Decreto Nº 159/016 - Se reglamenta el funcionamiento del Fondo para el Desarrollo (FONDES) según su nuevo marco legal
صدر في 2016-05-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Agricultural and rural development, Environment
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- special fund, business/industry/corporations, sustainable use
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2015/05/001/60/311 MA/DLL JOS~ ARTIGAS UNION DE LOS PUEBLOS LIBRES BICEHTEIU.1110.UY MINISTERIO DEL INTERIOR Republica Oriental del Uruguay Ministerio de Economia y Finanzas MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION Y CUL TURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICUL TURAY PESCA MINISTERIO DE TURISMO MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Montevideo, 3 0 MAY 2016 VISTO: la Ley N° 19.337, de 20 de agosto de 2015. RESULTANDO:I) que la norma mencionada crea el Fondo para el Desarrollo, come uno o varies patrimonies de afectaci6n independiente, constituidos a partir de las contribuciones adicionales del Banco de la Republica Oriental del Uruguay previstas en el artfculo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010. II) que el Fondo para el Desarrollo creado por la Ley N° 19.337, de 20 de agosto de 2015, sustituye de pleno derecho al Fondo para el Desarrollo creado por el Decreto N° 341 /011 , de 27 de setiembre de 2011, y modificado por el Decreto N° 100/015, de 23 de marzo de 2015, en todos los actos, contratos -o relaciones jurfdicas en general, que se hayan dictado, celebrado o entablado, en el marco del fideicomiso previsto por dichas normas, conservando plena validez y vigencia los referidos actos o relaciones jurfdicas, asf coma aquellos o aquellas que resultan un antecedente o complemento necesario a estos. CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar el funcionamiento del Fonda para el Desarrollo segun su nuevo marco legal. ATENTO: a lo precedentemente expuesto ya lo dispuesto en el artfculo 168 numeral 4° de la Constituci6n de la Republica, 1 ~'>"IO$i rcc> 1 / bo ' :sq ' El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA actuando en Consejo de Ministros, DEC RETA: Articulo 1°.- El Fonda para el Desarrollo (en adelante, FONDES) tiene la finalidad de dar apoyo a proyectos productivos viables y sustentables, alineados con las objetivos y directrices estrategicas establecidos par el Peder Ejecutivo. Articulo 2°.- El FONDES tendra dos particiones: una administrada par el Institute Nacional del Cooperativismo (INACOOP) y la otra administrada par la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE).La primera se denominara FONDES INACOOP y la segunda FONDES ANOE. Cada una de las instituciones administradoras instrumentara a partir de las patrimonies de afectaci6n respectivos las medias humanos y materiales para el funcionamiento de la partici6n correspondiente. Cada instituci6n administradora debera contar con un equipo tecnico altamente capacitado y especializado en las materias objeto de la partici6n, integrado par profesionales en la ejecuci6n y la evaluaci6n tecnica, econ6mica, legal y ambiental, de las programas y proyectos del FONDES que corresponda. Las retribuciones de todos las delegados integrantes de la Junta Directiva del FONDES INACOOP se imputaran al patrimonio de afectaci6n de la partici6n FONDES INACOOP. Cada partici6n se organizara en fondos o sub fondos, de acuerdo con las objetivos especificos perseguidos, conforme a lo que disponga la instituci6n administradora. La gesti6n fiduciaria de estos fondos o sub fondos sera realizada par fiduciario financiero profesional autorizado a operar coma tal par el Banco Central del Uruguay, a quien mediante el o las contratos de fideicomiso correspondientes se trasmitira la propiedad financiera de las recurses del FONDES. El fiduciario sera seleccionado de acuerdo con lo previsto en el numeral 1) del literal C) del articulo 33 del Texto Ord en ado de Contabilidad y Administraci6n Financiera del Estado (TOCAF). Articulo 3°.- El FONDES tendra las siguientes cometidos generales: A) Promover y apoyar la profesionalizaci6n, la aplicaci6n de las mejores practicas de gesti6n empresarial, el incremento de la productividad y la sustentabilidad de las emprendimientos apoyados. 2 2015/05/001/60/311 JOS~ ARTIGAS UN16N DE LOS PUEBLOS LlBRES BICENTENJi.lllO.UV Repilblica Oriental del Uruguay Ministerio de Economia y Finanzas B) Promover y apoyar las acciones de Responsabilidad Social Empresarial, especialmente las vinculadas a la capacitaci6n y motivaci6n del personal. C) Promover la participaci6n del sistema financiero en la financiaci6n de los proyectos elegibles de modo de maximizar la utilizaci6n de los instrumentos disponibles a estos efectos. D) Promover la reinversi6n de las utilidades en los emprendimientos apoyados con la 'finalidad de incrementar la productividad y favorecer la sustentabilidad. Articulo 4°.- El FONDES INACOOP tendra los siguientes cometidos principales, adicionales a los establecidos en el artfculo anterior: A) Promover y apoyar el desarrollo de las distintas formas de la economfa social y solidaria, y en particular, las previstas en los siguientes literales. B) Promover y apoyar el desarrollo de las empresas cooperativas reguladas por la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008. C) Promover y apoyar la creaci6n, desarrollo y consolidaci6n de emprendimientos productivos con la participaci6n de sus trabajadores en la direcci6n y en el capital de la empresa, en particular, los emprendimientos autogestionarios. Se entiende por emprendimiento autogestionario aquel en el que la propiedad del capital, la gesti6n empresarial y el trabajo son aportados por el mismo nucleo de personas, o en el que los trabajadores participan mayoritariamente en la direcci6n y el capital de la empresa. La promoci6n y los apoyos del FONDES INACOOP a emprendimientos cooperatives y de la economia social y solidaria seran resueltos por la Junta Directiva del FONDES INACOOP, dentro del marco de las politicas de promoci6n y las orientaciones estrategicas establecidas por el Directorio del INACOOP. Sin prejuicio de sus respectivas atribuciones, ambos 6rganos coordinaran la ejecuci6n de planes y proyectos con la finalidad de optimizar la aplicaci6n de los recurses respectivos. Articulo 5°.- El FON DES ANOE tendra como cometido principal, adicional a los establecidos en el artfculo 3° del presente decreto, el de promover y apoyar el desarrollo de las micro, pequenas y medianas empresas, incluyendo los procesos de internacionalizaci6n, el desarrollo como proveedores ce emprendimientos de mayor tamano y la asociaci6n colaborativa en la ejecuci6n de proyectos de interes conjunto, asi como los programas orientados a emprendimientos con fuerte componente innovador. 3 Articulo 6°.- A la Junta Directiva del FONOES INACOOP y al Oirectorio de la ANOE les competera respecto de la partici6n respectiva: A) Elaborar y someter a consideraci6n del Poder Ejecutivo, para su aprobaci6n, los reglamentos operatives y los planes y programas anuales del FONOES. B) Aplicar los reglamentos e implementar los planes y programas anuales del FONOES aprobados por el Poder Ejecutivo. C) Adoptar resoluci6n acerca de las solicitudes especfficas de apoyo presentadas al FONOES. 0) lmpartir las instrucciones pertinentes al o a los agentes fiduciaries que corresponda. E) Realizar el seguimiento de los proyectos asistidos por el FONOES y aplicar las sanciones en caso de incumplimientos. F) lnformar peri6dicamente al Poder Ejecutivo, o cuando este lo solicite, acerca de los proyectos apoyados, sus caracteristicas y modalidades, asi como toda otra circunstancia relativa a la ejecuci6n de las actividades del FONOES, incluida la informaci6n necesaria para dar cumplimiento a lo previsto en el artfculo 41 de la Ley N' 18.716, de 24 de diciembre de 2010. G) Realizar toda otra acci6n necesaria para la administraci6n del FONOES. En el caso del FONOES ANOE, en relaci6n con los literales A) y C) se requerira la opinion preceptiva y favorable de una comisi6n integrada por los directores de la ANOE y un delegado representante de las micro y pequenas empresas, designado por el Poder Ejecutivo de una n6mina de tres personas propuesta por la Asociaci6n Nacional de Micro y Pequenas Empresas (ANMYPE). Articulo 7°.- Los apoyos del FONOES podran otorgarse mediante los siguientes instrumentos: A) Prestamos, garantfas y bonificaci6n de tasa de interes en prestamos otorgados por el sistema financiero. B) Capital semilla y capital de riesgo. C) Aportes no reembolsables para el financiamiento total o parcial de la asistencia tecnica necesaria para completar los planes o estudios de viabilidad y desarrollo de un proyecto o programa, y la evaluaci6n tecnica del mismo. 0) Aportes no reembolsables para el financiamiento total o parcial de planes de capacitaci6n o mejora de gesti6n y procesos de certificaci6n. 4 2015/05/001/60/311 JOSf':: ARTIGAS UN16N DE LOS PUEBLOS LIBRES BICEl'ITEHARJO.UY Republica Oriental del Uruguay Ministerio de Economia y Finanzas E) Para el caso del FONDES-INACOOP, adquisici6n directa de actives inmobiliarios para emprendimientos productivos que se encuentren en actividad, que resulten indispensables para su continuidad o mejoren las condiciones de retorno del financiamiento otorgado. El monto global anual a afectar a adquisiciones directas no debera superar el 20 % de los actives administrados en el afio corriente por la partici6n correspondiente. Asimismo, con independencia del monto destinado para la adquisici6n, se requerira que el Peder Ejecutivo la declare de interes, de conformidad con lo dispuesto por el artfculo 12 del presente decreto. Los requisites del presente literal, no seran de aplicaci6n para las acciones de recuperaci6n de actives. Las instituciones administradoras podran proponer al Peder Ejecutivo otros instrumentos para que este determine sabre su incorporaci6n a la lista precedente. Artfculo 8°.-A los efectos de recibir el apoyo del FONDES, en cualquiera de sus modalidades, los proyectos o emprendimientos deberan aportar toda la informaci6n necesaria a fin de verificar el cumplimiento de los siguientes requisites: A) Ser sostenibles econ6mica y financieramente. B) Ser innovadores en sus productos, mercados, proceso tecno productivo y/o modelo de gesti6n. C) Ser capaces de realizar un aporte a la comunidad en terminos de creaci6n de empleo, mejora de la calidad de vida y/o contribuci6n al equilibria territorial (descentralizaci6n). D) Promover contextos organizativos favorables para el desarrollo personal y profesional de los trabajadores. E) Ser ambientalmente sustentables. F) Estar alineados con los objetivos y directrices estrategicas establecidos por el Peder Ejecutivo. Los reglamentos operatives previstos en el literal A) del artfculo 6° del presente decreto deberan prever como se establecera la informaci6n necesaria a ser suministrada por los potenciales beneficiaries del FONDES y los mecanismos para la verificaci6n del cumplimiento de estos requisites. Artfculo 9°.- La totalidad de los nuevos apoyos a conceder al total de los emprendimientos o proyectos de un mismo grupo econ6mico, no podra superar en ningun caso el 10% (diez por ciento) de los actives administrados en el afio corriente por la partici6n correspondiente. En el caso de 5 otorgamiento de prestamos, se podran otorgar hasta dos prestamos a un mismo proyecto o empresa, en un perfodo de cinco aiios, y el monto total prestado no podra superar el 15% (quince por ciento) del valor promedio anual de los actives administrados en la partici6n correspondiente, en los ultimos cinco aiios. Se entendera por actives administrados en un aiio determinado, el monto que resulta de sumar al saldo disponible del aiio anterior, las sumas recuperadas y los ingresos del aiio correspondiente, esto es, los actives lfquidos sin tomar en cuenta el saldo de los creditos otorgados. A los efectos del c6mputo del 15% del valor promedio anual de los actives administrados por una partici6n, en los ultimos 5 aiios: A) Se consideraran administrados por el FONDES INACOOP, los actives del Fondo para el Oesarrollo creado por el Decreto 341 /011, de 27 de setiembre de 2011, hasta la entrada en vigencia del Oecreto 100/015, de 23 de marzo de 2015, tanto en los que refiere a la determinaci6n de los prestamos ya otorgados come al c6mputo del promedio anual de actives administrados. B) Cuando una partici6n no tenga actividad durante un perfodo de al menos cinco anos, para efectuar el c6mputo se considerara el valor promedio anual de los actives administrados por la misma desde su creaci6n. En el case de otorgamiento de un segundo prestamo a un mismo proyecto o empresa en un periodo de 5 aiios, deberan haber transcurrido al menos 18 meses desde el otorgamiento del primero. A los solos efectos del presente decreto, se considerara que dos o mas empresas forman parte de un mismo grupo econ6mico siempre que esten sujetas, de manera directa o indirecta, a la direcci6n o control de las mismas personas ffsicas o jurfdicas o estas, sea por su participaci6n en el capital, el nivel de sus derechos de credito, sus influencias funcionales o de cualquier otra fndole, contractuales o no, tengan poder de decision para orientar o definir la o las actividades de las mencionadas empresas. Articulo 10.- Las empresas que reciban apoyo del FONDES deberan comprometerse a la reinversi6n de utilidades, y a no iomar prestamos u otorgar garantfas sin autorizaci6n de la instituci6n administradora de la partici6n respectiva, mientras no se haya producido el reintegro total de los apoyos reembolsables recibidos o se encuentren vigentes las garantfas, cualquiera sea su naturaleza. 6 2015/05/001/60/311 JOS~ ARTIGAS UN16N DE LOS Puli'.BLOS LIBRES BICENTENARIO.UY Republica Oriental del Uruguay Ministerio de Economia y Finanzas Los reglamentos operatives previstos en el literal A) del artfculo 6° del presente decreto preveran las mecanismos para el establecimiento y control de este compromise, incluyendo las penalidades que correspondan en caso de incumplimiento. Articulo 11.- En las casos de apoyos reembolsables o garantias par mantas superiores a U.I. 1.000.000 (un mi1I6n de Unidades lndexadas), se exigira que las directores de las sociedades beneficiarias sean garantes solidarios de las operaciones que la empresa mantenga con el FONDES, sin perjuicio de la facultad de poder requerir tales garantias en las casos de apoyo reembolsables o garantias par mantas inferiores al establecido precedentemente. En cada oportunidad que se renueve o cambie la direcci6n en las empresas, las mismas deberan renovar o sustituir las garantias de sus directores. Las instituciones administradoras podran requerir a las beneficiaries la contrataci6n de auditorias externas o de profesionales independientes a fin de realizar el seguimiento de las proyectos o planes de negocios. Articulo 12.- En forma previa al otorgamiento de las apoyos, las instituciones administradoras, sin perjuicio de verificar el cumplimiento de las requisites establecidos en el artfculo 8° de! presente decreto, requeriran al Ministerio correspondiente, seg(m el sector al que pertenezca la empresa beneficiaria, si a juicio del Poder Ejecutivo el proyecto es de interes en las terminos previstos en el artfculo 40 de la Ley N° 18. 716, de 24 de diciembre de 2010. Este requisite no sera exigible en las siguientes casos: A) Apoyos no reembolsables par mantas inferiores a las 250.000 UI (doscientos cincuenta mil Unidades lndexadas). B) Apoyos reembolsables o garantias par mantas inferiores a 1.000.000 UI (un mill6n de Unidades lndexadas). C) Apoyos en el marco de programas aprobados par el Peder Ejecutivo, segun lo previsto en el literal A) del articulo 6° del presente decreto, siempre que se establezca expresamente en dichos programas que no se exigira este requisite para el otorgamiento de cada apoyo particular. Articulo 13.- El apoyo otorgado a cada proyecto, reembolsable o no, sera especificamente cuantificado y explicitado en la respectiva resoluci6n del 6rgano responsable de la administraci6n del FONDES. 7 La informaci6n sabre la identidad del beneficiario, el tipo de apoyo y el manta del mismo, sera publicada mensualmente en la pagina web de la instituci6n administradora correspondiente. Articulo 14.- El FONDES no apoyara en ninguna de sus formas, a empresas ya existentes que par sus problemas de gesti6n, de mercado, de competencia, de costos, de productos, de endeudamiento u otros factores que hayan podido afectar su rentabilidad o estabilidad, lo requieran. Podran ser excepciones a lo anterior, dependiendo de las resultados del analisis correspondiente, las apoyos a proyectos que tengan par objetivo revertir sustancialmente dichos factores negatives, siempre que se considere que las apoyos estan dirigidos a facilitar la implementaci6n de las cambios proyectados y no seran permanentes en el tiempo. Articulo 15.- A fin de evaluar programas y proyectos, las instituciones administradoras podran solicitar el apoyo de tecnicos especializados en la actividad econ6mica de que se trate a las Ministerios con competencia en la misma, asi coma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Tambien podran recurrir a la contrataci6n de consultorias ad-hoc en el marco de lo establecido en el parrafo segundo del articulo 2° del presente decreto. Articulo 16.- Las instituciones administradoras podran suscribir convenios con otras instituciones, publicas o privadas, a las efectos de implementar planes y programas aprobados par el Peder Ejecutivo de una determinada partici6n del FONDES. Estes convenios deberan establecer el manta del sub fondo cuya administraci6n se delegara, asi coma las mecanismos de informaci6n y rendici6n de cuentas que deberan cumplirse ante la instituci6n administradora de la partici6n. La modalidad de implementaci6n referida en este articulo debera estar expresamente establecida en las planes y programas aprobados par el Peder Ejecutivo en las terminos previstos par el literal A) del articulo 6° del presente decreto, incluyendo la identificaci6n de la instituci6n encargada de la implementaci6n. Articulo 17.- Constituiran recurses y fuentes de financiamiento del FONDES: A) Las contribuciones dispuestas par el Peder Ejecutivo en virtud de lo establecido en el articulo 40 de la Ley N° 18. 716, de 24 de diciembre de 2010. B) El producido de la gesti6n del FONDES. C) Las herencias, legados y donaciones que acepte. 8 2015/05/001/60/311 JOSf': ARTIGAS LJN16N DE LOS PU!iBLOS LJBRES BICENTEHAlllO.UV Republica Oriental del Uruguay Ministerio de Economia y Finanzas D) Las asignaciones que se otorguen en las !eyes presupuestales. E) Los aportes o cualquier tipo de financiamiento que provengan de personas fisicas o jurfdicas, publicas o privadas, asf como todos aquellos aportes o financiamiento que provengan de cooperaci6n interinstitucional nacional e internacional. F) La totalidad de las asignaciones dispuestas hasta la entrada en vigencia de la Ley N° 19.337, de 20 de agosto de 2015, para el Fondo para el Desarrollo creado por el Decreto N° 341 /011, de 27 de setiembre de 2011. G) Todo otro recurse que le sea atribuido. Articulo 18.- En relaci6n con el literal F) del artfculo anterior, seran administrados por el INACOOP, en los terminos previstos en el presente decreto, los siguientes actives y pasivos del Fonda para el Desarrollo creado por el Decreto N° 341/011, de 27 de setiembre de 2011: A) Los actives del Fondo de Financiamiento correspondientes a creditos ya desembolsados, asf como los fondos no desembolsados pero concedidos y/o afectados por la Junta de Direcci6n y comunicados al fiduciario al 28 de febrero de 2015, incluyendo las previsiones e intereses devengados asociados a dichos creditos. B) Los actives adquiridos o en proceso de adquisici6n al 28 de febrero de 2015 por el Fondo de Bienes de Active Fijo y los fondos necesarios para la cancelaci6n de los compromises asociados a tales actives. C) Los fondos necesarios para cancelar los compromises asumidos al 28 de febrero de 2015 con cargo al Fondo de Asistencia Tecnica. D) Los fondos necesarios para cancelar los compromises asumidos al 28 de febrero de 2015 con cargo al Fondo General, esto es, aquellos no imputados a los sub fondos previstos en los literales a), b), c), d) y e) del artfculo 5 del Decreto N° 341/011, de 27 de setiembre de 2011, en la redacci6n dada por el Decreto N° 117/2013, de 12 de abril de 2013. Estes actives y pasivos que seran administrados por el INACOOP se tomaran a valor de! mes cerrado anterior a la fecha de los pasajes respectivos. Los demas actives o disponibilidades del Fondo para el Desarrollo creado por el Decreto N° 341/011, de 27 de setiembre de 2011, seran administrados por la ANOE. Articulo 19.- Las contribuciones previstas en el literal A) del artfculo 17 del presente decreto representaran al menos el 15% (quince por ciento) de las utilidades netas anuales del Banco de la Republica Oriental del Uruguay 9 (BROU) despues de debitar los impuestos, siempre que existan proyectos productivos viables y sustentables que cumplan con los requisites para acceder a los apoyos del FONDES y requieran de dicho mfnimo. Estas contribuciones s6Io podran realizarse cuando la responsabilidad patrimonial neta del BROU supere en mas del 30% (treinta per ciento) el nivel mfnimo exigido per la normativa del Banco Central del Uruguay, despues de considerar las contribuciones previstas en el incise primero del artfculo 11 de la Ley N' 18.716, de 24 de diciembre de 2010. Cada una de las instituciones administradoras podra presentar programas y proyectos per un monto total de hasta el 50% del monto en condiciones de ser asignado al FONDES que haya determinado el Peder Ejecutivo segun lo previsto en el parrafo anterior. Las presentaciones de programas y proyectos deberan fundamentar el cumplimiento de los requisites establecidos en el presente decreto, a efectos de que el Peder Ejecutivo determine la asignaci6n de los fondos correspondientes. Cuando la ejecuci6n de los fondos asignados a un proyecto o programa sea inferior al 80% de lo previsto en el plazo comprometido, la instituci6n administradora debera justificar la situaci6n y si corresponde, la necesidad de ampliar el pedido de ejecuci6n. El Peder Ejecutivo podra autorizar esta ampliaci6n, o en su defecto, descontar el saldo no ejecutado de futuras asignaciones de fondos. Articulo 20.- En lo que respecta al FONDES, el INACOOP y la ANOE se comunicaran con el Peder Ejecutivo a !raves del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Ministerio de Economfa y Finanzas respectivamente. Articulo 21.- A efectos de optimizar la utilizaci6n de recurses, evitar la superposici6n de actividades y potenciar el impacto de las diversas acciones de apoyo al desarrollo productive, las instituciones administradoras coordinaran con los organismos publicos, estatales y no estatales, con competencia en las materias involucradas. Articulo 22.- El FONDES estara exonerado de todo tipo de tributes nacionales actuales y futures, excepto las contribuciones a la seguridad social. Articulo 23.- Declaranse promovidas en el marco de la Ley N' 16.906, de 7 de enero de 1998, las actividades que desarrollen los fideicomisos o sub fondos que se constituyan en el marco del presente decreto. Exonerase a dichos fideicomisos del lmpuesto a la Renta de las Actividades Econ6micas, 10 2015/05/001/60/311 JOS~ ARTIGAS U NION DE LOS P UEBLOS L IBRES BICENTENARIO.UY Republica Oriental del Uruguay Ministerio de Economia y Finanzas del lmpuesto al Patrimonio, del lmpuesto al Valor Agregado, asi como de todo otro tribute nacional. Articulo 24.- Los bienes del FONDES son inembargables y sus creditos, cualquiera fuera su origen, gozan del privilegio establecido en el numeral 2) del articulo 110 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008. Articulo 25.- Sin perjuicio de las obligaciones del fiduciario previstas en el Capitulo II de la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, cometese a la Auditoria lnterna de la Nacion la realizaci6n de acciones de contralor de acuerdo a las n0rmas de auditoria generalmente aceptadas. Articulo 26.- A los efectos de concluir la distribuci6n de los actives y disponibilidades del Fideicomiso de Administraci6n del FONOES constituido el 22 de marzo de 2012 entre las particiones del FONOES administradas por la ANOE y el INACOOP, la ANOE transferira para ser administrado por el INACOOP un monto equivalente a $U 305.266.000,00 (pesos uruguayos trescientos cinco millones doscientos sesenta y seis mil) de los actives y disponibilidades administrados por ella. Articulo 27.- Der6ganse los Decretos N° 341/01 1, de 27 de setiembre de 2011 , N° 117/013, de 12 de abril de 2013, N° 45/014, de 24 de febrero de 2014, N° 100/015, de 23 de marzo de 2015, y N° 238/015, de 7 de setiembre de 2015. Articulo 28.- Publi quese, etc. r. TABARE VAzQllEZ residente de la Repub!ica Perlodo 2015 -2020