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قوانين أورغواي

Decreto Nº 269/000 - Modifica el artículo 11 del Decreto Nº 164/996 de regulación de las actividades de caza

صدر في 2000-09-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
hunting/capture

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النص

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  1. Decreto 269/000 Se modifica el art. 11 del decreto 164/996 de regulación de las actividades de caza. Ministerio de Turismo. Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Montevideo, 13 de setiembre de 2000. Visto: El decreto Nº 164/96 de fecha 2 de mayo de 1996 de regulación de las actividades de caza. Resultando: I) Que el artículo 11 del referido decreto establece que las especies habilitadas para caza deportiva, la apertura y extensión de las temporadas de caza, el número de ejemplares autorizado a cazar y transportar, los sitios o zonas habilitadas según la especie serán establecidas por decreto anual del Poder Ejecutivo; II) Que la caza deportiva es una práctica de lo más elevada en cuanto al Turismo Internacional por lo cual resulta necesario que los cazadores internacionales tengan conocimiento con la suficiente antelación del programa de caza a efectos de poder proyectar con anticipación su estadía en nuestro país. Considerando: Que de acuerdo a lo expuesto se estima conveniente establecer una fecha límite para la aprobación del decreto del Poder Ejecutivo aquí mencionado y que en caso de que el mismo no se dicte en la fecha determinada quede vigente el decreto anterior. Atento: a lo expuesto. El Presidente de la República, DECRETA: Art. 1º.- Modifícase el artículo 11 del decreto Nº 164/96 del 2 de mayo de 1996 el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Las especies habilitadas para caza deportiva, la apertura y extensión de las temporadas de caza, el número de ejemplares autorizado a cazar y transportar, los sitios o zonas habilitadas según la especie, serán establecidos por decreto anual del Poder Ejecutivo, antes del 30 de setiembre del año previo a la entrada en vigencia de dicho Decreto de autorización, basado en informe técnico de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Si el respectivo decreto de autorización no fuera dictado en el término aquí establecido quedará prorrogado en forma automática, por un año más, el decreto anterior". Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, etc. BATLLE.- ALFONSO VARELA.- GONZALO GONZÁLEZ. (Pub. D.O. 21.09.00)

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