Decreto Nº 263/993 - Normas sobre la formulación de los planes nacionales de protección del medio ambiente y sobre la formulación y ejecución de las políticas relativas a los recursos naturales renovables
صدر في 1993-06-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Environment
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- environmental planning, policy/planning
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M IN IS T E R IO D E G A N A D E R IA , A G R IC U L T U R A Y P E S C A D ecreto 2 6 3 /9 9 3 d e 8 d e ju n io d e 1 9 9 3 D eterm ín ase a qu ien corresp on d e, la form u lación d e los p lan es n acion ales d e p rotección d el m ed io am bien te y la form u lación y ejecu ción d e las p olíticas relativas a los recu rsos n atu rales ren ovables. (9 6 1 ) M in isterio d e G an ad ería, A gricu ltu ra y P esca M in isterio d e R elacion es E xteriores M in isterio d e V ivien d a, O rd en am ien to T erritorial y M ed io A m b ien te M on tevid eo, 8 d e ju n io d e 1 9 9 3 . V isto: lo d isp u esto p or el A rt. 2 0 7 d e la ley N º 1 6 .3 2 0 , d e 1 º d e n oviem b re d e 1 9 9 2 y la ley N º 1 6 .1 1 2 d e 3 0 d e m ayo d e 1 9 9 0 ; R esu ltan d o: la p rim era d e las citad as n orm as legales, in terp retan d o el A rt. 3 º d e la ley N º 1 6 .1 1 2 , d e 3 0 d e m ayo d e 1 9 9 0 , qu e creó el M in isterio d e V ivien d a, O rd en am ien to T erritorial y M ed io A m b ien te, estab lece qu e la form u lación y ejecu ción d e las p olíticas relativas a los recu rsos n atu rales ren ovab les, así com o la d elim itación , m an ejo y ad m in istración d e áreas p rotegid as y p arqu es n acion ales, segu irán sien d o com p eten cia d el M in isterio d e G an ad ería, A gricu ltu ra y P esca, al qu e tam b ién corresp on d erán las relacion es con los organ ism os in tern acion ales vin cu lad os con d ich as m aterias, sin p erju icio d e las atrib u cion es d el M in isterio d e R elacion es E xteriores; C on sid eran d o: n ecesario in stru m en tar los m ecan ism os qu e p erm itan el eficaz cu m p lim ien to d e los com etid os asign ad os p or la citad a d isp osición legal; A ten to: a lo d isp u esto en el ord in al 4 º d el A rt. 1 6 8 d e la C on stitu ción d e la R ep ú b lica, a la d isp osición legal citad a y a lo exp u esto p reced en tem en te, E l p resid en te d e la R ep ú b lica D E C R E T A : A rt. 1 º. C orresp on d erá al M in isterio d e V ivien d a, O rd en am ien to T erritorial y M ed io A m b ien te, la form u lación d e los p lan es n acion ales d e p rotección d el m ed io am b ien te. L a form u lación y ejecu ción d e las p olíticas relativas a los recu rsos n atu rales ren ovab les, segu irá sien d o com p eten cia d el M in isterio d e G an ad ería, A gricu ltu ra y P esca. A efectos qu e d ich as p olíticas gu ard en arm on ía con los p lan es n acion ales d e p rotección d el m ed io am b ien te, form u lad os p or el M in isterio d e V ivien d a, O rd en am ien to T erritorial y M ed io A m b ien te, am b os M in isterios d eb erán coord in ar su s accion es, a través d e la D irección G en eral d e R ecu rsos N atu rales R en ovab les d el M in isterio d e G an ad ería, A gricu ltu ra y P esca y la D irección N acion al d e M ed io A m b ien te d el M in isterio d e V ivien d a, O rd en am ien to • Territorial y Medio Ambiente, quienes conformarán un Grupo de Trabajo Permanente. Art. 2º. La delimitación, manejo y administración de áreas protegidas y parques nacionales continuará siendo llevada a cabo por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables. Entiéndese por: áreas protegidas, aquellos ambientes naturales o seminaturales, sujetos a protección legal y manejo especial para la conservación de uno o varios objetivos de conservación; y por parques nacionales: un área generalmente extensa donde uno o varios ecosistemas, no estén alterados significativamente por la acción humana, de manera de permitir su autorregulación y perturbación. En estas áreas las especies vegetales y animales, los sitios geomorfológicos, hábitats y manifestaciones histórico-culturales, deben presentar un especial interés científico, educacional o recreativo o comprender paisajes naturales representativos. Los demás parques que, sin cumplir con los requisitos anteriores, estén bajo la administración y manejo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por disposición de las normas legales y reglamentarias vigentes, continuarán ese régimen. Art. 3º. Las relaciones con los organismos internacionales vinculados a las materias previstas en los Arts. 1 y 2º del presente decreto, corresponden al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en especial, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo al Art. 207 de la ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, La Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), a la cual adhirió el Gobierno de la República el 9 de enero de 1974, ratificado por decreto-ley Nº 14.205 de 4 de junio de 1974. El convenio relativo a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de la Fauna Ornitológica, suscrito en RAMSAR (Irán) el 2 de febrero de 1971 y ratificado por decreto-ley Nº 15.337, de 29 de octubre de 1982. La Convención sobre Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS), suscrita en Bonn, el 23 de junio de 1979 y ratificada por la ley Nº 16.062, de 6 de octubre de 1989. Art. 4º. En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo precedente, la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, queda facultada a solicitar directamente los asesoramientos a personas o instituciones públicas o privadas de reconocida idoneidad en la materia. Art. 5º. El Ministerio de Relaciones Exteriores realizará las comunicaciones oficiales de las asignaciones efectuadas o que correspondan realizar, de acuerdo a lo previsto en esta norma. Dichas asignaciones son sin perjuicio a las atribuciones del referido Ministerio. Art. 6º. Comuníquese, etc. AGUIRRE RAMÍREZ - PEDRO SARAVIA - JUAN ANDRÉS RAMÍREZ - MANUEL ANTONIO ROMAY.