Decreto Nº 149/997 - Actualiza la reglamentación referente a la explotación y dominio sobre riquezas del mar
صدر في 1997-05-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Fisheries and aquaculture
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- marine fisheries, inland fisheries, fishing authorization, fishing charge, enforcement/compliance, registration, standards, fishery management and conservation, fishing gear/fishing method, size, marine mammals, fishing vessel, offences/penalties, authorization/permit, aquatic animals
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Decreto 149/997.- Ajústase y actualízase la reglamentación, referente a la explotación y dominio sobre riquezas del mar. (1.103*R) NR 24.786 - Mayo 20 de 1997 -, IIDlTJJfillO@~ - .,,' ,', ........-=::::. A~ : ,":,''= 361-A ley N W 14.4~4, oe 1ll de diciernbre de 1975 y demas normas concordanres y rnodificativas: Resultando: I) la referida ley NR 13.833 ha side profusarnente regia menrada desde su sancion hasta el presente mediante una multiplicidad ce textos normanvos; II) dicha circunstancia dificulta su conocimiento global per parte de los disti nros agentes deISector y pot ende su apl icacion, menoscabandc con ello la seguridad jurfdica a que toeanormativa debe propender; Considerando: necesario en consecuencia ajustar y actualizar la regla mentaci6n de referencia, a efectos de sintetizarla y compatibilizarla can el desarrollo y orientacion de la actual polltica pesquera,sin perjuicio de la ulterior ernision de norrnas cornplementarias: Atento: a la propuesta forrnulada al respecro por el Institute Nacio nal de Pesca, EI Preside me de la Republica DECRETA: CAPITULO ( Ambito de aplicacion Articulo I".· El ejercicio de la pesca y caza acuatica se regulara por Ias prescripciones de 1:1 ley N" 13.833 de 29 de diciembre de 1969, la presen te reglarnentacion y demis normas complementarias, cuando se efecrue en las aguas inleriores, mar territorial, zona economica exclusiv3, plata forma continental y demas aguas y fondos marinos, de actual 0 evenlual jurisdiccion nacional. Asimismo quedaran somctidos a las disposiciont:s rcferenciadas, en 10 que fuere pertinente y aplicable, los buques pesqueros nacionales que r""Ii""n """ ""tivirh<1.." en "BU"~" fnera de lajurisdiccion nacional. A los efectos de la investigacion, e,,-plotacion, conservacion y protec~ ci6n de los recursos acu<llicos, se eslara ademas a 10establecido por los Conveaios inlernacionales ratificados por el pais. ....rt. :v.- Et In:>liluto NacionaJ de Pescn (!NAPE) t.. ndra a SU cargo <101 cumplimiento y aplicacion de la ley N~ 13.833 y demas normas legales y reglamelltarias que regulaillas actividades de la pesea y la caza acuatica, asi como la comercializacion e industrias derivadas de sus productos, sin perjuicio de otras atribuciones que Ie confieran las normas vigentes. CAPITULO II Definiciones Art. 3".- A los efectos del presente reglamento y demas normas que regulan el sector pesquero, se considera que: a) Pesca. Es toda acci6n tlumana tendiente a eXlraer del,agua peces, invertebrados 0 vegetales aeuaticos, a efectos de su aprovectlamiento directo 0 indirecto. Tambien se considera pesea a los actos previos 0 posteriores relacionados en forma inmediata con dicha extracci6n, asi como a Jaacuicullura. b) Cala acuatica. Es toda aceion dirigida a la caplura de los anfibios, reptiles, aves y mamiferos, cuyo medio de vida total, parcial 0 temporal sea el agua. c) Acuicultur... Es el cultivo d-e organismos a"uili"o", animaJ@" 0 vegetales, mediante alguna forma de intervenei6n humana tendiente a incrementar la produceion del referido recurso. Esto impliea una relaei6n de propiedad del 0 de los acuicullores, respeclo al producto asf obtenido. El producto de la acuicultura sera considerado pesea. oJ) 1''':O;l:ildOl',E:'i lodd p.;rwlld ff:sicil \lye: c.. pluril, e:><trae: a re:cote:ct.. 105 recursos vivos de earaeter aeulitico 0 colabora directamente e'n estas ac clones, reputandose profesional cuando haee de dicha QCupaci6n su actio vidad habitual, su principal medio de vida, 0 dedica 3 la misma parte principal de su tiempo de trabajo. e) Pescador de tiern. Es todo pescador quc se dedica 31 eJcreicio de la pesca comercial sin ayuda de una embarcaci6n, 0 que con su auxilio extrae el producto de [a !Jescadesde la ribera, sin proceder a ninguna operaci6n de estiba a bordo. nPesclidor artesaDal. Es todo pescador Que desarrolla actividades de pesca comercial en pequena escala, medianteel empleo deembarcacio· nes cuyo Tonelaje de Registro Bruto (fRB) no exceda de 10. g) l"csca Industrial. ~ el prcceso de; captur.. y uperactones conexas reaJizadas por buques pesqueros mayores de 10 TRB, con permiso de pesca comercial. Dieha pescase considera como actividad industrial. b) Duque pesquero. Es tada embareaci6n que en raz6n de sus carac teristicas y equipos esre destinada a rcalizar actividades de pesca y eventual procesarniento: y que se encuentrc anstada exclusivamente para ella. i) Buque factorta. Es todo buque pesquero, alistado 0 no para la pesca, que cuenta adicionalrnente con equipos para transformacion de las caoturas a bordo y depositos para los productos pesqueros elaborados, j) Buque rrigorifico. Es todo buque provisto de equipos y espacios apropiados para asegurar el almacenamiento de productos pesqueros eongelados; y que acnia como auxiliar de la flota pesquera 0 como trans porte de productos congelados en plantas pesqueras. k} Art.s d. p.""ll Y "'l"il'n",- Arte<:: son rodns In<:: instrumentoe, 'P"- rejos e implementos que puedan emplearse en forma directa para llevar a cabo acios de pesca 0 caza acuatica. Equipos son aquellos elementos utiles 0 necesarios para eI rnejor uso de las artes de pesca. I) Unidad de pesca. La constituyen el 0 los pescadores, junto con orroa p05ibl':5 tripul"ntc", con "U" artea 'f equip0<l; 'f "I 0103 buqucs que puedan utilizarse, que operan dentro de una cierta actividad pesquera, medible y evaluable. m) Metodo de pesca, Es el conjunto de tecnicas que, basadas en principios de capture, aprovechan para la extraccion de organisrnos acua~ ucos sus caracterrsucas btorogtcas, ecotogtcas Yerotogicas, asr como et cornportarniento ffsico de la unidad de pesca. 0) Empresa pesquera, Es la organizacion economica constituida por personas fisicas oj uridicas que ejerzan con caracter cornercial la pesca 0 la caza acuatica, la industnalizaci6n 0 la comercializaeion del produclo. n) Especie objetivo. Es aquella especie aculilica sobre la cual se orien ta en forma habitual y principal el esfuerzo pesquero de una pesqueria delerminada. 0) FauDa acompaiiante 0 especies asociadas. Es el conjunto de organismos d-el reino animal que comparten los ecosislemas caracterfsti cos de la especie objelivo. p) Captura incidental 0 accidental, Es el conjunto de las especies capluradas, que no forma parte de la 0 las especies objetivo. q) Captura Mlixima Sostenible (CMS). Es aqueJla captura anual que puedo extrnerS8 en forma irHtefinid2,. .ano a :3ii.o, .sin vulneT2f s::evera mente el recurso acuatico, de tal modo que conserve la capacidad de manlener su abundancia en niveles6ptimos. r) Captura Total Permisible (CTP). Es aqueHacaptura anual que la Administracion considera adecuada, teniendo en cuenta factorcs socia le~, el:unumil:u:; YPUHlj",U~, v<"U (ullllallleut4lmenle 105 4:spe<;t0.5 biol6 gicos que hacen a la conservacion de los reCUmlS acuaticos. s) Captura bruta. Esel conjunto de organismos acuaticos oblenidos a ralz del esfuerzo de pesca. t) Descarte. Es aquella parte de Ill. captura bTUta que resulta desechada por cualquier causa. u) Capenn reteDida. Es aquella parte de la captura bruta que se conserva desputs del descarte. v) Captura desembareada. Es aquella parte de la captura retenida que se baja a tierra. w) Caplura nominal. Es la captura desembarcada lIevada a peso vivo, es decir de pescado entero freseo, que de no haber sido procesada a bordo equivale al desembarque. En caso contrario. debcran aplicarse co eficientes de conversion que dependen de la especie '! del tipo de prace samiento. x) EsCuerzo de pesca. Acci6n desarrollada por una unidad de pesca durante un perfodo definido y en relaci6n a una cietta pesquerfa. y) Rendlmieoto. Es la relaci6n 0 cociente entre la caplura y el esfuer zo de pesca. J;) PClIqucl:ia. COlljUllto de 4cti ...idade:1I PC3\lUe:ra.lI Qr4<;teriJ;ad1lO3 por tellcr en cornun, principalmente : una especie objetivo y su fauna acompaiiante; un lipo de unidad de pesca y modalidad operativa; un area de aclividades; una cpoca de pesca en el caso de las pesquerfas zafrales. all) Eseado de pieDII explotacioD. Es aquella situaci6n en que el nivel de explotaci6n de la especie obtenida por el conjunto de las pesquerfas es tal, que alcanza la Captura Total Permisible. ab) Pesquerla .:urada. Es aquel1apes(juerfacuya especie objetivo ha sido declarada plenamente explotada. ae) Medldas de ordenadoD y eODHrvacion. Comprendc las medidas CARILlA N° S 362-A N" 24 786 - Mayo 20 de 1997 que se adopten y apliquen, en forma compatible can las normas perti nentes del derecho nacional e internacicnal, para conservar y ordenar una o mas especies de recursos acuaticos vivos. ad) Veda. Es el acto adrninistrativo establecido por la autoridad com peterne en qUI: esia prohitnuu L"<I11lUrar U exiraer Ull ft:L"UJSU !-,"Slj"t:w eu un area determinada, par un espacio de tiempo. ae) Parte de Pesca, Es el documento que can caracter obligatorioy de declaraci6n jurada presentara el patron de pesca, 0 el pescador de tierra en su caso, al termino de cada viaje 0 jornada. af) Resameu mensual de desembarque de captura. Es la declara cion, de caracter obligatorio y de declaracion jurada, que presentara la ernpresa arrnadora detallando la captura mensual, en kilograrnos, por especie Ypor rnarea. ae) Ficha tecDica. Es e1 documento en el Que se rezistran la identifica cion del arrnador y del buquepesquero; la descripci6n de las caractensti cas tecnicas principales de este, incluyendo entre otras, datos de su fuerza motriz, descripcion de artes de pesca y equipos; capacidad y posibilidades tecnicas de bodegas y depositos. ",b} Pod.r d .. p"':<''''. E. I" c"p"cid"d potenc-ial de una \Inida,j,jp fie""''' para obtener rendirnientos de un recurso acuatico, determinandose dicho poder de aeuerdo prineipalmente a los siguientes pararnetros: potencia nominal instalada: capacidad de bodegas en metros cubicos: artca de PC3Cll 'i cquipos: captura histcrica de las unidades de pesca, cuando correspondiere y ello contribuya a una mejor apreciacion del poder de pesca, ai) Puerto base. Es aquel desde el cual opera normalmente un buque pesquero, el eual figurara en el correspondiente Permiso de Pesca Comer ciat. En el caso oei pescaoor de nerra dtcno concepto signtrtcara ta asigna ci6n de una zona donde ejerza su actividad. aj) Proyecto. ConjunlO de espeeifieaciones de caracter tecnico que, con los requisitos que para cada caso indique el INAPE, sea presentado ante el mismo para su aprobacion, con alguno de los siguientes prop6si tos, entre otros: incorporacion de buques pesqueros mayores de 10 TRB con sus artes de pesca yequipos; cambio de calegoria de ouques pesqueros mayores de 10 TRB con permiso de pesea vij;/ente: sustituci6n de buques pesqueros mayores de 10 TRB con permiso de pesca vigenle; cambio en las artes 0 equipos de pesca, 0 realizaci6n de modificacio nes en buques pesqueros mayores de 10 TRB con permiso de pesca 'Iigente, que puedan aparejar un incremento en <u poder de pesea 0 "n cambia en la modalidad pesquera; real izar operaciones de procesamienlo 0 transformaci6n de la captura a bordo; instalaci6n de una planta pesquera; ",uuil1"ad611 :,>u:,>laul;.;al de la l;.apaddad indu:,>tcial'll"taiD.da de cmpcc sas pesqueras can habilitacion vigente; sustituci6n 0 incorporaci6n de nuevas procesos de industrializaci6n en plantas pesqueras con habilitacion vigente, que requiera una nueva habilitaei6n; realizael6n de actlvidades de aCuiCullura; actividades can mamfferos y aves aeuatieos; actividades de pesca cientlfiea. ak) Plants pesquera. Es la unidad de producci6n de una empresa peSQuera autorizada a induslrializar produclos de la pesca, que cumple con las exigencias de habilitaeion sanitaria segun la legislaei6n vigente y con las reglamentaciones que respecto de su aetividad se determine. al) Procesamiento a bordo. Es la actividad manual 0 mecanica par la cual la captura es total 0 pareialmente cortada a bordo de un buque ""''''1"""..." ~ Imacenad" en hielo oltknica equivalente de p reservaci6n: y mantenida con refrigeraei6n mecanica auxiliar hasta su descarga en tierra. am) Transformacion a bordo. Es el procedimiento par el cual la captura entera 0 procesada a bordo de un buque pesquero es sometida a un proeeso tecnol6gico que modifique el estado natural de la materia prima (salado, coe;nado, cnngclado, ele.), poe medio de equ,po5 0 par procedimientos apropiados para ello. aD) Observador.Es todo aquel personal id6neo del INAPE que se embarque a bordo de los buques pesqueros a 10li efectos de realizacion de tareas de control de las operaciones de pesca, de proceso industrial y de investlgaclon, an) Inspector. Es aquel designado par el INAPE para tlseaJizar el correcto cumplimiento de la nonnativa vigenle que regula la actividad del sector pesquero. ao) Semillas de peces. Son las postlarvas '! juveniles de organismos acuaticos destinaJos a siembra y cu ltivo. ap) Organismos acuaticos exoncos. Son aquellos ingresados al pais lh;:sllt: t;::l c xtcr ior , d~[ LUIIIU lus ~ uc sc i u tr odu .... CJI ell un ;';'CQ:50istClllil (I (1 yendolos desde otro, aun denlro del propio pais. aq) Infraccion pesquera. Constituye infraccion cualquier accion u ornision que irnplique transgresion de las Ieyes, decretos a resoluciones y dermis normas vigentes en materia de pesca. ar) l:alidad comerctat, Es el conjunto de atnbutos de un procucto de la pesca reunidos en una norma previ amente definida, as) Mamiferos marinos. Son aquellas especies comprendidas en los grupos de cetaceos y pinnipedos (ballenas; cachalotes y delfines: lobos, leones y elefantes marines: y focas), CAPITULO III Clasificacion de la Pesca y Caza Acuatica A.rt. 4°. I.~ 1'''«''' y 1:Il'''7'' "","aric:l se clasifican. en funcirin del meriio en que se efectiia,en: a) lacustre: la que se realiza en lagos, lagunas, esteros y embaises naturales 0 artificiales; b) fluvial: la que se efecnia en nos y curses de aguas naturales 0 ani fi ciales: C)maritima: la que se realiza en el mar. La pesca y caza acuatica tendran el caracter de comereial, cientlfica 0 deportiva, segiin que su producto se destine respectivamente al comercio a la industria, a fines de caracter cientffico y de investigacion, 0 de recrea eiun ~in nllt:~ lit: iu!';]\), <1~ilJjil;i",I\)~" 01 e~l<1 ull;mo1 I.. fl'<1!';ti"aUii flU! el pescador para su consumo domestieo. CAPITULO IV Permisos y autorizaciones Art. 5",- Permisos de pesca 0 caza acu:itica. Para ejercer actividades de pesea 0 caza acuatica, las personas fisicas 0 juridicas, publicas 0 privadas. requerir:in de un permiso del Poder Ejecutivo, el cual s610 podd ser gestionado previa autorizacion por parte del INAPE del co rrespondiente proyeeto, Los peseadores de tierra y los artesanales no requeriran la presenta cion de un proyeclO para gestiorur su permiso de pesca, dcbiendose sustanciar la solicitud del misrno en formularios que el INAPE confeccio nM" " ..~{)< .. f.....I...,s. rlandn ~dema< cllmrlimientn a In previslo en la ley N° 16.286 de 22 de julio de 1992. La pesca deporti va podra ejercerse Iibrernente, sin perju icio del cum plimiento de las demas disposiciones del presente decreto y nonnaS vigentes sabre la maleria, en 10 que fueren aplicables. La p';:"'" 0 C""ll aeunticQ que pucdlln cocrcsponder "I pais de acuerdo al Tralado Antartieo, aprobado por el decreto-ley N" 14.971 de fecha 14 de diciembre de 1979, sera asignada par el INAPE par la via de la licitaci6n o concurso de proyeetos y en 10apJicable se ajustara a 10 establecido en el presente decreto, demas norroas vigentes y disposiciones intemacio nales que sobre ellema el pars ratifique, Art. 6".- Sustanciacion de los proyectos. Los proyectos a que se haee referencia en el articulo anterior seran presentados ante el INAPE conteniendo toda la informacion necesaria para su calificaci6n, AI eonsi derar los mismos el Instituto lendra en cuenta el numero de barcos de la flota pesquera ell operaciones, el esfuerzo de pesca consiguiente. el estado de los recursos, la infraestructura del puerto base seleccionado y toda otra consideracion que estime oportuna para el mejor ordenamiento pesquero. La aprobacion de un proyecto por parle del INAPE habilitara al titular a obtener el correspondiente permiso de pesea 0 caza acuatica. En su caso, la incorporacion del 0 de los buques pesqueros a utilizar debera cumplirse en los plazos y condiciones que se indicaran al efecto. Dicho plazQpodra ser prorrogado por una sola vez si a juicio del Instituto las circunstancias invocadas dieren merilOpara ello. La ,ncorporaci6n de !>uques pesqueros que se realicen sin que ",lINAPE apruebe el respectivo proyecto no conferira derecho a obtener el otorga mienlo de un permiso de pesca. Ningun proyecto de sustituci6n de unidades pesqueras utilizadas en pesquerfas denominadas cerradas podra ser aprobado si el poder de pes ell uc la ullilJ..<J ~u"lilul" "upe,a "I ue I.. uniu"u :'>usliluiu". Art. 7·,- La aprobaci6n de proyeclOs podra realizarse: a instancias de CARILLA N°6 N" 24.786 - Mayo 20 de 1997 .--...-~,',.. ~~ ..,., 363-A una persona ffsica 0 juridica; por tin llamado a licitacion; por concurso; 0 cualquier otro procedimiento idoneoque por razones de buena adminis tracion se disponga. s.. :>:prob"rs,n por Concurso, ..n aspue$b :\ un Ibm:\co del 1NAPE, como resuhado de la evaluaci6n de rneritos de los proyectos presenta dos; y por licitacion mediante la convocatoria a interesados, Ia que culmi llanl con la seleccion de la propuesta mas conveniente a criterio del refe rido institute. CUlllcte:>c <lIINAl'E 1<1 rU'fil"ld~i611 de 10:'l'liegu" u bo1:>C", <;.0".uIOo110 ria a interesados y la aojudicacion con la consiguierite aprobacirin del proyecto. Las sumas recaudadaspor conceptode la licitaclon de proyec tOS, seran vertidas aJ Fonda de Desarrollo Pesquero. En el caso de las pesquerias denominadas cerradas, cuando disminuya el estuerzo de pesca por nebajo \leI que permua ootener la captura total permisible, las vias para la aprobaci6n de los proyectos seran exclusiva mente las de la licitaci6n 0 concurso. Art. 8'.- Sustanciaci6n de los permisos de pescs 0 caza acuatica de caracter comercial. Aprobado que haya sioo por parte del INAPEel proyecto respectivo, el inreresado presentara ante el Institute la solici IUd del permiso correspondiente. L1 misma sera acompanada: de las constancias que acrediten que la ernbarcacion que pueda ernplearse esu if1~rript". m,trirlll,d" y h,hilit,,(hl pnr 1" AlItnrirl,rl Marftima ror, ~j~r cer su actividad pesquera; asi como de la ficba tecnica de III. embarcaci6n, que sera proporcionada por el INAPE y debidamente suscrita por eJ interesado, la que tendni caracter de declaracion jurada y debera ser ac lualizada toda vez que eJ Instituto 10 requiera. Previa3 Ill.'; verificacionc3 que estime pertinente, ellNAPE .(;u:;tnnciaru la solicitud y la elevara debidamente instruida al ?oder Ejeculivo (Minis terio de Ganaderia. Agricullura y Pesea) para su aprobaci6n y posterior emisi6n de 13 resoillcion correspondiente. Otorgada por el Pader Ejecutivo III. aulorizacion solicilada, se remiti ran las 3l:lUaciunes allNAYE para su nmiOl:a<.;iOIl al intcn::s,I{Ju y eXf'eoJi ci6n del eorrespondiente permiso de pesca 0 caza acuatica, previa ins cripcion del Duque en el Registro General de Pesea y pago de la tasa cuando correspondiere. Los litulares de permisos de pesca 0 cna acmilica de caraeter comer d ai, ya sean personas ffsicas 0 j urfdicas, publicas 0 privadas, debenin estar radicados en eI pais. En las localidades en que no hubiera dependencias del [NAPE, las solicitudes de penniso de pesca de pescadores de tierra y aftesanales se presentar:in ante Prefecturas 0 Sub-Prefeeturas locales Quienc:s las CLlrsa dn directamente al Jnstituto para su tramitaci6n. Art. 9".- Los pennisos para eI ejercicio de la pesca 0 Cazaacu1l.tica de caracler come(cial contend ran, entre Olras, la siguientc: informaci6n: ..) nornbre, denomino.ci6n 0 ro..:z6n £ocid del ~nni"jon..rio; b) inclividualizaci6n del buquc para cl cual se olorga el permiso de pesca, excepto para el caso del pescador de tierra; c) descripci6n de los artes y equipos con los que efectuara sus opera ciones; d) d..:;crip.:;i6n d..l tipo d.. pcs<;a 0 caza <JCuatiu a que habra de ded;car se, especie objetivo y el sector de las aguas para el que serl! valido; e) proce·samiei'llo, transformaci6n 0 tratamiento a bordo a que somete ra la captura rclenida; f) plazo dentro del cual habrl!n de iniciarse las aClividades de explota cIOn; g) plazo de vigenda y citcunstancias en que podra ser suspendido 0 cancelado; h) idenlifieaci6n del puerto 0 puertos base desde el 0 los cuales rcaJi zarl! sus operaciones; i) las demas estipulaciones que el Poder Ejeculivo considere conve nienlc para el mejor aprovechamiento y preservaci6n de las especies acuaticis. EI permiso a los pescadores de tierra se ajustara a los extremos prece rl"nt..", ",n tnrl.., ('m.nlo f"l'!r" "pli"-><hl,,. EI permiS() de pesca 0 su copia autenticada, tratandose de embarcaci0 nes, debera ser lIevado a bordo; yen el caso de pescadores de tierra, 10 debera exhibir aJserle solicitado. Art. 10",- Vigea..:i. y trall3fcribiJid.d. 1.03 perrni3<>3 de p03cn 0 cnJ;1l acuatiea de CaraCler comercial seran temporales, siendo su duraci6n de 2 anos cuando se refieren a embarcaciones mayores de 10TRB y de 4 anos cuando se traten de embarcaciones menon::sde didm tonelaje 0 depesca dores de tierra. Podran renovarse por perfodos iguaies de conforrnidad con el prccedimlento establecido en eJ articulo siguiente. Lil transferencia de los permisos de pesca 0 caza acuatica, referidos a emb'ar",.ciones,de la que. se de .i"e. un "u""o \i.tul:\.r, ....do.:\."'tQn'Z....c...~. oJ. Poder Ejecutivo previo informe deIINAPE. Cualquier otra forrna jurfdica por la cual se transfieran dichos permi sos y en Ja que no se mcdifique su titularidad, debera ser previamente cornunicada por el titular en forma docurnentada al INAPE, quien 10 'egi~tr ... r<i " todo~ 3u" cfcctoo. Sed... re3pon" ..b'l\dwlO.. ~~\ '\.\1"\"'1 , ...:: consecuencias de la utilizacion del permiso de pesca por la persona ffsica o jurfdica 3 quien este Sf 10 hubiere rransferido. EI INAPE determinara frente a cada gestion, los requisites a que deberan someterse los interesa dos. cualqulera. sea. la. 100ma j\lI\OICa. o,\le se aaQ~\e \lea.n la \\"'~~i'l;\)C\a., t:.\ titular del perrniso debera acreditar encontrarse al dla con sus obiigacio nes ante el INAPE. Los perrnisos acordados a pescadores de tierra seran incedibies. Art. llQ,- RenoYllcinn. Lassolicitudes 'j)ala.la te'ito'>j?o.ci61'1 ~e)\)5 'Per misos de pesca 0 caza acuatica de caracter cornercial deberan presentarse con antelacion a su vencimiento en formularies que al efecto confeccio nsra el INAPE, las que debidamente Instruidas seran elevadas al Poder Fj",('utlv.., rara ~1I c()n~ideracion. El INAP£ no podra da1 tr3.mi\ea sol icit\l.de!> de rem:lVaciclI 6e peTroi sos de pesca comercial, si eI interesado no acredita encontrarse al dfa con $US obligaciones para can eJ Instituto. Art. 1:2'.- Permisos pllra I... pesca Q c:aza ...cuoitica de c:arac:ter cien·· tific(). Los permisos para la pe5ca 0 ca'2.a 'dCuat1ca de c<lracteT ci.eTl1'i~icD podran ser $olicitados al INAPE por personas 0 instituciones nacionaJes o eXlranjerascon fines de investigaci6n 0 docencia. mediante la presenta cion de un proyeclOdonde debera indicarse ademas de las especificaci 0 Ilo;;~ e"I<ll>leo.;ioJdS ell el <I, t. GO oJel plc"ente oJe"retu, [<1$ "iguiel1le~; a) caraeteristicas del buque afectildo iltille5a~tiv·\daots. descripcion de sus equipos y relaeion nominal de los t6cnicos panicipantes; b) programa detall ado de los estudios a ser realizados; c) indicaei6n de las areas a ser investigadas y el perfodo de duracion del trabaJo; d) compromi.sode presentar lodos I",,,, lialos 'j resultaaos oblen·HI.os en Ja investigaeion 0 docencia realizada; e) compromiso de embarcar a su costa los Menicos que el {NAPE determine. durante el desarrollo del prOJ!:Tama a fin de controlar las acti vidades previstas en eJ mismo. Tratindose de oU(Jues de hal\Qera. extTanjera. e\ lNAl''E cursara )as comLlnicacionesprevistas en el ArL 6~ deJ decreto N° 540/971 de 26 de agOSlo de 1971 a los fines allf consignados y previas las verificaciones que e;:time pertinenle". eleva"" 1" ;:olicitud con;:u informe "I Podl'!r Fj... cuti vO a efectos de que eSle se pronuncie en defini Iiva sobre su oonce sl6n. Acordado que fuere, se enviaran \0$ abrados rtlSpeCllvos a)lNAP'B para su nOlificaci6n, expedici6n del permiso respectivo e inscripci6n en el Registro instiluido a estes fines. [l permiso de pc"cn do: cnr.6.cter cicntffico. Con lall limitac;one3 qlle pudiera consignar la autorizaci6n respectiva, se olorgarl! por el tiempo indispensable para e\ cumplimieflto del pTOgf3ma propuesto. que se apre· ciara en cada case y se podra renovar previo informe favorable del INAPE An, l..J·,- PtrmlSos at pesc. provlOrlos. Faeliltase al INAYB para otorgar permisos de pesca 0 cau acuatica provisorios, precarios y revo cables, por el termino de 60 dlas, prorrogables por iguales perfodos. mientras se sustancian los pennisos 0 sus renovaciones a que se refieren los artfculos precedentes. Una vez olorgado el permiso de pesca 0 eaza acuatica definilivo el solicilanle dispondra de un mes para relirarlo, comado a partir del dfa siguiente al de I'll notificaci6n que realizara cllNAPE de la respectiva Resoluci6n del Poder Ejecutivo La vigencia del rermi~D definitivo!i:'"retrntraern a la fe('ha de otorlZa miento del primer permiso provisorio. Autorlzase aJ INAPE a cobrar la primer euota y las CUOlas subsiguientes que correspondiere, por la expe dici6n del petmiso ae pesca 0 ena acuatica (I sus renovaclones, al mo mento de olorgar eJ primer permiso de pesCil provisorio hasta lanto el Poder t!:jecuti vo otorsue 01 permiso de (i niti ....0. EIINAPE podra autorizar a los buques pesqueros raacionales,en for ma precaria y revocabJe, Ja realizacion de pruebas deJ buque, equipos y artes deptM:a. siempre que el mismo poseael cenificado de navegabilidad CARILLA NIl 7 364-A N° 24.786 - Mayo 20 de 1997 expedido por la Autoridad Maritima vigente, por un penodo no mayor de treinta dlas prorrogables por una sola vez. Art.14~.· Suplantacion provisoria de buques pesqueros. EI INAPE podra :ullori7:1r con '-Ha,-' .. r rH..,-~ri" y r"vl)(':Ihll,' I~ eupl an t acion provisoria de buques pesqueros, ocasionalmente inoperativos por cau sas que a su juicio obedezcan a razones de fuerza mayor 0 casas fartui tOS. Dicha suplantaci6n provisoria tendril un plaza no mayor de 60 (se senta) dtas, prorrogable por iinica vez por un lapso no superior al auto rizado or;girlalmerlte. Lo3 buqucs pe3queC03 pnr" 103 CU"IC3 3C .,olic;tc acogerse a la presente disposicion, deberan tener vigente su correspon diente permiso de pesca comercial, La unidad de pesca sustituta debera tener sirnilares caracteristicas tee nicas que la suptantada, debera realizar las capturas en identicos terrni 1I<'>~ y couuiclones 4ue aquetta Y 110 pocra sobrepasar et promeuto ce las capturas hist6ricas de la unidad sustituida. El INAPE fiscalizara el es tricto cumplirniento de 10 anterior al momenta del desernbarco de cada captura y el incumplimiento de este articulo sera considerado agravante para la aplicaci6n de las sanciones que pudieren corresponder y signifi cara la revocacion de autorizacion de la suplantacionconcedida, Art. 1~,· Caducidad de los permisos para la pesca cemercial, Los permisos otorgados para la pesca comercial caducaran por cualquiera de los siguientes rnotivos: a) por no iniciarse los trabajos dentro deIplazosefialado e [J el permiso de pesea, salvo casa fortuito, fuerza mayor u olra razon fundada, debida mente comprobados. b) por incumplimiento grave de las obligaciones impuestas por la ley, ~u~ r"8ho.m"nt"cion ..~ 0 ho.~ (jU" hubi.. r.. determinado el Poder I;.jeeutivo en el permiso respectivo. c) por suspe[Jsi6n de las labores de explotacion por mas de seis meses consecutivos en el caso de buques mayores de 10 TRB, 0 de dos ailos para embarcaciones menores de 10 TRB, salvo caso fortuito, fuerza ma~ yo. u olra razon fundadn, dcbidamcntc comprobddo~.Ell lal L-d"<.>, <1"1"" del vencimiento del plazo mencionado, el permisionario debera fU[Jda~ mentar probadamente las razones de su inactividad, as( como aportar la documentaci6n necesaria que justifique u[Ja pronta reactivacion de la unidad. En su caso, el INAPE fijan\ un nuevo plaza para el reinicio de su acUvllSao. La renovaci60 del permiso de pesca 110 interrumpe el plazo de caduci· dad respectivo; la suplantacion provisoria debidamente autorizada, inle rrumpe el plaza de caducidad del permiso. d) por veneimiento del plazo conferido en el artfculo 13 del prese[Jte decreta para el retiro del permiso de pesca 0 caza acuatica definilivo. Verificadas las causales de caducidad establecidas en este articulo, el INAPE debera e1evar al Poder Ejecutivo el informe correspondien te para su expresa declaraci6n. Art. 1(i g. - Los perrnisos de pesca de caracter comercial para buques pesqueros mayores de 10 TRB, se autorizan!.n por eI Poder Ejeculivo teniendo en cuenta la especie objelivo y las caracteristicas de los buques, segUn la siguiente c1asificacion: Categoria A. Dentro de eSla categorfa 50 encuenlran comprendidos los buques cuyss especies objetivo sean la merluza y su fauna aeompa nanle; y que de acuerdo a 10 informado por eI INAPE, su poder de pesca y dem's caraclerfsticas resulteD adecuadas para ello. Estos buques [JO podran operar en el Rfo de la Plata, ni desembarear especies eosteras, en p,micular las Cleclaraoas plenameme explotaClas, No se perrnltlra el aes~ embarque de corvina. en tanto para las especies pescadilla y pargo blan co se aceptara una captura incidental de hasta un 10%y un 15% respec tivamenle. respeCIO al total de desembar(jue del viaje. Categoria B. Denim de esta categorfa se encueDtran comprendidos los buques cuyas especies objetivo sean la corvina, la pescaditla y su fauna acompaiianle; y que de acuerdo a 10informado por el INAPE, su poder de pesca y demo§s caracterislicas resulteD adecuadas para ello. Estos buques no podran desembarcar especies que integran la fauna acom pananle habitual de la merluza. Categoria C. Denim de esta eategorfa se encuentran comprendidos los buques dedicados a pesquedas "especiales" 0 ~no tradicionales", es deciraquellas cuyas espedes objetivo no sea[J la merluza.la corvina y la pescadilla. Los buques que utilicen redes de arrastre no podran exceder un 10'1. de tas capturas lotal..~ ,. de&emban::ar erl cada viaje, de las ""pe cies merluza. corvina y pescadilla. Categoria D. Dentm de esta categorla se eneuentran comprendidos los buques exclusivamente habilitados para operar fuera de Ia aguas juris diccionales de la Republica Oriental del Uruguay y de la Zona Cormin de Pesca establecida en el Tratado del Rfo de la Plata y IOU Frente Marfti rno, incluyendo aquellos que oportunarnente puedan ser habilitados a operar en aguas: antart icas. Los pesqueros autorizados a operar en esta categoria deberan cumpli r con las normas que emanen de los tratados y acuerdos internacionales que la Republica haya ratificado. Art. 17".- [;1 rtfAf'J: qucda fdcuhaoo pa,a fij"", '''M' ;,,~i, u muulf'lcar los porcentajes de desernbarque por especies. para los buques pesqueros de todas las categorlas, teniendo en cuenta la modalidad de la pesca, la especie en cuestion y la interdepedencia de las poblaciones. Art. 13'." Los nturares de los perm isos de pesca cuyas urndades se encuentren incluidas en las Categorfas A (especie objetivo: merluza) 0 B (especies objetivo: corvina y pescadilla), podran gestionar en las condi ciones establecidas en el presente decreta, perrnisos de pesca Categoria C (pesquerfas especiales) de aquellas especies objetivo Que no havan sido declaradas plenarnente explotadas, Art. 19"," Auturfzaciones para lndustrtahzer 0 comercializar, Para ejercer al por mayor actividades de indusrrializacion 0 comercializacion, o arnbas. de prnductns de la res('a n de Ia '-:I7~ ~"'''''ti(":1 en .,.1 t",rilorio nacional, las pe rsonas ffsicas 0 j urtdicas, publicas 0 privadas, requeri ran de una autorizacion del Poder Ejeculivo. En el caso de solicitudes para actividades de industrializaci6n, la autorizaci6n prevista sera gestionada previa aprobaci6n por parte del INAPE del correspondiente proyecto. Se considera solidariamente res-polls-a.ble Q la persona. fi";sictt 0 jurfdicn tilular de una autorizaci6n de industrializaci6n al por mayor de produc tos de la pesea, con aquel que explole a cuaJquier tflula una pJanta pesquera hajo dicha aUlorizaciOI1. Las empresas dedicadas a actividades de industrializaei6n seran califi L-dUd" dllUdllJlt:lllt: l.k,,<.!e: d pUlll<'> oj" visla lCl:nil.::o, acorde al rlpo Cle actl vidad que realicen, ya sean estas destinadas al mercado interno 0 a la exp0l1aci6n. Cuando una pJanla industriaJizado-r'a haya dejado de operar por un perfodo mayor de un (1) ana illinterrumpido, previa verificaci6n, el INAPE procedera a propiciar la revoeaci61l de la autorizaci6n respectiva, da[Jdose de baJa del registro l:orrespondiellte. Art. 20g . " Sustanciaci6n de los proyectos. Los proyectos para ejer~ cer la actividad a Que se hace refere[Jcia en el articulo anterior. sera[J prese[Jtados ante el INAPE con descripci6n de las aClividades que se vayan a desarrollar y los requisitos que a tales efectos exija el Instituto. La aprobaci6n por parte del INAPE del proyecto, habilitara altitular a geslio[Jar la correspondience aUlorizaci6n para reaUzar al por mayor ;lctivid:l.d,,~d"dic ..d,,~ .. h indu~tri:l.li2"ci6n de los productos de I" pesea ode la Caza acuatica. Toda modificacion del proyecto originalmente aprobado requerira in defectiblemente el previo conocimiento y aprobaci6n del INAPE. Art. 21",· Su.taDdaci';D de la. aulorindouell. £1 INAPE analiurii Ia solici tud y ve rificara, cuando corresponda, que la empresa solicitante se ajusta al proyecto y cumple con las condiciones tecnicas-sanitarias vigentes. elevandola al Poder Ejecutivo para su consideraci6n. Olorgada que fuere la aUlorizacion, se remitira[J los obrados respectivos al INAPE a los eleetos ete su notlflcaclOn y expeOIClon, procediendose a 13 inscrip cion en el registTOcorrespondiente. Art. 22",- Autorizaciones provisorias. FaCtlltase al INAPE para olor gar autorizacio[Jes de industrializaci6n 0 comercializaci6n al por mayor de productos de la pesca 0 de la caza acuatica provisorias, precarias y revocables, por el termino de 9Q dfas, prorrogabJe por u[Ja sola vez. mie[Jtras se sustancien las autorizaeiones a que se refieren los artfculos precedenres. La vigencia de la aUlorizacion definitiva Se ... Irnlr" ..d a I" f .....h" rl.. la. primera autorizaci6n provisoria. CAPITULO V Tribulos Art. 23°.- Por inspecciones (eenicas y expedicion de permisos para la pesca comercial. EI INAPE percibir! lasas por la realizacion de las CARILLA NQ 8 N~ 24,7B6 - Mayo 20 de 1997 365-A actividades especificas de registro y control y par la expedici6n de los perrnisos y autorizaciones respectivas para la actividad pesquera, EI Poder Ejecutivo, a propuesta del INAPE, determinara anualrnente el monte de las tasas a que se refiere et Art, 29 de la ley N~ 13.833 dentro '.1<: 1<J:;' \(,uill;:;' pI <:vi:;.,-,,,S l"" d A.,!. ZOO,lil<:,,,t C) U.; I" ky N" 16,320 '.II; 10 de lIQviem e de 1991, en \a redacci6n dada par los Arts, 271 y 294 de la ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, segiin corresponds. Los buques pesqueros que tengan hasta 10 TRB Y los pescadores de tierra estaran exonerados del pago de derechos POf los conceptos expre sados. Art. 24". Exoneraci6n por las Inspecciones y permises para la pesca y caza acuatica de caracter dentifiea. La expedicion de estos perrnisos para buques de bandera nacional, ast como las inspecciones referidas qu e se realice n a bordo, estaran exone rados del pago de de re chos cuando se tratare de pe rsonas 0 instituc ioues nac ionales. CAPITULOVl Cnn t r'lt IIIl""" Art. 25". Todos los organos dependientes del Poder Ejecutivo debe ran coadyuvar en las tareas de vigilancia y fiscalizacion del curnplirniento de Ia Icy N" 13.833 Ydernas normas legales y reglarnentarias que regulan ~J ac cto r pc'qucro, euun do clio lca fucrc rcqucrido par 1113 auroj-i dudcs encargadas de su aplicacion 0 cuando constataren violacion a las normas vigenles 0 aetas depredatorios del media ambiente que afecten a las eSjlecies acuaticas, Comprobada una in fraccion, e I fu ncio naria intervitliente labrani un acta circuMtanciada, dtjando la debida conslan Cia, la que sera leflla al 0 a los invoJucraoos, qUlenes pooran formular las observaciones que estimen sabre el particular. Si el infractor se negara a firmar, el funcionario dejara la debida constancia. Los funcionarios del INAPE con lareas de fiscalizaci6n y vigilancia lendriin libre acceso en cualquier momento a los buques pesqueros yen general a todos los establecimientos y locales donde se depositen, industrialicen 0 comercialicen los productos de la pesca 0 de la caza aeuatica, con las limitacionesprevistas en el Ar!. 11 de la Constituci6n de la Republica en 10 que respecta a los ambientes destinados al hogar, Podran asimismo intcrvenir los vehfculos afectados altransQorte de los mismos, pudiendo requerlr el auxilio de \a fuern publica en todos los casos que fuefe necesario, Art. 26~.- Con referencia ill decorniso precautorio de los productos e instrumentos en infracci6n, se procederi de "cuerdo a 10 diEpuestO en el Art. 285 de la ley N~ 16.736 de 5 de enero de 1996. Art, 27~.- Los titulares 0 armadores de buques pesqueros de bandera nacional mayores de 10 TRB debenin permitir el ernbarque de hasta dos uu"c, vauu]c" 1,;""i"U5 dU'dlllc Iu" viajc" UC pc"".., cuaJluu a", tu "ulidlc el INAPE, a los efectos del conlralor de las aClividades de pesca, tales como observaci6n de las manlobras, control de los descartes, uw de los artes de pesea, tratamiento de la captura, respeto de: las normas de orde naci6n pesquera, etc., estando obligados a proporcionar alojamiento, ali mentaci6n y vitiliCOS a tales observaetores, A los efectos de I pago de vialicos, los mismos debenin ser depositados en la tesoreria del INAPE dentm de los cinco (5) dias. posteriores al arriba del Duque a puerto. UlS observadores estaran subordinados al comando del buque, pero seran independientes de este en aquellas operacioncs que les sean enco mendadas por el INAPE, no pUdiendo realizar ningt'ln otro tipo de traba jo a bordo, Previa a la zarpada el Instituto debeni cornunicar il la empresa armadora dichas operaciones encorrtendadas, a los efectos de qlle est-a imp~ru h.e;. in ..'n'ccion..",corr""pondi.. n'.. ", Art, 28~.- Sera obligatorio para los patrones de pesca as! como tam· bien para los pescadores de tierra consignar los datos requeridos par los partes de pesca, en los formularios disefladoo por el Instituto a los efec too>. La informllci6n nil, c"r"blccida t"ndE6- c"nictcr de dccl"racion j ..rad". UlS partes de pesca debenil'l ser entregadas en el INAPE 0 en la depen dencia de la Prefectura Nacional Naval mas pr6xima. Los buques pesqueros mayores de 10 TRB de~ran entregarlos al termino de cada viaje, denlro de lu 24 hom de finalizado el mismo; en el casa ete las emtlarcaciones anesanales l1enlrQ l1elos t:5(J.{a.s subsiglltenlCs al term ina de cada viaje. Los pescadom de tierra entlCgaJ<inlos partes de pcscacorrcspondienlcs a su aetividad mensual dentro de los quince dru subsiguientes al fin de cada mes caiendario anterior. La infracci6n a esta obligacion en eI caso de patrones de buques pesqueros de mas de 10 TRB sera considerada falta grave y se dara cuenta de 13 misma a la Prefectura Nacional Naval, a los etecros de la "pH...,,";(m 110;; tll llUH~l"ti~"~ij!,o;;"to;;> 13<1 <;1 <;;lUQ de cmb..,~""i'Hl';"<k. ~'iIC't>. artesanal y pescadores de tierra, en raz6n de Ia especialidad de la pesca realizada, traera aparejada la suspension preven tiva de I registro corres pondiente, acorde al Art. 262 de la ley N~ 16.736 basta que se de cum pli miertto a 10 dispuesto. Las autondades rnantimas receptoras ce partes ce pesca oeberan re mitlr los mismos mensualmente allNAJ'E. en forma directa, Art. 29~.- Contralor sanitarie, EI INAPE es la autoridad oficial sani taria cornpetente para la habilitacion y control de buques pesqueros, plan tas pesq ueras, de posi lOS 0 transportes de productos de la pesca 0 de la caza acuatica, realizando para ella las inspeeciones, auditorias yan:ili sis necesarios. El control sanitario a su cargo comprende adernas toda Ia actividad pesquera e industrial derivada en todos sus aspectos: rnaterias prirnae, insurnos, flroce~n~ y suh-productos. sistemas de acopio, rnedinc de transporte y de distribucion 0 comercializacion, cualquiera fuere su destine. EIINAPEes \<1 ulI\ca autorldad sanitaria oficla) compeiente de Ia acn vidad pesquera para actuar a nivel internacional y expedir los certifica doa que 0 rllJeG e f.:;: cros ae 1"C'9 u ie ron. Sera tarnbien el Organisrno oficiai competence del control de caJidad comercial de los productos pesqueros y de la caza acuatica, tada vez que ella sea requerido 0 cuando 10 estime conveniente, en salvaguardia de los intereses de la industria del sector. Cuando corresponda coordinam sus acruad(,mes cun los organiSfTIus naciulIalcs WII wm jA'lCllCii1li I,;uncur remes. EI INAPE atendera can sus sistemas de control, las norm3S directrices a recomendacionesemanadas de organismos intemacionales (FAD-OMS, Codex Alimentarius, etc.), con los cuales el pais suscriba tratados 0 adhesiones, las cuales de'oeran ser vali.d-ad-as, regif>\raoas y auoitadas pOl elOrganismo. Todos los aspectos relativos al contralor sanitaria se reginin par 10 dispuesto en el decrelo respectivo referente al Reglamento higienico~ sanitario de la activjdad pesquera. Art. 30", Importaciones, La D!fecci6n Nacional de Aduanas pcrmiti ra el ingreso de los productos de la pesca a de la caza acualica aI terrilorio nacional contfa entrega de la autorizaci6n definitiva del INAPE. Los productos y sub-productos de la pesca a de la caza acuatica im portadoE, no podran ser retirado.: de to,; depOsito.: {i,;""te.: pam consumo interno, sin previa inspecc:i6n sani.tari.a del \NM'f... D\d"a :ms~cd6Tt debera cumplirse en los plazos que en cada caso determine el Orgllnismo. Art. 3P.- EI [NAPE es el organismo oficial competente en ejercer el ~\)IlIJol ::)dlljuuio Jc: c~p'r;\..iC::i IIt~UdLj~430 VLyQ.3..- iCUdJquicf4 .;s'Co4:!iU clApa d~ desarrollo, que ingresen 0 salgan del pais a nivel nacional y eJ unico habi litado para expedi r validamente los certificados que II nivel intema~ cional se requ ieran, ArL J2~,- [.as aulOrioa(les adUaneras s610 Iibera:ran Ja salioa 0 entraaa del 0 alterri lOrio nacional, por cualquier medio de transporte, de produc \05 proveniel1tes de Is pesca 0 de la CUll. :.ll;uiticat\" ten.pn I'll. t~~en ci6n preceptiva del INAPE, sean estos productos de e;<portaciones 0 importaciones nacionales 0 produclos en transito. Tambi6n sera precep tiva III intervenci6n sanitaria del INAPE en aquellos productos pesqueros ingresados al pais bajo el regimen de admisi6n temporaria. Art. 33a, El INAPE serll el organismo oficial competente para todas Ill. ~ "cllu"io"e~ r1.. conlr"l y vigil "ncia rip. J.allactivirill.d ..","i"c"l~da~" la pesca 0 caza IIcuatic<l,que denven de acuerdos 0 tralados intemacionales con Estados uorganismos intemacionales de los cuales el paissea miembro. CAPlTULOVU Rc:ghollt'Oti Art, 341, EI !NAPE lIevaJ<i el Registro General de Pesca, que constara de las siguicnlcs arCDS: a) rcgistro de buques de malrfcula nacional, con permisos pan J. pesca , cazaacui1ica de call1iacr comercial: 1) mayores de 10 iRB 2) hasta 10 TRB CARILLAN"9 366-A N' 24.786 - Mayo 20 de 1997 OJ registro de buques de matrrcuta extranjera con permrsos para la pesca0 la caza acuaticade caracter comercial; c) registro de buques nacionales y extranjeros can permisos para la pesca 0 la caza acuatica de caracter cientffico; d) registro de pescadores de tierra; e) registro de empresas con autorizacion para industrializar al par mayor productos de la pesca 0 de la caza acuatica; f) registro de empresas con autorizaci6n para comercializar al por mayor productos de la pesca 0 de la caza acuatica; £) reeistro de ernpresas de alrnacenarniento n lnon"l'"rt"" ..1 por mayoe, de productes de la pesca 0 de la caza acuatica; h) registro de acuicultura; i) registro de buques y empresas infractores; j) registro de proyectos aprobados. EIINAPE podr.i reestruolur"r I"G .o.reas relaeionl1das 0 cre.ar ctras nue vas, pudiendo solicitar toda vez que 10estime necesario, la informacion Que considere pertinente a fin de mantener actualizado el Registro Gene ral de Pesca, revistiendo la respuesta caracterde declaracion jurada. CAPlTULOvm Ordeuacion pesquera Art, 3SD, A propuesta del INAPE, cuando el grade de explotaci6n de un deterrninado recurso 0 conjunto de recursos 10 haga necesario, y te menooen cuenta las modalidades de la pescaa caza acuatica, la interde pendencia de las poblaciones y los estudios tecnico-cienttflcos,el Poder Ejecutivo podra declarar que se encuentran plenamente explotados. En estos casas no se otorgaran nuevas permisos de pesca 0 caza acuatica para esos recursos, con las previsiones Clue a continuacion se exnresan, y se declarara ala pesquerfa 0 cacerfa acuatica cerrada, En el casode pesquerfas a cacerfas declaradas cerradas, cuando dismi nuya el esfuerzo de pesca [] caza acu.'tica por debajo del que permita obtener la captura total permisible, el INAPE podra, mediante el proce dimiento de licitacinn 0 r.nnr.lJrl:O. lh.mor 3 int~re~~do~ ~n Ia pre~nt~ci6n de proyectos tecnicas que establezcan niveles de explotaci6n 6ptimos para el recurso en cuesti6n. Los proyeclos que se aprueben en estas cOAdkiOlleS confieren a sus titulares el derecho a obtener por parte del Poder Ejecutivo un permiso de pesca 0 caza acuatiea, siempre y cuando Se hllyll dildo cumpli miento .. 10'" pll1:z;o$ 'I dem.u condi"i[Joc~c:>14blcci das por la administraci6n. Art. 36D. Declaranse plenamente explotadas las especies "merluza" (Merluccius hubbsi), "corvina" (Micropogonias fumieri), "pescadilla" (Cynoselon sUlatUS), ··pez espaaa·· (Xipllias gladiuS). -besugo- (fagrus pagrus), "cangrejo rajo" (Chaccoll notialis), "mejill6n" (My tilus platensis) y "almeja amarilla (Mesodesma maetroides). Art. 37".- A propuesta delINAPE, el Poder Ejecutivo podJi estable eer areas y tpocas de veda, destinadas a proteger los recursos acuaticos en el traDSCUrso total de su desarrollo 0 en detenninados perfodos del mismo, Diehas areas de veda tambi~npodJin ser establecidas por olras faZOncs biol6gicas, Art. Ja-,- En casas de emergencias sanitarias que pudieran provocar afeclaci6n I la salud humana por la aparici6n de "marea roja", Olras floraciones simillres, otros organismos potencialmente pat6genos 0 agen· tes contaminaotes en el agua 0 en especies Icuiticas de ronsumo burna· no, el !NAPE queda facultado para adoptar I. modidns de omergencia pertinentes en salvaguardia de la salud publica dando cuenta posterior mente al Pader Ejecutivo y demu organismos piiblicos eompetentes en el tema. Art. 39".- Rcs.....,lu 1I lIl.1ul;:lht:> ernban.:lICion" mllyores de 10 TRB, prohfbese el empleo de redes de arrastre de cualquier lipo para la pesca en una franja de aguas costeras de hasta siete millas nauticas de ancho, desde el meridiano 57l'51'20"W que pasa por la ciudad de Colonia hasta el meridiano 55D50'3'''W que pasa por el Faro de Isla de Flores; y de hasta CIDCO millas II J:::ste de dicha Ifnea hasta ellfmite lateral maritimo con la Republica Federativa del Brasil. EI INAPE podrli modi fi car la amplitud de las franjas de prohibici6n de pesea al arrastre, en scctores y por perfodos detenninados, entre un mfnimo de cinco millas marinas y un mhimo Clue no podr! superar el limite exterior de la franja de jurisdicci6n exclusiva estipulada en el Art. 211del Tratado del RCode la Plata y su Frente Maritimo. Art, 4011. Las redes de arrastre utilizadas par los buques pesqueros comprendidos en la Categorfa A, establecida en el Art. 16' del presente decreta, deberan tener en la totalidad de sus patios una luz de mall a no inferior a los 120 mm. (ciento veinte rnilfrnetros). Esta misma norrnativs se aplicara a los buques de Categoria D en aquellos casas en que la especie objetivo sea la merluza. Las redes de arrastre utilizadas por los buques eomprendidos en la Categorfa B del mencionadoarticulo, deberan teneren la total idad de sus paiio<: una luz de malla no inferior", los 100 mm (oien miHmetros). En el caso de buques comprendidos en la Categorfa C que utili zan redes, la dimension de malla se especificara en el perrniso de pesca res pectivo, de acuerdo a la correspondiente pesqueria. Art. 41",- En todo.. 10.. caso.., t.. Iuz: de m..lI .. de Id~ redes ~c meui,a con la malla estirada entre nudos opuestos, en forma interna y con calibre estandar que ejerza 4 kg de tensi6n. Art, 4211. Se permite el uso de proteccion al pano en los artes de arrasrre, unicarnente tlajo e I plano I ntenor de la red en eJ caso de artes de dos pianos, asf como en el vientre y los planes laterales en las redes de cuatro planes. Autorfzaseel empleo de sobnecopos dnicamente abarcando el copo del arte, y siempre que la luz de malla en dicho sobrecopo sea par 10 menos Ires veces mayor que la dimension minima reglamentariamente utilizada para el arte, Art. 4311. Se presume que, exceptuada la proteccion al pano, la s61a presencia a bordo de un arte 0 pafin con Juz de m alia infe rim. 10" ",,<;:13 ble. cidas en este Decreto, configura infraccion a las normas sobre tarnanos mfnimos de mallas de red. Art, 44',· Prohfbese el usa de la red de playa sabre las costas de los departamenlos de Montevideo,.C"nelones y Maldonado. Sin embargo, cJ INAPE podra autorizar el empleo de este lipo de arte para la pesca cientffica, 0 bien para la caplura de pescadilla de red (Macrodon ancy lodon) siempre y cuando este tipo de pesea no perjudique significativamente a los juveniles de corvina u otras especies. Con tal pLOpOsilu cIINAf'E pudr4 t:rnitir aUlOrizaciones precartas y revocables, las cuales s610 t'endran vigencia por una lemporada y que podran ser interrumpidas siempre que los resultados observados por inspeclores de dicho Instituto aSI10hagan aconsejable. Art. 45",- Se prohibe la actividad pesquera para buques de bandera nacional medianIe las siguienles modalidades: a) empleode redes de deriva; b) usa de explosivos; c) sustancias t6xicas; d) trasmallos (redes de enmalle de dos 0 tres pados superpueslos); e) sistema de apaleo para incrementar las captums con redes de enmalle. Art. 4611, Los pcscadores de lierra y artesanales unicamentc pod ran calar 0 elCtend<'!r a InovA': ri .. "n C-ur= nuvial. rede~ de enmalle euyas longitudes sean inferiores a 1/3 del ancho de dicho cauce en ellugar de operaciones. Las artes de enmalle 0 conjuntos aIineados de 6stas, deberan estar separadas entre sf por una distanda mfnima de 100metros a 10 largo del CUDO fluvial. En caso de incumplimiento de 10dispuesto anteriorrnente, se entende ra que la infracd6n es atribuible al pescador que haya calado en ultimo t6rmino alguno de los artes de referenda, Facultasc al INAPE a reglamentar las nonoas correspond ientes al uso ae las relies de trampa. Art, 47·,- Se prottibe la pesca bajo cualquier modalidad, en todas las represasdel territorio nacional haSla 1 (un) kil6metro aguas abajo de las mismas. Art. 48D, Se prohibe la extracci6n eomercial de mejill6n (Mytilus sp.) en un area acuatica de 500 metros contados a partir de la lfnea de plea mar y circundante de la Penfnsula de Punla del Este y Punta del Chileno, del departllmento de Maldonado. Asimismo sc prohfbc la extracci6n de dieha especie entre eliG de mayo y el 30 de noviembre de cada ano, en la zona de Isla de Lobos; y entre cl N° 24.786 - Mayo 20 de 1997 -" IIDJU\m1r«D(Q)~ .n ~~~,-- - ..--- -- ~ , --.-..'.,. . - 367-A CAPITULO IX MlIttliferos ttl.rloos Art. 49°.- Esrablecense las siguientes medidas minimas de desembar que y de cornercializacion: Art. S3Q. - El regimen general reg\lladorde la pesca, insliluido en la ley Na 13 833, d.ecreto-Iey N° 14.484 de 18 dedidembre de 1915,e\ plcsente decreto y demas Rormas reglamentarias aplicables, es extensivo a los mdmifcro", m~rinos, euy~ con3ervacion, pre3e......"i6n y los m6.s arnpl ioa poderes de policfa al respecto, compete aIINAPE. Art. 59Q . - Sin perjuicio de las normas vigentessobre areas prolegidas, sera responsabilidad del INAPE la orientad6n, asesoramienlo, ComenlO, desarrollo, ordenamiento, adminislraci6n y control de las aetividades que l:UD rc:s~tu II Iii~ 0 /I 11l1,;llZA d.:;u;iuw lie ..,..Iil;;f;u Cn di<;;hM.......0:1, a fin de un meiQrordenamienlo pesque10 y una correCliJ administraci6n de los recursos acuaticos exisleotts tendienle al logro de una captura soslenible en ellargo plazo. Art. S8a.- Comercializacioo. Autorizase al INAPE a comercializar semillas de peets, mamiferns marinos, asi como otros organismos acmi. ticos, remitiendose en cuanlOa precios a los que fije el Ministerio de Ganadeno, Agrieultura y Pee"a. Art. 57°.- Infracelones y saJicioocs. Las infracciones a 1a ley Nil U.833 Ydernlis normas legales y reglamemarlas que regulan el secwr pesquero, asi como las infracciones a convenios iRlernacionales que sa bre materia pesquera hubieren sido ratificados por la Republica, sel'lin sancionadas de conformidad can 10 dispueslo en la ley N° 16.736 de techa 5 de enetCl de 1996. Tratandose de infmcciones cometidas por buques de bandera nacional ser' de apJicaci6n, en 10 perlineole, el procedimienlo establecido en el decreta NO 209/64 de 11 de JUDio de 1964. En 10referente a buques pesqueros de bandera eXlranjera, se regiran [lnr las di.'ltlo.'licioncs villcnles dictadas por el Poder Eiecutivo. Art. S4a. El aprovechamiento del recurso "lobos marines" en todas las costas e islas del pais y de su caza en las zonas de derecho exclusive 13e pesca, se reg~r;!; per \0 \lb\lu~~("" ~I\ 1:'1 Alt. 22 <.lela Le.,. l~.lll ~t. 1~ de octubre de 1991. CAPITULO XII Disposlciones fransitorias, vigencia y derogadones Art. ~.~Los buques pesqueros de bandera naClonal deber3n desem barear Ill. captura en puertos de la Repliblica y 8010 excepcionalmente y por razonesfundadas ellNAPE. podnllU\OnZ;at su desem'oalC()~'l}tl'11o \k.\ terri torio nadonal. Art. 56°.- Los buques pesqueros de matrfcula nacional, salvo las ex cepciones de las que par razon de la especialidad de la pesca otorgue el Poder Ejeculivo, pr.. vi o inform...Ii ...l [NAPF y d'" I. Pr"'f.....tura NlOt'ional Naval sobre el particular. deberan ser comandadas por Capitanes, Oflcia les de la Marina Mercante 0 Patrones de pesca ciudadanos naturales 0 legales uruguayos, debiendo su tripulaeinn estar constituida en un 50% como minimo por ciudadanos naturales 0 legales uruguayos, CAPITIJLO XI Disposicioocs generates CAPITULO X Tripulaciollcs Art. SSQ.- Los buquespesqeeros nacionares deberan ser comandadas por Capitanes, Otlciales de la Marina Mercante 0 par Patrones de pesca, con titulo refrendado par la Prefecrura Nacional Naval, de acuerdo a las reslamentaciones vizemes 'i sezun la modalidad de Ia pescaQue se reali ceo Dichos buques no requeriran piloto para cumplir Ill. navegaci6n. Art. 6111..~ Respecto de 3quellos buques que fueran categorizados por el Art. 13 lit b) d",,1 rl .."rNn NQ 51'JQQO d.. 'O rle nnv;enihr.. tI .. 11;190. se eslablece la siguienle Iimitaci6n de zona operativa, asociada a Ill. eslora total: lOll buques milyoresde 22 metros de eslora lotal deber~n realizat sus oper3clones de pesca '1101 Este de 1'110 Hnn im'1lo%\t\lt.tia <;jut uw:. P\l.\\taEn,",'" (Uruguay) <;;on I'u0l8 Piedras (Argc:mtin..), quc:d/indolc,; vedada toda 101 area al oeste de dicba linea. Los buques comprendidos en el Art. 13, lit. b) del decreta 532!90 d~bc:ran incluirse en alguD<l de las categorias que se establecen en el Art. 16 del presente decreto dentro de los 4 aiios eontados a partir de la vigencia del mlSmo. La presentaclon del proyecto ae recategorlzaclol1 URa vez aprobado. dara lugar al otorgamiento por parle del Poder Ejecu Merluza (MerlucclUs nubbsr): Corvina (micropogonias fumieri): Pescadilla (Cynoscion srriatus): fez Espada (Xiphias glad ius): Oio Grande (Thunnus obesus): Aleta Amarilla (Thunus albacares): Tararira (Hoplias rnalabaricus): Bagre negro (Rhamdia sapo): Pari (Luciopimelodus pari): Onr'ldn (Salrninue hr:lcilif'rlsis)' Boga (Leporrnus obtusidens): sabalo (Proc\'Jilodus lineat\\s)". Mejillones (Mytil us sp.j. Almeja (rnesodesma mactroides): j~ em. ce longitul1 tOll'll. 32 em. de Iongitud total. 27 em. de longitud total. 25 kiiogramos por unidad. 3,2 kilogramos por unidad. 3,2 kilogramos por unidad. 40 em. de longitud total. 30 cm. de longitud total, 40 Col. de longitud horquilla. 55 em. de Iongitud horquilla. 40 COl. de longilud total, 40 em. de kmgitud tolal. 40 rnrn. de longitud total de valva. 50 mrn. de diametro <lntero-posterior de la valva. Establecese un porcenraje de tolerancia de medidas inferiores a las deterrninadas, sabre el peso total de descarga por viaje, de un5% para las especies "corvina" y "pescadilla", de un 15% para Ill. especie "merluza" y de un 15% de Ill. especie "pez espada". Tales porcentajes podran ser moctncacos por el INAI'E, qUI:: a su vez puura fijlll UllUS, Jerel idos d las restantes especies, A los productos procesados a bordo se le aplicaran faciores de conver sion a deterrniaarse per e\ IN APE, tendientes a obteuer ta longitud total del ejemplar emeso. En el caso de pescadores de tierra.Ias medidas mlnimas mencionadas regiran unicamente para la comercializaciOn. Art. 50°. Los produclOs de la pesca deportiva, que solo seniRobleni dos con artes 0 embarcaciones apfOpiadas al efeclO, no oodrllnser ohjeto de Iransacciones comerciales, salvo que medie autorizacion expresa del INAPE, el cual la conceder' cuando su producido fuera deslinado a tina lidades beneficas 0 en olras circunslancias analogas de excepcion. Los turislas no podran iIltroducir en la Republica aries 0 equipos de carneler no okportivo. "i embare1leionel> lUI LOOne1ll:1l@l:<ll: fin""l:. 5610 se considelanln deportivas las siguientts artes empleadas desde tierra 0 pOT medio de embarcaciones id6neas: a) lineas de mana en sus diversasCormas; b) calder!n; l,;)lor;diuuJu"do~ d) red de playa de hasla 10 m. de longitud; e) red de enrnalle de hasta 10 m. de longilud. La ulilizaci6R de cualesquiera otras artes (uera de las especificadas, hara presumir el caracter comercial de Ill. pesqueria y la sujelara a las prescnpclOnes vigeRles para este Upode acIlvlaad. Atl. SlQ.- EI pmducto de la peS4:3 deportivCil s610podrli salir del pais denlro de los Hmltes admilidos par las regJamentaciones aduaneras en vi~or, 0 en cUCilnto excediera las mismas mediante3ulorizaci6nespecifiea que otorgara el INAPE, consideradas las circunst3Rciasdel caso,la cual sera cxhibida a la Aduana encargada del contralor de erllrada y salida penl nenle. Toda otra salida de produclos de fa pesca del territorio nacional debera <1I<I'lrll'i"'rc......nmn "n:l eyr0rtacion de producci6n nacional. sujela a la normativa vigenle. Art. 52a, Los trasbordos de los produclos de la pesca a de Ill. caza acuatica, en aguas jurisdicclonales, 5e regiran por el Art. 31 de la ley Nil. 13.833. En case de productos de Ill.pesca 0 de la caza acualica en transito, se permitiran los trasbotdos en puerto, previa comunieaci6n de los intere sados a las aUloridades cornpetentes y con inlervenci6n de las mismas, sin perjuicio de la preceptiva dellNAPE. CARILLA W 11 36&·A tivo, del perrniso correspondienre a la nueva categorfa. Vencido dicho plazo, el INAPE procedera a recategorizarlos de ofida, con forme a la disponibilidad de los recursos rnerluza, corvina y pescadilla. Los buques a que se refiere el presente articulo, deberan utilizar redes de arrastre con luz de m<llh "" infe rior a los 100 mrn (c'e" rnilfrnetros) en el caso de la pesca de corvina y pescadilla, debiendo utilizar redes con luz de malla no inferior a los 120 rnrn, (ciento veinte milimetros) en la pesca de merluza. AI' •• 62". Vigeud... 0., coufuruudad o.;on lu dispucsto ell cl An. 3D de la ley N" 13.833 de 29 de diciembre de 1969, la preseme reglamentaci6n entrara en vigencia a los 6Qdlas de publicada en el Diario Oficial yen dos diarios de notoria circuJaci6n per una soja vez. Art. tij",- l1erogaciOlles. LJeroganse los decretos de tecnas lllW'H':I y del 7/2/929; el Art. 5~ del decreta 540/71 de 2<>/Sf71; 'f 10& cecreios Nros, 711171 de 28110/71; 578/979 de 1OflO/79; 622/80 de 26/11/80; 278/82 de 5/8/82; 15/983 de 12/1/83; 799/987 de 30/12/87; 75/89 de 22/ 2/89; 410/989 de 31/8/89; 456/989 de 27/09/89; 242/90 de 30/5/90; 532/ 90 de 20/WOO; 398/91 de 31!7191; 439/91 de 20/8/91; 692{991 de 17fl2{ 91; 150/992 de 6/4/92; 512/92 de 20/10/92; 513/992 de 20/10/92; 13/93 de 1211/93; 280/995 de 2617/95; 306/995 de 9/8/95; 325/95 de 23/8/95. Art.. 64Q•• Comuniquese. etc, SANGmNETTl- f:ARl.OS GASPARRI ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA . JULIO HERRERA· GUSTAVO AMEN· IUAN CHIRUCHI. CARILLA N" 12