Decreto Nº 171/014 - Declárase al vino uruguayo en todas sus gamas, características y tipos, bebida nacional
صدر في 2014-06-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- beverages, viticulture/oenological practices, packaging/labelling
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MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Decreto 171/014 Declárase al vino uruguayo en todas sus gamas, características y tipos; bebida nacional. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 4 de Junio de 2014 VISTO: la iniciativa del INAVI (Instituto Nacional de Vitivinicultura); RESULTANDO: I) el artículo 1º de la ley Nº 18.462, de 8 de enero de 2009 sustituye la redacción del artículo 141 de la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, creando al Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) como persona jurídica de derecho público no estatal para la ejecución de la política vitivinícola nacional; II) el artículo 143 de la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, sustituido por el artículo 2º de ley Nº 18.462 de 8 de enero de 2009 en su literal A) establece como cometido del INAVI (Instituto Nacional de Vitivinicultura) la promoción del desarrollo de la vitivinicultura en todas sus etapas, mediante actividades de investigación, extensión y divulgación; III) el literal K) dispone promover y divulgar la aplicación de las normas internacionales de calidad en materia productiva, industrial y de laboratorio, referidas a los productos vitivinícolas; IV) el artículo 144 de la ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987 dispone que el INAVI es asesor preceptivo del Poder Ejecutivo en cuanto a determinar formas y condiciones de producción, elaboración, envasado, circulación, destilación, comercialización, importación y exportación de los productos regulados por la ley; CONSIDERANDO: I) imprescindible para cumplir los fines antes expresados, lograr un reconocimiento al vino como bebida nacional en todas sus gamas y variedades, en virtud de sus cualidades y composición que lo han llevado incluso a considerarlo como un alimento integrante de una dieta saludable, en la medida que se consuma de manera moderada, postura avalada por la 0IV (Oficina Internacional de Viña y el Vino), organismo del cual la República Oriental del Uruguay es miembro activo; II) oportuna por ende además, la difusión de las características culturales que implica la producción, elaboración y consumo del vino uruguayo y sus tradiciones; así como la promoción del vino uruguayo en todo tipo de eventos en el país y en el exterior; como también en la rotulación de los productos vitivinícolas; ATENTO: a lo dispuesto en las normas citadas, ley Nº. 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y ley Nº 18.462, de 8 de enero de 2009; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Artículo 1º.- Se declara al vino uruguayo en todas sus gamas, características y tipos; bebida nacional. Artículo 2º.- El INAVI (Instituto Nacional de Vitivinicultura) será el encargado de la publicidad y difusión del consumo moderado del vino uruguayo en su calificación de bebida nacional, en todos los eventos oficiales o en los que considere convenientes en el ámbito nacional y extranjero. Artículo 3º.- En la rotulación de todos los productos vitivinícolas nacionales que se comercialicen con destino al mercado interno o a la exportación, será indicación obligatoria la referencia al vino como bebida nacional, vinculada al país, consignada en las formas y condiciones que disponga el INAVI (Instituto Nacional de Vitivinicultura). Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, etc. JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ENZO BENECH.