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قوانين أورغواي

Decreto Nº 215/013 - Prohíbese la importación, exportación, fabricación, venta, uso, tenencia y comercialización de las sustancias Carbadox y Olaquindox, solas o asociadas a otros productos químicos

صدر في 2013-07-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Livestock, Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
animal feed/feedstuffs, internal trade, international trade, animal health, drugs, food safety and quality, Codex Alimentarius, toxicity/poisoning
الفئات
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  1. Decreto 215/013 Prohíbese la importación, exportación, fabricación, venta, uso, tenencia y comercialización de las sustancias Carbadox y Olaquindox, solas o asociadas a otros productos químicos. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Montevideo, 25 de Julio de 2013 VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos - Programa Nacional de Residuos Biológicos (PNRB); RESULTANDO: I) se ha constatado científicamente que la presencia de las sustancias Carbadox y Olaquindox en alimentos de origen animal destinados a consumo humano, pueden afectar la salud pública, considerándolas potencialmente genotóxicas y cancerígenas; II) los estudios científicos han concluido que la toxicidad de estas sustancias, no admiten el establecimiento de una “Ingesta Diaria Admisible”; III) el Codex Alimentarius ha recomendado la prohibición de uso de dichas sustancias, así como también, fueron prohibidas en la Unión Europea (Reglamento (CE) Nº 2788/98 de la Comisión de Unión Europea, relativo a aditivos en alimentación animal), Argentina y Brasil; IV) a través del programa de control de monitoreo del Programa Nacional de Residuos Biológicos, se han detectado recientemente, residuos de Carbadox y Olaquindox en carne de cerdo; CONSIDERANDO: I) necesario proteger la salud humana y animal mediante medidas sanitarias adecuadas, a fin de asegurar la inocuidad de los alimentos para el bienestar de los consumidores; II) conveniente por tanto, prohibir la importación, exportación, fabricación, venta, uso y comercialización de las sustancias Carbadox y Olaquindox para proteger la salud pública; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en la ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910, modificativas y complementarias; ley Nº 16.671, de 13 de diciembre de 1994; artículos 262 y 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996; decreto Nº 160/997, de 21 de mayo de 1997; decreto Nº 24/998, de 28 de enero de 1998 y decreto Nº 360/003, de 3 de setiembre de 2003, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: Artículo 1º.- Prohíbase la importación, exportación, fabricación, venta, uso, tenencia y comercialización de las sustancias Carbadox y Olaquindox, solas o asociadas a otros productos químicos, al estado de materia prima o productos terminados o incorporados en alimentos para animales. Artículo 2º.- A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, quedarán automáticamente cancelados todos los registros de productos veterinarios y de alimentos para animales formulados a base de Carbadox y Olaquindox. Artículo 3º.- Las empresas poseedoras de materia prima o de productos que incluyan en su formación Carbadox y Olaquindox, deberán declarar las existencias, proceder al retiro de plaza y destrucción de dicha mercadería de acuerdo a la normativa vigente, dentro del plazo de 90 días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Artículo 4º.- Facúltase a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias competentes, el control del cumplimiento de la presente reglamentación. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, dará lugar a la aplicación de las medidas dispuestas por los artículos 262 y 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Artículo 6º.- Publíquese, difúndase, etc. DANILO ASTORI, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; TABARÉ AGUERRE; SUSANA MUÑIZ.

Decreto Nº 215/013 - Prohíbese la importación, exportación, fabricación, venta, uso, tenencia y comercialización de las sustancias Carbadox y Olaquindox, solas o asociadas a otros productos químicos · Nelum