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قوانين أورغواي

Decreto Nº 296/013 - Incorpóranse al artículo 26 del Reglamento Bromatológico Nacional en su Sección 4 Otras Bebidas Alcohólicas Fermentadas, disposiciones relativas al Sake

صدر في 2013-09-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, beverages, standards, Codex Alimentarius

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  1. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Decreto 296/013 Incorpóranse al art. 26 del Reglamento Bromatológico Nacional en su Sección 4 Otras Bebidas Alcohólicas Fermentadas, disposiciones relativas al Sake. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 11 de Setiembre de 2013 VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994; RESULTANDO: que a dicho Reglamento, mediante los Decretos 308/001 de 2 de agosto de 2001 y 188/008 de 31 de marzo de 2008 a la Sección 4, le fueron incorporados la bebida fermentada de naranja y de hidromiel, respectivamente; CONSIDERANDO: I) que se ha solicitado la ampliación a la mencionada Sección 4 (otras Bebidas Alcohólicas Fermentadas) de la bebida SAKE; II) que se ha consultado a ANCAP, quien ha hecho aportes al presente Proyecto de Decreto, a efectos de incluir la definición de dicha bebida; III) que asimismo, la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que beneficia el comercio exterior de nuestro País; IV) que existe acuerdo por parte del sector industrial y del sector exportador de nuestro País, en la realización de las modificaciones propuestas; V) que dicha modificación, elaborada por la Comisión Técnica referida y elevada por la División Normas e Investigación, cuenta con la aprobación del Departamento de Alimentos y Otros del Ministerio de Salud Pública; VI) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaria de Estado no realiza objeciones respecto de la actualización proyectada, por lo que corresponde proceder en consecuencia; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido en la Ley Nº 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y el Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: Artículo 1º.- Incorpórase al Capítulo 26 del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto 315/994) y al Decreto 308/001 de 2 de agosto de 2001 ampliatorio del mismo, en la Sección 4: Otras Bebidas Alcohólicas fermentadas el Artículo 26.4.15 que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.4.15.- Sake es la bebida alcohólica fermentada obtenida por la fermentación alcohólica del mosto de arroz sacarificado por el Aspergillus oryzae o por sus enzimas, con graduación alcohólica de 14 a 22% en volumen a 20º C. Artículo 2º.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese. JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; SUSANA MUÑIZ; FERNANDO LORENZO; ROBERTO KREIMERMAN; TABARÉ AGUERRE.

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