Decreto Nº 192/2017 - Se crea una Comisión para la implementación y seguimiento de la infraestructura nacional de datos para la gestión ambiental
صدر في 2017-07-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Environment
- الكلمات المفتاحية
- institution, access-to-information, environmental audit, monitoring, governance
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1 , -~ ¡ 1-- / ,--. V/ 237 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE GANADER[A, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 1 7 J U L 2017 VISTO: la necesidad de optimizar la información existente para la gestión ambiental a nivel nacional, con un enfoque transversal propio de la actividad institucional en la materia; RESULTANDO: 1) que por Ley 19.147 de 18 de octubre de 2013 se creó el Observatorio Ambiental Nacional (OAN) con el cometido de centralizar y actualizar la información nacional del estado del ambiente con la finalidad de elaborar los indicadores e índices nacionales; 11) que el artículo 33 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015 reglamentada por el Decreto del Poder Ejecutivo 172/016 de 20 de junio de 2016 se creó la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático con el cometido de articular y coordinar con las instituciones y organizaciones públicas y privadas, la ejecución de las políticas públicas relativas a la materia de medio ambiente, agua y cambio ciimático; 111) que conforme a lo dispuesto por el artículo 157 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 201 O, las entidades públicas, estatales o no, deben adoptar las medidas necesarias e incorporar en sus respectivos ámbitos de actividad las tecnologías requeridas para promover el intercambio de información pública o privada autorizada por su titular, disponible en medios electrónicos; CONSIDERANDO: que al efecto de cumplir con la normativa vigente se creará una Comisión de conformación interinstitucional cuyo objetivo será optimizar la recolección, análisis e intercambio de la información existente para la gestión ambiental nacional, y que estará integrada por los organismos con competencia en la materia y aquellos especializados en aspectos técnicos vinculados a la temática; ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley 19.147 de 18 de octubre de 2013, artículo 33 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, el artículo 157 a 160 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, Decreto 178/013 de 11 de junio de 2013, y Decreto del Poder Ejecutivo 172/016 de 6 de junio de 2016; EL PRESIDENTE DE LA REPÜBLICA DECRETA: Artículo 1 º.- Créase una Comisión integrada por un representante de la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático que la coordinará, un representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, un representante del Ministerio de Defensa Nacional, un representante del Ministerio de Salud Pública, un representante de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, un representante del Instituto Nacional de Meteorología, un representante de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, y un representante de la Infraestructura de Datos Espaciales. Artículo 2º.- La Comisión tendrá a su cargo facilitar los instrumentos para la implementación y seguimiento de la Infraestructura Nacional de Datos para la Gestión Ambiental (INDAGeA), con el objetivo optimizar la recolección, análisis e intercambio de la información existente de las instituciones estatales en temas relacionados al ambiente. En este sentido, se proyectarán e implementarán los mecanismos, acciones transversales y la infraestructura tecnológica necesaria, generando las condiciones para que las diversas instituciones cumplan con sus cometidos de forma integrada y complementaria. '1 ·! i 1 ;~ ; A su vez, deberá definir los objetivos específicos y el plan de acción correspondiente, priorizando las acciones vinculadas al Río Santa Lucía e informará sobre sus actividades al Gabinete Nacional Ambiental. Artículo 3º.- La Comisión deberá actuar de acuerdo a los siguientes principios generales: A. Cooperación e integralidad. B. Finalidad. C. Confianza y seguridad. D. Previo consentimiento informado de los titulares de datos personales. E. Eficiencia y eficacia. Dichos principios generales servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las disposiciones pertinentes. Artículo 4º.- Se formará un Consejo Asesor integrado por técnicos vinculados a la temática, con el fin de contar con el asesoramiento y participación de todos los actores, así como lograr un adecuado nivel de coordinación interinstitucional; el mismo será designado a instancias de la Comisión. Asimismo, se podrán conformar grupos específicos de trabajo. Artículo 5º.- Comuníquese. /1, Í l \ ( ¡,j A L ~ ·1 ~j. ~ . . / ,-/ // ' . r. TASARÉ VÁZQUE.:Z esidente de la República Periodo 2015 - 2020