Decreto Nº 253/979 - Normas para prevenir la contaminación ambiental mediante el control de las aguas
صدر في 1979-05-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- water supply, water quality standards, irrigation, classification/declassification, effluent waste water/discharge, recreational water use, pollution control, environmental standards, freshwater pollution, standards, protection of environment
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1m Decreto 253/979 PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE SE APRUEBAN NORMAS PARA PREVENIR LA CONTA• MINACION AMBIENTAL, MEDIANTE EL CONTROL DE LAS AGUAS.(*) Ministerio de Transporte y Obras Publicas. Ministerio del Interior. Ministerio de Defensa Nacional. Ministerio de Incustria y Energia. Ministerio de Sa.Jud Publica. Ministerio de Agricultura y Pesca. Montevideo, 9 de mayo de 1979. Vista: la ley 14.859, de 15 de diciemfore de 1978 Que aprob<i el C6cigo de Aguas y el informe producido por la Comisi6n designada por decreto 3241978, de 8 de junio de 1978. Resultando: I) Que el Ccidlgo de Aguas estab1e<."e en su Titulo V - Capitulo 1, normas relativas a la defensa de ias aguas, alveos y zonas aledaiias, en las que se incluyen facultades al Ministerio competente para dictar provi• dencias y aplicar medidas Que imp:dan el ceterioro d<' los recurses hfdricos, a.si coma para sanciona:- las in!~ ciones de dichas normas; II) Que la citada Comision indic6 en su lnfo:-me las medidas a a-c'optar para prevenir la contaminacl6n de 105 cursos de agua, las que se re!ieren a clas:flradon de cuerpos receptores segun sus usos prepondcrantN. Umltf'S d€ los parametros de contaminaci6n, norma.s para Vt'rti miento de efluentes y sanciones derivadas de la aplica ci6n ce dichas medidas; (•J Publicado en "Dlarlo Oflclal" el II de mayo de 19'!9 47 1474 REGISTRO NACIONAL DE I.EYES, DECRETOS, ETC. III) Que de acuerdo con lo dispuesto por el :irticu lo 201 de la ley 14.859 el Ministerio competente para la . aplicad6n del C6digo de Aguas sera el de Transporte y Obras Publicas. Considerando: I) Que constituye una especial preocu paci6n del Pacer Ejecutivo fac!litar los medics para la estricta a•t?licac~6n del C6digo de Aguas, en particular en lo que concierne a los aspectos de conservaci6n y preser vaci6n de los recurses hidricos, · habida cuenta de los -pe Egros de deterioro, pe~ida o mengua de los mismos pro vocados per la acci6n del hombre; II) Que es necesario definir y poner en practica las normas para prevenir la contaminaci6n de los curses de agua. Atento: a lo estafolecido. en los articulos 2.o, 3.o, 4.o, 6.o, 144 a 148, 201 y concordantes del C6digo de Aguas, El Presidente de la Republica DECRETA: Articulo 1.o Apruebanse las siguientes normas que tie nen por objeto prevenir la Contaminaci6n Ambiental me diante el control de la · contaminad6n de las aguas. Art. 2.o Las presentes disposiciones son de aplicaci6n en todos los cursos <:e agua de la Republica Oriental de! Uruguay, sin perjuicio de lo que resulte de las normas de Derecho Internacional y de las disposiciones conteni das en leyes especiales. Art. 3.o Los curses o cuerpos de agua del pais se cla sificaran segun sus uses preponderantes en cuatro clases de acuerco a lo siguiente: CLASE 1 Aguas destinadas o que puedan ser destir-adas al abas tecimiento de a-gua potaf:,le a poblaciones con el trata miento necesario. CLASE 2 a) Aguas destinadas al riego de hortalizas o plantas fru ticolas u otros cultivos destina·c!os al consumo )J.uma no en su fo:rma natural; b) Agua5 destinadas a recreaci6n de contacto directo con el cuerpo humano. MAYO DE 1979 (Cont. Decreto 253/979) 14'75 CLASE 3 Aguas destinadas a la conservac1on de lof peces en ie neral y otros elementos de la fauna y l,a flora. CLASE 4 Aguas dest:nadas a otros uses menes exigentes. Art. 4.o Que<.'an excluidos de esta clasificaci6n los cuerpos de aguas destinados al tratamiento o transporte de aguas residuales. Art. 5.o Las caracteristicas de loo; cursos o cuerpo~ de agua del pa.is seran, segun su clasificaci6n, los siguientes: Para.metros a) Aceites y grasas b) Olor cl Materiales flotantes d) Coliformes * e) DBOs (Demanda Bioqu.i mica de oxigeno) mg.J1 maximo. f) O.D. (Origeno disuelto) mg.11 min. g) P.H. comprencido entre h) Arsenico mg.11 max. i) Cadm:o mJ?.11 max. j) Cromo Exavalente mg.11 max. k) Cianuro mg.11 max. 1l Coore mg.11 max. 11) Plomo mg.11 max. m) Estafio mg.11 max. n) Mercurio mg.11 max. o) Fenoles m.g.11 max. Parametros al Aceite5 y grasas b) Olor cl Materiales flotantes d l Coliformes * el DBOs (Demands Bioqui mica de oxigeno) mg.11 maximo. Clase 1 Practicamente ausentes No perceptible Austmtes 5.000 5 5 6-8 0.05 0.01 0.05 0.05 1 0.05 2 0.002 0.001 Cl:.se 2 Practicammtl.' ~nta No i,ercepUble >'luM!Dtft 5.000 10 1476 REGISTRO NACIONAL DE LEYES, DECRETOS, ETC. (Cont. Decreto 253/979) Parametros f) O.D. (Oxigeno disuelto) mg.11 min. g) P.H. comprenc1 ido entre h) Arsenico mg.11 max. il Cadmio mg.11 max. j) Cromo Exavalente mg.11 max. kl Cianuro mg.11 max. 1) Cobre mg.11 max. 11) Plomo mg.11 max. ml Estafio mg.11 max, n) Mercurio mg.]1 max. o) Fenoles mg.11 max. Parametros a) Aceites y grasas bl Olor cl Materiales flotantes dl Coliformes * e) DBOs (Demanda Bioqui mica de oxigenol mg.11 maximo. f) O.D. (Oxigeno disuelto) mg.11 min. gl P.H. comprenc'ido entre h) Arsenico mg.!1 max. il Cadmio mg.11 max. j) Cromo Exavalente mg.11 max. kl Cianuro mg.11 max. ll Cobre mg.11 max. Ill Plomo mg.11 max. ml Estafio mg.11 max. nl Mercurio ml!' !1 max. o) Fenoles ffii:.11 max. Clase 2 5 6-8 0.05 0.01 0.05 0.1 1 0.1 2 0.002 0 001 Clase 3 l?racticamente ausentes No perceptifole Ausentes 20 5 6-8 0.1 0.01 0.05 0.2 1 0.1 2 0.002 0 001 MA YO DE 19'19 lffl (Cont. Decreto 253/979) Parametros a} bl cl d} e} Aceites y grasas Olor Mater:ales flotantes Coliformes * DBOs (Demanda Bioqui- mica de oxigeno) mg.11 maxima. f) O.D. (Oxigeno disuelto) mg.11 min. g} h} i) j) kl 1) II) ml nl al P.H.· comprencido entre Ar,;;enico ml?' 11 max. Ca-dmio m!!.11 max. Cromo Exavalente mg.11 max. Cianuro mg.11 max. Cobre mg.11 max. Plomo mg.11 max. Fstafio m'!.11 max. Mercurio me:.11 max. Fenoles m~.11 max. Clase 4 Practicamente ausentes No perceptible Aus 0 ntes 1 6-8 Art. 6.o La clasificaci6n de los cursos o cuerp::is de agua o parte de los mismos y la determinaci6n de aguellas in dicadas en el articulo 4. o, sera efectuada por el Minister:, de Transporte y Obras Publicas previa coordinaci6n con OSE, para los cursos de agua de la Cla.se 1, !NAPE y la correspondiente Intendencia Municipal en los demas casos. Art. 7.o Los limites de DB05 establecidos para las Cla ses 2 y 3, podran ser elevados por el Ministerio de Traru porte y Obras Publicas, ccmo resultado ciel estud:o oe la capacidad autodepuradora del Cllerpo receptor. siemprc qu4" se demuestre por quien pueda estar ir.teresado. que l'l O.D. se mantendra en las condiciones establecidaJ. ffl el periodo critico de estiaje. * El parametro ''coliformes" se refler"' al ou~ro ma~ probablP de coliformes por 10l ml ric d'""tf'ndo exct" derse el numerc establecido en mas d•I 20 olo de las muestras, con un numerc mtni:no de S mul'Stra; a ser tomadas, por lo :nenos una, en cada una ~e clnco Ee manas consecutivas. · 1478 REGISTRO NACIONAL DE LEYES, DECRETOS, ETC. (Cont. Decreto 253/979) Art. 8.o En los cursos de Clase 1, no se permite lanza mientos de afluentes sin previa autor:zaci6n de OSE, or ganismo que, en su ca.so, determinara las cc-ndiciones en que pueda efectuarse el vertido dando cuenta al Ministe rio de Transporte y Obras Publicas. Art. 9.o En los cursos de agua de la~ demas clases se permitiran lanzamientos de efluentes siemp:e que, ademas de cumplir cc,n lo establecido en el articulo 11 de estas normas, los vertidos no oudieran perjudicar la calidad de las aguas del cuerpo receptor. A esos efectos se supondra que estas cumplen con los para.metros establecidos en su clasificaci6n. En cada case particular, el Ministerio de Transporte y Obra.s Publicas, determinara la distancia desde el lugar de vertido en que se efectuara el control de la calidad de las aguas del cuerpo receptor, atendiendo a la mejor utiliza ci6n del curso de agua por todos los interesados. Art. 10. Cuando se trate de c-uerpos de agua que pre sentan calidad inferior a la establecida para la Clase 4, y no sean destinados al tratamientc o transporte de aguas residuales, el Ministerio de Transporte y Obras Publicas P.Stablecera un programa tendiendo ? su recuperaci6n por lo menos hasta las condiciones de Clase 4. Art. 11. Cualquier efluente podra ser vertido directa mente o indirectamente solo si cumple con las siguientes condiciones: PARAMETROS: 1 - Desagiles a colectores cuando exlste tratamiento biologico de aguas servidas de la red pii bllca. Ace!tes y grasas ................................... . Materiales flc•tantes . . . . . . . . ..................... . Temperatura ..................................... . DBOs ............................................. . P.H. comprendido entre .......................... . S61idos sedimentables en 10 minutes en Cono Imhoff S61idos sedimentables en 1 hora en Cone Imhoff .. Hldr6geno sulfurado (H2S) exprerndo en azufre (S) Arsenico .............. · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · Cadm!o ........................................... . Crorno exavalente ................................ . Clanuro ................................. • • • • • • • • • • Cobrc .................... • • • • • • • • • • • • · · · · · · · · · · · · · · Plomo ......................................... • • • .. E!ltano ........................................... . t.l~rcurlo ......................................... . mgj1 max. oC max. mglt max. cm 311 cm3 1 mg 1 max. mg 1 max· mg 1 max. mg 1 max. mg 1 max. mg 1 max. mg 1 max. mg 1 max. mg 1 max 100 ausentes 40 750 5.5j10 1 20 10 0.5 0.05 0.2 1.0 1.0 0.3 5 0.005 0 0 ~ tj CD Q CD .... 0 t..:i C11 t.:I .. (0 l (0 ..., ~ ~ 0 ti l'I "' .. co 5 ! - Desaglies a colectores cuando no existe tratamlento blol6gico de aguas servldas de la red publlca. Aceites y grasas . . . . . . . . . ......................... . Materiales flotantes .......................... : .... . Temperatura ...................................... . P.H. comprendido entre ........................... . Solid0s sedimentables en 10 minutes en Cono Imnoff S6lidos sedimentables en 1 hora en Cono Imhoff .. Hidr6geno sulfurado (H2S} expresadc en azufre (S} Arsenico ......................................... •, Cadmio .......................................... . Cromo exavalente ............................... . Cianuro . . . . . . . . . . . . . . . . ............... , .......... . Cobre ........ • ... • • • • • • • • • · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · Plomo ............................................ . Estafio ............................................ . Mercurio .......................................... • mglt max. oC max. cm 311 cm3 1 mg 1 max mg 1 max mg 1 max. mg 1 max, mg.11 max. mgl1 max. mg 1 max mgl1 max: mgl1 max. 100 ausentes 40 5.5110 1 20 10 0.5 0.05 0.2 1.00 2.00 0.5 10 0.005 ......... gt i::s 0 r" ~ t:, Q ~ .... >i {/) ~ ~ 0 0 ~ z ~ > ..... n co .... ...;i 0 e z ~ ~ j t1 t'I n ~ 0 {I) t'I >i fl 3 - Desaglies a cursos de agua Acelte y grasas ................................... . Materiales flotantes ............................... . Temperatura . . . . . . . . . . . . ......................... . DBOs ............................................. . P.H. comprendid:> entre ........................... . Solidc-s sedimentables en 10 minutos en Cono lmnoff S6lldos s-edlmentable& en 1 hora en Cono Imhoff .. Arsenlco ......................................... . Cadm:o ........................................... • Crome exavalente ................................ . Clanuro .......................................... . Coore ................ • • • • • • · • • • · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · Plomo ............................................ . Estal\c ............................................ . Mercurio .......................................... • mgl1 max. oC max. mgl1 max. cm3 cm311 mgr max mg 1 max. mg 1 max. mg,1 max. mg 1 max. mg 1 max mgl1 max: mgl1 max. 50 ausentes 40 100 5.5110 1 1 0.5 0.05 0.2 0.5 1.0 0.3 5 0.005 Las detennlnaclones se haran sobre muestras compuestas en un perfodo de 4 horns y forma du por mueatras horarlas proporclonales en v olumen al gasto del efluente en ese momento. ,..... (1 0 ::s f" w '"1 CD <+ 0 IS) CJ1 c-, ........ co 'I co '-" ~ >< 0 t; M ... :., to ... & 1482 REGISTRO NACIONAL DE LEYES, DECRETOS, ETC. (Cont. Decreto 253/979) 4 - Infiltraciones al Terreno Sera permitida s6lo en zonas rurales o suburbanas cuando se cumplan las condiciones que se estable cen seguidamente: a) D:stancia minima desde los puntos de in!iltra c1on a curses de agua o pozo manantial: 30 me tros; distancia minima a medianeras: 5 metros; b) No se permitira la infiltraci6n de aguas que con tengan ele-mentc,s que directa o indirectamente puedan producir perjuicios de cualquier natura leza; c) Los liquidos a ser i-nfiltrados, seran sometido-s a un tratam:ento, previo que elimine, en la medi da necesaria en cada caso: 1) S6lidc,s sedimentables; 2) S6lidos flotantes; 3) Grasas; 4) Sustancias que puedan transformar en t6xi cas las aguas del subsuelo; d) Cuando se trate de desagues industriales los li q uidos a ser infiltrados deberan cumplir las con diciones de desague a curses de agua Art. 12. En todos los cases n:i se admitira vertimiento cuando: "' ' a) Puedan producir o dejar en libertad gases toxicos, in flamables o explosives; bl Contengan elemento3 gruesos eliminables por rejas de 15 mm de separaci6n entre barras, para el case de desagues a colector, o 10 mm., de separacicn entre ba rras para el caso de desagues a curses de agua: c) Contengan elementos fibrosos coma ser !ana, pelo, pa ja, estc,pa, tejidos, etc.; d) Sean residues provenientes de la depuraci6n de liqui dos residuales cuya disposici6n final debera ser estu diada en los proyectos respectivos de manera que no cati~e oerjuicios; e) Contengan toda otra sustancia o elemento que pueda producir directa o indirectamente inconvenientes de cualquier naturaleza en las redes de alcantarillado, en su .conservaci6n o en los lugares de desague. MAYO DE 19'19 1483 (Cont. Decreto 253/979) Art. 13. Los parametros a que se refieren estas normas, seran determinados por los metodos anallticos que esta blezca el Ministerio de Transporte y Obras Publicas. Art. 14. El Ministerio de Transporte y Obras Publicas podra agregar nuevos para.metros o hacer mas exigentes los establecidos por estas normas, tomando en consideraci6n las condiciones locales. Art. 15. En· casos particula,res, el Ministerio de Tram porte y Obras Publicas p::idra disminuir las exigencias es tablecidas para las vertimientos, si a su criteric el inte resado demuestra que las desca.rgas a real:zar no provo caran inconvenientes. Art. 16, En todos los casc-s de desag(ie a colector las au torizaciones estan condicionadas a q ue puedan recibirse en las instalaciones publicas las caudales correspondientes. pudiendo establecerse a co-ndiciones q~ regulen el caudal de descarga. Cuando el Ministerio de Transporte y Ob:-as Pu·blicas lo considere conveniente tx><lra exigir 1-a cons truccion de las instalaciones necesarias para el co-ntrol de! cauda! de vertimiento. Art. 17 En todos las casos, cuando las instalaciones au torizada• resultaran in!'uficientes para conseguir las fines perseguidos, podra exigirse nuevas instalaciones o procesos ccmplementarios. Art. 18. No obstante las aprobacionEes que puedan otor garo;:e referf'ntf',: " de.,aefiP< indu!<t,.iale; v el cumolim;ento de los mencionados desagiles con las condiciones exigidns. el propietario del establecimiento industrial sera siempre r€Spo·nsable de los perjuicios · gue su.s desag(ies puedan cau sar. Art. 19. Todas 1~ industrias instaladas en el pais. que tengan residues liquidos de su proce;.o industrial. p~ taran a las respectiva• lntendencias Departamen~ale<s, om tro de] t>lazo de seis meses d€ aprobadas e.stas normas. de cla.raci6n jurada referente a ,us desarues indurtriale'l lle nandc al ·efecto los formulario; 0•1e oroporc1onara el Mi nisterio de Transporte y Obra~ Puhlic-ac; l>01' intttmedlo de las Intendenc:as Departamenta1es. Los formularios se pre sentaran por triplicado, firmadJs par persona debldamente autorizada El original sera remltido por las lntendencias a1 Minis terio de Transporte y Obras Publicas, quedando una copia 1484 REGISTRO NACIONAL DE LEYES, DECRETOS, ETC. (Cont. Decreto 253/979) en poder de las Intendencias, las que entregaran el tripli cado al interesado con la constancia de haber sido presen tado. Las declaraciones juradas comprenderan todos las ele mentos referentes a la autorizaci6n de desague otorgada por autoridad publica, o en su caso la constancia de no contar con autorizaci6n de de.sagiie, asi come la informa ci6n necesaria para determinar si los desagiies cumplen con estas normas. Con la informaci6n obtenida por las decla raciones juradas que se presenten, el Ministerio 1e Trans porte y Obras Publicas efectuara a traves de las lnten dencias Municipales Departamentales las intimaciones que corresponda para el cumplimientc de las normas otorgando plazos prudenciales para ello. Art. 20. Las industrias que a la fecha de entrada en vigencia de estas no:-mas posean plantas de tratamientc de sus desagiies aprobadas :,or autc-ridad publ:ca, pero que no cumplan con las exi!a!'encia; de la; normas e-;tablecidas en el articulo 11, dispondran de un plaza no inferior a dos afios ni ~uperior a cuatro, que determinara el Ministerio de Transporte y Obras Publkas, para pc•nerse en las con diciones exigidas en dieho artkulo. Para la fijac:6n de es te plaza, el Ministerio de T:-ansport"? y Obras Publicas ten dra en cuenta la entidad del nroblema, iuzgado desde el punto de vista de las perjuicios a corregir y de la impor tancia de las obras a realiza•r. Art. 21, Mientras no se efectue la clasificaci6n de curses o cuerpos de agua establecida en el articulo 3.o de estas no,rmas, los vertimientos se admitiran transitoriamente siempre que cum plan con lo esti pulado en el articulo 11. Una vez de terminada la c1asificaci6n mencionada, los ver t:mientos indu-;triales deberan cumplir con tc-cias las con diciones establecida.; en estas normas, para lo cual el Mi nisterio de Transporte y Obras Publicas otorgara plazos comprendidos entre tres y seis ai'ios en las condiciones del articul'.J 20. Art. 22. Los organismos publicos que efectuan verti mientos de cualquier tipo deberan proceder a la e3ecuci6n de las obras necesarias para que los cursci:; o cuerpos de agua receptores se mantengan en la clasificaci6n estable cida dentro de los plazos que los mismos acuerden con el M!nisterb de Transporte y Obras Publicas. Art. 23. Todas las industrias de cuyo proceso industrial se deriven aguas residuales de cualquier naturaleza, debe MAYO DE 1979 (Cont. Decreto 253/979) ran contar con la autorizaci6n de desagile expedida en la forma establecida en el articulo 29. Art. 24. La autorizaci6n de desagile, cuando se otorgue. lo sera siempre con caracter precario y revocable, debien do ser revocada en caso de incumplimiento de las condi ~iones exigidas por las normas, previo otorgamiento de plazas para corregir la situaci6n. Art. 25. La solicitud de autorizaci6n de de.sague intus trial, conjuntamente con el proyecto de planta de trata miento, se presentara per el interesado en la forma esta blecida en el articulo 29. Se requerira la previa autori zac:6n de OSE cuando se trate de desagiles a curses de agua de la Clase 1 o a colectores de redes de saneamiento que dependan de ese organismo. Art. 26. Los proyectos de plantas de depuraci6n de li quidos residuales industriales seran ejecutados y dirigidos en su con.strucci6n por profes!cnal competente. En el caso de que se trate de instalaciones de tratamiento muy sim ples y de e-scasa importancia, el interesado podra solicita: al Ministerio de Transporte y Obras Publicas que se ad mita la intervenci6n de un instalador sanitario debida mente autorizado. Dicho Ministerio resolvers. el ounto a. su solo Juicio. Se entiende p::ir profesional competente a las mgeniercs civiles que hayan cursado Ingenieria Sanitaria, a los :nge nieros civiles con especializaci6n en esa materia y los in genieros quimicos o quimicos industriales cuando las plantas d-e tratamiento se basen principalmente en pro cesos q uimicos. Art. 27. Las plantas de depuraci6n, para cuyo proyec to se exige la firma de prof-esional competente, seran ::nan tenida~ en. op-eraci6n bajo ~a responsabilidad del proyec tista, salvo renuncia del mismo, en cuyo caso debera ser remplazado, o su sustituci6n por parte del propietario de la industria. En todo caso la operaci6n de estas plant•• estara a cargo de un profesional con titulo de Iruten:~ro o de Quimico indistintamente. Art. 28. La aprobaci6n de los proyectos de plan ta, de trata-miento y la autorizaci6n de desagile aue se Otol'IIMA. no liberan al industrial de tener que efectuar toda, lat obras de cualquier indole que resulten necesarlu. "' ca so de q u-e la p~anta construida no sea su!icient.e para cvm plir su cometido. i486 REGISTRO NACIONAL DE LEYES, DECRETOS, ETC. (Cont. Decreto .253/979) Art;· 29. Los interesados presentaran para su aproba ci6n, la solicitud de autoriza<:i6n de desagiie industrial di rectamente ante el Ministerio de Transporte y Obras Pu bli<:as · acompafiada de: memoria deseriptiva d-el proceso industrial; memoria descriptiva de la planta de tratamien tci ·que resulte necesaria y planos de la misma. Una vez salvadas las observaciones, si las hubiere, dicho Ministerio remitira el ex.pediente a la Intendencia Municipal res pectiva, con la constancia de su aprobaci6n, estableciendo un plazo prudencial para la realizaci6n de las obras, que se contara a partir de la finallzaci6n del tramite en la Intendencia Municipal. Los expedientes seran presentados por triplicado, que dan-do el original en poder ael Ministerio de Transporte Y Obras Publicas y una copia en poder de la Intendencia Municipal la que entregara lia tercera copia al interesado con las constancias. respectivas. Sin perjuicio de los controles que el Ministerio pueda realizar. la lntendencia Munieipal controlara la ejecuci6n de las obras, otorgando en forma orovisoria la autoriza ci6n de desagtie industrial una vez concluidas las Inismas, de a.cuerdo al oroyecto aprobado, efectuando la corres pondiente comunicaci6n al Ministerio de Transporte y Obras Publicas e~ qu,e dara la aprobaci6n definitiva co rrespondiente. Art. 30. Los industriales que tengan desagiies de liqui dos residuales del proceso industrial estan obligados a ner mitir la ins-pecd6n y facilitar las operaciones de contra lor que realicen los funcionarios del Ministerio de Trans• porte v Obras PubUcas, de las respectivas lntendencias o de OSE, debidamente autorizados. Art. 31. El Ministerio de Transoorte y Obrao; Pul:illca, ejercera el contralor genera:: de la aplicaci6n de es~a~ nonnas pudiend-o requerir de las Intendencias Municioales y de OSE las acciones necesarias para corregir las situa ciones que considere deba hacerlo teniendo en cuenta las presentes normas. Cuando exista competencia concurrente en virtud de lo establecido en el articulo 84 de la ley 14.106, el Ministerio de 'l'.'ransporte v Obras Publkas oromovera los aeuerdos corresoondientes. Art. 32. Las infracciones a la~ oresente, normas seran pen&das con mu.'tas variables comorendidas entre NS 500 1 NS 5.000 ~ acuertlo con la gravedad de las mismas. MAYO DE 1979 la7 (Cont. Decreto 253/979) Comorobada la infracci6n la Intendencia Municipal res pectiva informara al Ministerio de Transoorte v Obras Publicas, el que determinara el monto de la multa a ser aplicada por la lntendencia Municioal. Dentro de los 'Dri meros 30 (treinta) dias de cada aiio, el Poder Ejecutivo actualizara los valores de las multa,; establecidas en el pre;ente artfoulo en la forma dispuesta oor el articulo 147 de la I,ey 14.859 de 15 de diciembre de 1978, y co munica:-a a las Intendencias Ios nuevos valores estableci d~. . Sin perjuicio de las resoon~ilidades oenaies Que co rrespond-an, seran · consideradas como infracci6n a estas norn:.as, las falsas declaraciones o e} hecho de obstaculi zar la labor de los funciona.rios encargados del contralor de las mismas. La reiteraci6n de incumplimientos a estas normas 'OO dra dar lugar a la clau.sura del establecimiento indus trial decretada por la Intendencia resoectiva en acuerdo con el Ministerio de Transporte y Obras Publicas. Art. 33. Comuniquese, etc. MENDEZ EDUARDO J. SAMPSON General MANUEL J. NU~EZ WALTER RAVENNA LUIS H. MEYER JORGE NIN VIVO JORGE I,EON · OTERO