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قوانين أورغواي

Decreto Nº 217/07 - Reglamenta la Ley Nº 18.126, que establece las bases de la descentralización y coordinación de políticas agropecuarias con base departamental

صدر في 2007-06-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, agricultural development, governance

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  1. IM .P .O . IM .P .O . Nº 27.266 - Junio 27 de 2007602-A CARILLA Nº 20 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: 1 1º.- Decláranse de Interés Nacional la realización de las "68vas. Jor nadas Rioplatenses de Otorrinolaringología", "1er. Congreso Hispano Uruguayo de Otorrinolaringología", "7mas. Jornadas de Fonaudiología" y "5tas. Jornadas de Residentes en Otorrinolaringología", a efectuarse en el Centro de Convenciones del Hotel Radisson Victoria Plaza de la ciudad de Montevideo, del 21 al 23 de junio de 2007. 2 2º.- Notifíquese, comuníquese, etc. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MIGUEL FERNANDEZ GALEANO; REINALDO GARGANO; JORGE BROVETTO. o 6B 381 29 Resolución 381/007 Declárase de Interés Nacional la exhibición sobre Tabaquismo a efectuarse en el Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología denominado Espacio Ciencia del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU). (1.188) MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA Montevideo, 18 de Junio de 2007 VISTO: el planteamiento formulado por el Presidente del Laborato rio Tecnológico del Uruguay (LATU), Ing. Miguel Brechner; RESULTANDO: I) que solicita se declare de Interés Nacional la realización de la exhibición sobre Tabaquismo a efectuarse en las instala ciones de la institución denominado Espacio Ciencia, a partir del mes de agosto del año en curso; II) que en el marco de ser el Uruguay el país de las Américas 100% libre de humo de tabaco, se efectúa la presente exhibición para concientizar a la población de los daños de ese hábito; CONSIDERANDO: que es de interés de esta Administración la realización en el país de eventos de divulgación y culturales sobre la salud humana como el propuesto; ATENTO: a lo expuesto; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: 1 1º.- Declárase de Interés Nacional la exhibición sobre Tabaquismo a efectuarse en el Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología denominado Espacio Ciencia del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) de la ciudad de Montevideo, a partir del mes de agosto de 2007. 2 2º.- Notifíquese, comuníquese, etc. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MIGUEL FERNANDEZ GALEANO; REINALDO GARGANO; JORGE BROVETTO; JORGE LEPRA. o 5B 217 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA 30 Decreto 217/007 Reglaméntase la Ley 18.126 que establece las bases de la "Des centralización y Coordinación de Políticas Agropecuarias con base Departamental". (1.176*R) MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 18 de Junio de 2007 VISTO: la ley Nº 18.126, de fecha 12 de mayo de 2007, que estable ce las bases de la "Descentralización y Coordinación de Políticas Agropecuarias con base Departamental"; RESULTANDO: I) que a partir del actual Gobierno, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca pretende ser un articulador a nivel local de las acciones de las Unidades Ejecutoras y Proyectos de esa Cartera de Estado, adoptando un sistema integrado, centralizado en el departamento y descentralizado de la gestión desde la capital; II) que se aprecia una notoria carencia de integración con la sociedad agropecuaria así como una marcada ausencia de articulación dentro de la institucionalidad agropecuaria y pesquera; III) que es necesaria la coordinación departamental a efectos de una mejor racionalización de los recursos humanos, materiales, económicos y tecnológicos, logrando un seguimiento y evaluación de las políticas diseñadas para las características de cada región o departamento; CONSIDERANDO: que el artículo 13 de la ley Nº 18.126 establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la ley dentro de un plazo de noventa días desde la promulgación; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el ordinal 4º del artículo 168 de la Constitución de la República, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: 1 Artículo 1º.- El Consejo Agropecuario convocará a sus órganos a sesionar por lo menos una vez al año. También podrá ser citado en cual quier momento por iniciativa del Señor Ministro de Ganadería, Agricul tura y Pesca. El mismo se reunirá en cualquier dependencia que posea el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dentro del territorio nacio nal. 2 Artículo 2º.- Las sesiones estarán integradas por representantes del Consejo Agropecuario Nacional, Consejos Agropecuarios Departamen IM .P .O . IM .P .O . Nº 27.266 - Junio 27 de 2007 603-A CARILLA Nº 21 tales y Mesas de Desarrollo Rural, con la representación que estos órga nos dicten en función de su reglamentación interna. Sus sesiones tendrán carácter deliberativo, de coordinación e informati vo. 3 Artículo 3º.- Créase la Secretaría del Consejo Agropecuario, la que funcionará en la Sede Central del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, cuyos recursos materiales y humanos serán brindados por esta Secretaría de Estado. 4 Artículo 4º.- El Consejo Agropecuario Nacional sesionará en forma trimestral, convocado por el Señor Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, en la sede de esa Cartera, que éste determine. El Consejo Agropecuario Nacional funcionará con la secretaría y los recursos materiales del Consejo Agropecuario referido en el artículo 3º de este Decreto. 5 Artículo 5º.- Acorde a lo referido en el artículo 3º de la ley que se reglamenta, el Señor de Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, requerirá que dentro de un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el Congreso de Intendentes, el Instituto Nacional de Colonización, la Administración Nacional de Educación Pública y la Universidad de la República, designen sus representantes ante el Consejo Agropecuario Nacional. Los mencionados organismos del 1º al 30 de enero de cada año a partir del 2008 deberán comunicar en forma fehaciente al Señor Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca la ratificación o designación de sus nuevos representantes. 6 Artículo 6º.- Sin perjuicio de la integración del Consejo Agropecuario Nacional a que hace alusión el artículo 3º de la ley Nº 18.126, el Señor Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá invitar a participar en las sesiones del mismo a personas o Instituciones relacionadas con el quehacer agropecuario o de recursos acuáticos, los que participarán con voz y sin voto. 7 Artículo 7º.- Las resoluciones que emanen del consejo Agropecuario Nacional, acordes a los cometidos establecidos en el artículo 4º de la ley que se reglamenta, necesitarán para su aprobación el voto conforme de la mayoría absoluta del total de componentes del cuerpo. 8 Artículo 8º.- El Consejo Agropecuario Nacional exhortará a los or ganismos que lo integran a tomar las medidas pertinentes a efectos de ejecutar las resoluciones adoptadas en el seno de dicho Consejo. 9 Artículo 9º.- Los Consejos Agropecuarios Departamentales sesionarán en forma mensual, convocados por el representante departamental del Mi nisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en la sede de este Ministerio en cada departamento o donde el propio Consejo determine. En cada capital departamental, en dependencias de esa Cartera de Estado, funcionará la secretaría del Consejo Agropecuario Departamen tal. 10 Artículo 10º.- En función de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 18.126, los representantes del Consejo Agropecuario Departamental se designarán de la forma que se detalla a continuación: El representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca será designado directamente por el Señor Ministro de esa Secretaría de Estado; el cual será seleccionado entre los funcionarios interesados a ingresar a un registro departamental y que configuren el perfil que a tales efectos se instrumentará; Los representantes de las Personas Públicas no Estatales a que alude el literal B) del referido artículo serán designados por resolución del Consejo Agropecuario Nacional en su primera sesión, para lo cual se tendrá en cuenta la incidencia que tengan en cada Departamento; El representante del Instituto Nacional de Colonización será nom brado por el Directorio del mismo a solicitud del Consejo Agropecuario Nacional; Los representantes de las Intendencias Municipales serán desig nados directamente por el Señor Intendente Municipal respectivo a re querimiento del Consejo Agropecuario Nacional. 11 Artículo 11º.- Las resoluciones que emanen de los Consejos Agropecuarios Departamentales, acordes a los cometidos establecidos en el artículo 9º de la ley que se reglamenta, necesitarán para su aprobación el voto conforme de la mayoría absoluta del total de componentes del cuerpo. 12 Artículo 12º.- Las Mesas de Desarrollo Rural sesionarán en forma mensual o en su defecto, en toda oportunidad que el Consejo Agropecuario Departamental considere necesario que la misma sea convocada. Sus sesiones se llevarán a cabo dentro del Departamento, en el lugar que la propia Mesa determine. Las Mesas de Desarrollo Rural funcionarán con la Secretaría y recur sos materiales de los Consejos Agropecuarios Departamentales al que se hace alusión en el artículo 9º de la presente reglamentación. 13 Artículo 13º.- A los efectos de lo establecido en el artículo 11 de la ley que se reglamenta, las Mesas de Desarrollo Rural se integrarán de la siguiente manera: a) el Consejo Agropecuario Departamental en pleno; b) un delegado por cada una de las Cooperativas Agropecuarias lo cales que se encuentren activas y debidamente registradas en la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agri cultura y Pesca; c) un delegado de cada una de las organizaciones gremiales agropecuarias locales con personería jurídica; d) un representante de la Comisión de Agro de la Junta Departamen tal. 14 Artículo 14º.- Sin perjuicio de la integración de las Mesas de Desarro llo Rural a que hace alusión el artículo 11º de la ley Nº 18.126, el Consejo Agropecuario Departamental podrá invitar a participar en las sesiones de las Mesas de Desarrollo Rural a personas o Instituciones relacionados con el quehacer agropecuario o de recursos acuáticos locales. 15 Artículo 15º.- En la primera sesión del Consejo Agropecuario De partamental se implementará en un plazo de 10 días hábiles, un llamado público a efectos de que las cooperativas agropecuarias, organizaciones gremiales agropecuarias y las Juntas Departamentales designen dentro de un plazo de 30 días corridos contados a partir de la convocatoria, a los respectivos representantes titular y alterno, a efectos de integrar las Me sas de Desarrollo Rural. 16 Artículo 16º.- Las Mesas de Desarrollo Rural deberán en un plazo de 60 días, a partir de su integración, elaborar su reglamento de funciona miento del cual se dará cuenta al Consejo Agropecuario Nacional. 17 Artículo 17º.- Los cometidos de las Mesas de Desarrollo Rural serán los de proponer las acciones y políticas de desarrollo rural en su jurisdicción, mediante la identificación de zonas y rubros de interés estratégico para el desarrollo de su territorio, identificando acciones y recursos en ellos. Las Mesas de Desarrollo Rural promoverán un mayor involucramiento del sector agropecuario y recursos acuáticos en la ins trumentación hacia él dirigidas, detectando las demandas de la población y de organizaciones rurales del departamento y canalizando los distintos proyectos de desarrollo, evaluando y proponiendo las políticas de desa rrollo del sector diseñadas por los organismos competentes. 18 Artículo 18º.- Comuníquese, publíquese, etc. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE MUJICA; DAISY TOURNE; JORGE BROVETTO. o 5B 218 IlD J1fumll@ @JJ'IICCILfJL

Decreto Nº 217/07 - Reglamenta la Ley Nº 18.126, que establece las bases de la descentralización y coordinación de políticas agropecuarias con base departamental · Nelum