Decreto Nº 311/016 - Se aprueba la nueva estructura organizacional y de gestión de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, ex Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal
صدر في 2016-09-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- institution, animal welfare, governance, animal production, pet animals
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6 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Montevideo, 2 6 SEP 2016 VISTO: lo dispuesto en los articulos 283 a 288, de la ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015; RESULTANDO: 1) que en la norma referida se dispuso la transferencia de la Comisién Nacional Honoraria de Bienestar Animal del Inciso 11 "Ministerio de Educacién y Cultura’, al Inciso 07 “Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca”, 1!) establecid también, que todas aquellas referencias legales o reglamentarias a la Comision Nacional Honoraria de Bienestar Animal como organismo desconcentrado del Ministerio de Educacién y Cultura, se deberan entender efectuadas a la Comision Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, como organismo desconcentrado del Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca; lll) asimismo, se facult6 al Poder Ejecutivo a reglamentar los cometidos y la estructura organizativa de la Comision Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, comprendiendo un nuevo modelo de gestidn, integracion y gerenciamiento; CONSIDERANDO: 1) que el Poder Ejecutivo determinara los créditos presupuestales, recursos materiales y financieros asignados a la mencionada Comisi6n, que seran transferidos al Inciso 07 “Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca”; ll) necesario aprobar un disefio organizacional que haga posible el logro de los cometidos de la Comisién Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a la ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, normas reglamentarias y modificativas, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Articulo 1°) La Comisién Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal dispondra los recursos ya asignados, y los que le sean asignados, a un modelo de gestiédn adecuado al cumplimiento de los cometidos definidos por la ley. Articulo 2°) Apruébase la nueva estructura organizacional y de gestion de la COMISION NACIONAL HONORARIA DE TENENCIA RESPONSABLE Y BIENESTAR ANIMAL, ex Comisién Nacional Honoraria de Bienestar Animal, !a cual se disefiara en base a una Gerencia que tendra a su cargo dos areas: . Area animales de compafiia, . Area animales de produccién. Constituiran dicha estructura las siguientes unidades de gestion, a las cuales la Comision asignara funciones: Asesoria Juridica, Gestion de Denuncias, Registro Nacional, Educacién y Comunicacién, y Administracion. Articulo 3°) En tanto la Comisiédn no disponga de recursos propios suficientes, las siguientes funciones seran ejecutadas por las correspondientes Areas del Ministerio de Ganaderia Agricultura y Pesca, a solicitud de la Comisién Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal: . Tecnologia de la Informacion, ° Transporte, . Contabilidad. Asimismo, en tanto la Comisién no disponga de recursos propios suficientes, el Ministerio de Ganaderia Agricultura y Pesca brindara apoyo a la gestién de la Comisién Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal a través de la Divisién de Servicios Juridicos y Comunicacién Institucional. Articulo 4°) Créanse Comisiones Honorarias Departamentales de Tenencia Responsable y Bienestar Animal en todos los Departamentos de la Republica, que en los aspectos politico institucionales dependeran directamente de la Comisi6n Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, y en los aspectos operativos del Gerente de la misma. Dichas Comisiones Departamentales estaran integradas por: un delegado el Ministerio de Ganaderia Agricultura y Pesca, que la presidira; un delegado del Ministerio del Interior; un delegado del Ministerio de Salud Publica; y un delegado de la Intendencia correspondiente. La Comisién Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal también podra crear Comisiones Municipales cuando ja realidad local asi lo justifique. Articulo 5°) En funcién de las necesidades y realidad de cada Departamento, cualquier Comisién Departamental podra proponer a la Comision Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal la creacién de Consejos Consultivos Departamentales, integrados por instituciones Publicas y/o Privadas con actividad departamental, cuya integraci6n debera ser debidamente justificada en la propuesta antedicha. Articulo 6°) La Comision Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, definira los cometidos y reglamentara el funcionamiento de las Comisiones Honorarias Departamentales de Tenencia Responsable y Bienestar Animal. Articulo 7°) Deréganse todas las disposiciones que se opongan a la presente reglamentacidén. Articulo 8°) La Ley de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, y su Reglamentaci6n, seran objeto de amplia divulgacioOn en todo el territorio nacional, empleando todos los medios que se juzguen efectivos a tales efectos. Articulo 9°) Se brindara al publico general toda la informacion necesaria a los efectos del buen cumplimiento de la Ley de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, empleando para ellos todos los recursos disponibles. Articulo 10°) Dése cuenta a la Asamblea General, niquese, publiquese, etc. TABARE VAZQUEZ residenie de ja Republica Perlodo 2075 - 2020