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قوانين أورغواي

Decreto Nº 315/994 - Reglamento Bromatológico Nacional

صدر في 1994-07-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
standards, Codex Alimentarius, food safety and quality, food additives, potable water

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  1. 7 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DECRETO 315/994.- APRUEBASE EL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. Ministerio de Salud Pública Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Industria, Energía y Minería Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Montevideo, 5 de julio de 1994. Visto: lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 9.202 de 12 de enero de 1934 (Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública) y en el Decreto Nº 95/994 de 2 de marzo de 1994. Resultando: I) Que ha culminado la elaboración del Proyecto de Reglamento Bromatológico Nacional, a partir de los trabajos efectuados por la Comisión Técnica creada por resolución del Congreso Nacional de Intendentes Municipales, con apoyo del Plan de Desregulación del Comercio Exterior y las Inversiones (PLADES); II) Que a esos efectos se recabó la opinión de los organismos públicos y cámaras empresariales vinculados al tema alimentario; III) Que se han incorporado al mismo, las normas ya aprobadas en esta materia en el Mercado Común del Sur. Considerando: I) Que el proyecto elaborado respeta las características propias del país, y resulta conciliable con las previsiones del Codex Alimentarius (FAO/OMS); II) Que las circunstancias señaladas en el I) facilitan el comercio internacional de alimentos; III) Que permite la incorporación de las normas que en el futuro se dicten por el MERCOSUR en esta materia y no obstaculiza la integración de los marcos normativos de los países que lo integran; IV) Que se entiende oportuna su aprobación inmediata en tanto se han cumplido los objetivos oportunamente definidos, dándose las circunstancias adecuadas para ello. Atento: a lo establecido por las Leyes Nº 9.202 de 12 de enero de 1934, Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959, Decreto Ley Nº 15.691 de 7 de diciembre de 1984 y a lo recomendado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en el marco del Plan de Desregulación del Comercio Exterior y las Inversiones (PLADES). El Presidente de la República, DECRETA: Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento Bromatológico Nacional, adjunto al presente Decreto, que se considera parte integrante del mismo. Artículo 2°.- A los efectos de lo establecido en el artículo 1°, inciso 3°, del Decreto N° 95/994, de 2 de marzo de 1994, declárase que se aplicará el Codex Alimentarius (FAO/OMS) en todos aquellos casos que así se establezca a texto expreso en dicho reglamento. Artículo 3°.- A los efectos establecidos en el artículo 1.2.5 del Reglamento, declárase al CODEX Alimentarius (FAO/OMS), las directivas de la Comunidad Económica Europea y las normas dictadas por la Food and Drugs Administration de los Estados Unidos de América, como reglamento internacional, regional y nacional respectivamente, de reconocido prestigio. Artículo 4°.- Derógase toda norma que se oponga al Reglamento Bromatológico Nacional. Artículo 5º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el "Diario Oficial". Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, etc. LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - IGNACIO de POSADAS MONTERO - MIGUEL ANGEL GALAN - PEDRO SARAVIA.

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