Decreto Nº 172/998 - Modifica el Reglamento Bromatológico Nacional
صدر في 1998-07-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- أورغواي
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, vegetables/legumes, processing/handling
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I08-A 'rn'I'i1 1\ 'I1lYl'1rm t1t\fliIl'i1~ 1\ 'i1 lW~\W Wl)1.u~~ W 25.070 - Julio IS de 1998 CONSIDERANDO: I) Que la presente prorroga se encuentra dentro de los plazos estipulados por el inciso 2° del articulo 10° del Decreto-Ley N"15.180. II) Que resulta de interes general el mantenimien to de la fuente de trabajo que proporciona la empresa, teniendo presente que dentro de las clausulas contenidas en dicho acuerdo, la empresa se obligo al reintegro de una oncena de trabajadores, luego de transcurrida la prorroga que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social propiciare ante el Poder Ejecutivo. III) Que en tal sentido, resulta conveniente conceder una extension del amparo al Seguro por Desempleo a efectos de permitir que los restantes trabajadores, sean evaluados por una Comision Tripartita, implementada en dicho acuerdo, a efec tos de analizar y evaluar las relaciones laborales, permitiendo ala empresa reintegrar, en forma gradual, a los trabajadores especial i zados. ATENTO: A 10 precedentemente expuesto y a 10 establecido en el articulo 10° del Decreto-Ley N° 15.180 de 20 de Agosto de 1981, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: 1°) Extiendese por el plazo de 30 (treinta) dias, a contar desde los respectivos vencimientos, el amparo del beneficia del Segura por Des" empleo que otorga elBanco de Prevision Social, a los 9 (nueve) trabaja dares de la firma GASEBA URUGUAY S.A., que se encuentren en con diciones legales de acceder al mismo. 2") COMUNIQUESE, publiquese, etc. SANGUINETTI- ANA LIA PINEYRUA Recibido por D. O. el LO de Julio de 1998 0 32 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 8 de julio de 1998 VISTO: EI planteo realizado por la cooperativa C.O.P.P. PROMOPES, a fin de que se extienda el plazo del Segura por Desempleo para 88 (ochen ta y ocho), de sus trabajadores. RESULTANDO: I) Que la citada empresa se encontro obligada a reducir transitoriamente su produce ion, debiendo enviar a su personal al Segura de Para. II) Que facto res coyunrurales adversos, aje nos a su gestion, determinan que la empresa se yea imposibilita da de reingresar en forma inmediata a la totalidad de sus traba jadores. CONSIDERANDO: I) Que la presente prorroga se encuentra dentro de los plazos estipulados por el inciso 2° del articulo 10° del Decreto-Ley WI5.180. 11)Que resulta de interes general mantener esta importante fuente de trabajo y produccion, para que la empresa con tinue efectuando gestiones tendientes a concretar la reactivacion in dustrial. III) Que resulta conveniente extender el am paro al Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la empresa seguir instrumentando las medidas tendientes a la reincorporacion del personal especial izado, evitando la perdida de la fuente de tra bajo. ATENTO: A 10 precedentemente expuesto y a 10 dispuesto por el articulo 10 del Decreto-Ley N° 15.180 de 20 de Agosto de 1981. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: 1°) EXTIENDESE por el plazo de 60 (sesenta) dias a partin de sus respectivos vencimientos, el amparo de los beneficios que otorga el Ban co de Prevision Social, por Segura de Desempleo, a los 88 (ochenta y ocho) trabajadores de la cooperativa C.O.P.P. PROMOPES, que se en cuentren en condiciones legales de acceder al mismo. 2") COMUNIQUESE, notifiquese, etc. SANGUINETTI- ANA LlA PINEYRUA Recibido por D. O. ellO de Julio de 1998 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA 33 ~ MINISTERIO DE SALUDPUBLICA MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 7 de julio de 1998 VISTO: el Reglamento Bromatologico Nacional aprobado por el De creto No. 315/994 de 5 de julio de 1994; RESULTANDO: que la Cornision Asesora en Materia de Alimen tos eleva propuesta de enmienda de los numerales 20.4.28';....-g3.2.56 y la incorporacion de la definicion de Rebozador en el Capitulo 30, Sec cion 5; CONSIDERANDO: que fue aprobada par unanimidad par todos los miembros de la mencionada Comision Asesora; ATENTO: a 10 expuesto; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Articulo 10.- Modificase el numeral 20.4.28 del Capitulo 20 Seccion 4 del Reglamento Bromatologico Nacional No. 315/994 de 5 de julio de 1994, elque quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 20.4.28.- EI peso escurrido de los to mates enteros al natural no debe ser menor de 50% del peso de agua destilada a 20°C que cabe en el reci piente. Se admite la presencia de restos de gril hasta 14 cm2. CARILLA N° 40 N" 25.070 - Julio 15 de 199X 109-A por Kilogramo del producto. Su plI cstara comprendi do entre 3.5 y ~.5.". Articulo 20.- Modificasc el numeral 23.2.56 del Capitulo 23 Scccion 2 - Cuadro de Disposicioncs particulares para condi mentos- dcl mencionado Reglamento en 10rcfercntc al rcnglon corrcspondicntc a Pimcnton: columna pcrtcnc cicntc a cxtracto ctcrco, donde debe dccir: "Maximo 25%". res sobre coadyuvantes de Tecnologia ~ Enzimas. del Capitulo IV del Reglamento Bromatologico Nacional aprobado por el Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994: Articulo 20. Comuniquese. SANGUINETTI - RAUL BUSTOS LUIS MOSCA - JULIO HERRERA - SERGIO CHIESA Recibido por D. O. el /0 de Julio lie /998 Montevideo. 8 de juliode 1998 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA 35 II) de acuerdo al art. 4° del decreto N° 521/96. la tasa de control pcrrnancntc de firrnas y productos. seran abonados pOl' primcra vcz en forma simultanca a la tasa de rcgistro; III) cI plazo para el rcgistro de productos quedo es tublcc ido por e I art. 16° del dccrcto N" 160/97. de 21 de mayo de 1997. prorrogado por cl decreta W 254/997 de 30 de julio de 1997: CONSIDERANDO: I) nccesario establecer una prol'roga en ~s pJa zos establecidos cn los reglamentos mencionados teniendo en cuenta 10 solicitado por la Direcci6n de Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino" (DILAVE).la Sociedad de Mcdicina Veterinaria del Uruguay y el Grupe de Trabnjo crcado por cl art. 4° del decreta W 160/997 de 21 de mayo de 1997: VISTO: el decreto N" 521/96. de fecha 30 de diciembre de 1996. que reglamenta aspectos del Registro de Ilabilitaci6n de Firmas y Estableci- . micntos y Tasa de Control Permanente de Firmas y Productos: el decreto N" 160/997. de fecha 21 de mayo de 1997. que adopta las Resoluciones GMC Nos. 11/93.44/93 Y39/96 y cI decreta N° 254/997, del 30 de julio de 1997. por el que sc establecen los plazos para la inscripcion en los regis tros rcspcctivos, Montevideo. 7 de julio de 1998 SECCION 5 Definicion de rebozador Articulo 30.5.1.- Es el producto destinado a rccu brir pOI' adherencia. con 0 sin la ayuda de huevo li quido divcrsos alimentos para su consume luego de Ircir u horncur. obtenido por la mczcla de pan ralla do y/o harinas adicionadas 0 no de otros ingrcdicn tes complementarios y de los aditivos de la lista po sitiva de cstc Reglamento y de los aromatizantes y colorantcs (cxccptuando los colorantes artiliciales) de la lista general correspondiente. rvIINISTI·:RIO DE SAI.UD PUBLICA f\111\'ISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTI·:RIO DE INDUSTRIA. ENERGIA Y MINERIA MINISTERIO DE (jANADERIA. AGRICULrlJRA Y I'ESCA Articulo 30.- lncorporusc al Capitulo 30 del Rcglamcnto de rcfcrcn cia. la Scccion 5. articulo 30.5.1 (definicion de rcbozador). eI que qucdara redactado de la siguientc ~ mancra: V' ~ IyIINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA V PESCA Articulo 40.- Cornunlqucsc. publiqucse. etc. SANGUINETTI RAUL BUSTOS -l.UIS MOSCA - JULIO HERRERA SERGIO CIIIESA Rtl'dbido par D. O. 1'1 J() dl' Julio de /998 ii..... ::::(:'j:~~~,~r~g)::::j:j:::~::~:::~:~:::::::::::'::':..... :.::::;:;::::~~~:::::::::::::::::~:~::::::::::j:j::j:j::::j:::~~::~:~:~t:~j~jrj~j:::::~:;:~:·.::~:::;:;::::{:::::~fiJt~}r)f:::~:::::::·".:., \" IS1'O: ~I Rcglumcnro Bromutologico Nacional aprobado por cl De crcio No. 315/994 de 5 de julio de 1994: RESlJL1'ANDO: que la Comision Ascsora en Materia de Alimcntos eleva propucsta de cnmicnda de la Scccion 2 Disposiciones particulares sobrc coadyuvunrcs de Tccnologia - Enzimas. del Capitulo IV del refcri do Rcglamcnto: CONSIDERANDO: que rue aprobada por unanimidad por todos los miemhros de la mcncionada Comision Asesora: IV) convcniente disponer la reapertura del plazo de rcgistro de Habilitacion de Firmas y Establecimientos cxclusivamente, en las condiciones establccidas por elart. 2" del decreta N" 521/996 de 30 de dicicmbrc de 1996. ATEN TO: a 10 dispuesto en los articulos 12° y 13° de la ley N° 3606. de 13 de mayo de 1910, eI decrcto W 521/996. de fccha 30 de dicicmbrc de 1996 y cl decreto N° 160/997. dc fccha 21 de mayo de 1997. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A1'ENTO: a 10 cxpucsto: DECRETA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Articulo 10.- lncorporanse las enzimas proteasas y amilasas de bacillus subtillis a la Scccion 2 Disposiciones patticula Articulo 18 , - Prorrogasc el plazo para cfcctuar la solicitud de inscripciun en el Registro de l lahilitacicn de Firmas y Establcci mientos previsto por cl art. 4" del dccreto N" 521/996. de 30 de die icmbre de. 1996 hasta cl 15 de scticmbre de 1998, en todos los cusos. CARIl.LA N" ~ I