تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين أورغواي

Decreto Nº 217/998 - Principios para la reglamentación de las plagas de calidad (nocivas) en el comercio regional

صدر في 1998-08-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pests/diseases, international trade, agricultural commodities
الفئات
*, agriculture

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 280-A lID--:lI&JRI[--: - ::@---@-:-If-I]-:~->JI&J1-: : -:-:-:::::~=;": ".:.".;:'.= ".."< :;". : "'.:: .':::.::~= N° 25.090 - Agosto 13 de 199: Articulo 5°,- Comuniquese y publiquese en dos diarios de circulacion nacional, etc. SANGUINETTI - JUAN IGNACIO MANGADO - LUIS MOSCA - IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN Recibido pOT D. O. el10 de Agosto de 1998 'MINISTERIO DE SALUD PUBLICA 39 MINI STERID DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 24 de julio de 1998 VISTO: el planteamiento formulado por la Sociedad Uruguaya de Deformaciones de Columna (S.U.DEF.CO); RESULTANDO: I) que solicita se declare de Interes Nacional el "V Congreso de la Sociedad Ibero-Latinoamericana de Columna" a realizar se en el Hotel Conrad Resort & Casino de Punta del Este (Departamento de Maldonado), del 3 al 5 de noviembre de 1999; II) que en dicho evento participaran destacados invitados de nuestro medio y del exterior y se expondra sobre todas las patologias asociadas a la columna vertebral, poniendo especial enfasis en los indices de mor talidad de nuestra poblaci6n en las patologias traumaticas y tumorales; CONSIDERANDO: que es de interes de esta Administraci6n pro mover eventos como el propuesto; ATENTO:a 10 expuesto; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: 1°.- Declarase de Interes Nacionalla realizaci6n del IOV Congreso de la Sociedad Ibero-Latinoamericana de Columna", a realizarse en el Hotel Conrad Resort & Casino de Punta del Este (Departamento de Maldonado), del 3 al 5 de noviembre de 1999. 2".- Comuniquese, notifiquese, etc. SANGUINETTI - RAUL BUS TOS ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI SAMUEL LICHTENSZTEJN Recibido pOT D. O. el10 de Agosto de 1998 0 40 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 4 de agosto de 1998 VISTO: la gesti6n promovida por el Cornite Organizador del IX CON GRESO URUGUAYO MEDICO QUIRURGICO DE EMERGENCIA; RESULTANDO: que el objeto del pedido es la declaraci6n de interes nacional del mencionado Congreso el que se llevara a cabo del 5 al 7 de agosto de 1998 en el Centro de Conferencias de la Intendencia Municipal de Montevideo; CONSIDERANDO: I) que dicho even to contara con la participacion de destacados profesionales extranjeros y nacionales especializados er el area y contara con un extenso programa cientifico; II) que la Direcci6n General de la Salud informa favorablemente a respecto, por 10que corresponde acceder a 10solicitado; ATENTO: a 10 precedentemente expuesto; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: 10.- Declarase de interes nacional el "IX CONGRESO URUGUAYO MEDICO QUIRURGICO DE EMERGENCIA" que se llevara a cabo del 5 al 7 de agosto de 1998 en el Centro de Conferencias de la Intenden cia Municipal de Montevideo. 20.- Comunlquese. SANGUINETTI - GUSTAVO AMEN - ROBER TO RODRIGUEZ PIOLI - SAMUEL LICHTENSZTEJN Recibido pOT D. O. el10 de Agosto de 1998 MINISTERIO DE GANADERIA, ~AGRICULT~~YPESCA ~ MINI STERID DE GANADERIA, AGRICULTURA YPESCA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 5 de agosto de 1998 VISTO: las resoluciones 59/94 y 43/96 del Grupo Mercado Cornun del MERCOSUR por las que se aprueban los "Principios para la Reglamen taciori de las Plagas de Cali dad (Nocivas) en el Comercio Regional" y eI "Estandar 2.3 Criterios para la Caracterizaci6n de Plagas de Calidad (Nocivas)", respectivamente: RESULTANDO: las mencionadas resoluciones establecen principios y criterios para la regulaci6n de un subconjunto de plagas que, no revis tiendo caracter cuarentenario, son objeto de regulaciones en el comercio internacional, porque afectan la calidad de los productos de origen vege tal y son nocivas para la agricultura; CONSIDERANDO: ;. '~ I) conforme a 10dispuesto en el articulo 38 del plW tocolo Adicional al Tratado de Asuncion sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR-Protocolo de Ouro Preto, aprobado por ley No. 16.712, de 10. de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adop tar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos terri tori os, el cumplimiento de las normas emanadas de los 6rganos del MERCOSUR previstos en el articulo 20. del referido Protocolo; II) necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la Republica en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho Positivo Nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Cornun referidas precedentemente; ATENTO: a 10establecido par el Art. 40. de la ley No. 3.921, de 28 de octubre de 1911, sustituido por el Art. 286 de la ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996 y por la ley No. 16.712, de 10. de setiembre de 1995, que aprueba el Protocolo de Ouro Preto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: ARTICULO 10.) Adoptanse los "Principios para la Reglamentaci6n de las Plagas de Calidad (Nocivas) en el Comercio Regional" aprobados par Resolucion No. 59/94 del Grupo Mercado Cornun que se anexan al presente decreto y que forman parte del mismo. ART. 20.) Adoptase el "Estandar 2.3 Criterios para la Caracterizacion CARILLA N° 20 N° 25.090 - Agosto 13 de 1998 281-A de Plagas de Calidad (Nocivas)", aprobado por la Resoluci6n No. 43/96 del Grupo Mercado Cornun del MERCOSUR que se anexa al presente y que forma parte del mismo. ART. 30.) La Direccion General de Servicios Agricolas del Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca debera tener en cuenta 10 dispuesto en este decreto, cuando establezca los requisitos fitosanitarios especifi cos para cada producto de origen vegetal a importarse. ART. 40.) EI presente decreto entrara en vigencia a partir de su publi caci6n en el Diario Oficial. ART. 50.) Comuniquese, etc.- SANGUINETTI - SERGIO CHIESA DIDIER OPERTTI. PRINCIPIOS PARA LA REGLAMENTACION DE LAS PLAGAS DE CAUDAD (NOCIVAS) EN EL COMERCIO REGIONAL CONTENIDO REVISION APROBACION REGISTRO DE MODIFICACIONES ~DISTRIBUCION INTRODUCCION AMBITO REFERENCIAS DEFINICIONES Y ABREVIATURAS DESCRIPCION PRINCIPIOS PARA LA REGLAMENTACION DE LAS PLAGAS DE CAUDAD (NOCIVAS) REVISION Este estandar regional fitosanitario de COSAVE esta sujeto a revisiones y modificaciones peri6dicas. European and Mediterranean Plant Protection Organization. Inter-African Phytosanitary Council. Junta del Acuerdo de Cartagena. North American Plant Protection Organization. Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria. Secretaria del MERCOSUR. Comite de Sanidad del MERCOSUR. 1- INTRODUCCION 1.- AMBITO Este standard de referencia describe los principios para la reglamenta ci6n fitosanitaria de las Plagas de Calidad (nocivas), en relaci6n con el comercio regional 2.- REFERENCIAS Glosario FAO de Terminos Fitosanitarios, FAO Plant Protection Bulletin 38( I), 1990.0rganizacion de las Naciones Unidas para la Agri cultura y la Alimentacion, Roma, ITAUA. Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria, Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacien, Roms, ITALIA, 1992. . Principios de Cuarentena Vegetal aplicados al Comercjij lnte...io nal, 1993. Programme for Global Harmonization of Plant Quarantine, FAO Conference Paper C 93/25- Rev. 1 November 1993. Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Acta Fin~ de Ia Ronda Uruguay del GATT, Abril 1994. Acuerdo sobre Barreras Tecnicas al Comercio, Acta Final de ll~B.on· da Uruguay del GATT, Abril 1994 Acuerdo Sanitario y Fitosanitario MERCOSlJR, Agosto 1993, Glosario de Terminos Fitosanitarios COSAVE, Estandar N° 2.10, agosto de 1994., Brasilia, BRASIL. . 3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS. ORGANIZACION NACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA PlAGADECAUDADONOClVA: Una plaga no cuarentenaria que afecta di rectamente el uso propuesto de los vege tales 0 productos vegetales. PLAGACUARENfENARIA Una plaga de importancia econornica po tencial para el area en peligro por la mis rna y donde aun no se encuentra presente, o si presente no se encuentra ampliamen te distribuida y esta siendo oficialmente controlada. La fecha de la pr6xima revisi6n es: noviembre de 1994. APROBACION Este estandar regional fitosanitario fue aprobado en la VII Reunion del Cornite Directivo, agosto de 1994, Brasilia, BRASIL. ,~~OMITEDIRECTIVO DE COSAVE REGISTRO DE MODIFICACIONES Las modificaciones a este estandar seran numeradas y datadas correlati vamente. Los poseedores del estandar deben asegurarse que todas las modi fica ciones sean insertadas y las paginas obsoletas sean removidas. DISTRIBUCION Este estandar es distribuido por la Secretaria de Coordinacion del COSAVE a todos sus miembros, Organizaciones Regionales de Protec cion Fitosanitaria, Secretaria de la Convencion Internacional de Protec ci6n Fitosanitaria-FAO. Secretaria del MERCOSUR y COMITE de Sa nidad del MERCOSUR. Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, Argentina. Secretaria de Defensa Agropecuaria, Brasil. Servicio Agricola y Ganadera, Chile. Direcci6n de Defensa Vegetal, Paraguay Servicio Agricola, Uruguay. Secretaria de la Convenci6n Internacional de Protecci6n Fitosanitaria FAO. Asia and Pacific Plant Protection Comission. Caribbean Plant Protection Comission. CIPF OFiCIAL ONPF PLAGA Abreviacion para la Convencion Interna cional de Proteccion Fitosanitarial, como depositada en la FAO, en Roma en 1951 y sus modificaciones posteriores. Establecido, autorizado 0 realizado por una Organization Naciolt" de Protection Fitosanitaria Servicio oficial establecido por un Gobier no, encargado de las funciones especifica das por la CIPF. Abreviacion para Organizacion Nacional de Proteeelon Fitosanitaria. Cualquier especie, raza 0 biotipo de vege tales, animales 0 agentes patogenicos, no civospara los vegetales 0 productos ve getales. CARILLA N° 21 282-A N° 25.090 - Agosto 13 de 1998 Se considera que la aplicaci6n de estos principios por tas autoridades fitosanitarias pertinentes resultara en la reducci6n 0 eliminaci6n del uso injustificado de requisitos fitosanitarios en materia de plagas de calidad (nocivas) como barreras tecnicas al comercio. REGLAMENTACIONF1'f'bsANITARIA Reglas oficiales para prevenir la intro ducci6n y/o dispersi6n de plagas cuarentenarias, mediante la reglamenta ci6n de la producci6n, del movimiento 0 existencia de productos u otros articulos, ode la actividad normal de las personas, y del establecimiento de esquemas para la certificaci6n fitosanitaria. La Convenci6n Internacional de Protecci6n Fitosanitaria -FAO- en su articulo II, numeral 4, establece que la misma sera aplicada principal mente a las plagas cuarentenarias pero noexcluye su aplicacl6n a otros tipos de plagas que en el modelo de Certificado Fitosanitario se mencio nan como "plagas nocivas". Estas son equivalentes a las "plagas de calidad" definidas en este estandard. (Fig. I). La aplicaci6n complemen taria de este estandard y el de Principios de Cuarentena Vegetal confor man la base sobre la que es posible armonizar las medidas y requisitos fitosanitarios exigidos para todas las plagas incluidas en la CIPF.. EI prop6sito basico de formular los siguientes principios es el de facili tar el proceso de desarrollo de estandares regionales en relaci6n con la reglamentaci6n fitosanitaria de las plagas de calidad (nocivas) Estos principios han sido desarrollados con especial consideraci6n de las previsiones realizadas en los Acuerdos de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y de Barreras Tecnicas al Comercio del GATT. En su formulaci6n se utiliz6 el modelo ya existente de los Principios de Cua rentena Vegetal en relaci6n al Comercio Internacionalde la FAO, adap tandolos a la especial situaci6n de las plagas de calidad (nocivas). 10. COMPETENCIA TECNICA. PRINCIPIOS ESPECIFICOS. 9.COOPERACION. Los Estados Parte deberan cooperar para armonizar las -medidas fitosanitarias aplicadas al control de plagas de calidad y para promo ver el desarrollo y uso de estandares regionales e internacionales. 5. MODIFICACION. Cuando las condiciones cambian, asi como cuando se dispone de nue va informaci6n, las medidas fitosanitarias deberan ser modificadas rapidamente por inclusi6n de las tolerancias, restricciones 0 requeri miento necesarios para su suceso, 0 por remoci6n de aquellas consi deradas innecesarias. 6. ARMONIZACION. Las medidas fitosanitarias aplicadas a las plagas de calidad deberan estar basadas en estandares, lineamientos y recomendaciones regio nales 0 internacionales, 0 desarrollados dentro del MARCO DEL ACSAFIM. 7. EQUIVALENCIA. Los Estados Parte deberan reconocer como equivalentes aquellas me didas titosanitarias que no siendo identicas tengan el mismo resultado sobre los efectos de las plagas de calidad en el uso propuesto de los productos de origen agricola. 8. ESTABLECIMIENTO DE DISPUTAS. Es preferible que cualquier disputa entre dos paises en relaci6n a medidas fitosanitarias sobre plagas de calidad se resuelva &iUQ nivel ~ tecnico bilateral. Si tal soluci6n no puede ser alcanzada dentro de un periodo razonable podran iniciarse nuevas accionessegun loprevisto en el Art. lOy anexo D del ACSAFIM. Destino final del vegetal, 0 su parte, consi derando como talla propagaci6n, el consu mo, la transformacion 0 la industrializaci6n. usn PROPUESTO: 4. DESCRIPCION PRINCIPIOS PARA LA REGLAMENTACION DE PLAGAS DE CAUDAD (NOCIVAS) EN EL COMERCIO REGIONAL. PRINCIPIOS GENERALES 1. SOBERANIA. Con el objetivo de evitar los efectos perjudiciales de las plagas de calidad sobre el uso propuesto de los productos de origen vegetal, se reconoce que los Estados Parte podran ejercer el derecho de sobera nia para utilizar medidas FITOSANITARIAS que regulen el ingreso en sus territorios de materiales afectados por plagas de calidad, cuan do las mismas afecten directamente el uso propuesto de tales materia les en un grado que ocasione un perjuicio econ6mico significativo y/o afecte la salud de las personas 0 los animales, en forma cuantificable y verificable. 2. NECESIDAD. Los Estados Parte, podran instituir medidas fitosanitarias, solamen te cuando tales medidas se hagan necesarias para evitar perjuicios econ6micos significativos, y/o consecuencias indeseables sobre la salud de las personas y animales, derivados de efectos directos de las pla gas de calidad sobre el uso propuesto de los productos agricolas. 3. MINIMO IMPACTO. Las medidas fitosanitarias aplicadas a la regulaci6n de plagas de calidad . deben ser consistentescon el nivel en que se afecta el uso propuesto y representar lamedidadisponible, menosrestrietiva aIcomercio intemacional. 4. TRANSPARENCIA. Los Estados Parte deberan publicar y distribuir las tolerancias, res tricciones y requerimientos fitosanitarios, aplicados a plagas de call dad, incluyendo a solicitud, la fundamentaci6n de tales medidas. Cada Estado Parte proveerade una Organizaci6nOficialque se encargara de: a. Desarrollo y establecimiento de estandares en relaci6n a plagas de calidad y, b. Aplicacion y fiscalizaci6n de los mismos, solo en aquellos casos donde el efecto directo de las plagas de calidad sobre el uso propuesto de los productos agricolas tenga consecuencias externalizables (im plique perjuicios a terceros, no involucrados en las decisiones) 0 de"': fraudaciones al consumidor. .. 11. CUANTIFICACION DEL PERJUICIO. Para la cuantificaci6n del perjuicio provocado por los efectos de las plagas de calidad sobre el uso propuesto, los Estados Parte deberan utilizar metodos de evaluaci6n basados en evidencia biol6gica Y eco n6mica verificable. 12. TOLERANCIA Los Estados Parte, deberan acordar en una politica de tolerancia, la formulaci6n de las medidas fitosanitarias respecto a plagas de calidad; dado que siempre existe algun perjuicio sobre el uso propuesto. Nive les de tolerancia cero solo seran aplicables en aquellos casos en que el uso propuesto es propagaci6n y cuando: a. La plaga de calidad provoca epidemias explosivas con perdidas econ6micas significativas, y/o b. La plaga de calidad, a causa de su persistencia.perpetua los efectos perjudiciales mas alla del presente cicio del cultivo y causa perdidas econ6micas significativas y c. Cuando existen efectos perjudiciales para la salud humana 0 animal. 13. NO DISCRIMINACION. Las medidas fitosanitarias dirigidas a las plagas de calidad deben ser aplicadas sin discriminaci6n en cuanto al origen de las mercaderfa,no debiendo tampoco discriminar entre los mereados intemos y extemos. CARILLA N° 22 r N° 25.090 - Agosto 13 de 1998 283-A Direcci6n de Defensa Vegetal, Paraguay b) Cornite de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE) Secretaria de Defensa Agropecuaria, Brasil. . Servicio de Proteccion Agricola, Uruguay. Abreviaci6n para la Convencion Interna cional de Protecci6n Fitosanitaria. CIPF ESTANDAR FlTOSANITARIO MERCOSUR SECCION II - REFERENCIA 2.3 - CRITERIOS PARA LA CARACTERIZACION DE LAS PLAGAS DE CALIDAD (NOCIVAS) COMITE DE SANIDAD DE MERCOSUR INDICE MATERIAL DE PROPAGACION Ver vegetates para plantacion I REVISION II APROBACION 1IJ REGISTRO DE MODIFICACIONES IV DISTRIBUCION V INTRODUCCION I Ambito 2 Referencias 3 Definiciones y Abreviaturas 4 Descripcion VI REQUISITOS GENERALES 1- Categorias de riesgo fitosanitarias consideradas 'w' 1.1.- Materiales de propagacion vegetal. FAO GATT NIVEL DE TOLERANCIA PROVISORIO Abreviaci6n para la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion, Abreviaci6n del General Agreement of Trade and Tariffs. Maxima cantidad de una plaga que es ad mitido en un envio y que hasido armoni zado sobre informaci6n aun no validada y que 10 sera dentro de un plazoestableci do. 1.2.- Productos vegetales y sus partes para consumodirecto 0 trans torrnacion. 2.- Criterios para la caracterizacion de plagas de calidad. OFICIAL Establecido, autorizado 0 realizado por una Organizaci6n Nacional de Proteccion Fitosanitaria. 2.1.- Uso propuesto: MateriaIes de propagacion vegetal. OMC Abreviacicn de la Organizacion Mundial de Comercio. . 2.2.- Uso propuesto: Consumo directo 0 transformaci6n. 3.- Procedimientos para establecer niveles de tolerancia de las plagas de calidad. ORGANIZACION NACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA Servicio oficial es tablecido por un Gobierno encargado de las funciones especificadas por la CIPF. 4.- Procedimientos para la determinaci6n de niveles de tolerancia. 4.1.- Metodos de muestreo. 4.2.- Metodologia de analisis. 4.3.- Tratamientos fitosanitarios ONPF ORPF Abreviacion de la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria. Abreviacion de la Organizacion Regional de Proteccion Fitosanitaria. 1.- REVISION Este estandar fitosanitario esta sujeto a revisiones y modificaciones eriodicas. ""-La fecha de la pr6xima revisi6n sera marzo de 1996. PLAGA Cualquier especie, raza 0 biotipo de vege tales, ani males 0 agentes patogenicos, no civos para los vegetales 0 productos ve getales, 11.-APROBACION Este estandar fitosanitario fue recomendado por la 3era. Reuni6n del SubCornite de Sanidad Vegetal en Montevideo el4 de diciembre de 1995 y fue aprobado en fa 2da. Reunion del Cornite de Sanidad de MERCOSUR el 7 de diciembre de 1995. PLAGA CUARENTENARIA Una plaga de importancia econo mica potencial para elarea en peligro por la misma y donde aun no se encuentra pre sente, 0 si presente se encuentra. INTRODUCCION 111.- REGISTRO DE MODIFICACIONES I.-AMBITO Las modificaciones del estandar seran numeradas y fechadas correlati vamente. Los poseedores del estandar deben asegurarse que todas las modifica ciones sean incluidas y que se descarten las paglnas correspondientes que se tornen obsoletas. Este estandar de referencia describe los criterios de caracterizacion de las plagas de calidad (nocivas) para la armonizacion de los niveles de tolerancia de acuerdo con el principio de transparencia en el comercio de vegetales y sus productos entre los paises miembros. 2.- REFERENCIAS IV.- DISTRIBUCION - Acuerdo Sanitario y Fitosanitario MERCOSUR, Agosto 1993. EI estandar sera distribuido por la Secretaria Administrativa del MERCOSUR a: a) Organizaciones Nacionales de Proteccion Fitosanitaria - ONPFs inte grantes del MERCOSUR: Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, Argentina. Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitarla, Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la AlimentacienRoma; ITALIA, 1992. Glosario FAO de Terminos Fitosanitarios, FAO Plant Protection Bulletin 38 (I), Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci6n, Rorna, ITALlA, J990. CARILLA W23 284-A N° 25.090 - Agosto 13 de 1998 Estandar COSAYE N° 2.6, Glosario de Terrninos Fitosanitarios COSA YE, octubre de 1994, Brasilia, BRASIL. Estandar COSAYE 2.2 sobre Principios de Regulacion para las Plagas de Calidad (nocivas) en el comercio regional. Estandar COSAVE 3.1 sobre Directivas para el Analisis de Riesgo de Plagas. Resolucion 059/94 GMC. Adopcion de Padrones Fitosanitarios. CATEGORlA 4 CLASE I * Plantas vivas y partes de plantas desti nadas a la propagacion, excepto las partessubterraneas y semillas. * Plantashortlcolas, fruticolas, ornamentales, industria les y forestales. * Estacas, yemas, 0 material "in vitro". CLASE 2 Partes subterraneas de plantas destinadas a propagacion, 3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS ANALlSIS DE RIESGO DE PLAGASEstimacion del riesgo de plagas y del manejo del riesgo de plagas ANALISIS Examen oficial, otro que visual, para de terminar si estan presentes plagas 0 para identificar plagas. CLASE 3 Semillas: Semilla verdadera en su defini cion botanica, destinada a propagacion. * Semi lias horticolas, frutlcolas, de cereales, forrajeras, oleaginosas, leguminosas, forestales, florales y de espeeiarias.. 1.2.- Productos vegetales destinados para consumo di recto 0 transformacion. CATEGORIA DE RIESGO FITOSANITARIO ,Clasificacion de los vege tales y productos en relacion a su riesgo fitosanitario en funcion de su nivel de pro cesamiento, forma de presentacion y uso propuesto ampliamente distribuida y esta siendo oficialmente controlada. PLAGA DE CAUDAD NOCIVA Plaga no cuarentenaria que afecta direc tamente el uso propuesto de los vegetales o productos vegetales. CATEGORIA 3 CLASE 4 Partes comestibles, mas 0 menos sucu lentas de plantas alimenticias destinadas al consumo. *Frutas, hortalizas frescas y legumbres frescas 0 conge .... ladas. ' ' CLASE 5 Partes cortadas depJantas, induyendo -Ias influorescencias destinadas al uso decorativo y no a-pro pagacion. * Flores, pimpollos, follajes, ramos, hojas y otras partes de plantas cortadas para buque y adomosfrescos.PRODUCTO Mercaderia, tipo de vegetal, producto ve getal, u otro articulo regulado que esta sien do movilizado por razones comereiales u otros propositos, CLASE6 corcha. Maderas, procesadas OBO, cortex y REGLAMENTACION/REGULACION FITOSANITARIA, Reglas oficiales para prevenir, contener, controlar y erra dicar plagas mediante la regulacion de la produccion, del movimiento, almacena miento de productos u otros artlculos de normalizacion de las actividades de las personas, asl como el establecimiento de esquemas para la certificacion fitosanitaria. PRODUCTO VEGETAL usa PROPUESTO Material no manufacturado de origen ve getal (incluyendo granos) y aquellos pro ductos manufacturados que, por su natu raleza, 0 la de procesamiento, pueden crear un riesgo de dispersion de plagas. Destino final del vegetal, 0 su parte, que puede ser la propagacion, 0 consumo, la transformacion 0 la industrializacion. * Maderas no procesadas, en bruto (descortezada), dur mientes, postes, mouroes, tab las, etc. * Corcho no procesado (natural, bruto): planchas, tiras, etc. CLASE 9 Semi lias de cereales, oleaginosas y legumino sas para consumo y otras semi lias destinadas al consumo y no a la propagacion. CLASE 10 Comprende cualquier otra mercaderla que I~ se ajuste a las c1ases anteriores. *Algodcn (sin industrializar, 0 industrializado): natural, sin cardar ni peinar, linters, sobras, etc. * Cafe en grano, crudo, sin tostar. VEGETALES PARA PLANTACION Vegetales destinados a permanecer plan tados, a ser plantados, a ser plantados 0 replantados. 4.- DESCRIPCION EI presente estandar establece los criterios basicos para la caracteriza cion de las plagas de calidad con el objetivo de establecer niveles de tolerancia armonizados entre los palses miembros para vegetales y sus productos. VI REQUISITOS GENERALES 1.- Categorias de riesgo fitosanitario consideradas. Este estandar se refiere a las categorlas de riesgo fitosanitario 3 y 4. 1.1.- Materiales de propagacion vegetal. • Tabaco sin elaborar (en rama,o sobras) • Raices forrajeras, henos, alfalfas, etc. 2.- Criterios para la caracterizacion de plagas decalidad para la defini cion de sus niveles de tolerancia. Para caracterizar las plagas de cali dad yestablecer sus niveles de tole raneia, se aplican las definiciones y principios determinados y se fijan criterios en funcion del uso propuesto de los productos. Toda informacion a serconsiderada debera basarse en la investigacion cientifica yen criterios tecnicos reconocidos internacionalmente. 2.1.- Uso propuesto: materiales de propagacion vegetal. a) EI material de propagacion es la principal fuente de inoculo. b) En cuanto a la forma de transmision de la plaga se tendril en cuenta: CARILLA N° 24 N° 25.090 - Agosto 13 de )998 285-A la forma de asociaci6n de laplaga con el material de propagaci6n. la capacidad de transmisi6n por medio del material de propagaci6n. la existencia de vectores u otros medios de transmisi6n yeficiencia de esa transrnision. c) La capacidad de sobrevivencia de la plaga. d) La forma dedisemina cion y dispersion de la plaga. e) Su grado de incidencia directa en el uso propuesto, siendo su Irnpac to econ6mico verificable y cuantificable. 2.2.- Uso propuesto: Consumo directo 0 transformaci6n. a) Deberan estar asociadas al producto vegetal teniendo en cuenta: La forma de asociacion de la plaga con el producto. Su riesgo de dispersi6n. La posibilidad de producir sustancias que puedan afectar la salud humana 0 animal. b) Sus efectos sobre el uso propuesto son de verificables y ''oW' .uantificables. 3.- Procedimientos para establecer los niveles de tolerancia. Se estableceran los niveles de tolerancia en base aInvestigaci6n cientifi ca y criterios tecnicos reconocidos internacionalmente relacionados al efecto directo e impacto econ6mico de las plagas decalidad a considerar. En caso de no existir informacion disponible al respecto, se podra eva luar informaci6n sobre organismos biologicamente similares a los efec tos de acordar un nivel de tolerancia provisorio. CONSIDERANDO: conveniente aceptar la propuesta formulada por la Camara de la Industria Frigorffica del Uruguay para integrar, en su representacion, la Junta del Instituto Nacional de Carnes; ATENTO: a 10 dispuesto por los Arts. 9° y 10° del Decreto-Ley W )5.605, de 27 de julio de )984; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: 1°). Designase al Sr. Daniel V. Belerati y al Cr. Gustavo Gastaldi para integrar la Junta del Instituto Nacional de Carnes, en representacion de la Camara de la Industria Frigorifica del Uruguay, como delegados titular y alterno, respectivamente. 2").- Comuniquese, etc. SANGUINETTI - IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTlN. Recibido por D. O. ell0 de Agosto de 1998 0-'" 43 MINISTERIO DE GANADERIA, ·AGRICULT\JRAY PESCA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 5 de agostodel998 VISTO: la gestion promovida por el lnstituto Plan Agropecuarlo y la Sociedad Rural de Durazno; , 4.- Procedimientos para la determinaci6n de los niveles de tolerancia. 4.1.- Metodos de muestreo. Se arrnonizaran los metodos de muestreo para la extracci6n de la mues tra a los fines de inspeccion y anal isis. 4.2.- Metodologia de analisis. Se arrnonizaran las metodologias analiticas, para cada plaga y produc- ' 4.3.- Tratamientos fitosanitarios. Se armonizaran para cada plaga y producto de acuerdo a su uso pro puesto los tratamientos fitosanitarios aplicables. Recibido por D. O. el 10 de Agosto de 1998 ••"'0-. 42 Montevideo, 4 de agosto de 1998 VISTO: la propuesta presentada por la Camara de la Industria Frigo rifica; RESULTANDO: la mencionada Entidad propone al Sr. Daniel Belerati y al Cr. Gustavo Gastaldi, Como sus representantes, titular y Alterno, respectivamente, ante la Junta del Instituto Nacional de Carnes; RESULTANDO: I) las mencionadas entidades dan cuenta que del 26 al 29 de noviembre de 1998, se llevara a cabo en el predio de la Sociedad Ruralde Durazno, en Santa Bernardina, la "I ° Expo Forraje y Muestra Permanente de Tecnologia Ganadera"; II) la muestra tiene como objetivo presentar al productor agropecuario alternativas forrajeras de alta productividad, asl como tecnicas produc tivas de avanzadaen cuanto a manejo y alirnentacion de sistemas de cria 'e invernada vacuna y produccion intensiva en lanares; III) solicitan que dicha.exposiciensea declarada de interes nacional; CONSIDERANDO: I) la importancia que para el sector agropecuario representa la ")0 Expo Forraje y Muestra Permanente de Tecnologia Ganadera"; 'iO II) conveniente, portanto, declarar de interes nacional a la Muestra de que se trata; ATENTO: a 10 precedentemente expuesto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: 10.) Declarase de interes nacional ala ")0 Expo Forraje y Muestra Permanente de Tecnologia Ganadera", a realizarse del 26 al 29 de no viembre de )998, en el predio de la Sociedad Rural de Durazno, en Santa Bernardina; Durazno. 20.) Comuniquese, etc. SANGUINETTI - SERGIO CHIESA - RO BERTO RODRIGUEZ PIOL!. Recibido por D. O. el 10 de Agosto de 1998 CARILLA N° 25

Decreto Nº 217/998 - Principios para la reglamentación de las plagas de calidad (nocivas) en el comercio regional · Nelum