Decreto Nº 22/993 - Protección de bosque indígena
صدر في 1993-01-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- timber extraction/logging, forestry protection measures, ecosystem conservation, forest management/forest conservation
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DECRETONo.22/993 MINISTERIO DE GflNflDERlfl. flGRICOLTORfl Y PESCfl VISTO: lo dispuesto en los art. 24 y 25 de la ley N°. 15.939, de 28 de diciembre de 1987, art. 267, 272 y 273 de la ley N°. 16.170, de 28 de diciembre de 1990, este ultimo en la redacci6n dada por el art. 21 l de la ley No. 16.320, de IO de noviembre de 1992 y art. 208 de la misma ley. RESULTANDO: I) dichas disposiciones prohiben la corta y cualquier opera ci6n que atente contra la supervivencia de los palmares y del monte indfgena con excepci6n en cuanto el producto de la explotaci6n se destine al uso domes tico y alambrado del establecimiento yen caso de que medie aut~6n de la Montevideo. 1Z de enero de 1993 Direcci6n General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Gana derfa, Agricultura y Pesca; II) los mecanismos adoptados, para el cumplimiento de las mencionadas dis posiciones, no han resultado suficientemente efectivos, hasta la fecha; CONSIDERANDO: corresponde, por lo tanto, proceder a la adecuaci6n de dichos mecanismos, a efectos del eficaz cumplimiento de las disposiciones legales; ATENTO: a lo expuesto precedentemente, EL PRESIDENTE DE I.fl REPOBLICfi DECRETfi: Articulo 1 °. La Direcci6n General de Recursos Naturales Renovables, con relaci6n a la protecci6n del bosque indfgena tendra a su cargo: a) el estudio y consideraci6n de solicitudes de corta de monte indfgena; b) el contralor de la corta del monte indfgena; c) el contralor del transito y tenencia de productos del monte indfgena. Articulo Z'. Para el cumplimiento de los cometidos sefialados en el artfculo anterior, la Direcci6n General de Recursos Naturales Renovables: a) requerira el informe tecnico donde se fundamente la solicitud de autoriza ci6n de corta, exigiendo para ello todos aquellos datos, documentos e informes que aseguren una adecuada intervenci6n sobre la comunidad arb6rea; b) establecera los documentos que habiliten el.transito y tenencia de productos forestales de! monte indfgena; c) podra exigir, en los plazos y condiciones que establezca, la presentaci6n de declaraciones juradas de existencia de productos de! bosque indfgena, a acopiadores, industriales e intennediarios; d) realizara el disefio y la administraci6n de documentaci6n, elaboraci6n de estadfsticas y establecimiento de controles que resulten necesarios para el me jor cumplimiento de los fines seii.alados; e) establecera las coordinaciones y enlaces que sean necesarios a los efectos del cumplimiento de sus cometidos, con todas aquellas dependencias estatales.. municipales y paraestatales, asf como instituciones de! sector pri.vado, que correspondieren. Articulo 3°. Las infracciones a las disposiciones de! presente decreto y noilll$complementarias, seran sancionadas de acuerdo a los artfculos 69 de la ley N°. 15.939, de 28 de diciembre de 1987 y 273 de la ley No.16.170, de 28 de diciembre de I 990, en la redacci6n dada por el artfculo 211 de la ley N°. 16.320, de 1 o. de noviembre de 1992 Articulo 4°. Der6guese el decreto N°. 23/990, de 23 de enero de 1990. Articulo 5°. Comunfquese, etc. Luis Alberto Lacalle, Alvaro Ramos.