales. Los parametros antes IOdlcados deberan adecuarse a los mis mos metodo.> establecidos para el vino. 2.3 Prohibese la elaboraci6n de vino a partir de mosto concentrado y mosto concentrado rectificado. 2.4 Prohibese laadici6nde sacarosa,a losjugos de uva como metodode o,;ullcu.;i6u. f' ....U1W&; aI mAVI. " I cgl(lJ''''''Ildl. ld.> plillotiCd.> cnol6giYU. Art r,- A los efectos de la aplicacion de la presente reglamentaci6n, GOllSiderase como caracteristicas particulares. la identidad de los si· gll ientes productos: juga de uva: es una bebida no fermentada y estabilizada por mcto dos I1sico-quimicos admitidos; obtenida del mosto simple 0 virgen, sulfitado 0 concentrado y can una tolerancia dc graduaei6n alcoholica de hasta I% en volumen. mosto concentrado y mosto concentrado recti fica do: se adoptan las definiciones del "Reglamenlo Vitivlnfcola del MERCOSUR". No sera prictica auto· rizada el fuego directo. CARILLA N" 8 N" 24.&67· Setiernbre 15 de 1997 963-A A,t "\. I .a prf"s.. nre Resnlo rr:i/m .. nrr~rii en vigor en el Mercnxur e 1 10 de agosto de 1996. XXII GMC - Buenos Aires, 21NI! 1996 REGLAMENTO VITIVINICOLA DEL MERCOSUR CAPITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICAClON 1.1. Todos los productos vitivinlcolas que circulen en el MERCOSUR. deberan cumplir con las estipulaciones establecidas en el prcsente Re glamento, y con las caractertsticas analiticas de la region del Estado Parte prcductor. 1.2. EI presenre Reglamento solamente regir:i a los cfcctos de arrno nizar las lcgislacioncs y condiciones bajo las cuales circularan los pro ductos vitivinicolas de los Estados Partes. Las legtslaciones vitivinicclas de cada pais manlend ran su plena vigencia dcntro de Jos mismos de modo de preservar su ideruidad vitiviniccla en el marco del MERCOSUR. 1.3. Todas las estipulaciones del presente Reglamento vitivinicoJa regirin tambien para los produclos provcnientcs de otras rcgiones 0 paises que ingresen a cualqu iera de los Estados Partes. tAo Lus E,I<1<.1u, P"lle, i111uuuit.<l'''" ,l.l> 1"'16j,I<1\..julI"'~ u,hicilJ1lCIlt<: en funcion de los convenios, pnncipios normativos y recornendaciones de ia 0.1. V. (Organizacion lntemacional Vitivinicola). CAPITULO II DEFINICIONES DE PRODUCTOS 2.1. VINO Vino cs exc lusivamente la bcbida que resulta, de la ferrncntacion, alcoholica cornpleta 0 parcial de la uva fresca, estrujada 0 no, 0 del rnosto simple D virgen, con un contenido de alcohol adquirido mlnimo de 7% (viva 20° C). 2,2- CLASIFICACION DE LOS VINOS Los vinos se clasiflcaran: 2,2.1· En relacion a su clase: De mesa Livrano Fino 0 Vc.P. (Vino de Calidad Preferente) Espurnante Frisante Gasifieado Licoro;Joo Compuesto 2.2.1.1 - VINO DE MESA F< ,.1 vino f"nn ,'nnreninn ~Il'nhnlil'n de 116% ~ 14,0% en vnlumen pudiendo COlliener hasta 1 atm6sft:ra dt: presion a 20°C. 2.2.1.2 VINO L1VIANO Es el vino con conlenido alcoh61ieo de 7.0% a 8.5% en volumen, obtenido exclusivamente por la fermentacion de los azucares naturales de la uva, pmducido durante la vendimia en la region productora. 2.2.1.3 VINO FINO 0 V.C.P. (Vino de Ca lidad Preferente) Es el virtu '-'Ull cUll,,"i<.lu <ll,-,uhvli,-,u <.It: 8.6'%" 14.0'>i> <:" yolumlO" proveniente exclusivamcnte de variedades Vilis vinlfera exeeptuadas Criolla Grande 'j Cereza, elaborado mediante procesos lecnol6gicos ade" cuados que aseguren 1aoptimizacion de sus earacterfsticas sensoriaJes. 2.1.1.3.1 En I~ R"publica Ori"ntaJ d"l Uruguay .. I vipo fino «. dcnomlnara Vino de Calidad Preferenle (YC.P.) 2.2,1.4 VINOS ESPUMANTES NATURALES Son los vinos cuyo nnhidrido carbonico provieri.e d~ l:l fermentaci6n en recipientcs cerrados y can presion minima de 4 mmosferas a 20°C. 2.2.1.4.1 ESPIIMANTF. 0 ESPIJMOSO NATIJRA L Es el vino cuyo anhidrido carbonico proviene de una segunda fer rnentacion alcoholica del vino en botella (rnetodo Cbarnpenoise/tradicio rial) 0 en grandes recipientes (metoda Chau$sepied/Charmat) con una presion mini rna de cuatro atmosferas a 20°C y con un contenido :lknho lice de 10 a 13% en vol umen. 2.2.1.4.2 MOSCATO ESPUMANTE 0 MOSCATEL ESPUMANTE Es el vino cuyo anhidrido carbonico proviene de la fermentacion en recipiente cerrado de mosto 0 de mosto conservado de uva rnoscatel, can una presion minima de 4 atrnosferas a 20°C y con un contenido alcoho Iico de 7 a 10% en volurnen 'j remanente de azucar natural de 60 gr. por iitro como minirno Para Brasil el remanente minima de azucar natural sera de 20 grarnos por htro. 2,2.1.5 - VINO FRISANTE Es el vino con contenido alcoh6lieo de 7.0 a 14.0%cn volumen con un contenido de anhidr ido carbonico de 1.1 hasta 2.0 atrnosferas de presion a 20"C, natural 0 gasilicado. 2.2.1.6 - VI NO GASIFICADO E5 el vino resultante de la incorporacion de anhidr ido carbonico puro por cualquier proceso debrendo presentar un contemuo alcohohco de 7.0 a 14.0% en volumcn 'j una presion minima de 2.1. a 3.9 atrnosfc ras a :WOC. 2,2,1.7 - VINO LICOROSO Es el vino con un conten ido alcohol ico natural 0 adquirido de 14 a 1&% en volurnen, siendo perrnitido el uso de alcohol etilico, rnosto con ccntrado, caramelo, mistela simple, azucar y earamelo de uva. 1..1..1.8 - VINO COMPlJESTO Es el vino con contenido alcoholico de 14 a 20 % en volumen obtcni do por la adicion al vino de macerados 0 concentredos de plantas arnar gas 0 arornaticas, sustancias de origen animal 0 mineral, alcohol etil icc, azucar, cararnero y mrsrera Simple. Debera contener un minimo de 70% de vine. EI vino cornpuesto se clasifica en: 1.,I.. I ,8. I, -v ERMOUTH Es el vino Compuesto que contiene Artemisia sp. predominante entre sus componenles aromiHicos con adicion de macerado 0 concen trado de planlas amargas 0 aromll.ticas. 2.2.1.8.2· QUINADO Es el vmo compueslo que conliene Quina (Chinchona 0 sus hibndos). 2.2.1.5.3 - GEMADO 0 YEI\'IADO Es t:1 vino que contiene yema de huevo. 2.2,1,8,4 - VINO COMPDtSTO CON JURUBEBA Es el vi no compueslo que contiene JURUBEBA (Solanum panicu latum) 2.2,1.8.5 - VINO COMPUESTO CON FERRO QUINA Es el vino compuesto que contiene cilralo de hierro amoniacal 'j quimna. 2.2.2 - En relacion a su color: 1 - TiuLU 2 - Rosado - Rose - Clarete 3 - Blanco 2.2.3 - En relacion al conlenido de azucar " Para los vinas livianos, de mesa, frisanlc J finDs: CARILLA NO 9 964-A N° 24.867 - Setiembre 15 de 1997 "~co' Hasta 4~. de azucar por litro Derni Sec...Medic Seco a Abocado: Superior a 4 y hasta 25 g. de azucar por lit ro Suave 0 Dulce' superior a 25, g. Yhasta 80 g. de azucar por Iitro. Para los vinos Espurnosos naturales 0 Gasificados: Nature: hasta 3 g. de azucar por litro Extra Brut: Superior a 3 g. y hasta 8 g. de azucar por Iitro Brut: Superior a 8 g. y hasta 15 g. de azucar por litro Sec 0 Seco: Superior a 15 g. Y basta 20 g. oor litro Medio dulce, media seco, dcmi sec: Superior a 20 g. y hasta 60 g. de azucar por Iitro Dulce: Superior a 60 g. de azucar por litre Para licorosos: Seco: hasta 20 g. de azucar por litre Dulce: Superior a 20 g. de azucar por litre Para cornpuesto: Seco 0 Dry: hasta 40 g. de azucar por Iitro Media Seco, medic dulce: Superiora40 gy hasta 80 g. de azucar por litre Dulce: Superior a 80 g. de azucar por litro 2.3- MU~TUS 2.3.1 -MOSTO SIMPLE 0 VIRGEN Es e! producro liquido con presencia 0 no de partes solidas. ol:itenido natural mente 0 por procedtrmentos mccantccs como molienda a prensa do de la uva frcsca, u otrcs metodos tecnol6gicamente adecuados, sin que haya iniciado la fermenr acinn y mantenido en este estado en forma cspontanea, sin ningun agregado de sustancias conscrvantes y cuyo con terudo alcohotico sea inferior 31 1% (viv 320°C). 2.3.2 - MQSTO CONSERVADO 0 APAGADO Es cI mcsto simple 0 virgen sornetido 3 procesos flsiccs adrnitidos y tecnotogicamcntc adecuados, que impidan 0 limitcn su ferrnentacion al cohollca, hasta I 'Y. \ vrv a 20 0 C). 2.3.3. - MOSTO PARCIALMENTE FERME:'IITADO Es eI moslOconscrvado con un eonlenido de alcohol cmrc I y 5% (vi v a lOT). 2.3.4 - MOSTO SULFITADO Es d mosto conservado medianle la adicion de anhidrido sulfuroso 0 metablsultllO de potaslo. 2.3.5 ~ MOSTO CONCENTRADO Es d produclo obtenido por la deshidratacl6n parcial del mos!o no fermentado, presentando un minima de 1.240 de densidad a 20·C. que no haya sufrido caramelizaci6n sensible. U.5.1 - MOSTO CONCENTRADO RECTIFICADO Es el mosto concentrado sometido a procesos admitidos y tecnoJo· gicamente adecuados para la eliminacion de todos 105 componentes no azucarados. ;U.6 - ARROP£ DE UVA 0 JARABE DE UVA Es el producto obtenldo por la concentracion avanzada de mos!os a [raves del fuego directo 0 vapor, sensiblemenle caramel izado y con un cuntenido minima de 500 g. pDr litro de azucares reductores. 2.3.7 - CARAMELO DE UVA Es un producto can allO grado de caramelizacion, obtenidD par cl calentamiento del mosto, a fuego directo 0 al vapor. Su contenido de azucares rcductores no debe ser mayor a 200 g. por Iilro. 2.3.8 - JUGO DE UVA Es una bcbida no fermentada y estabilizada por mctcdos fisico quirnicos admitidos, obtenida del mosto simple 0 virgen, sui fitado 0 conc entrado con un contenido alcoholico de hasta 0,5% en volurnen. Podra ser admitido en caso de ferrnentacion accidental un conten ido <IICl1h61il:U de hasra 1% ell vu luurcu, 2.3.9 - MOSTOS ADICIONADOS CON ALCOHOL 2.3.9.1 - MOSTO ALCOHOLIZADO Es el prcducto para edulcorar, abocar 0 concentrar, obtenido exclu sivarnente durante el periodo de vendirnia, con mosto virgen ylo mosto en ferrnentacion, alcohoiizados con alcohol vinico. El producto final debe rener como minimo 13% y maximo 16% dc alcohol en volumen y un conrenido no inferior a 120 g. de azucares reductores par litre. 2.3.9.2 - MISTELA 0 MISTELA SIMPLE Es el mosto simple no ferrnentado adicionado de alcohol etilico has ta un Iirnite maximo de 18% de alcohol en volurnen y con un tenor de azucar de uva no mrertor a 100 g. por utro, stenuo proh lbtna ra auicron de sacarosa u OITo edulcorante. 2.3.9.3 - MISTELA COMPUESTA E~ e l p ro d uc to con un corrtervido a lcoh o l i e o de 15~/1lo a 20o/~ en. volu men, que contiene un minimo de 70% de mistela y 15% de vino de mesa adicionado con sustancias amargas 'j/o aromat icas. 2.3.9.3 - JEROPTGA Es la bebida elaborada con rnosto de uva parcialmente ferrnentado, adicionado can alcohol etllico COn un contenido alcohclico maximo de 18% en volumen y tenor minimo de azucar de 70 g. por Iitro. 2.3.9.5 - PINEA U Es la bebida obtenida a part!... del rnosto 0 del j ugo de uvas frescas de las var iedades Ugni Blanc/Saint Ermlion. Folic Blanch oColombar, con alcohol vinico cnvejccido y brandy. La rnczcla debe tener un envejcci mienro minimo de seis meses en barriles de madera y su contenido ai ~oh6~i~(J c ornp rc n di do entre 16cH""j ~2%...:n volumen. 2.4 AGUARDIENTES Son los produclos de la destilacion del vino. 0 sus deri vados. 2.4.1 - AGUARDT ENTE DE VINO Es 1abebida con una graduaci6n alcohol iea de 36 'Vo a 54% vol. 20 0 C obtenida exciusivamente de desli lados simples de vino 0 por destilaci6n de mostos fermentados de uva. 2.4.2 - BRANDY Es el aguardiante de vino can un anejamiento minlmo de 6 meSes ( como cxcepci6n para este produclo se permitini eillso de recipien~e~ de mli~ lie 700 linos flaTa .~u a!'lejamiento, en cuyo caso el periodo mlnlmo debenl ser de un ano), 2.4.3 - AGUARDIENTE DE ORUJOS-BAGACEIRA Es la bebida con graduacion alcoholica de 35% a 54% vol. a 20° C obtenid"" purli' de destilndos lllcoh61 icos simpl~sde orujos de U"<>' ~O.n o sin borras de vinos, pudiendo hacerse I.!na rectificacion parcial selecu va. Se admite el corte con alcohol eli1ico potable del mismo origen para regular el contenido de congeneres. 2.5 - DESTILADOS 2.5.1..DESTILADO ALCOHOLICO SIMPLE Es el producto con una graduacion alcoholica superior a 54% vol. e inferior a 95% vol. a 20° C, deslinado a la elaboracion de bebidas alcoh6 Iicas y obtenido por ladestilaci6n.simpJe 0 por destilorectifiCllcion parcial seiec!Jva de mostos y/o subproductos provenienteS i1nlcameme de lU(lI<; rias primas de origen agricola de naturaleza azucarada 0 amilacea, resul lante de la fermentaci6n alcoh6lica. La destilaci6n deber<i ser efectuada de modo que el deslilado presente aroma y sabor proveniente de las materias primas utilizadas. de los deri· vadoS del proceso fermenlatlvo y l1e los formaCos cturante ta deSlllal:iuIl. CARILLA W 10 N" 24.867 - Setiernbre 15 de 1997 965-A 2.5,1,. ALCOHOL ETILICO rOTA fiLE DE ORIGEN AGRICOLA Es el producto con una graduacton alcoho lica minima de 95% en volurnen a 20" C. obtenido por la dcstilorectificacion de mostos prove nientes unicarncnte de rnaterias pr irnas de origen agricola. de naturaleza azucaraua U arnitacca, I <:~111(""(,, we Id fcrmcntac icn a lcoholica, como tarnbien el prcducto de la rectificacion de aguardientes 0 de destilados alcoholicos simples. En la denominacion del alcohol etilico potable de origen agricola, cuando se haga referenda a la materia prima uti lizada, el alcohol debera ser obtenido exclusivarnente de esa materia prima, 2,5,2.1 - ALCOHOL VINICO Es el alco hoI etil ico potable de origen agricola, que se obtiene cxclu s ivarn ent e por dest il aci ou y rectif'icac ion de v inos, pr oduct os 0 ~1IIjPIOduc.tCJ5 dc r i v ud o a de 1u f~rmcntnci6n de 10 u vu. 2.5.3, DESTILADOS DE VINOS AROMATICOS Es la bebida con una graduacion de 35% a 54% vol. a 200 C (Celsius) o brcn ide 1..\ partir de deot i lud o s u lc o ho l ic o s sirnpl.a.s dlJ" vino s , c la borad os con \l vas debidarnernc reconoc idas y accptadas por sus aromas y saba res. pudiendo scr dcsti lados en presencia de SLIS borras. 2.6 COCTELES DE VINO 2.6.1 - COOLER Es la bcbida con contcnido alcnholico de 3,5 % a 7 % en volumen, obtenida par la mezcla de vino de mesa, jugo de uva y otras frutas y agua potable pud i e ndo scr gasil'c:ldo y adic ioriado d<" ~71',rflrt-~ n,-h"ra cOn tencr como min imo mitad de vino de mesa. el que podra ser parcialmente sustituido pur juga de uva. dcbiendo la graduacion alcohol ica scr prove niente cxcl usivameutc del vino de mesa. siendo proh ibida la adiciori de alcohol etilico y otro tipo de bebida alcoholica. 1;:1 cooler podra contener exrractos 0 t;1!~~ncias arom:itic::..s: n arurules, co lorante-s rl.nILLr?llr- ro;: y e::lr~mf"lll 2.6.2 - SANGRIA Es la bebida obtenida par la rnczcla de vinos y jugos (concentrados y/o di"tu,dos} pu lpos ext,..~cto'S' 0 e~ent:""T'<l;: "':Hllr~lp:ro;: el!" fr1L~:lo;;. crrn ~:l nri i cion () no de alrnibar. cualquiera sea su contenido de azucur y eventual men te an hidrido carbon ico, La propurci6n min ima de vino en eI producto II nal sera de 60 % y cI conlenido alcohol ieo real debera scr de 7% a ]1% ~n vollimcn, 2.7 - BEBIDAS DE FERMENTACION ALCOHOLICA PARCIAL Es la bebida obtenida par la fcrmentacion alcoholica parcial de cua! (juiera de los mostos dellnidos, opelonalmente adicionado de vino dc tn~~:1 y/o :lnhidrido e:lro,)T'1 jl~{l y C"nn lin cont~n irln cle nlcohol in f~rior 0 l!"\lal ,\ 5% (\'/v a 20" C) 2.7.1- FILTRADO DULCE I:s ~I ('<odllet,.' '1'''' r'-~LLIt~ <h, h fi'rmenTacion alcoh61ica de hasta 5% en v(l"tur!l~n, provcnientc dcl mo~;to simplc de uva. COllservado 0 concen \rado, parerulm.:ntc f.:rmentado (1 no, pudiendo ,er adicionado de vino d~ mesa y opcionnimcilte ser gasilicado Ilasta 3 alm6sferas a 20°C. 1;7 rmrHA OF IIVA Es el prOdUCIO qlie resulta de la fermenlaci6n pareial del moslO, dClenida antes de uleanza[ 5% de alcohol en volumen y can un conlenido min imo de SO g.iL. de azucar reductor, Se prohibe la claboracion de L;:hir.::h:.1 "J. b-nse (h~ m(~-;:I() Cnllf't"ntr:::lrln 2.8 - VINAGRE DE VINO Es cl producto obtcn Ido par la fermentacion acetica del vino. can un e""t"n;d" minim" .i,-I 4a,~ d.. ~cide7 volatil expresadn en ,icidu acetico. EI villa que seaJestinado como materia pnma pnra la elaboracion dc vinagrc. deber<i ser previamenle dcslwturalizado 0 acetitkado, La exprcsion "Vina gre" solamcnte debe scr de usa privat iva del producto obtcnido dc la krmcntacion acetica de! vino, Los vinagres obtenidos par la lermentaci6n de m"leriM prim,,~ riiot;nla, rl..1vinn. dchenin denominarse can cI nombre que .:specifiquc su m:lteria prima con caracteres gdticos de igualtamarlo. CAPITULO III PRACTICAS E:"IOLOCICAS PERMITIDAS 3.1 - VINIFIC\CION Es la fermentacion alcoholica total 0 parcial de la uva fresca, rnclida o no. a del mosto simple 0 virgen de la rrnsma con un coutenido rnlnirno de alcohol de 7% (viva 20°C), Cuundo los condiciones tC"cnoI6gi~:l!i::(o~mosi~ invers:a) :l£i 10 juS!!f.t quen, ~I contenido minimo de alcohol podri ser fijado en 5%' (viva 20·C). de acuerdo ala Iegislaci6n vigcnte en el pais considerado.. Pari! Argentina la uva dcbera provenir solo de Vitis viniferas. 3.2 - CONC£NTRACION DE MOSTO 3.2.1 - Definicion 3.1.1 - Ohjcti vo: elirrunar del mosto la cantidad de agua necesaria para ascgurur la conservacion per concentracion de azucar. '2l - I'rocerlimient(), fisieos: a) Evaporacion al vacio 0 a fuego directo b) Osmosis inversa eI Crioconce ntrac ion 3.3 - CONSERVACION DE MOSTO 3.3.1 - Definicicn: Impedir la termcntacion de los mostos por proced irnientcs lisicos 0 quimicos. 3.3.2 - Objctivo: estabi lizacion biclogica de los rnostos. 3.3.3 - Proccdimientos al Fisicos Trararniento por frio · Tratarn iento por calor · Tralamknto por atmosfera inerle (atlhidrido carbonico 0 n ilrogeno) U ltraflltracion b) Quimieos: · Adicioll de anh idrido sui furoso 0 su sal de potasio, 3.4 - ACIDIFICAC10N DE MOSTOS Y VINOS 3.4.1 - Definicion: aumento de laacidez detilulacion V laacide1. real (d isminucion de pH). 3.4.2 - Objetivo: obtener moslOs y vinas de composieion equili U(il\.b, 3.4.3 - I'rocedimienlu a) En mustos por adicion de acido tartarico )'/0 malico. blEn vinas por adici6nde fu;ida tartaricoy/o lictico ylo dtnco, c) En mosto destinados a la concentraci6n por tratamiento con resinas de intercambio ion ico, 3.4." - Prescripeion: eslit prohibida la adieion de <icidos minera!..:s y la pnictica simultanea de enriquec imienlo con aZlJcares y acid ifiCac i6n de mosto. 3.5 - OESAClDlFICACION DE MOSTOS Y VINOS 3.5.1 • Definicion: dlsmunicion de la acidcL de titulacion y de la acidez real (au menlO de ph), 3,5,2 • Objetivo: oblener maslo y vinos de composicion equflibrada. CARILLA W II 966-A N° 24.867 - Setiembre 15 de 1997 3.5,3 - Procedirnientos: a) FlSKOS: tratarniento por frio b} Quirniccs: Carbonato de calcic (practica no permitida en la Argentina). Tartrate neutro de potasio Carbonato 0 bicarbonate de potasio (practica no permiti da en la Argentina). c) En mostos destinados a la concentracion por tratamientos con resinas de intercambio i6nico. 3.6 - ENRIQUECIMIENTO DE MOSTOS 3.6.1 - DellniciOn: auicton de azucares al mosiu para v iui fl ... ,,1. Esta practice no es pcrmitida en Argentina. 3.6.2 - Objetivo: corregir cventuales deficiencias en el contenido de azucar, del mostocuandosc prescntancondicionesdesfavorables para alcanzar 10. mudur"acion suficiente de las uvas desrinadas a 'l:inifit;3ci.-jn. 3.6.3 - Procedirniento a) Conccn tracio n Pare ial b) Adicion de mosto conccntrado c) Adicion de mosto conccntrado rccuncauo d) Adiciori de sacarosa (chaptalizacion) 3.7 - EDULCORAClON DE VINOS 3.7.2 - Objet: vo: obtener vines de difererue grade de dulzor, a partir de un vino base seco. 3.7.3 -Proccdimieruos: a) Adici6n de mosio concentrado b) Adicion de mosto concentrado rcctificado c) Adicion de mosto sulfitado d) Adic ion de mosto alcohol izado c ] Adi~ion d e rni ste lu f) Adici6n de sacarosa. Esta practica no es pcrmitida en Argentina. g) Adici6n de jarabe de alta fructosa. Esta practica no cs perm i tida en Brasil y en Argentina. 3.8 - ALCOHOLIZACION DE MOSTOS Y VINOS 3.8.1 - Definicion: adicion de alcohol vinico 0 potable a rnostos y v ino s 3.3.2 - Ol.>jt:tlvu. a) Elaboracion de mistelas simples. complJestas y mosto alcohol izado. b) Corregir del1C1~ncias alcoh6licas. Prac[icil no permitida en Argentina. En Br;l.siI <c,[;l.ment"." permirido "lcoo,,1 vinicn 1'-)·Elaboraci6n de vinos licorosos, complJestos y jcropiga. 3,9 - usa DE FRIO Y CALOR 3.9.1 - Definicion: aplicaci6n de frio y de calor en Iii elaboraci6n y conscrvaClon d~ los vinos. 3.9.2 - Objctivo: control de fermentation y/o eSlabilizacion de ios vinos. J.1O - TIL\T'\ MIF.NTO POR r.\RHON Af:TIVADO 3.10.1 - Detlnieion: adici6n de carbon aclivado. 3.10.2 - Objetivo: correction dd color de mostos. vinos blan~os y h;]~~s para la elaboracion d~ vinos compuestos y cspumosos. 3.10.3 - Prescripcil eI lratamicnto no debc aplicars.: para cam biar el tipo de vino con relaeion a su color. 3.11- TRATAMIENTO CLARIFICANTE 3.11.1- Definici()f1: adici6n al mosto y:l1 vino de sustartcias qll":: i'av(lro:c~n la pr..::ci pitacion de matcrias ~11 susp~nsi01l. 3.11.2 - Objetivo: contribu ir can la clarificacion cspontanea de mostos y vinos. 3.11.3 • Procedimiento: adicion de sustancias con propiedades clarificantes de origen mineral y organico admitidas (benton ita, caolin, albumina de huevo, hemoglobina, caseina, caseinatos de potasios 0 cal cio gclatinas, tanino, silice eoJoidal). 3.11.4 - Prescripcion: no se permitiran sustancias clarificantes que trasmitan olores y/o sabores extranos 0 incorporen impurezas, 3.12 - TRATAMIENTO DE FERROCIANURO DE POTASIO (CLARIFICACION AZUL) 3.12.1 - Definicion: adicion al rnosto y al vine de terrocianuro de flurd,iu. 3.12.2 - Objetivo: disminuir el contenido de hierro. cobre y me tales pesados en rnostos y vines para preverur enturbiamientos. 3. t 2.3 - Obsc r vac.io n cs: 10. d05i;3 de ferroc iunuro de poraaio [L util izar debe establecerse por ensayo. Practica estrictarnente reglamen tada y contro lada. 3.13 - TRATAMIENTO CO;-'; FITATO DE CALCIO 3.13.1 - Deli nici6n: adicion de fitato de calcio al vine. 3.13,2 - Objeti vo: d isrninuir el conlenido de hierro para prevenir cl cnturbiarniento ferrico. 3.14 - TRATAM rENTO CON ENZII\1AS 3.14.1 Definicion: adicion de enzirnas it Iii uva molida :II mosto y a1 vino. 3,14.2 - Objetivo: facilitar la degradacion de las pectinas y la cxtraccion de rnaterias colorantes y sustancias arornaticas. 3.15 - USO DE LEVADURAS J. L'5.1 - DeJlrr ic iou. ,,<..Iidlllr de lc v aduras "I mosto y "I v ino. 3.15.2 - Objetivo: inducir. regu lamar y conducir el proceso de ferrncntac ion. .3.16- USO DE ACTIVADORES DE LA FERMENTA-CION 3.16.1 - Definicion adicion de nutr ientcs y factores de creci rniento al mcsto y al vine. 3.16.2 - Objetivo: acuvar la multiplicacion do: Iils levaduras. 3.16.3 - Proccdimio:nto: adicion de fosfatos, sulfatos. carbona tos y bicarbonato de amonio, vitaminJs y acti vador~s de crecirnicnto. 3.17 -1~DUCClONDE LA FERMENT.-\CIO~ MALOL.-\CTIC.-\ 3.17.1 - Definicion: o:mpleode bacterias lactICas 3.17.2 - Objetivo: inducir 1afermentaci6n malo1actica para m.:jorar las caractcristi~as sCllsoriales del vino. 3.18 - usa DE GASES INERTES 3.18.1 - Definicion: Utilizaci6n de gases inertes en 1atecnolo gia eno logica. 3.18.2 - Objet ivo: conservac ion de mostos y vinos y proteccion del aire en <.:1 trasvase en embotellado de vinos tranqul los y para la filtraclon, lrasvasi,: y embOlcl1adO a contrapresion de VInas espumosos. 3.19 - Ei"IPLEO DE ANIIIDRICO SULFUROSO 3.19.1 - Definicion: adicion al moslO y al vina de anhidrido sui fllroso en forma gaseosa. solucion aCllosa'0 su sal d.: [Jotasio. 3.19.2 - Objetivo: aplicacion de las pro[Jledades ~ntlsepticas y ~[]tio"idantcs dcl anhidrido sulfuroso. CARILLA N° 11 N° 24 867 - Sctiernbre 15 de 1997 967·A 3.19.3 - Observaciones: el contcnido de anhidrido sulturoso del vino librado 'II consurno tiene un limite rnaxirno reglamentario. 3.20 - usa DEL ACIDG ASCORBICO Y st: SAL DE POTASIO 3.20.1 - Definicion adicion de acido ascorbico 0 su sal de potasio al rnosto y al vine. 3.20.2 - Objetivo: proteger al mosto y al vino de la oxidacion. 3.21 - U:SU U~L ACIDO .')QRBICO Y 51) SAL DE f'OTASIO 3.21.1 - Definicion: adicion de acido sorbico 0 sorbato de porasio al v trio. 3.Z1.: - Obj ct i v o : C~~abilizn~i6n bio16.;icn de v i rvo u o o n azucur residual cornpletando la accicn del anh idrido sulfuroso. 3.22 - usa DE xcmo METATARTARICO 3.22.1 - D'efj nic io a : ad ic io n de ac id o rnctarartar ico :.:.1 vino 3.22.2 - Objetivo: prevenir la prccipitacion de sales tartarrcas, 3.23 - USO DEL CREMOR TARTARO 0 TARTRATO DE CALCIO 0 BITARTR."'-TO DE POTASIO 3.23.1 - Defin icion: adicion de crernor tartare. tartrate de calcic 0 bitartrate de potasio, al mosto, jugo de uva 0 vino, CA..PITULOV· 3.13.1 - objeu vo: utl ltzaciun Lk !liH..kos Lie ~(i'I"li",.<;iuli pllra la precipiracion de sales tartaricas. 3.24 - usa DE COADYUVANTES DE LA FILTRACION 3.24.1 - Definicion: auxiliarcs de la fi ltracion en rnostos y vines. 3.24.2 - Objctivo: retener particulas para su separac.on del media, 3.24.3 - Proccdirnicnto: empleo de tierras diatorneas, per litas, pastas. polvo 0 placas de celu losa. CAPITULO IV: PRODVCTOS DE usa ENOLOGICO 4.1 - Los producros autorizados para las practicas enologicas perrniti da~ dehel'i1n curnp Iir con las condiciones de uso y con las especifica ciones analiticas cstablecidas en la norrnati va especial a sea en el "Codex Enologico lnternacional". Los referidos productos deberan estar inscriptos y autorizados ante los organisrnos cornpctentes. 4.2 - Sera requisite de caracter general que los productcs de uso en61ogico utilizadospara las practicesadmitidas no alteren lacornposicion originaldel producto, 4.3 - Esta prohibrda cualquier manrputacron 0 tratamieruo que ienga por objeto rnodificar las cualidades sustanciaies y origin ales del producto con la finalidad de disirnular una alteracion del rnismo. METODOS ANALITICOS Y LIMITES ADMITIDOS PARA MOSTOS Y VINOS 5.1 - Parametres analiricos, rnetodos analiticos usuales, rnetcdos de referencia y expresion de los resultados COMPONENTE MI<TonO IISIIAL METODODE EXP. DE LOS REFERENCIA RESULTADO.s Densidad relativa , Aerometria a 200 C. Picnometria 020/20 Alcohol i Destilaci6n directay Destilacion directa % vlvI I lectura pur 1IICIJlJl<:;l.d<l" 20" C. i dc tcrrrrinnc ion pQr p icnornetr ia ,-Acidim~lriausando ! Acidez Total Acidirnetria usando azul t-m'~Lde brornotirnot potcnc rornetro, +- -- IAcidez volati I i Metcdo de Jaulrnes, El rnismo meq/L resianuo el anhidr iuu I su Ifuroso v a. sorbico ; cuando sea necesario pH Potenciornetrico EImisrno unidades de pH Extractoseco total rnorrecro por denstmcu la ...-..- !¥L- Azucares rcductores .~ Causse - Bonans Metodo de referencia 0, I.v. I giL Cenizas I Incineracion a 5000 , EI rnisrno i gilI , I I 5SO" y gravimetria I I, -- - -- . AlcaJinidad de las Cenizas • Titulacion indirecta El rnisrno meq/L;-- Glicerina Espectrofotometria con : Espectrofolometria gil fluoroglucina y Tecnica can fluoroglucina I de Queiros vasconceuos I I Metano! Colorimetria con 1 Crornatografla mgIL reactivo de Schiff 0 Gaseosa i acido crornotropico .. --- ,i t Diglucosido de Malvidiria Cualitativo fluorcscencia Metodo de referenda 0.1. V. mgtL con luz V.V. Calcio i Gravimetria Espectrofotometrla de mgIL ! :.:Ibsorr- inn ;Hom ica MagneslO Espcctrofotometria de -r EI mismo I rng/Labsorci6n alomica--Cloruros , Argent imetria :'v1clodo a.l.V mgILI .- - , -- - . Sillratos TurbidimeHia I Metodo de referencia a.l.v. myL CARILLA N° I ~ 968-A N" 24.867 - Setiernbre IS de 1997 I COMPONE~TE I Ml1.TODO USUAL METODO DE I EXP. DE l.OS I REFERENCI,\. I RESULTADOS Potasio Fotomctrla de llama Espect~tolometria-~~mg/L . ~- absorci0~ at6mica i I socro roromerna de llama : t.spectrorotometrta de rngtL : absorcion at6mica ~ -,~~ Hierro Colorimetri co Espectrofotometria de , mglL absorcion atomica ~~'----y-- ~,- ~~ -~. ~~~-- .~- .'. llnc Co lorirnctrico Espectrofotometria de mglL absorcion atornica-- . ~-- - . --- . . ~- . --- -~~~ -- -~,- . ~ . Cobre Colorimetrico Espectrofotometr!a de mg/L absorcion atornica .. ... ...... . .. -- ...- ..- .. . .. . --,. ---- ... . . . . .. . Arsenico Metudo usual 0 I.V Espectrofotometr!a de mg/L absorcion at6mica con formaei6n de hidruros . -- - .~ .. ... -- .. -" ... - .. .. .------ . ... - .. ,--,.. -- .~ .-~--~ . - ..~------ - . Plomo Colo ri rnctr: co Lspcc tro to rornctr!o de mgiL : absorcion atornica con horno de grafito - .. ~. - . '. .- -- ... ' '.r· , ~ ..•. ~.' . - . ...- ~ CaJmio E~peClrofotometria de i EI mismo mgiL ahsorr ion ~tr'Hni[,:l I Bora i Espcctrofotometria (OJ, v.) i EI rrusmo rng/l, ! .- I'. -- . - i - , -~-- -- . . ~------ . .-. ..--. Desviacicn polanrnetrica ; Polarimetria ! EI mismo grado ~ .. ,~~ . .-.'~~~~ I ~ .. ----- f\Ci(lO carico i Turbltl trnerrtco con Bromo nri.c giL ~'. ~~r ~ ,, Acido Tartarico , Colonrnetrico con acido HPLC giLI I vanadico f Ac i do Lactic" Color i.rnelJ"i~o con l-If'LC giL nitroprusiato y pipcridina f---. . . -- . -- ~ r . L-Lictico Enzirnatico ----- giL Dvl.actico ! Enzimatico - .. - giL Acido Malice 1 Colorimetrico con acido HPLC I g/l, cromotrop ico II I I L-Malico Enzirnatico ----- giL I ~-, ! -~.~ D-MaJico I Enzimatico ----- I giLI I ~~ . r .~ ,· - Sorbitol ! Crornatografia sobre papel HPLC i mgiLI Carbamate LIeeuto CromalOgralla ga~eo~a i El mlsrnu con detector selective de rnasa I giLAzucares no reductores Cualitativo: identificacion I HPLC (Sacarosa) pOT cromatografia sobre I pape l 0 p laca ! Cuantitativo: por hldrolisis I, i, Anhidrido sui fUTOSO libre 1 lodornetria I Metodo QIY mg/L Anlridriuo sulfurusu lut",1 i touomcuta (Ripper) i Mcluuu OIV "'giL Anhidrido sulfuroso lotal Metodo de Monier I E! mismo mgiL (rnostos) Williams modificado por AOAC Acido Sorbico i Arrastre con vapor y I HPLC mglL, I determinacion per III cspcctrofolo metrla i I I Ferrocianuro terrico e ion I Metodo OIV con , EI nusmo pnsitivc/negativo,, fcrrocianuro I membrana fi Itrante 0.45 mic, i ..~~., I ; : positi vo/negativoMateria coloranre ani fie ial ; Metodo O.Lv. : Cromatografia en capa f na t--~- · . Edulcorantes Sinteticos I Iden t ifi cacio n por I I-lPLC positi vo/negativoI I ~ . .. .. i crcrnatogratla de placa - .. . .. --- - Dictilcnglicol i'--' Crornatograflu Gascosa i El misrno mg/L, iI CARILLA W 14 W 24.867 - Setiembre i5 de 1997 969·A 5.2 - Lirnites admitidos: a continuaci6n se detallan el parametro analitico, los limites admitidos y la unidad de rnedida. PARAMETRO I L1MITES ADMITIDOS UNlOAD ! '- .- .~~-~.. Alcohol I Con forme a las definiciones de cada tiro %v/v i de productos ~ Acidez Total minimo: 40,0 maximo: 130,0 meq/L.. ~. l maximo: 20.0 ---"--1 . Acidez Volatil rneq/L Azucares Reduct. I Conforme a las definiciones de cada tipo I giL ! de p r o d ucto s I-- . .. ... Cenizas Vinas Blancos y Rosados min. 1,0 I giL , Vinas Tintos min. 1,5 ~.~~~----,. "-~- - ... I Anhidri do sulfuroso 101i.l1 i Maximo: 250,0 mg/L----- .... Mctan o l ! Maximo: 300.0 ~- mglL-,- . . . --'---'~--' ,. - ---- .. ~- .. ... . ----- -, Diglucosido de malvidina , Maximo: 15.0 para vines de Vilis vi niferu rng/L; i f--.. - . - . ,,~--- . ----- . ------- -- - . ... --- . Calcic ; Maximo: 300,0 expresado en Oxido de Ca. mglL f------ . . ,.~~., ; ' Acido sorbico J Maximo: 250.0 expresado en Acido Sorbico mgIL , ~ -- ~'-"1 Ferrocianuro ferrico Negative i I '~ .. Ion ferrocianurc Negative I ~ .. Materia co I0 rante art i f cal Negative ... -rClorurcs Maximo: 1,0 expresado en Clorurc de gIL I Sodio i ! Sulfates I Maximo: 1,2 expresado en Sulfato de , giL Potasio i 1 I Cobre Maximo: 1,0 mglL Zinc Maximo: 5,0 mgIL- .. I'lomo Ma",in",).0,3 mgIL Cadmio i Maximo: 0.0 I mgIL, Arsenico i Maximo: 0,2 I mgIL ROTn Maximo: 80.0 expresado en acido borico ml1L Acido citrico Maximo: 1,0 giL Eduleo ranres sinteticos Negative Sorbitol Maximo: 120.0 mgIL Sodio Excedente Maximo: 230.0 mglL Carbamate de etilo Maximo: 0.03 mgiL 5.3- Los organisrnos designados y acordados para ororgar los Certifi cades de Anausis para los pronucros vtuvtnrcotas del MERCOSUR son: Republica Argentina: - Secretaria de Agricultura, Pesca y Alimentacion (SAPyA): - Institute Nacional de Vitivinicultura (INV). Repubtica Federative del Brasil: - Ministerio de Agriculture y de Abas tecirniento. RepUblica lie ParagullJ. Mill istertu de AgJ jcullllJa y Ganadci Ia. Republica Oriental del Uruguay: - lnstituto Nacional de Vitivinicultura (INAVl); Laboratorio Tecno16gico del Uruguay (LATU). CAPITULO VI D1FERENCIAS ANALITICAS 6.1 - Todos los prUUUClUS deJillidu~ y clasificallvs ell cstc Rcgl4ll1cnlo, deberan ser analizados mediante los rnetodos aprobados y que ademas son recomendados por la 0.1. Y.. La responsabilidad de realizacion de los rcferidos analisis esiaran a cargo de los organismos reconocidos por los Estados Partes y detallados en Art. 5.3. 6.2 - Se establece el derecho a la pericia de contraverificaci6n. La rnisma ~elil.l'",ctic,,,J,, 1'01 cl Organi,mo Oficial del pals dcstino del producto, eonformc al procedimiento reglamernario vigente y aplicando los rneto dos estaolecidos en este Reglamento Vitivinlcola, debiendo en todos los casas darse la debida participaei6n a las partes interesadas. CAl'llULO VII DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRAFI CAS RECONOCIDAS. 7.1 - Los organismos cornpetentes oe caca pars POdran estabtecer Indi caciones Gecgraficas Reconocidas 6 Denominaciones de Origen Reco nocidas, desde que las mismas atiendan a los conceptos deflnidos en el Reglamento Vitivinicola del MERCOSUR. 7.1, - uenomrnacton ue ortgen Reconoclaa es et nornbre del pals de la region 0 dellugar utilizado para designar un producto originario de este pals, de esta region, de este lugar 0 del area definida per este fin bajo ese nombre, y reeonocido por las autoridades cornpetentes del respective pals. 7.2.1 - En 10 que se refiere a los vines 0 destilados de origen vitivinicola, las Denominaeiones de Origen Reconocidas designan un producto cuya calidad 0 caracteristicas son debidas exclusivamente 0 escncialrnente al medio geografico, comprendiendo los factores natura CARILLA N° 15 970-A N" 24.867 - Setiernbre 15 de 1997 lcs, los factore s humanos y. esta subordinado a la cosecha de uva ya sea como transformacion en el pais en 1'1 region, en el lugar 0 area definida. 7.3 - lndicacion Geografica Reconocida es eI nornbre de un pais. de una region 0 del lugur ut il izudo para designer un producto originari<l de ese pais, de esa region. dellugar 0 del area definida para esc fir'! bajo este nornbre, y reconocido por Ias autoridadcs cornpetentes deI respecti vo pais, 7.3.1 - En 10 que se refiere a los vinos. el reconocimicnto de este nombre csta liaado a una calidad v/o una caracteristica de! producto, atribuida al rnedio geognifico. comprendiendo los factores naturales 0 los factores humanos y esra subordinado a La cosecha de uva en eJ pais, en la region, en el lugar 0 ell el area definida. 7.3.2 - En 10 que se rcfierc a los destilados de origcn vitivinlcola, el reconocimiemo de esrc nornnre esia ugaco a una calldad yto una caructc risuca que el producto adqu iere en una fasc decisiva de su produccion y, csta subordinado II la reaJililcion de esra fase dccisiva en el pais. en la r<"giOI1, en ¢I lugar 0 en d area definidu. ".4 Los E~tado. Purtes de] ~H;'RCOSUR d i cp o n dr nn de ti n plazo d., 20 dias hahilcs postcriores ala constitucion de una Dcnominacion de Ori gcn o lndicacion Gecgrafica recoriocida para cfcctuar la cornunicacion par los canales corrcspondicntes. 7.5 - Los productos dllvinicoJas con Dcnl)minacion dt' Ongen I) IndlW cion veogratlca reconocida, no deberan co locar en las euquctas la Ind 1 caeion de proced ericia. 7.5, I - lndicacion de procedericia es el nornbre geografico de Regiones Vitivinicolas. 7.6 - Las DenominacJOnes de Origcn y las lndicaciones Gcogrii.!icas rc(;onacidas ya exislentes en los paises dt::l MERCOSUR, se deberan comullicar por los canalt:s carrespondientes. 7.7 - Los cambias que se realicen con referencia a Regiones Vitivinicolas y D-C:L!VLLtirn.l\.junc~ Ut::. Orig.cn c IndILdcLonr;;;:) GI:Og.ldfLo(..d::i H::oI.:;.OLlO~lUd~t deberan ser comun icados Jlor los canales correspondientes. 7.8 - Los Estados Partes rcconocen el lkrecho de cualquiera de los miem bros a adoplar el si~lema de respelo de las Denomillaciones de Origen e 1ndicaciones Geognificas reconocidas. 7.9 - Los blados Partes que a la fccha de vigencia del presente Regla menlO ulilicen las Denaminaciones de Origen e Indicaciones Geograticas reconocidas. podr<incontinuar emplcandoras en sus mercados y entre si hasta tanto se resuelva al respecto. med iantc los eorrespondicntes aCllcr d05 inh...;.;rria!Wil1nnl~.s. 1'.f 0 ob~Hlnl":: 10:5- L.:itCl,jCl~ (lo.rtc,s. propl.:.ndr,;;...-Lin a '~l adopci6n del sistema de rcspeto a las Denominaeioncs lk Ongen e Ind i cae i0 ncs Geografic:as reco nocidas. CAPITULO VIII CIRCULACION DE PRODUCTOS VITIVINlCOLAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR 8.1 - A los efectos de preservar la idenlidad de los productos vilivin icolas de cada ESlado Parte, los mismos solamente podnin eircu lar en envases de hasra j 1irros de capacidad. salvo Jo dispueslo para Uruguay en el p1irrafo slguicnle: En virlud de desarrol1arse en la Republica Oriental del Uruguay un pro ceso de reconvencion vilivinicola. el vino importado solamente circulara en envases de hasta I litro de capacidad. La vigencia de la referida dispo siclOn sera Obj\':lU ae evaluaclun ell dana 20 10, a ames ue esa [eella. en la medida que se concrete y ejecute el citado proceso. CAPITULO IX NORMAS D~ ROTULACION V ETIQlJETADO 9.1 • Definicion: se entendera por "etiquetado" el con,iunlo de las desig naciones y demas menciones. signos. iluSlraeiones 0 mareas que caracle ncen al producto y figuren sobre el propio envase. inc1uido ei disposili vo del cierre" 0 en el col~ante alado al envase. 9.2 - A excepcion de la mar~a, c1asificad6n y expresianes de usa comun los productos definidos t:n 0:1 presente Reglamenlo circular:!n con eliquetas en castellano en Argentina. P:lraguay y Uruguay y cn POrlugu~s en Brasil. 9.2,1 - Las indicacioncs scrim escr;las en caracleres dondc Ia dlmcn sion y eIcolor sean c1aramentc legibles y debt: ran eslar insaiptas Lie tal manera que resullen visiblcs e indelcbles. 9.2.2 - Queda prohibido el ernpleo en las etiquetas de tcda indica cion. todo signa 0 ilustracion susceptible de crear confusion sobre el or igen 0 la naturaleza del producto. 9.J - InUJeac/ones OblJgawrlas: 9.3.1 - Marea del producto. 9.3,2 - Graduac Ion alcoholica expresada % (porcentaje) en vol urnen. Res petando los limites establecidos, la tolerancia sera de mils/ menos 0.5 %. 9.3,3 - Los ingredienlC5seran de acucrdo a las normas tecnicas vigentes. 9.3.4 - Contenido Neto en centi Iitros 0 miIiIitros, 9.3.5 - Pais de orrgen, mediante la frase "Producto de..,". 9.3.6 - Nornbre y d ireccion del elaborador tracclonador 9.3.7- Nornbre y dirccciurt d<:J imponador. 9.3.8 - Clasificacion en relacion ala clase de vino. 9.3.9 - Clasificacion en relacion al color del vino 9.3.10 - Clasificac iori en rclaci on il los conrenidos de azucares reductores del Vino. Sc podra ornitir s610 en cl caso de IllS "Vinas secos", a exccpc ion de [~rasi Iuondc sera obligalario. 9.3,11 - Numero del lore. 9.3.12 - Rcgistro del producto 0 numero de anal isis. 9.3,13 -lnformaclOnesque atiendan d C6digo de Defcnsadd Consumidor. 9.3.14 - La expresi6n "GAS IFiCADO" para las v os con adlcion de gas carbon ieo. 9.3.15 - Vino parcialmenle desalcohol izado. 9,J.16 - Para vina de uvaS americanas, indicacion del nombre de las I'ariedades 9.4 -Indicaclones Facultalivas 9.4.1 - PCt'30fHtJ que piflrticipC\.n en el p..-oceso do:.: ~It::tbO"o.ci6n~ froccio namiento 0 comercia\izaci6n. 9.4.2 - Variedad. En caso de indicar la I'ariedad, se deberi cumplir: Una varicdad: No menos del 75% de la varied ad. [Jos variellaues: CIlihl as cn orucn de i01ponaneia. la menor nu inferior a 25 %. 9.4.3 - Cosecha (alia de vend imia): 100% dc la vend imia cilada. 9.4.4 - C6dillo de barras. 9.4.5 - Indicacion de origen de acuerdo a las narmas del "Capitulo VIl • Denominaciones de Origen e Indicaciones Geograficas Reconocidas". 9.4.6 - Indicacion de Procedencia. de acuerdo a las normas del "Capi tulo Vll - Dcnorninacioncs de Origen e tndicaci{)neG Geogr<i.ficas Reco nocidas". Cuando cI vinohaya sido envasadv en una /.ona difercn!c en la que fue elaborado. se debeni indicar: Procedencia: Region A Envasaao: Region B El lamana de csta informacion debera ser el dable de la menor lipografla de fa etiqueta. 9.5 - bfl tu ctiqlJctQ 0 marbctc principal d~bcr~11 con3to.r i0.3 :.'oigllientes informacion..::s obligalorias 0 facultalivas: o - Marca del vino o . Clase 0 (ipo doe vino o . Gradu~cion ak'oh6~ica en volum~n o -Contenido neto <:n cl. 0 m!. F - Varied'ld f - Cosecha (alio de vendimia) o - Pais de origen F - lnllicJcilin (lc pru,-'t·dc1l\;iil. IIH)k·iH;;")fl Oc[),gl,Hk" (l Dcn"mi,," cion de Origen reconocida F - Nombre y direccion del elaborador/fraccionador CARIL1.A N" 16 N° 14.867 - Setiernbre i5 de 1997 971-A L.-\1'1 III LO X DISPOSICIONES ESPECIALES 10. I - Los Esradcs Panes antes dell 0 de eriero de 1998 propondran lin mecanisme de sustuucron gradual de ra sacarosa por azucares d cri vado, dG la <IV" con I" linnl idud de III cdu lc ornc ion 0 ab ocumie u ru de los vinos 10.2 - Los Estados Partes consideran beneficiosa la sustitucion de cual quicr producto no vinico como sacarosa, jarabe de alta fructuosa y alco hol etilieo potable en la elaboracinn de productos vitivinicolas, enrique ctrmento de mOSIOS y cdutcoructun de vinos. CARILLr\ W 17