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قوانين أورغواي

Decreto Nº 206/009 - Modifícanse las normas contenidas en el Capítulo 19 -Alimentos Azucarados-, en lo relativo a turrones, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto Nº 315/994

صدر في 2009-05-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, standards, processing/handling

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النص

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  1. Decreto 206/009 Modifícanse las normas contenidas en el Capítulo 19 -Alimentos Azucarados-, en lo relativo a turrones, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto 315/994. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 4 de Mayo de 2009 VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 315/994 de 5 de julio de 1994; RESULTANDO: que, se ha solicitado la modificación del contenido del Capítulo 19 - Alimentos azucarados - del citado Reglamento, en relación a turrones; CONSIDERANDO: I) que, resulta necesario actualizar las definiciones de los turrones en general; II) que, la actualización de la normativa sobre alimentos contribuye a permitir un mayor y más fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que beneficia el comercio exterior de nuestro País; III) que, se han considerado los antecedentes al respecto, contenidos en el Real Decreto Nº 1787/1982 de España, y el Artículo 800º del Capítulo 10 del Código Alimentario Argentino; IV) que, la modificación proyectada, elevada por el Departamento de Alimentos y Otros, es aprobada por la División Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública; V) que, dicha propuesta cuenta con el aval de la Dirección General de la Salud de la referida Secretaría de Estado; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 9.202 -Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el Artículo 19.3.29 "Confituras Definiciones para confituras" de la Sección 3 - Productos a base de azúcar -, del Capítulo 19 - Alimentos azucarados - del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, por el texto que figura a continuación: "19.3.29. Turrón. Es el producto elaborado por cocción de azúcares y/o miel, frutos secos, clara de huevo y/o albúmina. Podrán contener como ingredientes opcionales gelatina, yema de huevo, leche, vegetales confitados, cereales inflados o laminados, cacao, chocolate, coco y otros. Presentan consistencia blanda, semiblanda o dura (dependiendo del tipo) y forma de tabletas, barras o cualquier otra forma." Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA JULIA MUÑOZ; ALVARO GARCIA; GERARDO GADEA; ANDRES BERTERRECHE.

Decreto Nº 206/009 - Modifícanse las normas contenidas en el Capítulo 19 -Alimentos Azucarados-, en lo relativo a turrones, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto Nº 315/994 · Nelum